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1. DECLARACIÓN DE CAMBIO 1.1. Declaración de …

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83 Cap tulo 1 ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS operaciones DE CAMBIO Actualizado al 3 de octubre de 2017 1 1. DECLARACI N DE CAMBIO Declaraci n de CAMBIO - suministro y transmisi n de la informaci n de las operaciones de CAMBIO al Banco de la Rep blica Modificado con el Bolet n del Banco de la Rep blica: No. 45 ( ) [CRE DCIN-83 ] De conformidad con lo previsto en el Art culo 1 de la Resoluci n Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Rep blica (en adelante 8/00 ) y dem s normas que la modifiquen o adicionen, los residentes y no residentes que realicen operaciones de CAMBIO deber n suministrar a los intermediarios del mercado cambiario (en adelante IMC) y al Banco de la Rep blica (en adelante BR) en el caso de las cuentas de compensaci n, la informaci n de los datos m nimos que el BR requiera de las operaciones que canalicen por conducto del mercado cambiario (Declaraci n de CAMBIO ).

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA – DCIN - 83 Capítulo 1 ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO Actualizado al 3 de octubre de 2017 3

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1 CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83 Cap tulo 1 ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS operaciones DE CAMBIO Actualizado al 3 de octubre de 2017 1 1. DECLARACI N DE CAMBIO Declaraci n de CAMBIO - suministro y transmisi n de la informaci n de las operaciones de CAMBIO al Banco de la Rep blica Modificado con el Bolet n del Banco de la Rep blica: No. 45 ( ) [CRE DCIN-83 ] De conformidad con lo previsto en el Art culo 1 de la Resoluci n Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Rep blica (en adelante 8/00 ) y dem s normas que la modifiquen o adicionen, los residentes y no residentes que realicen operaciones de CAMBIO deber n suministrar a los intermediarios del mercado cambiario (en adelante IMC) y al Banco de la Rep blica (en adelante BR) en el caso de las cuentas de compensaci n, la informaci n de los datos m nimos que el BR requiera de las operaciones que canalicen por conducto del mercado cambiario (Declaraci n de CAMBIO ).

2 En desarrollo de lo anterior, los IMC podr n implementar diferentes mecanismos para la recepci n de la informaci n de las operaciones de CAMBIO , la cual deber n transmitir al BR de conformidad con la Secci n I del Anexo 5 de esta Circular. Los titulares de las cuentas de compensaci n deber n transmitir la informaci n al BR de conformidad con la Secci n II del Anexo 5 de esta Circular. La informaci n se considerar correctamente transmitida por los IMC o los titulares de cuentas de compensaci n cuando se encuentre incorporada en el sistema del BR con la aceptaci n de la transmisi n. Cuando la canalizaci n se realice a trav s de IMC, la informaci n de la operaci n de CAMBIO debe corresponder a la del d a de la compra y venta de las divisas. Cuando la canalizaci n se realice a trav s de cuentas de compensaci n, la informaci n de la operaci n de CAMBIO debe corresponder a la del d a del ingreso o egreso de las divisas a la cuenta de compensaci n.

3 La informaci n que transmitan los IMC o los titulares de cuentas de compensaci n deber indicar esta fecha. Obligaciones Reubicado y modificado con el Bolet n del Banco de la Rep blica: No. 45 ( ) [CRE DCIN-83 ] Residentes y no residentes: Adicionado con el Bolet n del Banco de la Rep blica: No. 45 ( ) [CRE DCIN-83 ] Los residentes o no residentes que realicen una operaci n de CAMBIO deber n: a. Suministrar la informaci n veraz y completa de los datos m nimos de las operaciones de CAMBIO que canalicen por conducto del mercado cambiario (Declaraci n de CAMBIO ). b. Conservar los documentos que acrediten el monto, caracter sticas y dem s condiciones de la operaci n y el origen o destino de las divisas, seg n el caso, por un per odo igual al de caducidad o prescripci n de la acci n sancionatoria por infracciones al r gimen cambiario. Tales documentos deber n presentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del r gimen cambiario que los requieran, o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisi n de infracciones cambiarias.

