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16 de marzo de 2007 - cfi.gov.ar

Acordada 4/2007. corte suprema de justicia de la Naci n 16 de marzo de 2007 corte suprema de justicia de la Naci n Acordada 4/2007 En Buenos Aires, a los dieciseis d as del mes de marzo de 2007, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los se ores Ministros que suscriben la presente, Consideraron: Que el Tribunal considera conveniente sancionar un ordenamiento con el objeto de catalogar los diversos requisitos que, con arreglo a reiterados y conocidos precedentes, hacen a la admisiblidad formal de los escritos mediante los cuales se interponen el recurso extraordinario que prev el art. 14 de la ley 48 y, ante su denegaci n, la presentaci n directa que contempla el art culo 285 del C digo Procesal Civil y Comercial de la Naci n. Que, precisamente, dicha ley del 14 de septiembre de 1863 es la que reconoci en cabeza de esta corte la atribuci n de dictar los reglamentos necesarios para la ordenada tramitaci n de los pleitos, facultad que diversos textos legislativos han mantenido inalterada para procurar la mejor administraci n de justicia (art.)

Acordada 4/2007. Corte Suprema de Justicia de la Nación 16 de marzo de 2007 Corte Suprema de Justicia de la Nación Acordada 4/2007 En Buenos Aires, a los dieciseis días del mes de marzo de 2007, reunidos en la Sala

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  Justicia, Corte, Suprema, De la corte suprema de justicia

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1 Acordada 4/2007. corte suprema de justicia de la Naci n 16 de marzo de 2007 corte suprema de justicia de la Naci n Acordada 4/2007 En Buenos Aires, a los dieciseis d as del mes de marzo de 2007, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los se ores Ministros que suscriben la presente, Consideraron: Que el Tribunal considera conveniente sancionar un ordenamiento con el objeto de catalogar los diversos requisitos que, con arreglo a reiterados y conocidos precedentes, hacen a la admisiblidad formal de los escritos mediante los cuales se interponen el recurso extraordinario que prev el art. 14 de la ley 48 y, ante su denegaci n, la presentaci n directa que contempla el art culo 285 del C digo Procesal Civil y Comercial de la Naci n. Que, precisamente, dicha ley del 14 de septiembre de 1863 es la que reconoci en cabeza de esta corte la atribuci n de dictar los reglamentos necesarios para la ordenada tramitaci n de los pleitos, facultad que diversos textos legislativos han mantenido inalterada para procurar la mejor administraci n de justicia (art.)

2 10 de la ley 4055; art. 21 del decreto ley 1285/58; art. 4 , ley ); y que, con particular referencia a los escritos de que se trata, justifica la sistematizaci n que se lleva a cabo como un provechoso instrumento para permitir a los justiciables el fiel cumplimiento de los requisitos que, como regla, condicionan el ejercicio de la jurisdicci n constitucional que este Tribunal ha considerado como eminente Por ello, Acordaron: I. Aprobar el reglamento sobre los escritos de interposici n del recurso extraordinario y del recurso de queja por denegaci n de aqu l, que como anexo forma parte integrante de este acuerdo. II. Agregar como inciso 8 del art culo primero de la acordada n 1/2004 el siguiente texto: "Los formularios con las car tulas a que se refieren los arts.

3 2 y 5 del reglamento sobre los escritos de interposici n del recurso extraordinario y del recurso de queja por denegaci n de aqu l". III. Disponer que este reglamento comenzar a regir para los recursos que se interpusieren a partir del primer d a posterior a la feria judicial de invierno del corriente a o. IV. Ordenar la publicaci n del presente en el Bolet n Oficial. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante m , que doy fe. Dr. Lorenzetti, Dra. Highton de Nolasco, Dra. Argibay, Dr. Petracchi, Dr. Maqueda, Dr. Zaffaroni y Dr. Fayt (por su voto) Ministros CSJN Dr. Cristian Abritta Secretario CSJN VOTO DEL SE OR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS SANTIAGO FAYT: Que el ordenamiento aprobado en el presente acuerdo constituye un fiel cat logo de los diversos requisitos que conocidos y reiterados precedentes del Tribunal vienen exigiendo con respecto a los escritos de interposici n del recurso extraordinario, y de la presentaci n directa ante la denegaci n de aqu l, por lo que no hay divergencias acerca de que la sistematizaci n de los recaudos de que se trata s lo pone en ejercicio las atribuciones estrictamente reglamentarias con que cuenta esta corte en los precisos y concordes t rminos contemplados por los arts.

4 18 de la ley 48, 10 de la ley 4055, 21 del decreto ley 1285/58 y 4 de la ley Que con esta comprensi n, este r gimen se diferencia de la situaciones examinadas en las acordadas nros. 77/90, atinente a una materia tributaria, y 28/2004, que reconoci a un sujeto procesal no contemplado legalmente para actuar ante este estrado, (Fallos 313:786 y 327:2997, respectivamente, disidencias del Juez Fayt), por lo que el infrascripto concuerda con los fundamentos y el reglamento aprobado por los se ores Ministros del Tribunal. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante m , que doy fe. Dr. Fayt Ministro CSJN Reglas para la interposici n del recurso extraordinario federal 1 . El recurso extraordinario federal deber interponerse mediante un escrito de extensi n no mayor a cuarenta (40) p ginas de veintis is (26) renglones, y con letra de tama o claramente legible (no menor de 12).

