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ÍCOLA Y GANADERO SERVICIO AGR Cartilla para Cazadores

Visite nuestro sitio Consulta: 600 81 81 724 SERVICIO AGR COLA Y GANADEROD ivisi n de Protecci n de los Recursos Naturales RenovablesSERVICIO AGR COLA Y GANADEROCARTILLA PARA Cazadores / Edici n 2015 S ganos en: Cartilla paraCazadoresC A R T I L L A P A R A C A Z A D O R E SMINISTERIO DE AGRICULTURASERVICIO AGR COLA Y GANADEROCARTILLAPARACAZADORESDIVISI N DE PROTECCI N DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLESS E R V I C I O A G R C O L A Y G A N A D E R O / D I P R O R E N2 Responsabilidad t cnicaSubdepartamento de Vida SilvestreDivisi n de Protecci n de los Recursos Naturales Renovables, SERVICIO Agr cola y GanaderoVisite nuestro sitio web: edici n: noviembre de 2015 FotograF as:Juan Aguirre: 37, 39 (sup), 49 (sup).

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1 Visite nuestro sitio Consulta: 600 81 81 724 SERVICIO AGR COLA Y GANADEROD ivisi n de Protecci n de los Recursos Naturales RenovablesSERVICIO AGR COLA Y GANADEROCARTILLA PARA Cazadores / Edici n 2015 S ganos en: Cartilla paraCazadoresC A R T I L L A P A R A C A Z A D O R E SMINISTERIO DE AGRICULTURASERVICIO AGR COLA Y GANADEROCARTILLAPARACAZADORESDIVISI N DE PROTECCI N DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLESS E R V I C I O A G R C O L A Y G A N A D E R O / D I P R O R E N2 Responsabilidad t cnicaSubdepartamento de Vida SilvestreDivisi n de Protecci n de los Recursos Naturales Renovables, SERVICIO Agr cola y GanaderoVisite nuestro sitio web: edici n: noviembre de 2015 FotograF as:Juan Aguirre: 37, 39 (sup), 49 (sup).

2 | Jaime Bascu n: 21, 55 (inf). | Jos Luis Besa: 39, 40, 55 (med). | C. Blundel: 50. | J. de Lauriers: 53. | Christian Gonz lez: 23, 50. | Agust n Iriarte: 46, 47, 54 (sup), 56 (inf). | Federico Johow: 24, 33. | Harald Kocksch: 25, 32, 34, 38, 41, 44, 45. | Susana O ate: 27, 28. | Diego Ram rez: 54 (inf), 55 (sup) | SAG: 31. | Charif Tala: 22, 26, 29, 30, 35, 36, 42, 43, 47 (sup), 48. IlustracIones:Manual de Identificaci n de especies invasoras: castor, vis n y rata almizclera. SERVICIO Agr cola y GANADERO , Regi n de :Rodrigo Lacomas, DIPROREN, mapas publicados, que se refieren o se relacionan con los l mites y fronteras de Chile, son NO OFICIALES y por consecuencia, no comprometen en modo alguno al Es-tado de Chile, de acuerdo al Art culo 2 , letra g del DFL N 83 de 1979, del Ministerio de Relaciones SERVICIO Agr cola y GANADERO no se hace responsable de los resultados, decisiones y/o acciones que puedan derivar del uso de esta informaci tratarse de un SERVICIO de , es necesario tener cautela, ya que la carta base de ArcGIS escapa al control del SAG.

3 Por lo que en algunos casos es posible que ocurran descalces o errores en la informaci n A R T I L L A P A R A C A Z A D O R E S3 CONTENIDO 1. Introducci n 5 2. Normativa para la caza en Chile 8 1. Definiciones 8 2. Especies prohibidas y permitidas de caza 9 3. D nde se puede cazar en Chile 9 4. Permisos de caza 10 5. Armas, m todos de caza, captura y control 11 6. Otras regulaciones espec ficas 13 3. Cotos de Caza 14 4. Obligaci n de efectuar ciertas declaraciones 15 5. Infracciones, delitos y sanciones 15 6. Especies, cuotas y periodos de caza permitidas 19 - Descripci n de especies de caza permitida por temporada.

4 20 7. Especies declaradas da inas de caza permanente. 46 - Descripci n de especies declaradas da inas. 46 8. reas prohibidas de caza 55S E R V I C I O A G R C O L A Y G A N A D E R O / D I P R O R E N4C A R T I L L A P A R A C A Z A D O R E S5 INTRODUCCI NHistoria de la legislaci n sobre caza en ChileLas actuales regulaciones en materias de caza, remontan sus or -genes a fines del siglo XIX, con la aparici n del C digo Civil en 1857, el que plante que La caza y pesca son especies de ocupaci n por las cuales se adquiere el dominio de los animales brav os . Estos animales brav os (que viven naturalmente libres e independientes del hombre) no se pueden cazar sino en tierras propias, o en las ajenas, con permiso del due o.

