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¿Son vinculantes los pronunciamientos de la …

131 Son vinculantes los pronunciamientos dela Comisi n y de la corte Interamericanade Derechos Humanos?(control de constitucionalidady convencionalidad)Juan Carlos HittersSUMARIO: I. La justicia trasnacional y su influencia en el derecho interno. A. Desarrollo progresivo; B. El deber los Estados de adaptar el derecho interno. II. Control de convencionalidad y el control de constitucionalidad. A. Generalida-des; B. Son vinculantes los pronunciamientos de la Comisi n Interamericana? El valor de las Recomendaciones. C. Son vinculantes los fallos de la corte Interame-ricana? III. La justicia trasnacional y su influenciaen el derecho internoA. Desarrollo progresivoA modo de introito es dable poner de resalto la incidencia que progresivamente1 ha tenido el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la legislaci n interna, a tal punto que poco a poco y por su influencia se han ido modificando diversas ins-tituciones locales de forma y de fondo para adaptarlas a este nuevo esquema sustan-c

132 • Juan Carlos Hitters ciamientos y las directivas o Informes emitidos por entes cuasi-judiciales y judiciales —en el caso la Comisión Interamericana Derechos Humanos y la Corte

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1 131 Son vinculantes los pronunciamientos dela Comisi n y de la corte Interamericanade Derechos Humanos?(control de constitucionalidady convencionalidad)Juan Carlos HittersSUMARIO: I. La justicia trasnacional y su influencia en el derecho interno. A. Desarrollo progresivo; B. El deber los Estados de adaptar el derecho interno. II. Control de convencionalidad y el control de constitucionalidad. A. Generalida-des; B. Son vinculantes los pronunciamientos de la Comisi n Interamericana? El valor de las Recomendaciones. C. Son vinculantes los fallos de la corte Interame-ricana? III. La justicia trasnacional y su influenciaen el derecho internoA. Desarrollo progresivoA modo de introito es dable poner de resalto la incidencia que progresivamente1 ha tenido el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la legislaci n interna, a tal punto que poco a poco y por su influencia se han ido modificando diversas ins-tituciones locales de forma y de fondo para adaptarlas a este nuevo esquema sustan-cial (que nace de los tratados y del ius cogens) y adjetivo (con fuente en la Carta de la OEA, las Convenciones y en los Reglamentos).

2 2 Hace alg n tiempo hubiera sido impensable para los cultores de las ciencias jur -dicas en general, y del derecho internacional en particular, imaginar que los pronun-1 NIKKEN, Pedro, La protecci n internacional de los derechos humanos. Su desarrollo progresivo, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Civitas, corte IDH, Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisi n Interame-ricana de Derechos Humanos (Arts. 41 y 44 a 51 de la Convenci n Americana sobre Derechos Huma-nos), Opini n Consultiva OC-19/05 del 28 de noviembre de 2005, Serie A No. 19, p rr. 13 Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucionaln m. 10, julio-diciembre 2008, pp.

3 131-156. 132 Juan Carlos Hittersciamientos y las directivas o Informes emitidos por entes cuasi-judiciales y judiciales en el caso la Comisi n Interamericana Derechos Humanos y la corte Interameri-cana de Derechos Humanos respectivamente podr an meterse en la corriente sangu nea de los distintos pa ses con tal fuerza como para lograr trastrocar sensible-mente ciertas normas locales, incluyendo a las de linaje se alar desde ese punto de mira que el modelo aqu abordado ha produ-cido un doble efecto, esto es, por un lado la aparici n de decisiones o Informes de estos organismos trasnacionales controladores de la actividad local (en cualquiera de sus tres poderes);3 y por otro la incorporaci n de una serie de preceptos (los trata-dos y las convenciones internacionales) que se han colado en el mbito nacional y que aparecen como directamente operativos (self executing).

4 Tal cual lo hemos remarcado en trabajos anteriores este fen meno ha adquirido tanta altitud que a ning n abogado que inicia hoy un proceso de cualquier tipo ni al juez que debe resolverlo le pue-de pasar inadvertido que el pleito no termina ya como antes dentro de la frontera, sino que puede trascender sus l mites y dirigir sus pasos hacia una senda trasnacional. Qui n hubiera pensado hace apenas unas d cadas en semejante evoluci n en favor del ser humano y contra los desbordes del Estado? (que siempre resulta legiti-mado pasivo en estos andariveles que tramitan fuera de los limbos nacionales). A qui n se le hubiese ocurrido en tal poca, por ejemplo, que la propia corte Suprema de la Naci n Argentina con muy buen tino hubiera dicho en el Caso Sim n4 luego de un desarrollo progresivo de su jurisprudencia , que el derecho local queda supeditado al Internacional de los Derechos Humanos en los delitos de lesa humani-dad y que este ltimo ejerce una especie de tutela sobre aqu l; o que en el Caso Bula-cio5 ciertas decisiones firmes del m s alto cuerpo de justicia del pa s (como por ejem-plo la prescripci n de la acci n penal) pudieran derretirse al acatar pronunciamientos de la corte Interamericana Derechos Humanos?

