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Área Tributaria I Multas por datos falsos y por ...

Autor : Dr. Jorge Ar valo Mogoll nT tulo : Multas por datos falsos y por retenciones no pagadas en fechas asociadas al PDT N 601- Planilla electr nicaFuente : Actualidad Empresarial, N 184 - Primera Quincena de Junio 2009 Ficha T cnica1. Introducci nEn esta oportunidad revisaremos el tratamiento de la multa por declarar un menor impuesto resultante y de la multa por no pagar las retenciones dentro de los plazos establecidos, ambas referidas al PDT Planilla electr Marco legal referida a la in-fracci n por declarar un menor impuesto resultante en el PDT N 601 Revisemos el marco legal vigente del primer tema planteado: a) La multa bajo an lisis se genera por cada tributo y por cada per odo. Ello quiere decir que, por una misma declaraci n jurada (esto es, por un mismo PDT N 601) s se podr a generar una multa por datos falsos referida a Essalud, otra multa por datos falsos asociada al Sistema Nacional de Pensiones y una tercera multa respecto de la Quinta Categor a del Impuesto a la Renta.

Autor: Dr. Jorge Arévalo Mogollón Título: Multas por datos falsos y por retenciones no pagadas en fechas asociadas al PDT Nº 601- Planilla electrónica Fuente: Actualidad Empresarial, Nº 184 - Primera

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1 Autor : Dr. Jorge Ar valo Mogoll nT tulo : Multas por datos falsos y por retenciones no pagadas en fechas asociadas al PDT N 601- Planilla electr nicaFuente : Actualidad Empresarial, N 184 - Primera Quincena de Junio 2009 Ficha T cnica1. Introducci nEn esta oportunidad revisaremos el tratamiento de la multa por declarar un menor impuesto resultante y de la multa por no pagar las retenciones dentro de los plazos establecidos, ambas referidas al PDT Planilla electr Marco legal referida a la in-fracci n por declarar un menor impuesto resultante en el PDT N 601 Revisemos el marco legal vigente del primer tema planteado: a) La multa bajo an lisis se genera por cada tributo y por cada per odo. Ello quiere decir que, por una misma declaraci n jurada (esto es, por un mismo PDT N 601) s se podr a generar una multa por datos falsos referida a Essalud, otra multa por datos falsos asociada al Sistema Nacional de Pensiones y una tercera multa respecto de la Quinta Categor a del Impuesto a la Renta.

2 Cabe acotar que la rectificaci n del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y el Essalud Vida (+ Vida) no tienen naturaleza Tributaria , sino contractual, y por ende, los me-nores importes declarados por dichos conceptos no generan la infracci n prevista en el numeral 1) del art culo 178 del C digo ) De conformidad con el numeral 1) del art culo 178 del C digo Tributario, concordado con la Tabla I, II y III del mismo C digo, la multa por declarar un menor impuesto resultante equi-vale al 50% del tributo omitido. En este sentido, seg n el literal a) de la nota N 21 de la Tabla I, II y III del C digo Tributario, el tributo omitido ser la diferencia entre el tributo resultante del per odo, obtenido por autoliquidaci n o, en su caso, como producto de la fiscalizaci n, y el de-clarado como tributo resultante de dicho per odo o ejercicio. De lo anterior resulta que, como regla, la base de c lculo de la multa ser la diferencia de la casilla Impuesto resul-tante de la declaraci n jurada rectifica-toria y la casilla Impuesto resultante de la declaraci n jurada original.

