Example: tourism industry

ón para la aplicación y desarrollo del texto articulado de ...

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento General de Circulaci n para la aplicaci n y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tr fico, circulaci n de veh culos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de de la Presidencia BOE n m. 306, de 23 de diciembre de 2003 Referencia: BOE-A-2003-23514 NDICE Pre GENERAL DE CIRCULACI TULO PRELIMINAR. mbito de aplicaci n de las normas sobre tr fico, circulaci n de veh culos a motor y seguridad TULO I. Normas generales de comportamiento en la circulaci TULO I. Normas TULO II. De la carga de veh culos y del transporte de personas y mercanc as o n 1. Transporte de n 2. Transporte de mercanc as o TULO III. Normas generales de los TULO IV. Normas sobre bebidas alcoh TULO V. Normas sobre estupefacientes, psicotr picos, estimulantes u otras sustancias an TULO II.

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a

Tags:

  Reglamento, Ebrso

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of ón para la aplicación y desarrollo del texto articulado de ...

1 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento General de Circulaci n para la aplicaci n y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tr fico, circulaci n de veh culos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de de la Presidencia BOE n m. 306, de 23 de diciembre de 2003 Referencia: BOE-A-2003-23514 NDICE Pre GENERAL DE CIRCULACI TULO PRELIMINAR. mbito de aplicaci n de las normas sobre tr fico, circulaci n de veh culos a motor y seguridad TULO I. Normas generales de comportamiento en la circulaci TULO I. Normas TULO II. De la carga de veh culos y del transporte de personas y mercanc as o n 1. Transporte de n 2. Transporte de mercanc as o TULO III. Normas generales de los TULO IV. Normas sobre bebidas alcoh TULO V. Normas sobre estupefacientes, psicotr picos, estimulantes u otras sustancias an TULO II.

2 De la circulaci n de veh N CONSOLIDADAP gina 1 CAP TULO I. Lugar en la v n 1. Sentido de la circulaci n 2. Utilizaci n de los n 3. n 4. Supuestos especiales del sentido de circulaci n y de la utilizaci n de calzadas, carriles y n 5. Refugios, isletas o dispositivos de gu a o an n 6. Divisi n de las v as en TULO II. n 1. L mites de n 2. Reducci n de velocidad y distancias entre veh n 3. TULO III. Prioridad de n 1. Normas de prioridad en las n 2. Tramos en obras, estrechamientos y tramos de gran n 3. Normas de comportamiento de los conductores respecto a los ciclistas, peatones y n 4. Veh culos en servicios de TULO IV. Veh culos y transportes TULO V. Incorporaci n a la circulaci TULO VI. Cambios de direcci n y de sentido, y marcha atr n 1. Cambios de v a, calzada y n 2. Cambio de n 3. Marcha hacia atr TULO VII. n 1. Adelantamiento y circulaci n n 2.

3 Normas generales del n 3. Ejecuci n del n 4. Veh culo n 5. Maniobras de adelantamiento que atentan a la seguridad n 6. Supuestos excepcionales de ocupaci n del sentido TULO VIII. Parada y n 1. Normas generales de paradas y N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 Secci n 2. Normas especiales de paradas y TULO IX. Cruce de pasos a nivel, puentes m viles y t n 1. Normas generales sobre pasos a nivel, puentes m viles y t n 2. Bloqueo de pasos a nivel, puentes m viles y t TULO X. Utilizaci n del n 1. Uso obligatorio del n 2. Supuestos especiales de TULO XI. Advertencias de los n 1. Normas n 2. Advertencias de los veh culos de servicios de urgencia y de otros servicios TULO III. Otras normas de circulaci TULO I. Puertas y apagado de TULO II. Cintur n, casco y restantes elementos de TULO III. Tiempos de conducci n y TULO IV. TULO V. Circulaci n de TULO VI.

