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14.270 DIARIOOFICIALDEGALICIA N 156 L I. DISPOSICIONES ...

OFICIAL DE GALICIANo156 LMartes, 16 de agosto de ADEFAMILIA,JUVENTUD,DEPORTEYVOLUNTARIADO D ecreto 329/2005, de 28 de julio, por elque se regulan los centros de menores ylos centros de atenci n a la Comunidad Aut noma de Galicia tiene compe-tencia exclusiva en materia de asistencia social deacuerdo co nlo dispuesto e nel art culo desu Estatuto de autonom a. Con base en la referidaatribuci ncompete ncial, se aprob la Ley 4/1993,de 14 de abril, de servicios sociales (DOG n 76,del 23 de abril) que ordena y regula los aspectosb sicos de u nsistema i ntegrado de protecci art culo recoge la competencia para la regu-laci nde los ce ntros y servicios, p blicos y privados,co no si n nimo de lucro, que preste nservicios socia-les, estableciendo las condiciones para su aperturay funcionamiento, modificaci n, capacitaci n de supersonal y nel ejercicio de esta compete ncia, se aprob elDecreto 243/1995, de 28 de julio, por el que se regulael r gime nde autorizaci ny acreditaci nde ce ntrosde servicios sociales, e nel que se establece nlos requi-sitos generales que deben cumplir dichos centros parasu creaci n, apertura y puesta en funcionamiento.

14.270 DIARIOOFICIALDEGALICIA No156 L Martes,16deagostode2005 I. DISPOSICIONES GENERALES CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD, DEPORTE Y VOLUNTARIADO Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el

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1 OFICIAL DE GALICIANo156 LMartes, 16 de agosto de ADEFAMILIA,JUVENTUD,DEPORTEYVOLUNTARIADO D ecreto 329/2005, de 28 de julio, por elque se regulan los centros de menores ylos centros de atenci n a la Comunidad Aut noma de Galicia tiene compe-tencia exclusiva en materia de asistencia social deacuerdo co nlo dispuesto e nel art culo desu Estatuto de autonom a. Con base en la referidaatribuci ncompete ncial, se aprob la Ley 4/1993,de 14 de abril, de servicios sociales (DOG n 76,del 23 de abril) que ordena y regula los aspectosb sicos de u nsistema i ntegrado de protecci art culo recoge la competencia para la regu-laci nde los ce ntros y servicios, p blicos y privados,co no si n nimo de lucro, que preste nservicios socia-les, estableciendo las condiciones para su aperturay funcionamiento, modificaci n, capacitaci n de supersonal y nel ejercicio de esta compete ncia, se aprob elDecreto 243/1995, de 28 de julio, por el que se regulael r gime nde autorizaci ny acreditaci nde ce ntrosde servicios sociales, e nel que se establece nlos requi-sitos generales que deben cumplir dichos centros parasu creaci n, apertura y puesta en funcionamiento.

2 Ladisposici nfi nal primera del referido decreto , facultaa las conseller as de Sanidad y Servicios Sociales yde Familia, Mujer y Juventud para dictar, en el mbitode sus competencias, cuantas DISPOSICIONES sean nece-sarias para su desarrollo y aplicaci n. Con fecha de20 de marzo de 1996, se publica la Orde nde 29de febrero de 1996 por la que se regula nlos requisitosespec ficos que deben reunir los centros de menoresy de atenci n a la citada norma supuso un importante paso en laregulaci ny sistematizaci nde los disti ntos tipos deservicios dirigidos a la infancia, pero desde su entradae nvigor se produjero ncambios sociales y normativossustanciales que hacen necesaria una actualizaci nde esta nefecto, por u na parte, la Ley 3/1997, de 9 dejunio, gallega de la familia, la infancia y de la ado-lescencia (BOE n 118, del 20 de junio)

