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REP BLICA DE COLOMBIA ~~f,i~r.; ~ ml~~~~A;R~l~ MINISTERIO DE TRANSPORTE DECRETO N MERO . f> ' ; \ . 18O2 DE 2015 ( 9 SEP 2015 "Por el cual se desarrolla el Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015 y se autoriza el tr fico f rreo en los municipios de Bosconia, Algarrobo, Fundaci n y Zona Bananera" EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art culo 215 de la Constituci n Pol tica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo del Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015 y CONSIDERANDO Que en los t rminos del art culo 215 de la Constituci n Pol tica de Colombia.)

7 Continuación del Decreto "Por el cual se desarrolla el Decreto 1770 7 de septiembre de 2015 y se autoriza el tráfico férreo en los municipios de Bosconia,

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1 REP BLICA DE COLOMBIA ~~f,i~r.; ~ ml~~~~A;R~l~ MINISTERIO DE TRANSPORTE DECRETO N MERO . f> ' ; \ . 18O2 DE 2015 ( 9 SEP 2015 "Por el cual se desarrolla el Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015 y se autoriza el tr fico f rreo en los municipios de Bosconia, Algarrobo, Fundaci n y Zona Bananera" EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art culo 215 de la Constituci n Pol tica, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo del Decreto 1770 del 7 de septiembre de 2015 y CONSIDERANDO Que en los t rminos del art culo 215 de la Constituci n Pol tica de Colombia.)

2 El Presidente de la Rep blica con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los art culos 212 y 213 de la Constituci n Pol tica, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ mico, social y ecol gico del pa s, o que constituyan grave calamidad p blica, podr declarar el estado de emergencia. Que seg n la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podr dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensi n de sus efectos.

3 Que estos decretos deber n referirse a materias que tengan relaci n directa y espec fica con el estado de emergencia y podr n, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. Que mediante el Decreto 1770 de 2015, el Gobierno Nacional declar por el t rmino de treinta (30) d as el Estado de Emergencia Econ mica, Social y Ecol gica en los municipios de La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, El Molino, San Juan del Cesar, Fonseca, Barrancas, Albania, Maicao, Uribia y Hato Nuevo en el departamento de La Guajira; Manaure-Balc n del Cesar, La Paz, Agust n Codazzi, Becerril, La jagua de Ibirico, Chiriguan y Curuman en el departamento del Cesar.

4 Toledo, Herr n, Ragonvalia, Villa del Rosario, Puerto San:ander, rea Metropolitana de C cuta, Tib , Teorama, Convenci n, El Carmen, El Zulia, Salazar de las Palmas y Sardinata en el departamento de Norte Santander; Cubaran en el departamento de Boyac ; Cravo Norte, Arauca, Arauquita y Saravena en el departamento de Arauca; La Primavera, Puerto Carre o y Cumaribo en el departamento del Vichada, e In rida del departamento de Guain a; con el fin de contrarrestar los efectos de la decisi n del Gobierno de la Rep blica Bolivariana de Venezuela de cerrar la frontera con Colombia. Que en el citado decreto se indic que parte del intercambio comercial que se realiza con la Rep blica Bolivariana de Venezuela se efect a a trav s de actividades de transporte y centros de acopio vinculados al proceso de explotaci n de minerales, al punto que solo cuatro municipios producen algo m s del 80% del carb n del departamento de Norte de Santander (Sardinata, C cuta, El Zulia y Salazar de las Palmas), mineral que se despacha por v a terrestre hacia puertos del vecino pa s.

5 ~ ~~~L lut~~~i DECRETO v" d 18O 2 ,lo 2014 P gina 2 de 7 Continuaci n del Decreto "Por el cual se desarrolla el Decreto 1770 del 7 septiembre de 2015 y se autoriza el tr fico en los municipios Bosconia, Algarrobo, Fundaci n y Bananera" en de Norte de Santander, que usan el puerto de Maracaibo en Venezuela para sus exportaciones, est n enfrentando p rdidas por US$ por cada d a cierre de la frontera, lo que implica p rdidas por millones cuatrocientos mil d lares (US$6' ). A esto se suma que las hullas son principal producto de exportaci n del departamento (32% del total en el periodo enero - mayo 5). Que en estas condiciones, el las fronteras definitivamente intercambio comercial de este mineral, pues se encuentran toneladas de carb n aproximadamente en centros de acopio de los municipios cobijados por la declaratoria de emergencia, cifra que podr a aumentar por no movilizaci n de producci n diaria.

