Example: quiz answers

18.2.2021 Diario Oficial de la Unión Europea L 57/17

REGLAMENTO (UE) 2021/241 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci n y Resiliencia EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI N Europea , Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea , y en particular su art culo 175, p rrafo tercero, Vista la propuesta de la Comisi n Europea , Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social Europeo (1), Visto el dictamen del Comit de las Regiones (2), De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3), Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con los art culos 120 y 121 del Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea (TFUE), los Estados miembros deben llevar a cabo sus pol ticas econ micas con vistas a contribuir a la realizaci n de los objetivos de la Uni n y en el marco de las orientaciones generales que formule el Consejo. El art culo 148 del TFUE establece que los Estados miembros deben aplicar pol ticas de empleo que tengan en cuenta las orientaciones referentes al empleo.

ciudadanos de la Unión. Los Estados miembros deben desarrollar sus propias estrategias nacionales plurianuales de inversión en apoyo de esas reformas, teniendo en cuenta el Acuerdo de París adoptado con arreglo a la Convención (1) DO C 364 de 28.10.2020, p. 132. (2) DO C 440 de 18.12.2020, p. 160.

Tags:

  Reforma

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of 18.2.2021 Diario Oficial de la Unión Europea L 57/17

1 REGLAMENTO (UE) 2021/241 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci n y Resiliencia EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI N Europea , Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea , y en particular su art culo 175, p rrafo tercero, Vista la propuesta de la Comisi n Europea , Previa transmisi n del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social Europeo (1), Visto el dictamen del Comit de las Regiones (2), De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3), Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con los art culos 120 y 121 del Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea (TFUE), los Estados miembros deben llevar a cabo sus pol ticas econ micas con vistas a contribuir a la realizaci n de los objetivos de la Uni n y en el marco de las orientaciones generales que formule el Consejo. El art culo 148 del TFUE establece que los Estados miembros deben aplicar pol ticas de empleo que tengan en cuenta las orientaciones referentes al empleo.

2 La coordinaci n de las pol ticas econ micas de los Estados miembros es por consiguiente una cuesti n de inter s com n. (2) El art culo 175 del TFUE establece, entre otras cosas, que los Estados miembros deben coordinar sus pol ticas econ micas con miras a alcanzar los objetivos de cohesi n econ mica, social y territorial enunciados en el art culo 174 del TFUE. (3) El art culo 174 del TFUE establece que, a fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Uni n, esta debe desarrollar y proseguir su acci n encaminada a reforzar su cohesi n econ mica, social y territorial. Tambi n establece que la Uni n se propondr , en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas. Los esfuerzos para reducir las disparidades deben beneficiar en particular a las islas y las regiones ultraperif ricas. En la aplicaci n de las pol ticas de la Uni n deben tenerse en cuenta las diferentes posiciones de partida y las particularidades de las regiones.

3 (4) A escala de la Uni n, el Semestre Europeo para la coordinaci n de las pol ticas econ micas (en lo sucesivo, Semestre Europeo ), incluidos los principios del pilar europeo de derechos sociales, es el marco en que se determinan las prioridades nacionales de las reformas y se hace el seguimiento de su ejecuci n. Adem s de medidas destinadas a reforzar la competitividad, el potencial de crecimiento y unas finanzas p blicas sostenibles, deben introducirse reformas basadas en la solidaridad, la integraci n, la justicia social y una distribuci n equitativa de la riqueza, con el fin de crear empleo de calidad y crecimiento sostenible, garantizar la igualdad y el acceso en lo referente a oportunidades y protecci n social, proteger a los grupos vulnerables y mejorar el nivel de vida de todos los ciudadanos de la Uni n. Los Estados miembros deben desarrollar sus propias estrategias nacionales plurianuales de inversi n en apoyo de esas reformas, teniendo en cuenta el Acuerdo de Par s adoptado con arreglo a la Convenci n (1) DO C 364 de , p.

4 132. (2) DO C 440 de , p. 160. (3) Posici n del Parlamento Europeo de 10 de febrero de 2021 (pendiente de publicaci n en el Diario Oficial ) y Decisi n del Consejo de 11 de febrero de 2021. ESDiario Oficial de la Uni n Europea L 57/17 Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim tico (4) (en lo sucesivo, Acuerdo de Par s ), los planes nacionales de energ a y clima adoptados en el marco de la gobernanza de la Uni n de la Energ a y la Acci n por el Clima tal como establece el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), los planes de transici n justa y los planes de aplicaci n de la Garant a Juvenil, as como los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Esas estrategias deben presentarse, cuando proceda, junto con los programas nacionales de reformas anuales, como medio para elaborar y coordinar proyectos de inversi n prioritarios que deben recibir financiaci n nacional o de la Uni n.

5 (5) La Comisi n se al en la Estrategia anual de crecimiento sostenible 2020 y en el paquete de primavera y verano del Semestre Europeo de 2020, que el Semestre Europeo debe contribuir a la aplicaci n del Pacto Verde Europeo, el pilar europeo de derechos sociales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. (6) El brote de COVID-19 que se inici a principios de 2020 cambi las perspectivas econ micas, sociales y presupuestarias en la Uni n y en el mundo, y exige una respuesta urgente y coordinada tanto a nivel de la Uni n como a nivel nacional para hacer frente a las enormes consecuencias econ micas y sociales, as como a los efectos asim tricos, para los Estados miembros. La crisis de la COVID-19, al igual que la anterior crisis econ mica y financiera, ha puesto de relieve que el desarrollo de econom as y sistemas financieros y de protecci n social fuertes, sostenibles y resilientes, basados en estructuras econ micas y sociales s lidas, ayuda a los Estados miembros a responder con mayor eficacia y de manera justa e inclusiva a las perturbaciones y a recuperarse de este tipo de situaciones con mayor rapidez.