3 Sobre dicha base de c lculo co-rresponde aplicar el porcentaje del 50%, ello sin perjuicio del r gimen de incentivos regulado en el art culo 179 del C digo Tributario. A mayor abundamiento, n tese que la base de c lculo de la multa no se efect a sobre las casillas de Importe a pagar , sino, sobre las casillas de Impuesto resultante , ello en virtud que, seg n el literal a) de la nota 21) de las Tablas I, II y III, para efectos de determinar el tributo omitido no se tomar en cuenta los saldos a favor de los per odos anteriores, ni las p rdi-das netas compensables de ejercicios anteriores, ni los pagos anticipados y compensaciones ) Sin perjuicio de lo se alado en el pun-to anterior, debemos tener en cuenta que, seg n el literal e) de la nota 21) de las Tablas I, II y III del C digo Tributario, en el caso de omisi n de la base imponible de aportaciones al R gimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones, o trat ndose del Im-puesto Extraordinario de Solidaridad e Impuesto a la Renta de quinta cate-gor a por trabajadores no declarados, el 100% del tributo omitido.

4 De lo mismo resulta que, si bien como regla general, el porcentaje de la multa es el 50% del tributo omitido, como excepci n, la multa ser el 100% del tributo omitido en el caso que la empresa hubiese omi-tido declarar trabajadores en el PDT N 6011. d) Un tema adicional a tomar en con-sideraci n es el tope m nimo de la multa. En efecto, seg n la nota cuarta en guiones de las Tablas I, II y III del C digo Tributario, las Multas no po-dr n ser en ning n caso menores al 5% de la UIT cuando se determinen en funci n al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, 1 Esto se presenta, por ejemplo, en el caso que una empresa hubiese considerado a sus colaboradores como perceptores de rentas de cuarta categor a, correspondi ndoles en realidad el tratamiento de entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepci n de los ingresos netos.

5 Por lo mismo, la multa calculada conforme a lo se alado en los puntos anteriores deber compararse con el 5% de la UIT, siendo que, si la multa calculada es menor a dicho porcentaje, corresponder aplicar el ajuste correspondiente a dicho tope m nimo. Tambi n sobre lo mismo, cabe acotar que, de conformidad con el literal a) del art culo 180 del C digo Tri-butario, para efectos del c lculo de la multa corresponder tomar la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha en que se cometi la infrac-ci n. Por ende, respecto del per odo diciembre, se deber efectuar la comparaci n con la UIT vigente en enero del ejercicio ) Una vez efectuada la comparaci n y, de ser el caso, efectuado el ajuste respectivo de la multa con el tope m nimo, corresponder la aplicaci n del r gimen de incentivos regulado en el art culo 179 del C digo Tri-butario.

6 En este sentido, seg n este ltimo dispositivo, la multa ser re-bajada seg n la oportunidad en que el contribuyente (l ase en este caso, la empresa) realice la subsanaci n de la infracci n: Noventa por ciento (90%): Siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tri-butaria omitida con anterioridad a cualquier notificaci n o reque-rimiento de la Administraci n relativa al tributo o per odo a regularizar. Ello exige la presen-taci n de la declaraci n jurada rectificatoria antes de cualquier acotaci n de SUNAT. Setenta por ciento (70%): Si la declaraci n rectificatoria se realiza con posterioridad a la no-tificaci n de un requerimiento de la Administraci n, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por sta seg n lo dispuesto en el art culo 75 del C digo Tributario o, en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificaci n de la Orden de Pago o Resoluci n de Determinaci n, seg n correspon-da, o la Resoluci n de por datos falsos y por retenciones no pagadas en fechas asociadas al PDT N 601- Planilla electr nicaI-19 Actualidad Empresarial rea TributariaIN 184 Primera Quincena - Junio 2009 Ello quiere decir que se aplicar el 70% de rebaja si es que la subsanaci n se realiza dentro del procedimiento de fiscalizaci n Tributaria .

7 Cincuenta por ciento (50%): Si el deudor tributario paga la orden de pago o la resoluci n de determina-ci n y la resoluci n de multa con anterioridad al plazo previsto en el primer p rrafo del art culo 117 del C digo Tributario respecto de la Resoluci n de Multa. Esto quiere decir que una vez notifi-cada la resoluci n de multa, el con-tribuyente puede gozar de la rebaja del 50% sobre el monto acotado por SUNAT, siempre que realice el pago del mismo hasta el sexto2 d a h bil siguiente de notificada la resoluci n de ejecuci n coactiva referida a la multa en cuesti Marco legal referido a la multa por no pagar las retenciones dentro de los plazos estable-cidosAhora revisemos el marco legal referido al segundo tema planteado:a) La multa bajo an lisis es por cada tributo y por cada per odo. En este sentido, respecto de un mismo PDT N 601, podr an originarse distintas Multas referidas al numeral 4) del art culo 178 del C digo ) La multa prevista en el numeral 1) del art culo 178 del C digo Tributario tiene una causalidad distinta a la multa se alada en el numeral 4) del mismo art culo.