4 Comportamiento en caso de TULO IV. De la se alizaci TULO I. Normas TULO II. Prioridad entre se TULO III. Formato de las se TULO IV. Aplicaci n de las se n 1. n 2. Responsabilidad de la se alizaci n en las v TULO V. Retirada, sustituci n y alteraci n de se TULO VI. De los tipos y significados de las se ales de circulaci n y marcas n 1. De las se ales y rdenes de los agentes de circulaci n 2. De la se alizaci n circunstancial, que modifica el r gimen normal de utilizaci n de la v a, y de las se ales de n 3. De los sem n 4. De las se ales verticales de circulaci n 1. De las se ales de advertencia de N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3 Subsecci n 2. De las se ales de reglamentaci n 3. De las se ales de indicaci n 5. De las marcas TULO V. Se ales en los veh SE ALES Y RDENES DE LOS AGENTES DE CIRCULACI PANELES DE MENSAJE SE ALES DE SEM SE ALES VERTICALES DE CIRCULACI SE ALIZACI N HORIZONTAL Y MARCAS II.

5 Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros n 1. Pruebas n 2. Marchas n 3. Otros III. Normas y condiciones de circulaci n de los veh culos especiales y de los veh culos en r gimen de transporte n 1. Condiciones de circulaci n comunes para los grupos 1, 2 y n 2. R gimen espec fico de circulaci n de convoyes y columnas militares, transportes especiales de material militar en veh culos pertenecientes al Ministerio de Defensa o al servicio de los cuarteles generales militares internacionales de la IV. Pictograma indicativo del uso obligatorio del cintur n de seguridad en los asientos de los veh culos destinados al transporte de personas de m s de nueve plazas, incluido el conductor, en los que figure el N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 4 texto CONSOLIDADO ltima modificaci n: 21 de diciembre de 2021T ngase en cuenta que las referencias normativas efectuadas al texto articulado de la Ley sobre Tr fico, Circulaci n de Veh culos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se entender n efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, seg n establece su disposici n adicional primera.

6 Ref. BOE-A-2015-11722La disposici n final segunda de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre tr fico, circulaci n de veh culos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece que el Gobierno, en el plazo m ximo de seis meses desde la entrada en vigor de dicha reforma, proceder a modificar el reglamento General de Circulaci n, aprobado por el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, para adecuarlo a las modificaciones contenidas en dicha reforma. Este real decreto trasciende dicho mandato legislativo, pues aparte de su cumplimiento, la magnitud de las reformas que precisa el reglamento General de Circulaci n, aprobado por el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, aconseja la promulgaci n de uno nuevo, en el que adem s se refundan las modificaciones anteriores efectuadas por el Real Decreto 116/1998, de 30 de enero, que adapt el reglamento General de Circulaci n a la Ley 5/1997, de 24 de marzo, tambi n de reforma del texto articulado de la Ley sobre tr fico, circulaci n de veh culos a motor y seguridad vial, como, asimismo, el Real Decreto 1333/1994, de 20 de junio, y el Real Decreto 2282/98, de 23 de octubre, que modific el reglamento General de Circulaci n en materia de hilo de la adaptaci n del nuevo texto a la Ley 19/2001.

7 No s lo se introducen normas en materia de ciclismo y se contemplan nuevas infracciones o se var a la calificaci n de otras, como es el caso del uso de dispositivos de telefon a m vil o la circulaci n en sentido contrario, respectivamente, sino que tambi n se modernizan otros preceptos en armon a con una nueva concepci n de la gesti n del tr fico que dispone de medios t cnicos de regulaci n de la circulaci n que la norma ha de hacer plenamente materia de ciclismo debe se alarse que la Ley 43/1999, de 25 de noviembre, sobre adaptaci n de las normas de circulaci n a la pr ctica del ciclismo, efectu una importante reforma del texto articulado de la Ley sobre tr fico, circulaci n de veh culos a motor y seguridad vial, que, a su vez, ha resultado afectada por la Ley 19/2001, a cuya promulgaci n ha habido que esperar para efectuar un extenso desarrollo reglamentario, que ahora lleva a ha llevado tambi n a revisar y actualizar todo el sistema de se alizaci n, adapt ndolo a los avances en los criterios de utilizaci n generalizados en los pa ses de nuestro entorno, mejorando la concordancia entre la normativa de tr fico y la de carreteras a este el anexo I se representan gr ficamente las se el anexo II se regulan las pruebas deportivas, las marchas ciclistas y otros eventos, hasta ahora reguladas por el art culo 108 y el anexo 2 del C digo de la Circulaci n, preceptos que es preciso derogar reordenando las pruebas deportivas en torno al art culo 55 del reglamento General de Circulaci n, que trata de las carreras, concursos, cert menes u otras pruebas la competencia de las comunidades aut nomas para autorizar la celebraci n de pruebas deportivas por v as interurbanas de su mbito territorial.

