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§ 6.5 RESOLUCIÓN DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2008, …

P g. 1 de 9 RESOLUCI N DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCI N GENERAL DEL CATASTRO, POR LA QUE SE APRUEBA EL R GIMEN DE funcionamiento DE LA OFICINA VIRTUAL DEL CATASTRO Y DE LOS PUNTOS DE INFORMACI N ( de 8 de diciembre de 2008) La Resoluci n de 28 de abril de 2003, de la Direcci n General del Catastro ( del 14 de mayo), por la que se determinaron los programas y aplicaciones inform ticas necesarios para la consulta y la certificaci n de informaci n catastral telem ticamente, habilit la disponibilidad e intercambio de los datos contenidos en la Base de Datos Nacional del Catastro (BDNC) a trav s de la Oficina Virtual del Catastro (OVC). Por su parte, mediante Resoluci n de 29 de marzo de 2005 ( del 7 de mayo), se aprob el r gimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Informaci n Catastral (PIC), como instrumento para la difusi n p blica de los datos contenidos en la BDNC en aquellas Administraciones e instituciones autorizadas para tal fin.

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1 P g. 1 de 9 RESOLUCI N DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCI N GENERAL DEL CATASTRO, POR LA QUE SE APRUEBA EL R GIMEN DE funcionamiento DE LA OFICINA VIRTUAL DEL CATASTRO Y DE LOS PUNTOS DE INFORMACI N ( de 8 de diciembre de 2008) La Resoluci n de 28 de abril de 2003, de la Direcci n General del Catastro ( del 14 de mayo), por la que se determinaron los programas y aplicaciones inform ticas necesarios para la consulta y la certificaci n de informaci n catastral telem ticamente, habilit la disponibilidad e intercambio de los datos contenidos en la Base de Datos Nacional del Catastro (BDNC) a trav s de la Oficina Virtual del Catastro (OVC). Por su parte, mediante Resoluci n de 29 de marzo de 2005 ( del 7 de mayo), se aprob el r gimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Informaci n Catastral (PIC), como instrumento para la difusi n p blica de los datos contenidos en la BDNC en aquellas Administraciones e instituciones autorizadas para tal fin.

2 Durante el periodo transcurrido desde la aprobaci n de la primera de las citadas resoluciones se han producido cerca de 51 millones de visitas a la OVC, muchas de ellas desde las casi organizaciones administrativas registradas para el acceso a los datos, protegidos o no, de su mbito competencial, y se ha autorizado el establecimiento de m s de PIC. La experiencia acumulada en la prestaci n de estos servicios, as como la disponibilidad de nuevas herramientas tecnol gicas y la reciente aprobaci n de diferentes normas exigen la definici n de un nuevo marco para la regulaci n del funcionamiento de la OVC y de los PIC. A tal efecto, esta nueva resoluci n recoge las determinaciones contenidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo,2 en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que aqu l se desarrolla,3 en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electr nico de los ciudadanos a los Servicios P blicos, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electr nica, en la Orden 4054/2006, de 27 de diciembre, por la que se regulan los ficheros de datos de car cter personal existentes en el Ministerio de Econom a y Hacienda y en determinados organismos adscritos al mismo, as como en la Orden 693/2008, de 10 de marzo, por la que se regula el Registro Electr nico del Ministerio de Econom a y Hacienda.

3 En particular, la presente resoluci n se aprueba al amparo de lo recogido en el art culo del Real Decreto 417/2006, en el que se dispone que mediante resoluci n de la Direcci n General del Catastro se determinar n las condiciones de establecimiento de los PIC y su cat logo de servicios, as como en virtud de lo dispuesto en el art culo de la citada norma, donde se establece que igualmente mediante resoluci n de la Direcci n General del Catastro se aprobar n los requisitos y procedimientos necesarios para la obtenci n de certificados catastrales por medios telem ticos as como las especificaciones t cnicas y formatos de los programas y ficheros que garanticen el acceso a las bases de datos catastrales y el intercambio de informaci n catastral. En la presente resoluci n, informada favorablemente por la Agencia Espa ola de Protecci n de Datos y por la Comisi n T cnica de Cooperaci n Catastral, se refunden las dos citadas con anterioridad y se ampl an notablemente los servicios ofrecidos a trav s de la OVC, regul ndose las condiciones para su prestaci n, as como para garantizar la plena disponibilidad de la informaci n catastral a trav s de medios electr nicos y, en su caso, la protecci n de los datos de car cter personal a los que se pretenda acceder de acuerdo con las previsiones de la legislaci n aplicable.

4 En virtud de lo anterior resuelvo lo siguiente: 1 La Orden EHA/3408/2009, de 17 de diciembre, ha creado la Sede Electr nica de la Direcci n General del Catastro, que sustituye a la Oficina Virtual del Catastro. Por ello, las referencias a la Oficina Virtual del Catastro contenidas en esta Resoluci n deben entenderse realizadas a la mencionada Sede Electr nica. 2 V ase ep grafe 3 V ase ep grafe P g. 2 de 9 Primero. Objeto. La presente resoluci n tiene por objeto regular las condiciones de prestaci n de los servicios que ofrece la OVC directamente al usuario, as como los prestados a trav s de los PIC instalados en las Administraciones, entidades y corporaciones p blicas autorizadas. Segundo. Servicios de Administraci n electr nica.

