Example: dental hygienist

2. PRETENSION PROCESAL Y ACCIÓN PROCESAL. …

2. PRETENSION PROCESAL Y ACCI N PROCESAL . Acci n PROCESAL . El Estado a trav s de un proceso de naturaleza hist rica ha asumido paulatinamente la tutela del ordenamiento jur dico, con ello se ha limitado el uso de la violencia en la defensa privada del derecho y se ha reconocido a los individuos gobernados la facultad de solicitarle y exigirle su intervenci n para la protecci n de sus derechos, cuando est de por medio una situaci n de conflicto que no se haya solventado entre las partes contendientes. A esa facultad se le ha denominado acci n y su ejercicio ser a trav s de un instrumento llamado proceso , siendo aquella y ste elementos fundamentales del derecho PROCESAL . Su estudio te rico tiene en nuestro r gimen jur dico, particular importancia pr ctica desde diversos ngulos: Determinar en un caso concreto la naturaleza de la pretensi n deducida en la acci n con relaci n al derecho sustancial; sus condiciones de ejercicio y las formas que debe revestir, resulta fundamental para estar en condiciones de determinar la funci n de otros institutos del proceso a los cuales se halla estrechamente vinculada.

2.2. Definición. Las definiciones de acción procesal como cualquier otra definición de un objeto de conocimiento, han sido objeto de estudio y trabajo por los estudiosos de ese

Tags:

  Procesal

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of 2. PRETENSION PROCESAL Y ACCIÓN PROCESAL. …

1 2. PRETENSION PROCESAL Y ACCI N PROCESAL . Acci n PROCESAL . El Estado a trav s de un proceso de naturaleza hist rica ha asumido paulatinamente la tutela del ordenamiento jur dico, con ello se ha limitado el uso de la violencia en la defensa privada del derecho y se ha reconocido a los individuos gobernados la facultad de solicitarle y exigirle su intervenci n para la protecci n de sus derechos, cuando est de por medio una situaci n de conflicto que no se haya solventado entre las partes contendientes. A esa facultad se le ha denominado acci n y su ejercicio ser a trav s de un instrumento llamado proceso , siendo aquella y ste elementos fundamentales del derecho PROCESAL . Su estudio te rico tiene en nuestro r gimen jur dico, particular importancia pr ctica desde diversos ngulos: Determinar en un caso concreto la naturaleza de la pretensi n deducida en la acci n con relaci n al derecho sustancial; sus condiciones de ejercicio y las formas que debe revestir, resulta fundamental para estar en condiciones de determinar la funci n de otros institutos del proceso a los cuales se halla estrechamente vinculada.

2 Es as como la legislaci n distribuye la competencia de los jueces seg n la naturaleza de las acciones: una acci n ejercitada ante un juez que carece de competencia no debe de ser admitida, lo que se har de oficio. En materia de prueba es importante saber que medio probatorio debe de ser ofrecido por las partes y admitido por el juzgador, ello teniendo como base la acci n ejercitada y la excepci n opuesta. El siguiente esquema1 aporta una idea clara y precisa de lo que implica la acci n PROCESAL , en l se hace alusi n a su autonom a, naturaleza, a su caracter stica de impulso e iniciativa y al hecho de que es polivalente al ser un derecho de las partes y un deber del Estado. 1 SANTOS AZUELA, H ctor; Ob. cit.; p. 73. Definici n. Las definiciones de acci n PROCESAL como cualquier otra definici n de un objeto de conocimiento, han sido objeto de estudio y trabajo por los estudiosos de ese campo del conocimiento, a ello se debe que haya un sinn mero de definiciones, lo que no deja de producir cierto subjetivismo en la selecci n que se har de algunas de las nociones que m s adelante se enuncian.

