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1997 Vol36-1-2 La oferta de pago y la …

1997] la oferta de PAGO Y LA CONSIGNACI N:..1La oferta de pago y la consignaci n: su eficacialiberatoria en el pago dinerario a menores mediante elprocedimiento de jurisdicci n voluntariaManuel J. Vera Vera*Introducci nEntre las formas de pago o cumplimiento de las obligaciones,podemos encontrar m todos o mecanismos jur dicos, que sin ser pago,propiamente dicho, producen efectos liberatorios y extintivos , encontramos los llamadossubrogados o sustitutivos delcumplimiento1o los medios especiales de pago, que Crist bal Montes2tambi n describe como modalidades, subrogados, sustitutivos,equivalentes o figuras similares al pago , pero sin serlo. Y no son talpago, en sentido t cnico, pues su prop sito no espagar sino lograr laliberaci n del deudor, esto es, la finalidad de la obligaci n, pero pormedio supletorio al pago, sin lograr, de momento, la satisfacci n delinter s del acreedor.

1997] LA OFERTA DE PAGO Y LA CONSIGNACIÓN: . . . . 3 Tal carácter coactivo, que ampara al derecho de liberación del deudor, aunque no tan claro en el ordenamiento, parece surgir del contenido del

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1 1997] la oferta de PAGO Y LA CONSIGNACI N:..1La oferta de pago y la consignaci n: su eficacialiberatoria en el pago dinerario a menores mediante elprocedimiento de jurisdicci n voluntariaManuel J. Vera Vera*Introducci nEntre las formas de pago o cumplimiento de las obligaciones,podemos encontrar m todos o mecanismos jur dicos, que sin ser pago,propiamente dicho, producen efectos liberatorios y extintivos , encontramos los llamadossubrogados o sustitutivos delcumplimiento1o los medios especiales de pago, que Crist bal Montes2tambi n describe como modalidades, subrogados, sustitutivos,equivalentes o figuras similares al pago , pero sin serlo. Y no son talpago, en sentido t cnico, pues su prop sito no espagar sino lograr laliberaci n del deudor, esto es, la finalidad de la obligaci n, pero pormedio supletorio al pago, sin lograr, de momento, la satisfacci n delinter s del acreedor.

2 Se produce la satisfacci n del inter s del deudor y suliberaci del estudio del cumplimiento de las obligaciones, es lasatisfacci n del acreedor, el punto de referencia b sico a la hora deconsiderar el cumplimiento obligacional. La relaci n obligatoria est destinada a cumplir su finalidad, que lo es el pago o satisfacci n del*Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag ez. Investigaci npresentada como uno de los requisitos para el grado de Doctor en profundamente la ayuda brindada por la Lcda. Mar a I. Negr n, enespecial la Lcda. Margarita Medina, oficiales jur dicos del Centro Judicial de Mayag n, a mis secretarias Rosa Montalvo y Lilliam Rivera V lez, quienes corrigieronen m s de una ocasi n los borradores de este escrito, y a mi esposa, Wanda, miasesora y maestra en la complicada tarea de la mecanograf a Jos Beltr n de Heredia y Casiano, Jos ,El cumplimiento de las obligaciones, 470 (1956).

3 2 ANGELCRIST BALMONTES,EL PAGO O CUMPLIMIENTO DE LAS DEDERECHOPUERTORRIQUE O[ Realizada la prestaci n debida, y recibida por el acreedor, steobtiene cuanto pod a esperar y exigir, y vesatisfecho su inter s .4 Pero el hecho de que en el cumplimiento de las obligaciones se mireen primer t rmino, a la satisfacci n del acreedor, no significa que lafigura del deudor tenga menor relevancia a los fines del podemos dejar fuera de consideraci n, el hecho cierto de que tambi nel deudor tiene un inter s en la extinci n del v nculo obligacional depago, ya que le es de suma importancia la determinaci n final de sipermanece o no atado a la obligaci n, pues como advierte S nchezRom n,5 nadie puede quedar compelido a permanecerininterrumpidamente ligado al cumplimiento de una determinadaobligaci n. Pero m s que un inter s jur dicamente protegido ,6se trata, anuestro juicio, de un derecho a liberarse de la obligaci n.]