6 Que lo anterior perjudica empleo asociado a la actividad de explotaci n y comercializaci n del carb n y perturba orden social derivado de misma, como quiera que siete mil ( ) trabajadores se encuentran vinculados directamente al proceso productivo y extracci n en muncipios de Norte Santander cobijados por declaraci n de emergencia, y no menos de 24 mil trabajadores se relacionan con actividades ind de transporte, centros de acopio, servicios exportaci n y servicios a miner a. Que para evacuar los vol menes de carb n represados y producidos, se podr a acudir a los modos de transporte terrestre, fluvial y f rreo o a la combinaci n de estos.

7 Que para transportar en tracto-cami n las toneladas resadas, se requiere alrededor veh culos y un igual n mero de viajes. corredor carretero utilizado para dicha comprender a un recorrido que iniciar a en los municipios en los cuales ubicadas las minas de carb n (Sardinata, C cuta, El Zulia y Salazar de las Palmas principalmente), All cuatro opciones exportaci n por los puertos del mar caribe: (i) Puerto Brisas, en Dibulla, Guajira, a una distancia de 680 km; (ii) Sociedad Portuaria de Santa Marta a una distancia 562 km; (iii) Drummond o Puerto Nuevo a una distancia de 547 km y (iv) Campas, River Port u otro puerto condicionado en el municipio de rranquilla, a una distancia de 610 km.

8 Que modo carretero presenta mayores costos de operaci n para la movilizaci n de mineral, dada la distancia que se debe atravesar en el territorio nacional, si se compara con los 400 kil metros que del de la frontera recorr an los transportadores del carb n hasta los puertos en Venezuela. Que otra alternativa para transportar el carb n desde minas de Norte de Santander hasta los puertos ubicados en el Atl ntico es transporte birnodal rrCTar", -r o, realizando el primer recorrido por el corredor Sardinata - Oca a -Aguachica -Gamarra, en una longitud kil metros, para el posterior embarque en el r o Magdalena en el Puerto de Capulco ubicado en municipio Gamarra, hasta los puertos en ciudad Barranquilla, para un segundo tramo 475 kil metros, lo que supone un total de 710 kil metros recorrido aproximadamente.

9 Que el transporte fluvial enfrenta importantes obst culos, ya que para efecto es preciso contar con barcazas adicionales para movilizar todo tonelaje requerido, la cuales no se encuentran en el territorio nacional, por lo forzosa su importaci n o construcci n y, adem s, se la modificaci n licencias ambientales para ampliar los patios actuales de acopio en puertos fluviales y puertos mar timos, situaci n que hace dif cil uso inmediato del r o Magdalena. 7 DECRETO 2014 P gina 3 Continuaci n del Decreto "Por el cual se desarrolla el Decreto 1770 7 de septiembre de 2015 y se autoriza el tr fico f rreo en los municipios de Bosconia, Algarrobo, Fundaci n y Que la opci n bimodal supone efectuar primer recorrido por v a que comunica municipioS de Sardinata - Oca a Aguachica - Pailitas -Calenturitas, con una distancia aproximada de 381 kil metros, para el descargue y el cargue mineral en mina de Calenturitas y su posterior recorrido por v a hasta el municipio de Ci naga, Magdalena, en un trayecto aproximado de 196 kil metros.

10 Para un total de 577 kil metros de distancia. Que no obstante que la distancia es mayor en la opci n bimodal terrestre f rrea si se contrapone con el recorrido carretero que se debe efectuar entre las minas y la Portuaria de Santa Marta o Puerto Nuevo-, aquella es la mejor alternativa para transportar el carb n represado en la frontera con el vecino pa s y contrarrestar los efectos de la crisis econ mica y social generados por la imposibilidad movilizar mineral hacia el Oc ano Atl ntico, porque, comparada con las posibilidades, es m s segura, impacta en menor medida medio ambiente y mejores tiempos movilizaci n.


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