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§ 634 internet:§ 634 internet - Gobierno de Canarias

LEY DE VIVIENDA DE Canarias L2/2003. Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Cana- atendido por los poderes p blicos canarios me- rias ( 27, de ) (1) (2) diante la adopci n de medidas jur dicas y econ - micas que den un nuevo impulso a la pol tica au- ton mica de vivienda, abordando soluciones para PRE MBULO cada uno de los problemas expuestos. Este es el sentido de la presente Ley: reordenar I la intervenci n de las administraciones p blicas en materia de vivienda, en especial en la promoci n, fi- Hacer efectivo el derecho a acceder a una vi- nanciaci n y reglamentaci n de las viviendas sujetas vienda digna y adecuada, de acuerdo con el art culo a un r gimen de protecci n p blico, mediante un 47 de la Constituci n es uno de los problemas m s cambio de los modos y formas tradicionales de ac- complejos a los que se viene enfrentando la Comu- tuaci n p blica en esta materia, estableci ndose, nidad Aut noma de Canarias desde su constitu- con car cter transitorio, la aplicaci

3 LEY DE VIVIENDA DE CANARIAS L2/2003 de tres meses desde la adopción de la decisión sin que se haya pagado el precio. V Se define el Plan de Vivienda como el

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1 LEY DE VIVIENDA DE Canarias L2/2003. Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Cana- atendido por los poderes p blicos canarios me- rias ( 27, de ) (1) (2) diante la adopci n de medidas jur dicas y econ - micas que den un nuevo impulso a la pol tica au- ton mica de vivienda, abordando soluciones para PRE MBULO cada uno de los problemas expuestos. Este es el sentido de la presente Ley: reordenar I la intervenci n de las administraciones p blicas en materia de vivienda, en especial en la promoci n, fi- Hacer efectivo el derecho a acceder a una vi- nanciaci n y reglamentaci n de las viviendas sujetas vienda digna y adecuada, de acuerdo con el art culo a un r gimen de protecci n p blico, mediante un 47 de la Constituci n es uno de los problemas m s cambio de los modos y formas tradicionales de ac- complejos a los que se viene enfrentando la Comu- tuaci n p blica en esta materia, estableci ndose, nidad Aut noma de Canarias desde su constitu- con car cter transitorio, la aplicaci n supletoria de ci n.

2 El innegable esfuerzo realizado hasta ahora, las denominadas Normas B sicas de la edificaci n en especial con la Ley 11/1989, de 13 de julio, de -NBE- a que se refiere la disposici n final segunda Viviendas para Canarias , y los tres Planes de Vi- de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de vienda aprobados a su amparo (1988-1991, 1992- Ordenaci n de la Edificaci n, sin perjuicio, de que 1995, 1996-1999), no pueden ocultar el d ficit que otra norma con rango de ley establezca en el futu- existe de viviendas accesibles por las familias ca- ro, dentro del mbito de Canarias de los preceptos narias de rentas bajas y medias. competencia auton mica las normas t cnicas apli- La experiencia acumulada en estos a os per- cables a la construcci n de viviendas.

3 Mite resumir en tres los escollos principales que dificultan, si no impiden, la soluci n del proble- II. ma de vivienda en Canarias : la limitaci n de los re- cursos econ micos disponibles, la escasez de sue- La Ley encomienda la gesti n de las compe- lo apto para la edificaci n y la complejidad y len- tencias ejecutivas en materia de vivienda a una titud en la tramitaci n de los proyectos y promo- nueva entidad p blica, el Instituto Canario de la ciones de viviendas sujetas a un r gimen de pro- Vivienda, organismo aut nomo del Gobierno de tecci n p blica. Los recursos p blicos disponibles Canarias , y en cuyo consejo de administraci n par- seguir n siendo limitados; las pol ticas de ajuste ticipan los cabildos insulares; regulando su estatuto del gasto p blico, consecuencia de nuestra incor- jur dico b sico.

4 Se abordan con este modo de ges- poraci n a la Uni n Europea, lo imponen. Sin em- ti n dos problemas principales: el primero, la co- bargo, tras m s de una d cada de tipos de inter s al- ordinaci n de las funciones que la Ley 14/1990, tos, en los ltimos a os se ha producido una reduc- de 26 de julio, de R gimen Jur dico de las admi- ci n dr stica de los intereses de los pr stamos hi- nistraciones p blicas de Canarias (3) otorga a los potecarios, seguida de un fuerte incremento de la cabildos insulares y las que corresponden a la demanda de viviendas protegidas, que debe ser comunidad aut noma mediante procesos de des- (1) La presente Ley se transcribe con las modificaciones intro- Cuatro [por cuanto modifica el art.]