6 La falta de resiliencia tambi n puede tener efectos indirectos negativos debidos a las perturbaciones entre los Estados miembros o dentro de la Uni n en su conjunto, complicando as la convergencia y la cohesi n en la Uni n. La reducci n del gasto en sectores como la educaci n, la cultura y el creativo, y en la atenci n sanitaria puede resultar contraproducente para lograr una r pida recuperaci n. Las consecuencias a medio y largo plazo de la crisis de la COVID-19 depender n fundamentalmente de la rapidez con que las econom as y las sociedades de los Estados miembros se recuperen de dicha crisis, lo que a su vez depender del margen de maniobra presupuestario de que dispongan los Estados miembros para tomar medidas que mitiguen el impacto social y econ mico de la crisis, y de la resiliencia de sus econom as y estructuras sociales. Las reformas e inversiones sostenibles y favorables al crecimiento que aborden las debilidades estructurales de las econom as de los Estados miembros y que refuercen la resiliencia, aumenten la productividad y conduzcan a una mayor competitividad de los Estados miembros ser n, por tanto, esenciales para volver a encarrilar esas econom as y reducir las desigualdades y divergencias en la Uni n.

7 (7) Las experiencias pasadas han puesto de manifiesto que las inversiones se suelen reducir dr sticamente durante las crisis. Sin embargo, es esencial apoyar las inversiones en esta situaci n particular para acelerar la recuperaci n y reforzar el potencial de crecimiento a largo plazo. Un mercado interior que funcione correctamente y las inversiones en tecnolog as ecol gicas y digitales, en innovaci n e investigaci n, en particular, en una econom a basada en el conocimiento, en la transici n hacia una energ a limpia y para impulsar la eficiencia energ tica en la vivienda y en otros sectores clave de la econom a son importantes para lograr un crecimiento justo, integrador y sostenible, contribuir a la creaci n de empleo y alcanzar la neutralidad clim tica de la UE para 2050. (8) En el contexto de la crisis de la COVID-19, es necesario reforzar el marco actual de ayuda a los Estados miembros y proporcionarles ayudas financieras directas mediante una herramienta innovadora.

8 A tal fin, debe crearse un Mecanismo de Recuperaci n y Resiliencia (en lo sucesivo, Mecanismo ) que proporcione una ayuda financiera significativa y eficaz para intensificar las reformas sostenibles y las inversiones p blicas conexas en los Estados miembros. El Mecanismo debe ser un instrumento espec fico destinado a hacer frente a los efectos y consecuencias adversos de la crisis de la COVID-19 en la Uni n. Debe ser global y beneficiarse tambi n de la experiencia adquirida por la Comisi n y los Estados miembros en el uso de otros instrumentos y programas. Las inversiones privadas tambi n podr an incentivarse a trav s de programas de inversi n p blica, en particular, instrumentos financieros, subvenciones y otros instrumentos, siempre que se respeten las normas en materia de ayudas estatales. (4) DO L 282 de , p. 4. (5) Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Uni n de la Energ a y de la Acci n por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 663/2009 y (CE) 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de , p.)

9 1). ESDiario Oficial de la Uni n Europea L 57/18 (9) Las reformas e inversiones en el marco del Mecanismo deben contribuir igualmente a aumentar la resiliencia de la Uni n y a reducir su dependencia mediante la diversificaci n de las cadenas de suministro fundamentales, lo que reforzar la autonom a estrat gica de la Uni n junto con una econom a abierta. Las reformas e inversiones en el marco del Mecanismo tambi n deben generar valor a adido europeo. (10) Hay que lograr la recuperaci n y reforzar la resiliencia de la Uni n y de sus Estados miembros mediante el apoyo a medidas que se refieran a mbitos pol ticos de importancia Europea estructurados en seis pilares (en lo sucesivo, seis pilares ), a saber: la transici n ecol gica; la transformaci n digital; un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesi n econ mica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigaci n, el desarrollo y la innovaci n, y un mercado interior que funcione correctamente con peque as y medianas empresas (pymes) s lidas; la cohesi n social y territorial; la salud y la resiliencia econ mica, social e institucional, con miras a, entre otras cosas, aumentar la capacidad de respuesta y la preparaci n ante las crisis; y pol ticas para la pr xima generaci n, la infancia y la juventud, tales como la educaci n y el desarrollo de capacidades.

10 (11) La transici n ecol gica debe respaldarse mediante reformas e inversiones en tecnolog as y capacidades ecol gicas, tambi n en biodiversidad, eficiencia energ tica, renovaci n de edificios y econom a circular, contribuyendo al mismo tiempo a los objetivos clim ticos de la Uni n, fomentando el crecimiento sostenible, creando empleo y preservando la seguridad energ tica. (12) Las reformas e inversiones en tecnolog as, infraestructuras y procesos digitales reforzar n la competitividad de la Uni n a nivel mundial y contribuir n tambi n a aumentar su resiliencia y su capacidad de innovaci n y a reducir su dependencia diversificando las cadenas de suministro fundamentales. Las reformas e inversiones deben promover, en particular, la digitalizaci n de los servicios, el desarrollo de infraestructuras digitales y de datos, agrupaciones y centros de innovaci n digital y soluciones digitales abiertas. La transici n digital tambi n debe incentivar la digitalizaci n de las pymes.


Related search queries