3 La acci n es un derecho subjetivo porque el actor tiene la prerrogativa de exigir de un sujeto obligado la realizaci n de una conducta de hacer. En la acci n PROCESAL interesa la conducta din mica de una persona tanto f sica como moral, que origina la actuaci n del rgano con potestad para el desempe o de la funci n jurisdiccional, respecto de otro sujeto que habr de adoptar, a su vez, una Acci nNaturalezaDerecho a la aplicaci n de justiciaAutonom aIniciativa Impulso Derecho Constitucional Derecho abstracto de obrar en Polivalente Derecho de las partes Deber del Ministerio P blico conducta de aceptaci n total o parcial, o bien de rechazo tambi n total o parcial, y tambi n de pasividad. La acci n desde un punto de vista amplio se define: (3) como el derecho del acreedor a obtener mediante el rgano judicial un bien jur dico que la ley le reconoce y que le es negado o desconocido por su deudor. 2 La acci n no debe confundirse con la pretensi n.

4 La acci n otorga el derecho de acudir al rgano jurisdiccional a solicitar su intervenci n, para someter al demandado al cumplimiento de cierta conducta de dar, hacer, no hacer o tolerar. En cambio en la pretensi n, s lo se delimita lo que abarca la reclamaci n del sujeto que exige a otro una determinada prestaci n La acci n est compuesta de varios elementos, entre ellos: a) El acto. b) El demandado. c) El inter s de la acci n. d) La causa de acci n. Las acciones se pueden clasificar en: a) Acciones reales y personales. b) Acciones de condena, declarativas, constitutivas, cautelares y ejecutivas. c) Acci n nominada e innominada. Dos definiciones complementarias son las siguientes: La definici n del jurista romano Celso, que concibe a la acci n como (3) el derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido 3 Otra idea de acci n es la de Giuseppe Chiovenda, quien sostiene que la acci n es el poder jur dico de dar vida a la condici n para la actuaci n de la voluntad de la ley.

5 Ahora bien, tambi n la acci n es vista como un medio de promover la 2 VISCARRA D VALOS, Jos ; Teor a General del Proceso; Porr a; 8 edici n; M xico; 2006; p. 95. 3 ARELLANO GARC A, Carlos; Teor a del Proceso; Porr a; 13 edici n; M xico; 2004; p. 234 resoluci n pac fica y autoritaria de los conflictos intersubjetivos de intereses y derechos aparentes. Se trata de un medio indirecto, en oposici n a la acci n directa o autodefensa Naturaleza jur dica. La naturaleza de la acci n ha sido objeto de estudio de los procesalistas, los que han llegado a diversas conclusiones que tratan de explicar las propiedades caracter sticas de la acci n, entre ellas las siguientes: La acci n es factible definirla desde tres ngulos, que son los siguientes: I. Equiparando la acci n al derecho sustantivo o material dinamizado al momento de violarse. A pesar de ello no puede pasarse por alto la noci n romanista de la acci n, como el derecho sustantivo, al grado de considerar un pleonasmo el referir acci n y derecho sustantivo.

6 Su utilizaci n persiste cuando se menciona que la parte actora carece de acci n o se interpone en el juicio la exceptio sine actione agit. Un ejemplo de esta tendencia es la definici n del jurista romano Celso, que se ha expresado en el punto anterior. El error de esta idea es que no se distingui la res de la actio . II. Ver a la acci n como una pretensi n. Esta idea proviene de la doctrina y de la legislaci n. As la aseveraci n de que se ejerce la acci n implica necesariamente que se tiene un derecho v lido a cuyo nombre se promueve la demanda, por ello es que se habla de demanda fundada o infundada; de acciones triunfantes o desechadas; de acciones civiles, penales o laborales; de acciones reales o III. Concebir a la acci n como el derecho abstracto de obrar en juicio con objeto de obtener la soluci n de un litigio. La acci n es la facultad o el poder de dar inicio a la actividad del rgano jurisdiccional y de mantenerla permanentemente durante 4 FAIR N GUILLEN, V ctor; p.