8 En efecto, mientras que la primera infracci n tiene por objeto sancionar el error contenido en la declaraci n jurada original, la segunda infracci n tiene como funci n sancionar el pago extempor neo de una retenci n. Por lo mismo, respecto del PDT N 601, la multa prevista en el nu-meral 4) del art culo 178 del C digo Tributario s lo puede estar asociada a Sistema Nacional de Pensiones, Retenciones de Quinta categor a o Retenciones de Cuarta categor a. En este sentido, no ser posible que la multa regulada en el numeral 4) del art culo 178 del C digo Tributario se encuentre asociada a la contribuci n de Essalud, pues dicha aportaci n no tiene la naturaleza de una retenci n3. Asimismo, respecto del SCTR, AFP y el +Vida, dichas retenciones no tienen naturaleza Tributaria y por ende, el 2 N tese que el literal c) del art culo 179 del C digo Tributario se ala que el pago debe producirse con anterioridad al vencimiento del plazo otorgado por el Ejecutor coactivo a trav s de la Mejor dicho, la aportaci n a Essalud es de cargo exclusivo del extempor neo de las mismas no originar n la multa prevista en el numeral 4) del art culo 178 del C digo Tributario.

9 C) Si una empresa declara correctamen-te en el PDT N 601 el importe del impuesto resultante referido a una retenci n, pero no cumple con el pago oportuno del mismo, incurre s lo en la infracci n prevista en el numeral 4) del art culo 178 del C digo Tributario. En cambio, si una empresa declara incorrectamente en el PDT N 601 el importe del impuesto resultante referido a una retenci n, y a la vez, no cumple con el pago oportuno del mismo, incurre en dos infracciones: La primera referida al impuesto declarado err neamente (numeral 1 del art. 178 del C digo Tributario) y la segunda, por no pagar oportuna-mente el importe correcto de dicha retenci n (numeral 4 del art culo 178 del C digo Tributario). d) De conformidad con el numeral 4) del art culo 178 del C digo Tributario, concordado con las Tablas I, II y III del mismo C digo, la multa por no pagar las retenciones dentro de los plazos establecidos equivale al 50% de la retenci n no pagado oportuna-mente.

10 Para tal efecto, la base c lculo de la multa ser la diferencia entre el importe de la retenci n que debi pagarse oportunamente y el importe de la retenci n que se lleg a pagar hasta el d a del vencimiento de la declaraci n jurada. Luego, sobre dicha base de c lculo, corresponder aplicar la tasa del 50%. Cabe acotar que a diferencia de la multa por datos falsos , en este caso la tasa de la multa no se incrementa al 100% en el caso que la infracci n se encuentre asociada a omisiones en la base imponible, habida cuenta que la nota 21) de las Tablas I, II y III s lo se encuentra vinculada a la infracci n prevista en el numeral 1) del art culo 178 del C digo Tributario, mas no est asociada a la infracci n regulada en el numeral 4) del art culo 178 .e) Al igual que en el caso de la infracci n por datos falsos , en aplicaci n de la nota cuarta en guiones de las Tablas I, II y III del C digo Tributario, la multa calculada deber compararse con el 5% de la UIT, siendo que, si la multa calculada es menor a dicho porcentaje, corresponder aplicar el ajuste correspondiente a dicho tope m ) Por ltimo, la multa bajo an lisis tambi n estar sujeta al r gimen de incentivos contenido en el art culo 179 del C digo Tributario.


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