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2. EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDENCIA. - …

2. EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDENCIA. En esta parte de la gu a de trabajo se tiene por finalidad principal, dar a conocer cu les son los supuestos en que es posible promover una demanda de amparo en contra de actos de autoridad. Esto es, cuando ser procedente solicitar al tribunal de amparo que sean protegidas las garant as individuales del quejoso. Procedencia. Se entiende por tal a ( ) la instituci n jur dico procesal en la que al presentarse determinadas circunstancias previstas en la Constituci n Federal, en la Ley de Amparo o en la jurisprudencia, los rganos jurisdiccionales de control constitucional se encuentran en la posibilidad jur dica de analizar y resolver sobre el fondo de la cuesti n planteada en la demanda de garant as; es decir, se trata de la aptitud jur dica que tiene el juzgador de amparo para realizar el estudio y pronunciamiento de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados en funci n de los conceptos de violaci n esgrimidos en su contra y a la observaci n que haga el tribunal de los requisitos previos y condiciones establecidas en la propia ley de la materia, cuya petici n debe hacerse por v a de acci n contra leyes o actos que provengan de autoridad que violen las garant as i

procedencia en cuanto a que se conceda o no el amparo en la sentencia que sea emitida al momento de resolverse este juicio. Porque en este caso, habría que

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1 2. EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDENCIA. En esta parte de la gu a de trabajo se tiene por finalidad principal, dar a conocer cu les son los supuestos en que es posible promover una demanda de amparo en contra de actos de autoridad. Esto es, cuando ser procedente solicitar al tribunal de amparo que sean protegidas las garant as individuales del quejoso. Procedencia. Se entiende por tal a ( ) la instituci n jur dico procesal en la que al presentarse determinadas circunstancias previstas en la Constituci n Federal, en la Ley de Amparo o en la jurisprudencia, los rganos jurisdiccionales de control constitucional se encuentran en la posibilidad jur dica de analizar y resolver sobre el fondo de la cuesti n planteada en la demanda de garant as; es decir, se trata de la aptitud jur dica que tiene el juzgador de amparo para realizar el estudio y pronunciamiento de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados en funci n de los conceptos de violaci n esgrimidos en su contra y a la observaci n que haga el tribunal de los requisitos previos y condiciones establecidas en la propia ley de la materia, cuya petici n debe hacerse por v a de acci n contra leyes o actos que provengan de autoridad que violen las garant as individuales; por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberan a de los Estados o la esfera de la competencia del Distrito Federal.

2 O bien, cuando se trate de leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de la competencia de la autoridad federal, tal y como lo prev n los art culos 103 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Ley de Amparo. 1 Dado que existen dos tipos de amparo, el indirecto y el indirecto, habr que satisfacer el tema de su procedencia en las dos modalidades, para con ello tener completo conocimiento de aquellos casos en los que es posible solicitar y demandar la protecci n de la justicia procesal, a trav s de la promoci n de la demanda de amparo. Es importante hacer notar, que por procedencia se entender para los fines de este documento, los supuestos que la ley de amparo se ala como factibles para la tramitaci n de JUICIO de garant as; dej ndose intocado el significado del vocablo 1 Suprema Corte de Justicia de la Naci n; Ley de Amparo 2007; M xico; 2007.

3 La b squeda tiene que hacerse en Diccionario Jur dico, Procedencia. procedencia en cuanto a que se conceda o no el amparo en la sentencia que sea emitida al momento de resolverse este JUICIO . Porque en este caso, habr a que entrar al estudio de otras figuras jur dicas del amparo, como son la improcedencia, el sobreseimiento, entre o otras. A) La procedencia o no del amparo indirecto est determinada a lo prescrito por el Art culo 114, que dice: El amparo se pedir ante el juez de Distrito: I. Contra leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la Rep blica de acuerdo con la fracci n I del art culo 89 constitucional, reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, u otros reglamentos, decretos o acuerdos de observancia general, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicaci n, causen perjuicios al quejoso; II.

4 Contra actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. En estos casos, cuando el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de JUICIO , el amparo s lo podr promoverse contra la resoluci n definitiva por violaciones cometidas en la misma resoluci n o durante el procedimiento, si por virtud de estas ltimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley de la materia le conceda, a no ser que el amparo sea promovido por persona extra a a la controversia; III. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de JUICIO o despu s de concluido. Si se trata de actos de ejecuci n de sentencia, s lo podr promoverse el amparo contra la ltima resoluci n dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las dem s violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.