7 77. 5 Si la acci n constituye el derecho a provocar la actividad jurisdiccional, no es indispensable que la pretensi n PROCESAL est fundada, ni es relevante tener el derecho o no. Por ello, la acci n no se confunde con el derecho invocado, ni con la pretensi n. stos no son factores que impidan el poder de quien demanda para conseguir que el juzgador intervenga y tienda a aplicar la ley al caso particular y concreto controvertido. Teniendo el derecho o no, es factible conseguir que el Estado administre justicia. V ase; FAIR N GUILLEN, V ctor; p. 68 todo el tiempo que dure el proceso. Esto lleva a inferir, que la posibilidad de iniciar y promover la funci n jurisdiccional a cargo del juzgador para conocer y decidir la soluci n del conflicto hasta la ejecuci n de sentencia. Del contenido de la definici n de Chiovenda que es coincidente con lo manifestado en el p rrafo anterior, se llega a la conclusi n, de que la acci n es un derecho de naturaleza constitucional que se asimila y fusiona a la garant a de petici n; esto es, al derecho subjetivo p blico para provocar y mantener la administraci n expedita de la justicia.

8 Cuando se hace referencia a la acci n, se est haciendo alusi n al (3) derecho de excitar la actividad jurisdiccional del Estado; se tratar a de un derecho p blico subjetivo PROCESAL ; de un derecho c vico ; se trata, en efecto, de un derecho comprendido entre los derechos del hombre, del ciudadano (Capograssi, Furno); en fin, en un derecho c vico. 6 Acciones colectivas. Como los dem s objetos de conocimiento de este documento, las acciones colectivas tienen que ser objeto de una definici n, que permita conocer su g nero pr ximo y su diferencia espec fica. Una definici n de aquellas es la siguiente: En t rminos generales puede definirse una acci n colectiva como una acci n emprendida por un conjunto de actores econ micos (empresas y/o instituciones) independientes, que se asocian voluntariamente, manteniendo su propia individualidad, para alcanzar un objetivo com n y consensuado que no podr an lograr de forma individual 7 Este tipo de acciones permite por ejemplo, la defensa del consumidor frente a infracciones que por su bajo monto, ser a muy oneroso demandar individualmente.

9 6 FAIR N GUILLEN, V ctor; p. 68. 7 DINI, Marco, Danielle Mazzoni y otra; Acciones Colectivas: Generaci n de confianza y cooperaci n para la competitividad; p. 4; Mayo; 2006; [en l nea] Disponible en la World Wide Web en: Fecha de consulta: 12 de enero del 2009. Han causado una verdadera revoluci n en el mbito comercial, haciendo del derecho un instrumento m s confiable, eficaz y gil en beneficio de los consumidores. Dentro del sistema jur dico mexicano, s lo la Ley Federal de Protecci n al Consumidor de 1992, en su art culo 26, regula acciones de grupos para los consumidores, pero no les otorga legitimaci n para ejercitar esas acciones, ya que se la confiere monop licamente a la Procuradur a Federal del Consumidor (PROFECO). ART CULO La Procuradur a tendr legitimaci n PROCESAL activa para ejercer ante los tribunales competentes acciones de grupo en representaci n de consumidores, para que dichos rganos, en su caso, dicten: I.

10 Sentencia que declare que una o varias personas han realizado una conducta que ha ocasionado da os o perjuicios a consumidores y, en consecuencia, proceda la reparaci n por la v a incidental a los interesados que acrediten su calidad de perjudicados. La indemnizaci n de da os y perjuicios que en su caso corresponda no podr ser inferior al veinte por ciento de los mismos, o II. Mandamiento para impedir, suspender o modificar la realizaci n de conductas que ocasionen da os o perjuicios a consumidores o previsiblemente puedan ocasionarlos. La Procuradur a en representaci n de los consumidores afectados podr ejercer por la v a incidental la reclamaci n de los da os y perjuicios que correspondan, en base a la sentencia emitida por la autoridad judicial. Las atribuciones que este art culo otorga a la Procuradur a se ejercitar n previo an lisis de su procedencia, tomando en consideraci n la gravedad, el n mero de reclamaciones o denuncias que se hubieran presentado en contra del proveedor o la afectaci n general que pudiera causarse a los consumidores en su salud o en su patrimonio.


Related search queries