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12-06-93 NORMA Oficial Mexicana: NOM-013-STPS-1993 ...

12-06-93 NORMA Oficial Mexicana: NOM-013-STPS-1993 . Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagn ticas no ionizantes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Secretar a del Trabajo y Previsi n Social. NORMA Oficial MEXICANA: NOM-013-STPS-1993 . RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENEREN RADIACIONES ELECTROMAGNETICAS NO IONIZANTES. ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretario del Trabajo y Prevision Social, con fundamento en los art culos 16, 40 fracciones I y XI de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 512, 523 fracci n I, 524 y 527 ltimo p rrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracci n XI, 38 fracci n II, 40 fracciones I y VII, 41 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n; 2o.

3.1.5 Vigilar que no se rebasen los niveles máximos de exposición a las radiaciones electromagnéticas no ionizantes establecidos en las tablas I, II, III, IV y V de la presente NOM-STPS-. 3.2 Para los trabajadores: 3.2.1 Observar las medidas de seguridad e higiene que establezca el patrón.

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1 12-06-93 NORMA Oficial Mexicana: NOM-013-STPS-1993 . Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagn ticas no ionizantes. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Secretar a del Trabajo y Previsi n Social. NORMA Oficial MEXICANA: NOM-013-STPS-1993 . RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENEREN RADIACIONES ELECTROMAGNETICAS NO IONIZANTES. ARSENIO FARELL CUBILLAS, Secretario del Trabajo y Prevision Social, con fundamento en los art culos 16, 40 fracciones I y XI de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 512, 523 fracci n I, 524 y 527 ltimo p rrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracci n XI, 38 fracci n II, 40 fracciones I y VII, 41 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n; 2o.

2 , 3o. y 5o. del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y 5o. del Reglamento Interior de la Secretar a del Trabajo y Previsi n Social, y CONSIDERANDO Que con fecha 2 de julio de 1993, en cumplimiento de lo previsto en el art culo 46 fracci n I de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n, la Secretar a del Trabajo y Previsi n Social present al Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, el Anteproyecto de la presente NORMA Oficial Mexicana: Que en sesi n de fecha 7 de julio de 1993, el expresado Comit consider correcto el Anteproyecto y acord que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federaci n; Que con fecha 16 de julio de 1993, en cumplimiento del acuerdo del Comit y de lo previsto en el art culo 47 fracci n I de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n, se public en el Diario Oficial de la Federaci n el Proyecto de la presente NORMA Oficial Mexicana a efecto de que dentro de los siguientes 90 d as naturales a dicha publicaci n, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral; Que con fecha 14 de octubre de 1993, venci el t rmino de 90 d as naturales previstos en el art culo 47 fracci n I de la Ley Federal Sobre Metrolog a y Normalizaci n sin que el expresado Comit haya recibido comentario alguno al Proyecto de la presente NORMA Oficial Mexicana.

3 Que en atenci n a las anteriores consideraciones y toda vez que con fecha 26 de octubre de 1993, el Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral otorg la aprobaci n respectiva, se expide la siguiente: NORMA Oficial Mexicana: NOM-013-STPS-1993 Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagn ticas no ionizantes. 1. Objetivo Establecer las medidas preventivas y de control en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagn ticas no ionizantes, para prevenir los riesgos a la salud de los trabajadores que implican la exposici n a dichas radiaciones. Campo de aplicaci n. La presente NOM-STPS- debe aplicarse para la planeaci n, organizaci n y funcionamiento de los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagn ticas no ionizantes.

4 2. Referencias Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, art culo 123 Apartado "A" fracci n XV; Ley Federal del Trabajo, art culos 512 y 527; Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, t tulo Octavo, cap tulo IV. 3. Requerimientos El patr n debe: Disponer las medidas preventivas correspondientes tomando en consideraci n lo siguiente: A) Las caracter sticas de las fuentes generadoras. B) Las caracter sticas del tipo de radiaciones no ionizantes. C) La exposici n de los trabajadores. Efectuar en los centros de trabajo donde se generen radiaciones no ionizantes o se manejen materiales que los emitan, las actividades relativas al reconocimiento, evaluaci n y control que se requieran para prevenir los riesgos de trabajo. Informar a los trabajadores sobre los riesgos que implica para su salud la exposici n a las radiaciones no ionizantes.

5 Capacitar y adiestrar a los trabajadores en materia de seguridad e higiene para el manejo y uso de las fuentes generadoras de radiaciones no ionizantes o materiales que las emitan. Vigilar que no se rebasen los niveles m ximos de exposici n a las radiaciones electromagn ticas no ionizantes establecidos en las tablas I, II, III, IV y V de la presente NOM-STPS-. Para los trabajadores: Observar las medidas de seguridad e higiene que establezca el patr n. Participar en la capacitaci n y adiestramiento proporcionada por el patr n. Colaborar en las actividades de evaluaci n y control que se establezcan para prevenir los riesgos de trabajo. Deben usar el equipo de protecci n personal proporcionado por el patr n. Las autoridades del trabajo, los patrones y los trabajadores promover n que se determinen las condiciones de salud de los trabajadores expuestos a radiaciones no ionizantes mediante ex menes m dicos peri dicos en relaci n con su exposici n a las radiaciones mencionadas.

