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1 201 EDITORIAL NORMAS ANULADAS LEGALIDAD CONDICIONADA EXHORTOS CAMBIO JURISPRUDENCIAL SENTENCIA DE UNIFICACI N ACCIONES CONSTITUCIONALES o TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL o ACCIONES DE TUTELA SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCI N PRIMERA SECCI N SEGUNDA SECCI N TERCERA SECCI N CUARTA SECCI N QUINTA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL 2 Bolet n n 201 Segunda poca ( ) Rep blica de Colombia Consejo de Estado Bolet n de jurisprudencia Segunda poca Jorge Octavio Ram rez Ram rez Presidente Relator as Secci n Primera de lo Contencioso Administrativo Liliana Marcela Becerra G mez Secci n Segunda de lo Contencioso Administrativo Gloria Cristina Olmos Leguizamon Jos Orlando Rivera Manrique Secci n Tercera de lo Contencioso Administrativo Gloria Stella Fajardo Guerrero Narly del Pilar Morales Morales Yenny Orjuela Diaz Yolanda Vel squez Z rate Secci n Cuarta de lo Contencioso Administrativo Mar a Magaly Santos Murillo Secci n Quinta de lo Contencioso Administrativo Diana del Pilar Restrepo Nova Sala de Consulta y Servicio Civil Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Reina Carolina Sol rzano Acciones Constitucionales Blanca Ligia Salazar Galeano Carolina Valenzuela Cort s Ingrid
2 Catherine Vias s Quintero Comit del Bolet n Danilo Rojas Betancourth Ana Yasm n Torres Torres Ingrid Catherine Vias s Quintero Dise o Juan David Pulido G mez Publicaci n Sergio Altamiranda Zulma Moreno Sosa 3 Bolet n n 201 Segunda poca ( ) NDICE Contenido EDITORIAL .. 4 I. NORMAS ANULADAS .. 5 II. LEGALIDAD CONDICIONADA .. 5 III. EXHORTOS .. 6 IV. CAMBIO JURISPRUDENCIAL .. 7 V. SENTENCIA DE UNIFICACI N .. 7 VI. ASUNTOS CONSTITUCIONALES .. 10 VII. SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO .. 22 VIII. SECCI N PRIMERA .. 25 IX. SECCI N 30 X. SECCI N TERCERA .. 37 XI. SECCI N CUARTA .. 50 XII. SECCI N QUINTA .. 54 XIII. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL .. 58 4 Bolet n n 201 Segunda poca ( ) EDITORIAL En esta edici n se registran tres normas anuladas, una norma condicionada y dos exhortos.
3 Entre otras decisiones relevantes, la Secci n Primera rectific su posici n en cuanto a que la demanda de acci n de nulidad relativa en materia de marcas es desistible. La Secci n Segunda confirm la sanci n disciplinaria de destituci n del gobernador del departamento del Valle del Cauca se or Juan Carlos Abad a Campo al encontrar probada su participaci n en pol tica. La Secci n Tercera reconoci da o a la salud a favor de mujer por la alteraci n est tica, la afectaci n a la integridad f sica, la feminidad y el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad derivados de cicatriz en zona abdominal. La Secci n Cuarta precis que las entidades territoriales no est n facultadas para establecer en su jurisdicci n t rminos distintos a los previstos en el Estatuto Tributario Nacional para la presentaci n y decisi n de las solicitudes de devoluci n de pagos de lo no debido, en exceso y de saldos a favor.
4 La Secci n Quinta en sentencia de unificaci n dispuso que es deber de los jueces y tribunales de resolver todas las causales de invalidez que la parte actora incluya en las demandas de nulidad electoral y estudiar la violaci n a la prohibici n de participaci n en pol tica. La Sala de Consulta y Servicio Civil explic c mo debe entenderse y aplicarse la restricci n o limitaci n al aumento de los gastos de personal de las entidades p blicas en relaci n con la puesta en funcionamiento de la Jurisdicci n Especial para la Paz, JEP. 5 Bolet n n 201 Segunda poca ( ) I. NORMAS ANULADAS 1. Decreto 4640 del 19 de diciembre de 2005 Por medio del cual se modifica el art culo 1 del Decreto 1730 de 2001 art culo 1 literal d) (parcial) - Decreto 1730 del 27 de agosto de 2001 Por medio del cual se reglamentan los art culos 37, 45 y 49 de la Ley 100 de 1993 referentes a la indemnizaci n sustitutiva del r gimen solidario de prima media con prestaci n definida art culo 1.
5 Literal d.) (parcial). Sentencia de 24 de julio de 2017, Secci n Segunda, exp. 11003-03-25-000-2010-00279-00(2292-10), William Hern ndez G mez, acci n de nulidad simple. (Ver p gina 30 de este Bolet n). 2. Acuerdo 025 de 23 de diciembre de 2008, Por el cual se expide el Estatuto de Rentas para el Municipio de Cartago , proferido por el respectivo concejo municipal. Los art culos 201, 202 y 203. Sentencia de 2 de agosto de 2017, exp. 76001-2331-000-2012-00404-01 (21576), Jorge Octavio Ram rez Ram rez. (Ver p gina 50 de este Bolet n). 3. Decreto Ordenanzal 823 de 28 de noviembre de 2003, mediante el cual el gobernador del Atl ntico regul los t rminos para la presentaci n y decisi n de las solicitudes de devoluci n de pagos de lo no debido y en exceso y de saldos a favor en el departamento.