4 Derecho que nopuede el acreedor ignorar en el v nculo existente entre ellos,7pretendiendo mantener al deudor cautivo en la relaci n esta realidad, y para los casos en que la normal y esperadacooperaci n entre acreedor y deudor-caracter stico del bilateralcumplimiento voluntario, en el sentido de que tanto elsolvens como elaccipiens est n interesados en facilitar el cumplimiento de la obligaci n,para beneficio mutuo- no pueda manifestarse, la ley permite, entonces, laexistencia de m todos coactivos para lograr la finalidad de liberaci n deldeudor y garantizar su derecho a dicha liberaci n, puesto que nadie puedelesionar el derecho de otro, base fundamental para tal acto de coacci otro modo, se permitir a abierta contravenci n a lo preceptuado por elC digo Civil,9 en cuanto advierte queno puede dejarse al libre arbitriode uno de los contratantes ni la validez de los contratos, entonces el ordenamiento, mediante la figura de laconsignaci n, prestar al deudor un mecanismo para su liberaci n,estableciendo el car cter coactivo del Angel Karl Larenz,Derecho de Obligaciones, traducci n de Jaime Santos Briz, 409 (1958).

5 4 IJOS LUISLACRUZBERDEJO,ELEMENTOS DEDERECHOCIVIL139(1994).5 IVS NCHEZROM N,ESTUDIOS DEDERECHOCIVIL (2da. ed., 1889).6 CRIST BALMONTES,supranota 2, p g. ,supranota 4, p g. 138;BELTR N DEHEREDIA,supra nota 1, p g. N DEHEREDIA,supranota 1, p g. DIGOCIVIL[ ] art. 1256 (Espa a);v art. 1208, 31 3373 (1930).1997] la oferta de PAGO Y LA CONSIGNACI N:..3 Tal car cter coactivo, que ampara al derecho de liberaci n del deudor,aunque no tan claro en el ordenamiento, parece surgir del contenido delart culo del C digo Civil10 en cuanto impide que el deudor obligueal acreedor a recibir cosa distinta a la pactada, puede, parece ser, obligarloa recibir lo pactado. Igualmente, el C digo Civil espa ol parece sostenerla tesis de que el acreedor puede ser, acontrario sensu, obligado a recibirla totalidad de la prestaci n en que consista la obligaci , esindudable la facultad que emana del art culo del C digo Civil12 paraconsignar lo debidoen caso de negatoria del acreedor a recibir, acto conpleno efecto liberatorio por el que puede quedar vinculado el acreedor,a n contra su voluntad, o m s bien, por su ofrecimiento de pago y la consignaci n es el medio alterno quebrinda el C digo para la realizaci n del inter s del deudor, que atiende a ste y a su liberaci n de la obligaci n, soslayando la satisfacci nprioritaria y principal del acreedor.

6 Es este el mecanismo que conregularidad pretenden utilizar las cooperativas, asociaciones deempleados y compa as aseguradoras, que est n deseosos de darcumplimiento a su obligaci n de pagar, para liberarse de la obligaci n yde la mora del deudor. Estos deudores acuden al tribunal generalmentemediante un procedimiento de naturalezaex parte, guiados m s por el usoy costumbre, que por la letra del C digo Civil y su doctrina interpretativa,que en el caso de Puerto Rico-que ser objeto de evaluaci n en esteescrito- al determinar su naturaleza, alcance y procedimiento-jurisdicci nvoluntaria o contenciosa ordinaria-, puede producir confusi n se trata de un procedimiento ,13 o de un mecanismo ,14 o de un proceso liberatorio , m s del campo procesal que del civil,15 o de un acto jur dico ,16 la figura se compone dedos partes: Ofrecimiento yconsignaci esta materia el C digo Civil en los seis art culoscomprendidos desde el art culo 1130 hasta el El art culo 113010 art.

7 (Espa a);v ase art. 1120, 31 3170 (1930).11 art. (Espa a);v ase art. 1123, 31 3173 (1930).12 art. (Espa a);v ase art. 1130, 31 3180 (1930).13 BELTR N DEHEREDIA, supranota 1, p g. BALMONTES,supranota 2, p g. ,LA CONSIGNACI N TE RICO PR CTICO8(1952).16 XXIIANTONIOCANOMATA,LA CONSIGNACI N,ANUARIO DEDERECHOCIVIL 755 (1969). art. 1176 al 1181 (Espa a);v ase arts. 3180 a 3185, 31 3180 a 3185 (1930).4 REVISTA DEDERECHOPUERTORRIQUE O[ las relaciones entre la oferta del pago y la consignaci n, y laprocedencia de sta, regulando el efecto capital que produce. El art culo1131 fija los requisitos que han de preceder a la consignaci n y concurrircon ella. El 1132 regula el procedimiento a seguirse y el 1133 se ocupa dela imputaci n de los gastos que aquella ocasione. Los dos ltimos de losdedicados a esta materia, art culos 1134 y 1135, determinan los efectosque de dicha consignaci n y del desistimiento de la misma ordenamiento jur dico dispone que la consignaci n se har depositando las cosas debidas a disposici n de la autoridad judicial antequien seacreditar el ofrecimiento en su caso, y para que laconsignaci n de la cosa debida libere al obligado, deber ser previamenteanunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de laobligaci debidamente la consignaci n, podr el deudor pedir alTribunal o juez que mande a cancelar la obligaci Pero si laconsignaci n no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan elpago, ser El decimos que si el deudor quisiese pagar el debido al que lo debieserescebir, et el otro non gelo quisiese tomar.]