3 , estableceuna serie de actuaciones en materia de protecci ny asistencia a la familia, a la infanciayalaado-lescencia, regulando el acogimiento residencial paraaquellas situaciones en las que exista riesgo o desam-paro y no puedan utilizarse otros recursos dentro delseno vertebrador de la s la demanda social de cambios sustancialese nel mbito de la protecci ny reforma del me nordetermin la promulgaci n de la Ley org nica 5/2000,de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penalde los menores (BOE n 11, del 13 de enero). Ensu disposici nfi nal s ptima establece que las comu-nidades aut nomas con competencia respecto de laprotecci n y reforma de menores, adaptar n su nor-mativa para la adecuada ejecuci n de las funcionesque les otorga la presente consecuci n de la salvaguarda del inter s supe-rior del menor, trae consigo la necesidad de revisary perfilar las tipolog as y los requisitos espec ficosy organizativos de los centros de menores establecidosen la antedicha orden y que se encuentran dentrodel rea competencial de la Conseller a de Familia,Juventud, Deporte y Voluntariado de acuerdo con elDecreto 5/2005, de 13 de enero, por el que se esta-blece su estructura org otro lado, los n cleos familiares donde los dosproge nitores trabaja nfuera del hogar so ncada vezm s numerosos.

4 Y la necesidad de conciliaci n dela vida laboral y familiar de las familias hizo quesurgieran nuevas tipolog as de centros de atenci na la infancia respecto de las recogidas en la Ordende 29 de febrero de 1996, modificada por la Ordende 6 de noviembre de 2000, haciendo necesaria suactualizaci n, prop sito al que responde el este modo se regula nlos requisitos comu nesde los centros de atenci n a la infancia y se establecesu clasificaci n. Se diferencian tres tipos de centros:escuelas infantiles 0-3, puntos de atenci n a la primerainfancia y espacios infantiles, estableci ndose unaserie de requisitos materiales, arquitect nicos, fun-cionales y de personal espec ficos para cada uno la nueva denominaci n de escuelas infanti-les 0-3 se regula nlos equipamie ntos que se corres-ponden con los anteriormente denominados centrosde atenci n a la primera infancia, recogiendo su doblefunci n educativa y asistencial.

5 Ahondando en deter-minados requisitos y prestaciones que tratan de ofreceruna garant a de calidad y adaptarse a las nuevas nece-sidades de puntos de atenci n a la primera infancia sonuna nueva figura de establecimientos con vocaci nfundamentalmente asistencial y dirigidos prioritaria-mente a aquellos ayuntamientos que por su baja pobla-ci n infantil u otras circunstancias socio-econ micasno necesiten una escuela infantil 0-3, al mismo tiempose conciben tambi n como un instrumento de desarro-llo rural por lo que se priorizar su instalaci n enlos ayuntamientos con este car ltimo, se crea la figura de los espacios infantilescomo establecimientos de atenci n asistencial no con-tinuada dirigida a los ni os de 2 a 8 a os, con unavocaci nde apoyo a las familias e nla ate nci nespo-r dica de los ni os de u nmodo flexible y co nlasadecuadas garant as de seguridad y otra parte, e nesta norma tambi nse defi ne ny establece nlos requisitos espec ficos de los servicioscomplementarios de atenci n a la infancia, entendien-do por tales los que sirve nde soporte a algu no delos centros anteriores, teniendo el car cter de acti-vidad a adida a la principal que aquellos , 16 de agosto de 2005 DIARIO OFICIAL DE servicios se clasifica nseg nlos establecimie n-tos que les de nsoporte (servicios compleme ntariosen escuelas infantiles 0-3, servicios complementariosen PAIS, servicios complementarios en espacios infan-tiles)

6 Y seg nsu tipolog a (servicios compleme ntariosde atenci n y cuidado en escuelas infantiles durantela jornada ordinaria y/o ampliada del centro, servicioscomplementarios de atenci n y cuidado fuera de lajornada ordinaria del centro y servicios complemen-tarios de comedor).E nvirtud de lo expuesto, de acuerdo co nel dictame ndel Consejo Consultivo de Galicia, y haciendo usode las facultades que me confiere el art culo y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladorade la Xunta y de su presidente, modificada por laLey 11/1988, de 20 de octubre y previa deliberaci ndel Consello de la Xunta de Galicia en su reuni ndel d a veintiocho de julio de dos mil cinco,DISPONGO:Cap tulo IDisposiciones generalesArt culo 1 . presente decreto tiene por objeto regular losrequisitos espec ficos que deben reunir los centrosde menores y de atenci n a la infancia, as comolas prestaciones m nimas que les deben ofertar a losusuarios para que se autorice su culo 2.