6 Requisitos. Del reconocimiento. En relaci n con las caracter sticas del reconocimiento: A) Identificar y se alar dichas fuentes. B) Definir las zonas en donde exista riesgo de exposici n. C) Conocer las caracter sticas de cada fuente emisora identificada, relativas al tipo de radiaci n que emitan, su magnitud y distribuci n en el ambiente del local de trabajo. D) Colocar se alamientos relativos a la exposici n a dichas radiaciones en las zonas donde existan. De la evaluaci n. Para medir los niveles de radiaciones no ionizantes en los centros de trabajo, los patrones deben aplicar los instrumentos y m todos adecuados, considerando los riesgos espec ficos. Del control. Se deben adoptar las medidas siguientes: A) Limitar los tiempos y frecuencia de exposici n del trabajador a las radiaciones no ionizantes, a efecto de no exceder los niveles m ximos permisibles, establecidos en la presente NOM-STPS.

7 B) Instalar y mantener en funcionamiento los dispositivos de seguridad para el control de las radiaciones no ionizantes en los locales de trabajo, a efecto de no exceder los niveles m ximos permisibles, establecidos en la presente NOM-STPS- C) Dotar a los trabajadores del equipo de protecci n personal espec fico al riesgo. 4. Definiciones Ancho de banda: Se refiere al intervalo de longitud de onda para un determinado espectro. Fuente monocrom tica: Aparato o dispositivo capaz de generar radiaciones no ionizantes en una sola longitud de onda. Irradiancia efectiva: Cantidad de radiaci n que emite una fuente en un espectro de longitud. Radiaci n infrarroja: Radiaci n no ionizante comprendida entre las longitudes de onda de 700 a 1400 nan metros. Radiaci n por radio y microondas: Radiaci n no ionizante comprendida entre las longitudes de onda de 108 a 104 cm (105 a 106 nan metros).

8 Radiaci n l ser: Sistema para producir luz coherente monocrom tica, de igual longitud de onda y frecuencia. Radiaci n ultravioleta: Radiaci n no ionizante comprendida entre las longitudes de onda de 200 a 400 nan metros. Radiaci n visible: Radiaci n no ionizante comprendida entre las longitudes de onda de 380 a 750 nan metros. Radiaci n no ionizante: Designa a la radiaci n electromagn tica que no es capaz de producir iones, directa o indirectamente, a su paso a trav s de la materia comprendida entre longitudes de onda de 108 a 10-8 cm (cien millones a un cienmillon simo de cent metro) del espacio electromagn tico, y que incluye ondas de radio, microondas, radiaciones: l ser, m ser, infrarroja, visible y ultravioleta. tabla I Radio y Microondas El nivel m ximo de exposici n a la radiaci n de radio y microondas es el establecido en la tabla y no debe ser rebasado para el tiempo de exposici n que se indica.

9 Longitud de onda Tiempo de exposici n Nivel m ximo 10-1 a 108cm 8 horas por d a 10(mW/cm2) El valor de 10 mW/cm2 corresponde a la densidad de potencia, la cual es equivalente a los siguientes valores de campo el ctrico o campo magn tico. Densidad de potencia 10mW/cm2 Densidad de energ a 1 mWh/cm2 Cuadrado de la fuerza del campo el ctrico 40 000 V2/m2 Cuadrado de la fuerza del campo magn tico A2/m2 tabla II RADIACION LASER Ver imagen (dar doble click con el rat n) VA UN PMT 1 tabla III Radiaci n infrarroja El nivel m ximo de exposici n a la radiaci n infrarroja es el establecido en la tabla y no debe ser rebasado para el tiempo de exposici n que se indica. Longitud de onda en Tiempo de exposici n Nivel m ximo nan metros (nm) en hora(h) por d a en miliWatts por cent me- tros cuadrados (mW/cm2) _____ _____ _____ 700 a 1400 8 10 Para la l mpara de calentamiento o cualquier fuente donde no exista est mulo visual severo, la radiaci n sobre los ojos debe ser limitada por la siguiente f rmula.

10 F rmula: 1400 S El D l / a 700 en donde: S = Suma del producto (El + Dl) de las longitudes de onda comprendidas entre 770 nm y 1400 nm. El = Irradiancia espectral, en W/cm2/nm Dl = Ancho de la banda en nan metros a = ngulo de visi n en radianes tabla IV Radiaci n visible Los niveles m ximos de exposici n a la radiaci n visible son los que corresponden a los umbrales de las radiaciones infrarrojas y ultravioletas: stos son los establecidos en la siguiente tabla y no deben ser rebasados para el tiempo de exposici n que se indica. Longitud de onda en Nivel m ximo Tiempo de nan metros (nm) exposici n 700 a 750 10 mW/cm2 8 horas por d a 380 a 400 1 mW/cm2 Periodos mayores a 1 000 segundos 380 a 400 1 j/cm2 Periodos menores a 1 000 segundos 400 a 700 1 cd/cm2 8 horas por d a* * Este l mite se refiere al valor de luminancia para la radiaci n blanca medido en los ojos del trabajador.


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