4 CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83 Cap tulo 1 ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS operaciones DE CAMBIO Actualizado al 3 de octubre de 2017 2 Los IMC: Adicionado con el Bolet n del Banco de la Rep blica: No. 45 ( ) [CRE DCIN-83 ] Los IMC deber n: a. Conocer adecuadamente al cliente en ejercicio de los deberes de control y prevenci n a las actividades delictivas, para poder informar, en caso de ser requerido, a las autoridades de control y vigilancia del r gimen cambiario sobre las caracter sticas b sicas de la operaci n cambiaria de la que son intermediarios, conforme a lo dispuesto en los art culos 102 a 107 del Estatuto Org nico del Sistema Financiero sobre prevenci n de actividades delictivas, en los art culos 39 a 44 de la Ley 190 de 1995 y en los art culos 9 y 11 de la Ley 526 de 1999 y dem s normas que las modifiquen o adicionen. b. Exigir a los residentes y no residentes la informaci n de los datos m nimos de las operaciones de CAMBIO que canalicen y transmitirla al BR v a electr nica, dentro del plazo y procedimiento establecido en el Anexo No.

5 5 de la presente Circular. c. Verificar que el valor de las divisas que se informa corresponda a las que se adquieren o venden por su conducto. d. Asignar a cada declaraci n de CAMBIO un n mero de identificaci n, el cual no puede repetirse a nivel nacional en un mismo d a y que deber informar a los residentes y no residentes con quienes realiza la operaci n de CAMBIO . e. Conservar la informaci n que transmitan al BR de las operaciones de CAMBIO canalizadas, por un per odo igual al de caducidad o prescripci n de la acci n sancionatoria por infracciones al r gimen cambiario. El incumplimiento total o parcial de estas obligaciones y de cualquier otra consignada en el r gimen cambiario dar lugar a la imposici n de sanciones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de sus competencias, tanto a la entidad como a los funcionarios responsables que desacaten estas disposiciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9 de 1991, el Estatuto Org nico del Sistema Financiero y la Ley 964 de 2005, as como las dem s disposiciones concordantes.

6 Declaraciones de CAMBIO de las operaciones de comercio exterior Modificado con el Bolet n del Banco de la Rep blica: No. 24 (Jul. 19/2013) [CRE DCIN-83 ] Modificado con el Bolet n del Banco de la Rep blica: No. 45 ( ) [CRE DCIN-83 ] 1. Para las operaciones de comercio exterior que se realicen a nombre y por cuenta de los patrimonios aut nomos y encargos fiduciarios, no se requerir que coincidan los sujetos que se relacionen como importadores o exportadores en la informaci n de los datos m nimos (patrimonios aut nomos y encargos fiduciarios) con los fideicomitentes que se relacionen en los documentos aduaneros. Modificado con el Bolet n del Banco de la Rep blica: No. 45 ( ) [CRE DCIN-83 ] Se deber indicar el NIT del patrimonio aut nomo conforme a lo previsto en el Decreto 589 del 11 de abril de 2016, o dem s normas que lo adicionen, modifiquen o complementen. Adicionado con el Bolet n del Banco de la Rep blica: No.

7 38 (Sep. 2/2016) [CRE DCIN-83 ] Modificado con el Bolet n del Banco de la Rep blica: No. 45 ( ) [CRE DCIN-83 ] CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83 Cap tulo 1 ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS operaciones DE CAMBIO Actualizado al 3 de octubre de 2017 3 2. Para las titularizaciones en Colombia de los flujos de fondos futuros de exportaciones de bienes, no se requerir que coincidan los sujetos que se relacionen como importadores o exportadores en la informaci n de los datos m nimos (el patrimonio aut nomo) con el exportador de los bienes que se relacione en los documentos aduaneros. Modificado con el Bolet n del Banco de la Rep blica: No. 45 ( ) [CRE DCIN-83 ] 3. Para las operaciones de comercio exterior que se realicen a nombre de las distintas unidades y entidades que por su naturaleza administrativa hacen parte del Sector Administrativo Defensa Nacional de acuerdo con los art culos 1, 6 y 7 del Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000 y las normas que lo modifiquen o complementen, no se requerir que coincidan estas unidades y las entidades que se relacionen como importadores o exportadores en la informaci n de los datos m nimos para la canalizaci n de las operaciones de CAMBIO , con los usuarios aduaneros permanentes inscritos y reconocidos por la Direcci n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN en el Ministerio de Defensa Nacional que se relacionen en los documentos aduaneros.