8 Habida cuenta que tienen asumida y traspasada la competencia en materia de espect culos p blicos en general, car cter del que participan las pruebas deportivas, cuya singularidad e incidencia en la seguridad vial se salvaguarda a trav s de un informe vinculante, que emiten con car cter previo a la autorizaci n las Administraciones p blicas encargadas de la vigilancia y regulaci n del tr N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 5El anexo III trata de las normas y condiciones especiales de circulaci n de los veh culos especiales y de los veh culos en r gimen de transporte especial, lo que constitu a una laguna existente en nuestro derecho de la circulaci n que era urgente regular, dada la magnitud de los accidentes que pueden sobrevenir cuando se hallan implicados en aqu llos este tipo de veh n se regula en este anexo el r gimen espec fico de circulaci n de convoyes y transportes de las Fuerzas Armadas que, por otra parte, en muchos aspectos y bajo determinados supuestos, est sometido a acuerdos internacionales, por lo que se hace necesario establecer una regulaci n espec fica.

9 Esto es posible al amparo de lo que determinan el apartado 2 de la disposici n final del texto articulado de la Ley sobre tr fico, circulaci n de veh culos a motor y seguridad vial y la disposici n final segunda del reglamento General de Veh culos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de otro lado, la pertenencia de nuestro pa s a organizaciones supranacionales que aseguran una defensa com n ha impulsado la cooperaci n en esta materia con otros pa ses de nuestro entorno, de modo que con cierta frecuencia veh culos militares de otras naciones circulan por las carreteras espa olas, especialmente con motivo de maniobras y de ejercicios que incluyen transporte de material ltimo, en la disposici n final primera se hace uso de la facultad otorgada al Gobierno por la disposici n final del texto articulado de la Ley sobre el tr fico, circulaci n de veh culos a motor y seguridad vial para modificar conceptos b sicos de circulaci n y a adir definiciones a los contenidos en el anexo de dicho texto articulado y que son complementos indispensables para la aplicaci n del nuevo reglamento de Circulaci n que se real decreto ha sido informado por el Consejo Superior de Tr fico y Seguridad de la Circulaci n su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Defensa, de Fomento y de Ciencia y Tecnolog a, con la aprobaci n previa del Ministro de Administraciones P blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci n del Consejo de Ministros en su reuni n del d a 21 de noviembre de 2003,D I S P O N G O :Art culo nico.

10 Aprobaci n del reglamento General de Circulaci aprueba el reglamento General de Circulaci n para la aplicaci n y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tr fico, circulaci n de veh culos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, cuyo texto se inserta a continuaci n derogatoria nica. Derogaci n derogados el Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento General de Circulaci n, para la aplicaci n y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tr fico, circulaci n de veh culos a motor y seguridad vial, as como el art culo 108 y el anexo 2 del C digo de la Circulaci n, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real n final primera. Modificaci n del anexo del texto articulado de la Ley sobre tr fico, circulaci n de veh culos a motor y seguridad anexo del texto articulado de la Ley sobre tr fico, circulaci n de veh culos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se modifica de la siguiente forma:Uno.


Related search queries