Example: bankruptcy

2. CANCELACIÓN DE OFICIO DE LOS DATOS DE …

524Ar A r t e k o. in f o r m e 20072. CANCELACI N DE OFICIO DE LOS DATOS DE CAR CTER PERSONAL QUE LA ERTZAINTZA Y LAS POLIC AS LOCALES RECOGEN PARA FINES POLICIALESI. ANTECEDENTES1. Una intervenci n de esta instituci n relacionada con la divulgaci n de DATOS relativos a actuaciones de la Ertzaintza en un centro de acogida de menores, de la que dimos cuenta en el informe ordinario al Parlamento Vasco corres-pondiente al a o 2006 (Cap tulo I, apartado 7, rea de Interior, Selecci n de quejas y actuaciones de OFICIO ), nos hizo ver la conveniencia de conocer las pautas que siguen los cuerpos policiales dependientes de las administraciones p blicas vascas respecto a la cancelaci n de OFICIO de los DATOS que recogen para fines policiales, en los casos en que esa cancelaci n procede legalmente (arts.)

528 Ar A rteko. in f o r m e 2007 fundamental a la protección de datos, se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior

Tags:

  En la

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of 2. CANCELACIÓN DE OFICIO DE LOS DATOS DE …

1 524Ar A r t e k o. in f o r m e 20072. CANCELACI N DE OFICIO DE LOS DATOS DE CAR CTER PERSONAL QUE LA ERTZAINTZA Y LAS POLIC AS LOCALES RECOGEN PARA FINES POLICIALESI. ANTECEDENTES1. Una intervenci n de esta instituci n relacionada con la divulgaci n de DATOS relativos a actuaciones de la Ertzaintza en un centro de acogida de menores, de la que dimos cuenta en el informe ordinario al Parlamento Vasco corres-pondiente al a o 2006 (Cap tulo I, apartado 7, rea de Interior, Selecci n de quejas y actuaciones de OFICIO ), nos hizo ver la conveniencia de conocer las pautas que siguen los cuerpos policiales dependientes de las administraciones p blicas vascas respecto a la cancelaci n de OFICIO de los DATOS que recogen para fines policiales, en los casos en que esa cancelaci n procede legalmente (arts.)

2 4, 16, y 23 de la Ley Org nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci n de DATOS de Car cter Personal). Centramos nuestro inter s en los DATOS de esta naturaleza porque eran los que se hab an difundido. Pero tambi n, fundamentalmente, porque son DATOS sujetos a un r gimen singular de protecci n, que excepciona algunos de los principios generales y derechos que rigen en materia de protecci n de DATOS de car cter personal, como son el principio de consentimiento de la persona interesada para la recogida y tratamiento de sus DATOS , el derecho a la informaci n sobre la recogida, y los derechos de acceso, rectificaci n y cancelaci n (arts. 22, 23 y 24 de la Ley Org nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci n de DATOS de Car cter Personal), lo que los hace merecedores de una especial atenci n.

3 Con el prop sito se alado, iniciamos durante ese mismo a o 2006 la trami-taci n de un expediente de OFICIO . Como primera actuaci n, nos dirigimos al Departamento de Interior del Gobierno Vasco y a los Ayuntamientos de Bilbao, Donostia-San Sebasti n y Vitoria-Gasteiz, para recabar informaci n sobre el modo de proceder de la Ertzaintza y de las polic as locales de las tres capitales sobre el particular, en el entendimiento de que esa informaci n nos permitir a aproximarnos a la realidad mencionada, y contar con los elementos de juicio imprescindibles para poder orientar nuestra intervenci n en el En respuesta a la solicitud de colaboraci n que le remitimos, el Departamento de Interior nos indic que desde el a o 2000 dispone de mecanismos desti-nados a cumplir las previsiones legales.

4 Y nos dio cuenta de los criterios y del procedimiento que ha establecido al efecto. Adem s, nos traslad las dificultades con las que se encuentra para poder hacer efectiva la cancelaci n de OFICIO en aquellos supuestos en los que ha habido una intervenci n judicial posterior derivada de la actuaci n policial. En concreto, nos manifest que carece normalmente de informaci n acerca de la tramitaci n judicial y de su resultado, y que ello le impide tomar en consideraci n 525re c o m e n dA c i o n e s d e cA r c t e r ge n e rA lalgunos de los elementos que el art culo de la Ley Org nica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protecci n de DATOS de Car cter Personal ordena ponderar para efectuar la cancelaci n.

5 Nos expres , tambi n, su temor a que, cuando las personas interesadas no son halladas, las rdenes de requisitoria y b squeda que los juzgados ofician a las distintas polic as queden registradas en los ficheros policiales despu s de finalizados los tr mites o procedimientos judiciales que las motivaron, debido, igualmente, a la falta de conocimiento policial de las actuaciones desarrolladas judicialmente sobre el particular con posterioridad a las rdenes citadas. Y, finalmente, solicit nuestra ayuda para tratar de solucionar esos problemas de falta de informaci n que le impiden efectuar la cancelaci n de OFICIO en supuestos en los que proceder a legalmente La informaci n que el Ayuntamiento de Bilbao nos proporcion inicialmente no respond a directamente a las cuestiones que le hab amos planteado, ya que sus explicaciones se refer an en exclusiva a la cancelaci n de DATOS policiales de car cter personal a instancia de la persona interesada, y no abordaban la cancelaci n de OFICIO , que era el concreto aspecto sobre el que nos hab amos interesado.

