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2 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios…

Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. EXPOSICI N DE MOTIVOS. I. La organizaci n pol tica y territorial y el esquema de distribuci n de competencias en materia de sanidad y asistencia sanitaria que establecen la Constituci n y los Estatutos de Autonom a, provocan el nacimiento, en el a o 1986 y mediante la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del Sistema Nacional de Salud, concebido como el conjunto de los servicios de salud con un funcionamiento arm nico y coordinado. La Ley General de Sanidad establece que en los servicios de salud se integrar n los diferentes servicios sanitarios p blicos del respectivo mbito territorial.

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1 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. EXPOSICI N DE MOTIVOS. I. La organizaci n pol tica y territorial y el esquema de distribuci n de competencias en materia de sanidad y asistencia sanitaria que establecen la Constituci n y los Estatutos de Autonom a, provocan el nacimiento, en el a o 1986 y mediante la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del Sistema Nacional de Salud, concebido como el conjunto de los servicios de salud con un funcionamiento arm nico y coordinado. La Ley General de Sanidad establece que en los servicios de salud se integrar n los diferentes servicios sanitarios p blicos del respectivo mbito territorial.

2 Tal integraci n se realiza con las peculiaridades organizativas y funcionales de los correspondientes centros, entre ellas el r gimen jur dico de su personal , lo que motiva que en los servicios de salud y en sus centros sanitarios se encuentre prestando servicios personal con vinculaci n funcionarial, laboral y estatutaria. Si bien el personal funcionario y laboral ha visto sus respectivos reg menes jur dicos actualizados tras la promulgaci n de la Constituci n Espa ola, no ha sucedido as respecto al personal estatutario que, sin perjuicio de determinadas modificaciones normativas puntuales, viene en gran parte regulado por estatutos preconstitucionales.

3 Resulta, pues, necesario actualizar y adaptar el r gimen jur dico de este personal , tanto en lo que se refiere al modelo del Estado Auton mico como en lo relativo al concepto y alcance actual de la asistencia sanitaria. Tal es el objetivo que afronta esta Ley, a trav s del establecimiento de las normas b sicas relativas a este personal y mediante la aprobaci n de su Estatuto - Marco , todo ello conforme a las previsiones del art culo de la Constituci n Espa ola. II. Los profesionales sanitarios y dem s colectivos de personal que prestan sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Seguridad Social han tenido hist ricamente en Espa a una regulaci n espec fica.

4 Esa regulaci n propia se ha identificado con la expresi n personal estatutario que deriva directamente de la denominaci n de los tres estatutos de personal el Estatuto de personal m dico, el Estatuto de personal sanitario no facultativo y el Estatuto de personal no sanitario de tales centros e instituciones. La necesidad de mantener una regulaci n especial para el personal de los servicios sanitarios ha sido apreciada, y reiteradamente declarada, por las normas reguladoras del personal de los servicios p blicos. As , la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci n P blica, mantuvo vigente en su totalidad el r gimen estatutario de este personal , determinando, en su disposici n transitoria cuarta, que ser a objeto de una legislaci n especial.

5 Asimismo, la Ley General de Sanidad, en su art culo 84, estableci que un Estatuto Marco regular a la normativa b sica aplicable al personal estatutario en todos los servicios de salud, normas b sicas espec ficas y diferenciadas de las generales de los funcionarios p blicos. La conveniencia de una normativa propia para este personal deriva de la necesidad de que su r gimen jur dico se adapte a las espec ficas caracter sticas del ejercicio de las profesiones sanitarias y del servicio sanitario-asistencial, as como a las peculiaridades organizativas del Sistema Nacional de Salud. Este ltimo aspecto, la adecuaci n del Estatuto Marco a los peculiares principios organizativos del Sistema Nacional de Salud merece ser resaltado por cuanto constituye una de las piezas angulares de la nueva regulaci n del personal .

6 El Sistema Nacional de Salud es un modelo organizativo especial, que s lo existe en el mbito de los servicios sanitarios p blicos, que crea y configura la Ley General de Sanidad como medio de adaptaci n de tales servicios a la organizaci n pol tica y territorial espa ola, y que se concibe como el conjunto de los diferentes servicios de salud con un funcionamiento arm nico y coordinado. Ello, junto al elevado valor social y pol tico que en un Estado constitucionalmente tipificado como social y democr tico de derecho tiene el bien salud, ha motivado que en estos ya m s de 12 a os de existencia del Sistema Nacional de Salud se hayan producido numerosos an lisis, informes y propuestas tendentes a su consolidaci n, modernizaci n y mejora.

7 El m s relevante de ellos lo constituye el Acuerdo Parlamentario para la Consolidaci n y Modernizaci n del Sistema Nacional de Salud, aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el d a 18 de diciembre de 1997, en cuyo apartado 10 se considera imprescindible el establecimiento de un nuevo modelo de relaciones laborales para el personal estatutario de los servicios de salud, a trav s de un Estatuto Marco que habr a de desempe ar un papel nuclear como elemento impulsor de la din mica de evoluci n, desarrollo y consolidaci n de nuestro Sistema Nacional de Salud. El propio Congreso de los Diputados se al las l neas maestras de esa nueva regulaci n y marc sus objetivos generales.

8 Entre ellos cabe destacar los de incrementar la motivaci n de los profesionales y su compromiso con la gesti n, el establecimiento de un adecuado sistema de incentivos, la desburocratizaci n y flexibilizaci n de las relaciones profesionales, la descentralizaci n de los procesos de selecci n y de promoci n profesional, la personalizaci n de las condiciones de trabajo, especialmente en lo relativo a retribuciones y niveles de dedicaci n o la adecuaci n de las dotaciones de personal a las necesidades efectivas de los centros, a trav s de una normativa espec fica de car cter b sico para este personal , con respeto tanto de las competencias para su desarrollo por las Comunidades Aut nomas como del objetivo global de impulsar la autonom a de gesti n de los servicios , centros e instituciones.

9 Por ello, y de acuerdo con las previsiones del art culo de la Constituci n Espa ola, las normas de esta Ley constituyen las bases del r gimen estatutario de este personal de los servicios de salud. As , el Estatuto Marco deroga el r gimen estatutario configurado por los tres estatutos de personal todos ellos preconstitucionales y por las disposiciones que los modificaron, complementaron o desarrollaron, sustituy ndolo por el Marco b sico que compone el propio Estatuto y por las disposiciones que, en el mbito de cada Administraci n p blica, desarrollen tal Marco b sico y general. III. El contenido de la Ley se estructura en 14 cap tulos, a trav s de los cuales se regulan los aspectos generales y b sicos de las diferentes materias que componen el r gimen jur dico del personal estatutario .

10 En el cap tulo I se establece con nitidez el car cter funcionarial de la relaci n estatutaria, sin perjuicio de sus peculiaridades especiales, que se se alan en la propia Ley y que deber n ser desarrolladas en cada una de las Comunidades Aut nomas respecto de su propio personal . Los criterios para la clasificaci n del personal estatutario , basados en las funciones a desarrollar y en los niveles de titulaci n, figuran en su cap tulo II, que tambi n regula la figura del personal temporal, cuya importancia y necesidad en el sector sanitario deriva de la exigencia de mantener permanente y constantemente en funcionamiento los distintos centros e instituciones.


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