5 De la Ley 2/2003], Seis ducidas por Leyes 1/2006, de 7 de febrero ( 31, de [por cuanto modifica el art . ), m) y n) de la Ley 2/2003], Siete ); 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fis- [por cuanto a ade un nuevo art . en la Ley 2/2003], Veintitr s cales (L4/2012); Ley 2/2014, de 20 de junio (L2/2014); 11/2015, de (por cuanto a ade un nuevo art . en la Ley 2/2003), 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la para Veinticuatro [por cuanto modifica el art . ) de la Ley 2/2003], 2016 (L11/2015); y L3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Veintis is (por cuanto modifica el T tulo VIII de la Ley 2/2003, ar- Generales de la para 2017 (L3/2016).

6 T culos 80 a 98) y Veintisiete [por cuanto a ade los nuevos art culos ) y ) en la Ley 2/2003], as como contra las disposiciones (2) T ngase en cuenta que, El Pleno del Tribunal Constitucional, adicionales segunda y cuarta de la mencionada Ley 2/2014, de por auto de 21 de julio actual en el recurso de inconstitucionalidad 20 de junio. Suspensi n que se produjo con la admisi n del men- n 1824-2015, promovido por el Abogado del Estado, en repre- cionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en sentaci n del Presidente del Gobierno , ha acordado mantener la sus- el Bolet n Oficial del Estado n 92, de 17 de abril de 2015. pensi n de los siguientes apartados del art.

7 1 de la Ley 2/2014, de Madrid, a 21 de julio de La Secretaria de Justicia del 20 de junio, de modificaci n de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la (BOC 152, de ). vivienda: Uno (por cuanto modifica el art . de la Ley 2/2003), (3) La Ley 14/1990 figura como L14/1990. 1. L2/2003 VIVIENDA. concentraci n o mediante convenios interadmi- rentoria, la construcci n de viviendas protegidas nistrativos; y el segundo, la sujeci n del Instituto a y, por tanto, en las que debe centrarse el esfuerzo un r gimen jur dico singular, conforme al cual, se p blico, sin perjuicio de las actuaciones que fueran pretende agilizar y simplificar la gesti n, sin me- necesarias en municipios de otra naturaleza.

8 La noscabo de las garant as que deben asegurar el consecuencia b sica de esa determinaci n es la buen uso de los fondos p blicos, ni del derecho obligaci n de que los instrumentos de planeamiento de los ciudadanos de acceder a esos fondos y a las general de esos municipios destinen, al menos, el viviendas protegidas. No se trata de un intento de 20% del suelo urbanizable de uso residencial y del huir del derecho administrativo, tan s lo de utilizar suelo urbano afectado por operaciones de reforma de entre los instrumentos que ofrece ese ordena- interior, a esa clase de uso residencial, sin que, se miento aquellos que permiten una gesti n m s r - pueda destinar a este uso m s del cincuenta por pida y eficiente.

9 De otra parte, junto a los repre- ciento del aprovechamiento del mbito o sector en sentantes auton micos e insulares, en el m ximo concordancia con lo establecido en el art culo rgano de direcci n del Instituto se prev la in- del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, corporaci n de cuatro representantes de los muni- por el que se aprueba el Texto Refundido de las cipios canarios de los cuales al menos dos han de Leyes de Ordenaci n del Territorio de Canarias y ser de municipios mayores de habitantes. Espacios Naturales de Canarias (1). Para la co- Esta representaci n supone el reconocimiento del bertura de ese est ndar urban stico la Ley admite la papel fundamental que en la pol tica de vivienda afectaci n expresa de bienes del Patrimonio corresponde a estas entidades locales, que se vie- Municipal del Suelo, una vez incorporados a ste.

10 Ne materializando con la cesi n de suelo para la Con el fin de asegurar el cumplimiento de esta me- promoci n p blica de viviendas, la adscripci n en dida y evitar la inactividad de los propietarios afec- los instrumentos de planeamiento generales de sue- tados, se declara causa de expropiaci n el incum- lo residencial para la construcci n de viviendas plimiento del deber de edificaci n en los plazos protegidas, y en la participaci n en los procedi- que se se alen. Finalmente, se establece el deber de mientos de adjudicaci n de las viviendas. Esta in- los promotores tur sticos de colaborar en la cons- corporaci n no supone que las competencias mu- trucci n de viviendas protegidas para la poblaci n nicipales pasen a ser gestionadas por el Instituto, de servicios.


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