5 Los servicios que se pueden prestar a trav s de la OVC, nutrida de los datos obrantes en la BDNC, son los siguientes: 1. Servicio de consulta a datos catastrales no protegidos. Son datos catastrales no protegidos los que no se incluyen en el art culo 51 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Todos podr n consultar libremente los datos no protegidos sobre los bienes inmuebles incorporados en la BDNC, con arreglo a procedimientos normalizados. 2. Servicio de consulta y certificaci n de datos catastrales protegidos. Son datos catastrales protegidos los que se incluyen en el citado art culo 51, esto es, el nombre, apellidos, raz n social, c digo de identificaci n y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, as como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcci n, de los bienes inmuebles individualizados.

6 El acceso de los usuarios a este servicio se llevar a cabo seg n las siguientes determinaciones: a) Los titulares catastrales podr n consultar los datos sobre los bienes inmuebles de su titularidad obrantes en la BDNC, as como obtener un certificado de los mismos. b) Los rganos judiciales y, en particular, los Juzgados y Tribunales, as como el Ministerio Fiscal, podr n acceder a la informaci n catastral protegida, sin necesidad de consentimiento del afectado y en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, en virtud de lo establecido en el apartado c) del art culo del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. c) Los rganos de las Administraciones, entidades y corporaciones p blicas a que se refiere el art culo del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario podr n, en el ejercicio de sus funciones y competencias, consultar y obtener certificados por medios electr nicos de los datos de los bienes inmuebles obrantes en la BDNC, previa autorizaci n de la Direcci n General del Catastro y con las limitaciones que se recogen en el art culo del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

7 En particular, el acceso no podr ser autorizado en el supuesto de que la solicitud incumpla los requisitos de competencia, idoneidad y proporcionalidad al que se refieren el art culo del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y el art culo 80 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. d) Los notarios y registradores de la propiedad podr n acceder a los datos catastrales protegidos para la identificaci n de inmuebles, seg n establece el apartado b) del art culo del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, as como para dar cumplimento a la obligaci n de hacer constar la referencia catastral en los documentos por ellos autorizados o inscritos, en los t rminos que establece el T tulo V del citado texto refundido. e) Cualquier interesado podr obtener un certificado acerca de la circunstancia de no figurar como titular catastral de bienes inmuebles en la BDNC.

8 F) La Direcci n General del Catastro, de oficio o a instancia del correspondiente titular catastral, podr requerir a los usuarios de este servicio para la justificaci n de los accesos a datos protegidos que hayan realizado. g) Los certificados catastrales telem ticos obtenidos a trav s de la OVC o de los PIC producir n id nticos efectos que los certificados expedidos por los rganos de la Direcci n General del Catastro con la firma manuscrita, tal y como establece el art culo del Real Decreto 417/2006. 4 La referencia debe entenderse realizada al art. ) del de la Ley del Catastro Inmobiliario (ep grafe ). P g. 3 de 9 3. Servicio de suministro de informaci n inmobiliaria y catastral.

9 Consiste en la remisi n de informaci n entre la Direcci n General del Catastro y las distintas Administraciones, entidades y corporaciones p blicas, notar as y registros de la propiedad, para la formaci n y mantenimiento del Catastro Inmobiliario, as como para la difusi n de la informaci n catastral, mediante los formatos inform ticos normalizados aprobados por la Direcci n General del Catastro, bien sea en cumplimiento de obligaciones legales, bien en virtud de un convenio de colaboraci n, pudiendo ser utilizado para ello el registro electr nico especial que establece el apartado tercero de la disposici n final primera de la Orden 693/2008, de 10 de marzo, por la que se regula el Registro Electr nico del Ministerio de Econom a y Hacienda. Las Administraciones, entidades, corporaciones p blicas, notarios y registradores de la propiedad que colaboren o deban colaborar con la Direcci n General del Catastro en el ejercicio de sus funciones de formaci n, mantenimiento y difusi n de la informaci n catastral, utilizar n para tal fin los ficheros inform ticos ajustados a los formatos normalizados aprobados por este Centro Directivo, que remitir n a trav s de los servicios de intercambio masivo de la OVC, en los t rminos que se establezcan en el respectivo marco de colaboraci n y, en todo caso, para el suministro de informaci n al que se refieren los art culos 69, 70 y 71 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril.

10 4. Servicio de registro y tramitaci n de procedimientos catastrales. Permite la recepci n de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Direcci n General del Catastro a trav s del registro habilitado en la sede electr nica del Ministerio de Econom a y Hacienda, as como la completa tramitaci n de los procedimientos catastrales, incluida la notificaci n de los actos derivados de los mismos, siempre que el interesado haya se alado dicho medio como preferente o haya consentido su utilizaci n. Una vez registrado el expediente en el registro electr nico del Ministerio de Econom a y Hacienda, los interesados podr n relacionarse en todo momento con la Direcci n General del Catastro utilizando medios electr nicos para la realizaci n de cualquiera de los actos de tr mite comprendidos en la totalidad de los procedimientos catastrales y, en particular, para los recogidos en el art culo del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, salvo que en cualquier momento el interesado opte por un medio distinto del electr nico, seg n prev el art culo de la Ley 11/2007, de 22 de junio.


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