7 -Requisitos de los los centros de menores y de atenci n a lainfancia deber n cumplir los requisitos generales esta-blecidos e nel art culo 7 del decreto 243/1995, de28 de julio, as como los espec ficos que, de acuerdoco nsu tipolog a, se establece ne neste culo 3 .-Centros de centros de menores aquellos equipamientos des-tinados a la atenci n de menores de edad, que deacuerdo co nla normativa e nvigor, est ne nsituaci nde riesgo, desamparo o conflicto social, y en los quese desarrolla nco nregularidad programas y actividadesdirigidos a este sector de la poblaci centros residenciales de menores aquellos equi-pamientos creados por la iniciativa p blica o privadapara facilitar una atenci n especializada a aquellosmenores que, por distintas circunstancias sociofami-liares, necesitan ser separados temporalmente de sun cleo familiar o internados bajo la aplicaci n demedidas judiciales.

8 Los centros deben reproducir lascondiciones de vida del menor de la forma m s cercanaa la de una familia normalizada, desde el formatode la vivienda hasta su atenci n integral y compen-sadora de sus centros de atenci n de d a aquellos equipa-mientos de car cter diurno que le proporcionan a losmenores diversas atenciones durante el d a, prestandoservicios complementarios de soporte y apoyo a lasfamilias y contribuyendo a paliar sus carencias y mejo-rar su proceso de normalizaci n culo 4 .-Centros de atenci n a la centros de atenci n a la infancia aquellos equi-pamientos que, cualquiera que sea su denominaci n,organizan el cuidado de los ni os/as en el seno deu ngrupo co nel fi nde co ntribuir a su bie nestar ya su proceso evolutivo, facilitando la conciliaci n dela vida laboral y familiar de las familias mediantesu guarda y su funcionamiento necesitar n, en todo caso,una autorizaci n administrativa que responda a algunade las tipolog as establecidas e nel prese nte culo 5.

9 -De las autorizaciones y Para la obtenci n de las autorizaciones admi-nistrativas para la creaci n, construcci n o modifi-caci n sustancial de los centros regulados en la pre-sente norma, as como de los correspondientes per-misos de inicio y cese de actividades en ellos, eltitular o representante legal de la entidad de la quedependa el centro presentar una solicitud norma-lizada, dirigida a la direcci n general competente enmateria de familia, seg nlos respectivos modelos esta-blecidos en los anexos I, II, III y IV del Las solicitudes se tramitar nco nforme a los pro-cedimientos establecidos en los art culos 13 y siguien-tes del decreto 243/1995, de 28 de A efectos de emitir los informes a que se hacereferencia en los art culos 17 y 22 del Decre-to 243/1995, los rganos competentes podr n solicitarde otras unidades administrativas informes t cnicosespec ficos de su culo 6.

10 -Libros de registro y de libros de registro de usuarios y de reclama-ciones, regulados en los apartados c) y d) del art -culo del decreto 243/1995, de 28 de julio, esta-r n constituidos por hojas encuadernadas y nel libro de registro de usuarios deber nco nstarpor lo menos los siguientes datos: nombre y apellidos,fecha de alta, incidencias, fecha de baja y libro de reclamaciones estar a disposici n delos usuarios/as y ser diligenciado por la direcci ngeneral competente en materia de familia una vezconcedido el permiso de actividades del centro. Ensus hojas deber nfigurar los apartados necesarios paraidentificar a la persona que realiza la reclamaci n,su fecha y objeto y el centro afectado por tulo IICentros de menoresSecci nprimeraCentros de menores. Requisitos comunesArt culo 7 .-Requisitos generales de los centros caracter sticas comunes a todos los centros demenores:a) Situaci centros de menores estar n situados, preferen-temente, en n cleos de poblaci n o lugares de f OFICIAL DE GALICIANo156 LMartes, 16 de agosto de 2005acceso, con una red de transportes p blicos adecua-dos, y pr ximos a equipamientos sanitarios, educativosy de servicios comunitarios para su atenci ) los centros deber n proporcionar una atenci nintegral basada en las siguientes prestaciones.


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