6 El silencio de esa administraci n acerca de este punto nos oblig a interpretar que no estaba dando cumplimiento al mandato legal, y a tener que solicitar nuevamente su colaboraci n para contrastar nuestra valoraci n y conocer, en el supuesto de que sta llegara a confirmarse, las razones que sustentaban ese indebido proceder. En respuesta a esta segunda petici n, el Ayuntamiento reconoci que no estaba cumpliendo las previsiones legales, y nos inform de que ello obedec a a que no hab a reglamentado la forma de hacerlo. Nos manifest , asimismo, su intenci n de cumplir las normas se aladas, y nos indic que iba a iniciar los tr mites pertinentes a tal fin, entre los que citaba la consulta a la Agencia Vasca de Protecci n de DATOS y a otros cuerpos policiales que tuvieran ya establecidos los correspondientes procedimientos.

7 Se comprometi tambi n a informarnos del procedimiento que finalmente articulara al efecto, lo que hasta la fecha no se ha en la primera informaci n que nos remiti , el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz nos comunic que en este mbito actuaba nicamente a instancia de las personas interesadas. No nos dio a conocer, sin embargo, las razones por las que no actuaba de OFICIO . Por tal motivo, tuvimos que solicitar otra vez su colaboraci n, para que 526Ar A r t e k o. in f o r m e 2007nos proporcionase esos DATOS , que estim bamos esenciales para poder tener una idea cabal de la realidad sobre la que est bamos interviniendo. En esta segunda ocasi n nos explicit las razones de la inactividad municipal, se alando las siguientes:a) la falta de informaci n sobre las actuaciones judiciales derivadas de las in-tervenciones policiales, que el Departamento de Interior hab a identificado tambi n como uno de los principales obst culos para poder aplicar plena-mente la regulaci n ) la incapacidad de los sistemas inform ticos de la Polic a Local para llevar a cabo de una forma autom tica la cancelaci n de los DATOS , si bien nos indic que estaban trabajando en la renovaci n de los ) la imposibilidad de realizar estad sticas sobre los DATOS cancelados.

8 Yd) las dudas interpretativas que generaba a la Polic a Local el art culo de la Ley Org nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci n de DATOS de Car cter Personal, debido, seg n expresaba, a que los DATOS almacenados contribuyen a garantizar la defensa y/o seguridad p blica, y la protecci n de los derechos y libertades de los terceros .5. El Ayuntamiento de Donostia-San Sebasti n tard casi un a o en proporcio-narnos la informaci n que le hab amos solicitado. Cuando lo hizo, circunscribi su respuesta a lo que denominaba antecedentes policiales desfavorables , indi-c ndonos que no dispon a de una reglamentaci n o procedimiento espec fico para llevar a cabo la cancelaci n de esos concretos DATOS , pero que esa carencia no le estaba impidiendo actuar de OFICIO en la medida en que el volumen de informaci n que soportaba el sistema inform tico requer a una actuaci n en este sentido.

9 Seg n nos indic , esta cancelaci n se realiza con una periodicidad fija y afecta a los registros inform ticos de aquellas personas que, tras su alta en la base de DATOS , superaban el plazo de prescripci n de la infracci n penal que origin su alta en el sistema inform tico, sin que hubieran vuelto a cometer un hecho delictivo y no hubiera constancia de que estuvieran cumpliendo condena . La mayor parte de la informaci n que el Ayuntamiento nos facilit se refer a, sin embargo, a la cancelaci n a instancia de la persona interesada de esos mismos DATOS y al procedimiento que sigue al efecto, y que, seg n nos indic , es el que ha establecido el Ministerio del Interior, del que nos dio cuenta, reproduciendo b sicamente la informaci n que sobre esta cuesti n contiene la p gina web de dicho Por otro lado, tuvimos conocimiento de que el Defensor del Pueblo hab a for-mulado en este mbito sendas recomendaciones al Ministerio del Interior y al 527re c o m e n dA c i o n e s d e cA r c t e r ge n e rA lConsejo General del Poder Judicial para que se coordinasen.

10 Con el fin de que las resoluciones judiciales reca das en procedimientos iniciados por diligencias policiales fueran remitidas a las fuerzas y cuerpos de seguridad para que pudie-ran cumplir su deber de cancelaci n de OFICIO de los DATOS policiales de car cter personal (p g. 182 del informe ordinario correspondiente a 2002). Seg n la informaci n de que dispon amos, las recomendaciones hab an sido aceptadas y el Consejo General del Poder Judicial hab a instado a los rganos judiciales a que remitieran esa informaci n a los cuerpos policiales. Las explicaciones que nos facilitaron el Departamento de Interior y el Ayun-tamiento de Vitoria-Gasteiz, poniendo de manifiesto las dificultades con la que se estaban enfrentando en este campo la Ertzaintza y la Polic a de esta localidad, motivadas principalmente por la falta de DATOS sobre el desarrollo de las actuaciones judiciales derivadas de sus intervenciones, nos hicieron pensar que esa informaci n pod a no estar proporcion ndose a los cuerpos policiales dependientes de las administraciones p blicas vascas.


Related search queries