5 Trat ndose de remates, s lo podr promoverse el JUICIO contra la resoluci n definitiva en que se aprueben o desaprueben; IV. Contra actos en el JUICIO que tengan sobre las personas o las cosas una ejecuci n que sea de imposible reparaci n; V. Contra actos ejecutados dentro o fuera de JUICIO , que afecten a personas extra as a l, cuando la ley no establezca a favor del afectado alg n recurso ordinario o medio de defensa que pueda tener por efecto modificarlos o revocarlos, siempre que no se trate del JUICIO de tercer a; VI. Contra leyes o actos de la autoridad federal o de los Estados, en los casos de las fracciones II y III del art culo 1o de esta ley. VII. Contra las resoluciones del Ministerio P blico que confirmen el no ejercicio o el desistimiento de la acci n penal, en los t rminos de lo dispuesto por el p rrafo cuarto del art culo 21 constitucional.

6 B) Por cuanto se refiere al amparo directo, la procedencia del mismo est determinada por otro precepto legal de la Ley de amparo que es el art culo 158 que dice as : El JUICIO de amparo directo es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, en los t rminos establecidos por las fracciones V y VI del art culo 107 constitucional, y procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al JUICIO , dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ning n recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violaci n se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garant as cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.

7 Para los efectos de este art culo, s lo ser procedente el JUICIO de amparo directo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al JUICIO , dictados por tribunales civiles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretaci n jur dica o a los principios generales de Derecho a falta de ley aplicable, cuando comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del JUICIO , o cuando no las comprendan todas, por omisi n o negaci n expresa. Cuando dentro del JUICIO surjan cuestiones, que no sean de imposible reparaci n, sobre constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, s lo podr n hacerse valer en el amparo directo que proceda en contra de la sentencia definitiva, laudo o resoluci n que ponga fin al JUICIO . Protecci n del JUICIO de amparo.

8 En este punto se tratar el tema del mbito de protecci n que brinda el amparo a trav s de la sentencia que sea pronunciada en la audiencia constitucional. Se parte de un supuesto nico, que consiste en pensar que la sentencia emitida por el tribunal de amparo fue favorable al quejoso y que por ello se concedi el amparo y la protecci n de la Justicia Federal. Este tema deriva directamente de los contenidos de diversos preceptos de la Ley de Amparo, especialmente del art culo 80, que dice as : La sentencia que conceda el amparo tendr por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garant a individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violaci n, cuando el acto reclamado sea de car cter positivo; y cuando sea de car cter negativo, el efecto del amparo ser obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garant a de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garant a exija.

9 2 Este precepto legal comprende varios supuestos. El primero de ellos, es cuando el acto reclamado por el quejoso en su demanda de amparo es de aquellos actos que llevan por nombre actos En este tipo de actos al concederse el amparo en contra ellos, se deja sin efectos ese acto por inconstitucional, lo que trae como resultado necesario, que se restituya al gobernado de sus garant as violadas, retrotray ndose las cosas al estado en que se encontraban hasta antes de que existiera o se ejecutara el acto reclamado. El otro supuesto, es cuando el acto reclamado en el amparo tiene naturaleza negativa. Estos actos son aquellos que se atribuyen a la autoridad se alada como responsable y que consisten en un hacer en ejercicio de sus atribuciones; lo cual se traduce en actos que en opini n del quejoso, vulneran sus garant as 2 Ley de Amparo; Ob.

10 Cit.; p; 44. 3 Este tipo de actos tiene como caracter stica distintiva, en que implica una decisi n o ejecuci n de llevar a cabo una acci n, un hacer. Esto es, implican un acto de parte de las autoridades, que es voluntario y efectivo, con el objeto de imponer determinadas obligaciones a los destinatarios de esos actos gobernados-. individuales o sus derechos derivados de la distribuci n de competencias entre la Federaci n y los Estados. En este segundo tipo de actos, el efecto de la sentencia concesoria de amparo ser restituir al quejoso en el pleno goce de la garant a individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violaci n. Esto implica que la sentencia de amparo, va a obligar a la autoridad responsable a respetar la garant a constitucional. JUICIO de amparo medio de control de la constituci n.


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