6 Los art culos 495, 496, 498 y 499. Sentencia de 10 de agosto de 2017, exp. 08001-2331-000-2011-01101-01 (21530), Stella Jeannette Carvajal Basto. (Ver p gina 51 de este Bolet n). 4. Concepto 015766 de 17 de marzo de 2005, expedido por el Jefe de la Oficina Nacional de Normativa y Doctrina de la Direcci n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, relativo a la procedencia de la deducci n por regal as causadas por la explotaci n de recursos naturales no renovables para la determinaci n de la renta l quida, sin distinci n de la clase de contribuyente. Sentencia de 12 de octubre de 2017, exp. 11001-0327-000-2013-00007-00 (19950), Stella Jeannette Carvajal Basto. (Ver p gina 52 de este Bolet n). II. LEGALIDAD CONDICIONADA 1. Resoluci n 1156 de 30 de diciembre de 2005, Mediante la cual se establecen otros agentes retenedores del impuesto de industria y comercio , expedida por el municipio de La Estrella (Antioquia).
7 Se niega la nulidad en el entendido de que quienes hayan sido catalogados por la DIAN como grandes contribuyentes o como pertenecientes al r gimen com n del IVA, ser n agentes de retenci n en el municipio de La Estrella cuando efect en pagos o abonos en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero, o en calidad de financiador de la respectiva operaci n, por actividades sujetas al tributo en el citado municipio. 6 Bolet n n 201 Segunda poca ( ) Sentencia de 10 de agosto de 2017, exp. 05001-2331-000-2006-03105-01 (20464), Stella Jeannette Carvajal Basto (E). (Ver p gina 52 de este Bolet n). III. EXHORTOS1 1. La Secci n Tercera declar la responsabilidad administrativa y patrimonial del Ministerio de Defensa - Polic a Nacional - Ej rcito Nacional por el da o antijur dico padecido por la familia Mu et n Sosa, con ocasi n del desplazamiento forzado y las lesiones a la integridad personal sufridas por el se or Mu et n en calidad de l der social.
8 En virtud de lo anterior, la Sala decidi : exhortar con fines preventivos, a la Comisi n Nacional de Garant as de Seguridad, creada por el Decreto 154 de 2017 y presidida por el se or Presidente de la Rep blica, quien tiene a su cargo el dise o y seguimiento de la pol tica p blica y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres que atenten contra l deres sociales y defensores de derechos humanos, para que para que se adopte con car cter urgente e imperioso el plan de acci n, los recursos humanos, financieros y log sticos suficientes a efectos de evitar, prevenir, mitigar y disminuir el riesgo de afectaci n del derecho fundamental a la seguridad personal y, por ende, a la vida de quienes se consagran a la promoci n y defensa de los derechos humanos.
9 Todo esto de cara a implementar de modo eficaz e integral lo previsto en el Acuerdo de Paz suscrito con las FARC (..) Exhortar al se or Presidente de la Rep blica para que dentro del marco de competencias se aladas en el Acuerdo de Paz y en el Decreto-Ley 895 del 2017 y en coordinaci n con el Defensor del Pueblo y el Director de la Unidad Especial de Investigaci n reglamente con car cter urgente e imperioso, a trav s de los criterios que juzgue t cnicamente conducentes y pertinentes, un nuevo Sistema de prevenci n y alertas tempranas, el cual se encargar de procesar, verificar y analizar t cnicamente informaci n relacionada con situaciones de vulnerabilidad y riesgo, en especial de quienes se consagran a la promoci n y defensa de los derechos humanos, con lo que alertar a las autoridades competentes para que se brinde protecci n oportuna e integral a los defensores de derechos humanos y l deres sociales (.)
10 Exhortar al se or Presidente de la Rep blica para que dentro del marco de sus competencias y en coordinaci n con el Defensor del Pueblo y el Director de la Unidad Especial de Investigaci n reglamente con car cter urgente e imperioso, a trav s de los criterios que juzgue t cnicamente conducentes y pertinentes, un nuevo Sistema de Prevenci n y Alertas Tempranas (..) [E]xhorta[r] al se or Director de la Unidad Nacional de Protecci n para que de manera urgente adopte, ajuste y materialice medidas especiales de prevenci n y protecci n con enfoque colectivo de cara a garantizar, en atenci n a los niveles de riesgo presentados, la seguridad de las organizaciones defensoras de derechos humanos, de acuerdo con las previsiones normativas del Decreto 4912 del 2011 . Sentencia de 31 de agosto de 2017, Secci n Tercera, exp.