5 Igual restricci n ser de aplicaci n para el escrito de contestaci n del traslado previsto en el art. 257 del C digo Procesal Civil y Comercial de la Naci n. 2 . Contendr una car tula en hoja aparte en la cual deber n consignarse exclusivamente los siguientes datos: a) el objeto de la presentaci n; b) la enunciaci n precisa de la car tula del expediente; c) el nombre de quien suscribe el escrito; si act a en representaci n de terceros, el de sus representados, y el del letrado patrocinante si lo hubiera; d) el domicilio constituido por el presentante en la Capital Federal; e) la indicaci n del car cter en que interviene en el pleito el presentante o su representado (como actor, demandado, tercero citado, etc.); f) la individualizaci n de la decisi n contra la cual se interpone el recurso; g) la menci n del organismo, juez o tribunal que dict la decisi n recurrida, como as tambi n de los que hayan intervenido con anterioridad en el pleito; h) la fecha de notificaci n de dicho pronunciamiento; i) la menci n clara y concisa de las cuestiones planteadas como de ndole federal, con simple cita de las normas involucradas en tales cuestiones y de los precedentes de la corte sobre el tema, si los hubiere; como as tambi n la sint tica indicaci n de cu l es la declaraci n sobre el punto debatido que el recurrente procura obtener del Tribunal; no se considerar ninguna cuesti n que no haya sido incluida aqu.

6 J) la cita de las normas legales que confieren jurisdicci n a la corte para intervenir en el caso. 3 . En las p ginas siguientes deber exponerse, en cap tulos sucesivos y sin incurrir en reiteraciones innecesarias: a) la demostraci n de que la decisi n apelada proviene del superior tribunal de la causa y de que es definitiva o equiparable a tal seg n la jurisprudencia de la corte ; b) el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que est n relacionadas con las cuestiones que se invocan como de ndole federal, con indicaci n del momento en el que se presentaron por primera vez dichas cuestiones, de cu ndo y c mo el recurrente introdujo el planteo respectivo y, en su caso, de c mo lo mantuvo con posterioridad; c) la demostraci n de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuaci n; d) la refutaci n de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisi n apelada en relaci n con las cuestiones federales planteadas; e) la demostraci n de que media una relaci n directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisi n impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aqu llas.

7 Reglas para la interposici n de la queja por denegaci n del recurso extraordinario federal. 4 . El recurso de queja por denegaci n del recurso extraordinario federal deber interponerse mediante un escrito de extensi n no mayor a diez (10) p ginas de veintis is (26) renglones, y con letra de tama o claramente legible (no menor de 12). 5 . Contendr una car tula en hoja aparte en la cual deber n consignarse exclusivamente los datos previstos en el art. 2 , incisos a, b, c, d y e; y, adem s: f) la menci n del organismo, juez o tribunal que dict la resoluci n denegatoria del recurso extraordinario federal, como as tambi n de los que hayan intervenido con anterioridad en el pleito; g) la fecha de notificaci n de dicho pronunciamiento; h) la aclaraci n de si se ha hecho uso de la ampliaci n del plazo prevista en el art.

8 158 del C digo Procesal Civil y Comercial de la Naci n; i) en su caso, la demostraci n de que el recurrente est exento de efectuar el dep sito previsto en el art. 286 del C digo Procesal Civil y Comercial de la Naci n. 6 . En las p ginas siguientes el recurrente deber refutar, en forma concreta y razonada, todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la resoluci n denegatoria. El escrito tendr esa nica finalidad y no podr n introducirse en l cuestiones que no hayan sido planteadas en el recurso extraordinario. 7 . El escrito de interposici n de la queja deber estar acompa ado por copias simples, claramente legibles, de: a) la decisi n impugnada mediante el recurso extraordinario federal; b) el escrito de interposici n de este ltimo recurso; c) el escrito de contestaci n del traslado previsto en el art.

9 257 del C digo Procesal Civil y Comercial de la Naci n; d) la resoluci n denegatoria del recurso extraordinario federal. Con el agregado de las copias a que de refiere este art culo no podr n suplirse los defectos de fundamentaci n en que hubiera incurrido el apelante al interponer el recurso extraordinario. Observaciones generales. 8 . El recurrente deber efectuar una transcripci n -dentro del texto del escrito o como anexo separado- de todas las normas jur dicas citadas que no est n publicadas en el Bolet n Oficial de la Rep blica Argentina, indicando, adem s, su per odo de vigencia. 9 . Las citas de fallos de la corte deber n ir acompa adas de la menci n del tomo y la p gina de su publicaci n en la colecci n oficial, salvo que aun no estuvieran publicados, en cuyo caso se indicar su fecha y la car tula del expediente en el que fueron dictados.

10 10. La fundamentaci n del recurso extraordinario no podr suplirse mediante la simple remisi n a lo expuesto en actuaciones anteriores, ni con una enunciaci n gen rica y esquem tica que no permita la cabal comprensi n del caso que fue sometido a consideraci n de los jueces de la causa 11. En el caso de que el apelante no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la interposici n del recurso extraordinario federal y/o de la queja, o que lo haya hecho de modo deficiente, la corte desestimar la apelaci n mediante la sola menci n de la norma reglamentaria pertinente, salvo que, seg n su sana discreci n, el incumplimiento no constituya un obst culo insalvable para la admisibilidad de la pretensi n recursiva. Cuando la corte desestime esas pretensiones por tal causa, las actuaciones respectivas se reputar n inoficiosas.


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