5 De ah entonces que resulta menester recortar el rostro del sistema interamerica-no para verlo con nitidez y comprender a cabalidad estos notables y plausibles adelan-tos y reacomodamientos que han aparecido a ra z de la jurisprudencia parida por los rganos del Pacto de San Jos de Costa Rica; por supuesto sin olvidar en tal sentido las decisiones de los organismos de la ONU, de la corte Europea de Derechos Hu-manos y del Tribunal de la Uni n Europea, las que directa o indirectamente vienen ejerciendo una notable influencia en el sector interno de nuestro MORELLO habla de soberan a compartida, Movidas y reservas de la dimensi n Trasnacional del Derecho , Revista La Ley, Buenos Aires, 2004-B, p.

6 corte Suprema Nacional; Sim n, Julio H. y otros, sent. 14-junio-2005, La Ley, Buenos Aires, 29 de julio de 2005, comentado por Gregorio V ase, corte Suprema Nacional; Esp sito, Miguel ngel s/ incidente de prescripci n, E. 224. XXXIX, fallo del Como dice BIAVATI, Es dif cil encontrar en los ordenamientos modernos un rgano judicial Son vinculantes los pronunciamientos de la Comisi n y de la corte IDH? 133Se ha configurado as lo que hemos llamado siguiendo a Cappelletti la di-mensi n supranacional del derecho del proceso y de la justicia7 con la evidente inten-ci n de que el respeto de las libertades humanas logre un nivel metanacional y unifor-me (lex universalis).

7 8En tal perspectiva, es dable reiterar, que como consecuencia de dicha evoluci n, el cl sico control de constitucionalidad realizado dentro de los pa ses por rganos centra-lizados (concentrado), o fragmentariamente por cualquiera de los jueces (difuso) 9 se ha tornado a partir de entonces mucho m s fascinante y abarcador, d ndole cabida al contralor de de esta manera enfatizar el valor que ha adquirido ese derecho sin fronte-ras; y mostrar la doble influencia que en nuestro mbito continental tiene la Conven-ci n Americana sobre Derechos Humanos al poner en marcha, por un lado un control supranacional (a trav s de la Comisi n y de la corte Interamericana); y por otro y ello es quiz lo m s importante al haber implantado un plexo normativo (art.)

8 75 inc. 22 de la Constituci n Nacional) por medio de tratados y convenciones interna-cionales que entra en el torrente jur geno local, y se convierte en derecho positivo, por ejemplo el de rectificaci n y respuesta (o derecho de r plica), o la doble instancia en los andariveles del derecho El deber de los Estados de adaptar el derecho internoEn los casos antes citados la corte IDH, a trav s de su control de convencionalidad le ha echado mano a los art culos y 2 de la Convenci n, que obligan a los pa ses a respetar los derechos y libertades reconocidos por ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio (art. ); debiendo adoptar las respectivas disposiciones internas al Pacto de San Jos (art.

9 2).En tal aspecto no debemos olvidar que seg n la corte para cumplir con el man-que haya contribu do al desarrollo de la Uni n Europea como lo ha hecho la corte que funciona dentro de dicho mbito. A ade el autor que el Derecho Comunitario como hoy se la conoce probable-mente no existir a sin el esfuerzo eficaz y silencioso de tal cuerpo ubicado en el palacio urbano de la periferia del Gran Ducado de Luxemburgo . BIAVATI, Paolo, La corte di Giustizia dell Unione Euro-pea , en Coloquio, Administraci n de Justicia en Iberoam rica y Sistemas Judiciales Comparados, M xico, octubre de CAPPELLETTI, Mauro, Acceso a la Justicia. Conclusiones de un proyecto de investigaci n jur -dico-sociol gica , trad.

10 Juan Carlos Hitters, JA, 1981-III-810 HITTERS FAPPIANO, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Ediar, 2006, t. I, 9; HITTERS, Juan Carlos, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Ediar, 1999, t. I, p. Sobre los diversos sistemas de control de constitucionalidad, v ase, NOGUEIRA ALCAL , Hum-berto, Justicia y Tribunales Constitucionales en Am rica del Sur, Editorial Jur dica Venezolana, Caracas, 2006, pp. 173 y 134 Juan Carlos Hittersdato del aludido art. 2, es necesario: 1) el dictado de normas y 2) el desarrollo de pr cticas conducentes al acatamiento efectivo de los derechos y libertades consagrados en el pacto de marras. Por ello como ya lo dijimos resulta obligatorio suprimir los pre-ceptos y las pr cticas de cualquier naturaleza que entra en una violaci n de las garant as10 previs-tas en la Convenci Este deber general del Estado Parte implica que las medidas del derecho interno han de ser efectivas (principio del effet utile), para el cual el Estado debe adaptar su actuaci n a la normativa de protecci n de la convenci n 12 (el entre-comillado nos pertenece).


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