8 Lo anterior, sin perjuicio que la Direcci n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN solicite para efectos de control aduanero una relaci n individualizada de las operaciones . Modificado con el Bolet n del Banco de la Rep blica: No. 45 ( ) [CRE DCIN-83 ] 4. Para los casos en que el Ministerio de Hacienda y Cr dito P blico atienda con cargo al Presupuesto Nacional la canalizaci n del pago de las importaciones de bienes de los dem s Ministerios, no se requerir que coincida el importador que se relacione en la informaci n de los datos m nimos para la canalizaci n de las operaciones de CAMBIO (Ministerio de Hacienda), con los dem s Ministerios que se relacionen en los documentos aduaneros. Lo anterior, sin perjuicio que la Direcci n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN solicite para efectos de control aduanero una relaci n individualizada de las operaciones . Modificado con el Bolet n del Banco de la Rep blica: No.

9 45 ( ) [CRE DCIN-83 ] 5. Para las operaciones de comercio exterior que se realicen a nombre de los consorcios o uniones temporales, conforme a las normas aduaneras que lo permitan, no se requerir que coincidan los importadores o exportadores que se relacionen en la informaci n de los datos m nimos para la canalizaci n de las operaciones de CAMBIO (persona natural o jur dica part cipe), con la uni n temporal o el consorcio que se relacione en los documentos aduaneros. Modificado con el Bolet n del Banco de la Rep blica: No. 45 ( ) [CRE DCIN-83 ] 6. Para los casos en los que en desarrollo del mecanismo de la Cuenta nica Distrital de que trata el art culo 4 del Decreto 234 de 2015 o dem s normas que lo modifiquen o adicionen, la Secretar a Distrital de Hacienda - Direcci n Distrital de Tesorer a de Bogot , canalice los pagos de las operaciones de comercio exterior de los rganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital y los fondos de desarrollo local, no se requerir que coincida el importador que se relacione en la informaci n de los datos m nimos para la canalizaci n de las operaciones de CAMBIO (Secretar a Distrital de Hacienda - Direcci n Distrital de Tesorer a de Bogot ) con los rganos y entidades que se relacionen en los documentos aduaneros.

10 Lo anterior, sin perjuicio de que la Direcci n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN solicite para efectos de control aduanero una relaci n individualizada de las operaciones . Adicionado con el Bolet n del Banco de la Rep blica: No. 52 (Nov. 30/2016) [CRE DCIN-83 ] Modificaciones, cambios, correcciones por errores de digitaci n y anulaci n de declaraciones de CAMBIO ante los Intermediarios del Mercado Cambiario Modificado con el Bolet n del Banco de la Rep blica: No. 15 ( ) [CRE DCIN-83 ] CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA DCIN - 83 Cap tulo 1 ASUNTO 10: PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS operaciones DE CAMBIO Actualizado al 3 de octubre de 2017 4 Modificado con el Bolet n del Banco de la Rep blica: No. 08 ( ) [CRE DCIN-83 ] Reubicado y modificado con el Bolet n del Banco de la Rep blica: No. 45 ( ) [CRE DCIN-83 ] Las modificaciones, cambios, correcciones por errores de digitaci n y anulaci n de las declaraciones de CAMBIO incorporadas en el BR, se deber n realizar por conducto del IMC que transmiti la declaraci n de CAMBIO inicial.


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