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¿Qué se considera Accidente de Trabajo? (artículo 156 de ...

Qu se considera Accidente de trabajo ? Qu se considera Accidente de trabajo ? (art culo 156 de la Ley General de la Seguridad Social) Accidentes considerados como laborales Las lesiones corporales que el trabajador sufra con ocasi n o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Los que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo , desde o hacia su domicilio. Es el denominado Accidente "in itinere". Los sufridos con ocasi n o por consecuencia del desempe o de cargos electivos de car cter sindical, as como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejercen las funciones propias de dichos cargos.

Las enfermedades que, no siendo enfermedades profesionales, contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la realización del mismo. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión ...

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1 Qu se considera Accidente de trabajo ? Qu se considera Accidente de trabajo ? (art culo 156 de la Ley General de la Seguridad Social) Accidentes considerados como laborales Las lesiones corporales que el trabajador sufra con ocasi n o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Los que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo , desde o hacia su domicilio. Es el denominado Accidente "in itinere". Los sufridos con ocasi n o por consecuencia del desempe o de cargos electivos de car cter sindical, as como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejercen las funciones propias de dichos cargos.

2 Los ocurridos con ocasi n o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las rdenes del empresario o espont neamente en inter s del buen funcionamiento de la empresa. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza an loga, cuando unos y otros tengan relaci n con el trabajo . Las enfermedades que, no siendo enfermedades profesionales , contraiga el trabajador con motivo de la realizaci n de su trabajo , siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la realizaci n del mismo.

3 Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesi n constitutiva del Accidente . Las consecuencias del Accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duraci n, gravedad, o terminaci n, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patol gico determinado por el Accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado al paciente para su curaci n. Otras inclusiones. Tambi n se considera Accidente de trabajo : La imprudencia profesional (no la imprudencia temeraria).

4 La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compa ero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relaci n alguna con el trabajo . Presunci n iuris tantum de laboralidad: se presumir , salvo prueba en contrario, que son constitutivas de Accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo . Exclusiones: No se consideran accidentes de trabajo : Los que sean debidos a fuerza mayor extra a al trabajo . Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

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