5 Adem s, expres que Se entiende que el cazador o pescador se apodera del animal brav o y lo hace suyo, desde el momento que lo ha herido gravemente, de ma-nera, que ya no le sea f cil escapar . Determin adem s la necesidad de re-gular esta actividad a trav s de una normativa, al especificar que En lo dem s, el ejercicio de la caza y de la pesca estar sujeto a las ordenanzas espe-ciales que sobre estas materias se dicten. No se podr , pues, cazar o pescar sino en lugares, en temporadas, y con armas y procederes, que no est n prohibidos .A pesar que algunas normativas fueron elaboradas (ejemplo, la Ley sobre Organizaci n y Atribuciones de las Municipalidades de 1891, el Decreto que regul la captura de lobos finos 1893 y el acuerdo de 1910 sobre conservaci n de Chinchilla), no fue sino hasta 1929 en que se pu-blica la Ley de Caza en Chile (Ley N ).

6 A o en el cual es publicado adem s su reglamento (Decreto Secci n Segunda N publicado en diciembre de dicho a o).Esta primera ley, la primera de su tipo en Latinoam rica, estableci regulaciones para la caza, captura, comercializaci n y transporte de al-gunos espec menes de fauna silvestre, que incluy para la fecha regu-laciones a la caza de cet ceos (ballenas y delfines).La Ley N sobre caza se mantiene vigente hasta hoy en d a, con s lo dos modificaciones legales de importancia: el Decreto Ley N de 1978 que pas la facultad sancionadora desde Intendentes 1S E R V I C I O A G R C O L A Y G A N A D E R O / D I P R O R E N6y Gobernadores a los Jueces de Polic a Local (facultad ya derogada) y, la Ley N de 1996 que, sustituy completamente el texto de la ley anterior, pero conserv el n mero y fecha de la misma, raz n por la cual, la normativa vigente hoy en d a es la Ley N de 1929, de tex-to sustituido por la Ley N de el primer reglamento no se establecieron l mites en el n mero de ejemplares de caza permitida para ninguna especie.

7 Prohibi la caza de entre 100 y 110 especies de aves y mam feros, sin brindar protecci n para especies como el c ndor o el halc n peregrino, situaci n al menos extra a para todos los que conocen la normativa actual, m s a n por tratarse de especies hoy en d a Reglamento original de la Ley de Caza, es decir, el DS N de 1929, fue modificado en innumerables ocasiones (al menos 25 modifi-caciones), cambiando sustancialmente las especies prohibidas y permi-tidas de caza, as como aquellas declaradas como da inas. Por ejemplo, la prohibici n de caza del pud ocurri s lo en 1942, para las chinchillas en 1956 y para la vicu a en s importante fue a n el Decreto N 40 de 1972, ya que modific sustancialmente los listados de especies permitidas y prohibidas de caza, definiendo adem s por primera vez cuotas generales para la totalidad de las especies de caza permitida (con anterioridad exist an cuotas s lo para algunas de las especies).

8 Fue tambi n el primero en modificar el listado de especies declaradas como da inas, eliminando a varias es-pecies nativas e incorporando a otras ex ticas m s recientemente asil-vestradas en el territorio nacional. Para ese a o, el n mero de especies con prohibici n de caza era de unas 135 a 140 dif cil que resultaba manejar la inmensa cantidad de decretos vi-gentes, motiv al SAG a elaborar una nueva modificaci n al Reglamento de ley de caza (Decreto N 40 y sus modificaciones). Esta nueva versi n, el Decreto Supremo N 133 (publicado en marzo de 1993), modific sus-tancialmente los listados de especies, prohibiendo la caza de todos los vertebrados terrestres de Chile, excepto de aquellos que sean autori-zados; as , con esta modificaci n, se permiti la caza de s lo 19 espe-cies de aves, de ning n mam fero, destacando la primera prohibici n a la caza y captura de anfibios y reptiles.

9 Las especies con prohibici n de caza se incrementaron a unas A R T I L L A P A R A C A Z A D O R E S7A los pocos a os, se comenz a elaborar una modificaci n a la ley de caza, public ndose en 1996, la Ley N , que sustituy ntegramen-te el texto de la Ley N , pero conserv ndose su n mero y ley, modific sustancialmente lo planteado por el DS N 133, al permitir la caza de todas las especies de vertebrados terrestres, excepto aquellos que expresamente sean prohibidos en funci n de tres criterios (Art. 3 ). Durante casi 26 meses, esta ley tuvo como reglamento al DS N 133, por lo que, en la pr ctica hubo varios problemas de interpreta-ci n debido a contraposiciones entre ambos cuerpos legales, prevale-ciendo eso s , las disposiciones de la ley.

10 S lo en diciembre de 1998, este vac o fue subsanado, al publicarse el DS N 5 de Agricultura, un nuevo reglamento de la ley de caza. Final-mente, en marzo de 2015 fue modificado el DS N 5, el que se encuentra actualmente vigente. En s ntesis, en la actualidad el n mero de especies de caza prohibida asciende a 767 especies, estableci ndose veda y cuo-tas de caza para otras 20 especies nativas y 6 introducidas. Se destaca adem s, la facultad que otorga la ley de caza al SERVICIO Agr cola y GANADERO para la creaci n de reas prohibidas de caza a lo largo del pa s, completando actualmente un total de 22 reas, todas ellas ubicadas entre la regi n de Atacama y la regi n de Magallanes y la An-t rtica Chilena.


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