8 Que debe facer afruenta antehomes buenos en logar et en tiempo guisado, mostrando los maravedis etdeciendo de como quiere facerla paga; et debe poner aqellos maravedisseellados en fialdat de algunt home bueno en la sacristania de algunaeglesia, et dende adelante es quito del debdo, et non ha el otro demandacontra el anterior texto de la Partida V, T tulo XIV,Ley VIII,mediante el ofrecimiento el deudor hace presente al acreedor suresoluci n y voluntad de hacerle o darle-facer afruenta- la prestaci n,que ser la convenida. De esto surge la idea establecida en la doctrina, deque el dep sito de aquello mismoque se adeuda ocurrir , exclusivamente18 art. 1131, 31 3181 (1930);v ase Pi ero v. D az, 49 (1930).19 art. 1134, 31 3184 (1930).20 art. 1131, 31 3181 (1930).21 IIIREALACADEMIA DE LAHISTORIA,LASSIETEPARTIDAS DELREYDONALFONSO ELSABIO326 (1972).

9 1997] la oferta de PAGO Y LA CONSIGNACI N:..5en la ocasi n en que el acreedornon gelo quisiere tomar, disponiendo elart culo del C digo Civil-art culo 1130 Puerto Rico,22 que ser enlas ocasiones en que el acreedor no lo quiera tomarsin raz Manresa y Cast n Tobe as, el ofrecimiento esmeramente un elemento preparatorio-simple antecedente para elprimero,23 acto preparatorio para el ltimo- del segundo t rmino, laconsignaci n,24 el autor concuerda con Crist bal Montes en que elofrecimiento es parte indispensable y requisitosine qua non para lacorrecta formulaci n y aplicaci n de la instituci n, constituyendo parteintegral de sta y no mero antecedente. Es cierto, no obstante, que elprimer elemento, el ofrecimiento, puede subsistir por s mismo y producirsus propios efectos, dando forma a la situaci n de mora del acreedor,pero, distinto y separado de la extinci n de las obligaciones, no puede elsegundo elemento, la consignaci n, llegar a la vida sin la ocurrencia M s que un mero antecedente, el ofrecimiento de pago ha deactuar como la llave que enciende el mecanismo de la liberaci n porconsignaci con la aceptaci n de la oferta por el acreedor, que le hace eldeudor, para que se configure el cumplido y efectivo pago, para queentonces, no pueda continuar el mecanismo de la consignaci n, o de laliberaci n coactiva del deudor, lo que abunda a su necesaria participaci nen el mecanismo de liberaci n del deudor.

10 En sustituci n del pago Naturaleza y formas del ofrecimientoSobre la naturaleza y formas del ofrecimiento, ha ocurrido muchodebate doctrinal. La mayor a doctrinal se inclina por considerar alofrecimiento, como una declaraci n de voluntad dirigida por el deudor alacreedor o a su representante, por la que manifiesta su prop sito decumplir de inmediato yfielmente la prestaci n que le 31 3180 (1930).23 BELTR N DEHEREDIA,supra nota 1, p g. ,COMENTARIOS ALC DIGOCIVIL ESPA OL 717, (6ta. ed., 1967); I-IICAST NTOBE AS,DERECHOCIVIL ESPA OL, COM N Y FORAL aseBELTR N DEHEREDIA, supra nota 1, p g. 475 y las Sent. del T. S. de 20 denoviembre de 1918 y 14 de octubre de 1914, entre otras ,FUNDAMENTOS DELDERECHOCIVILPATRIMONIAL 532 (1993).6 REVISTA DEDERECHOPUERTORRIQUE O[ n de voluntad unilateral y recepticia, que no reviste el car cterde un negocio jur dico,27 sino que es un acto de ejercicio de una facultad ode un derecho, por lo que se le puede considerar como una pretensi n ocomo una intimaci Si el pago propiamente, no es considerado, por ladoctrina dominante, como contentivo de verdadera naturaleza negociableni tan siquiera en las obligaciones de dar,29 menos podemos conceder talcar cter a uno de los elementos-el ofrecimiento- de un subrogado Bercovitz,30 es una declaraci n de voluntad, que comunica laintimaci n, expresa o t cita, al acreedor, para que acoja la prestaci nquese le cambio para Beltr n de Heredia,31 aunque se trata de un actoformal , no significa que sea una declaraci n de voluntad en sentidot cnico, ni mucho menos un negocio jur dico.]


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