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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI N P BLICA DECRETO N MERO 1083 DE 2015 ( 26 mayo DE 2015 ) REPUBLICA DE COLOMBIAI Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector de Funci n P blica. EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art culo 189 de la Constituci n Pol tica, y CONSIDERANDO: Que la producci n normativa ocupa un espacio central en la implementaci n de pol ticas p blicas, siendo el medio a trav s del cual se estructuran los instrumentos jur dicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado. Que la racionalizaci n y simplificaci n del ordenamiento jur dico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia econ mica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jur dica.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO 1083 DE 2015 ( 26 MAYO DE 2015 ) REPUBLICA DE COLOMBIA I Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función

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1 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCI N P BLICA DECRETO N MERO 1083 DE 2015 ( 26 mayo DE 2015 ) REPUBLICA DE COLOMBIAI Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector de Funci n P blica. EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art culo 189 de la Constituci n Pol tica, y CONSIDERANDO: Que la producci n normativa ocupa un espacio central en la implementaci n de pol ticas p blicas, siendo el medio a trav s del cual se estructuran los instrumentos jur dicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado. Que la racionalizaci n y simplificaci n del ordenamiento jur dico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia econ mica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jur dica.

2 Que constituye una pol tica p blica gubernamental la simplificaci n y compilaci n org nica del sistema nacional regulatorio. Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza. Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedici n con las regulaciones vigentes sobre la materia. Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de car cter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualizaci n de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.

3 Que en virtud de sus caracter sticas propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y dem s actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados. Que la compilaci n de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedici n, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el art culo 38 de la Ley 153 de 1887. DECRETO N MERO 1083 DE 2015 HOJA No 2 Continuaci n del decreto Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector de Funci n P blica.

4 Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilaci n de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada art culo se indica el origen del mismo. Que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector. Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verific que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaraci n de nulidad o de suspensi n provisional, acudiendo para ello a la informaci n suministrada por la Relator a y la Secretar a General del Consejo de Estado.

5 Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de car cter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jur dico nico para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Reglamentario nico Sectorial. Por lo anteriormente expuesto, DECRETA: LIBRO 1 ESTRUCTURA PARTE 1 SECTOR CENTRAL T TULO 1 CABEZA DE SECTOR ARTICULO Departamento Administrativo de la Funci n P blica. El Departamento Administrativo de la Funci n P blica es la cabeza del Sector de la Funci n P blica encargado de formular las pol ticas generales de Administraci n P blica, en especial en materias relacionadas con Empleo P blico, Organizaci n Administrativa, Control Interno y Racionalizaci n de Tr mites de la Rama Ejecutiva del Poder P blico. PARTE 2 SECTOR DESCENTRALIZADO T TULO 1 ENTIDADES ADSCRITAS ARTICULO Escuela Superior de Administraci n P blica.

6 La Escuela Superior de Administraci n P blica, ESAP, es un Establecimiento P blico, de car cter universitario, cuyo objeto es la capacitaci n, formaci n y desarrollo, desde el contexto de la investigaci n, docencia y extensi n universitaria, de los valores, capacidades y conocimientos de la administraci n y gesti n de lo p blico que propendan a la transformaci n del Estado y el ciudadano. DECRETO N MERO 1083 DE 2015 HOJA No 3 Continuaci n del decreto Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector de Funci n P blica . LIBRO 2. REGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR PARTE 1 DISPOSICIONES GENERALES TITULO 1 OBJETO Y AMBITO DE APLICACI N ART CULO Objeto. El presente decreto compila en un s lo cuerpo normativo los decretos reglamentarios vigentes de competencia del sector de la funci n p blica, incluidos los atinentes a las siguientes materias: empleo p blico; funciones, competencias y requisitos generales para los empleos p blicos de los distintos niveles jer rquicos de los organismos y entidades del orden nacional y territorial; administraci n de personal, situaciones administrativas; capacitaci n; sistema de est mulos; retiro del servicio; reformas de las plantas de empleos; gerencia p blica; comisiones de personal; Sistema de Informaci n y Gesti n del Empleo P blico - SIGEP.

7 Sistemas espec ficos de carrera de la Unidad Administrativa Especial Direcci n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de las Superintendencias y de la Unidad Administrativa Especial de Aeron utica Civil, AEROCIVIL; Sistema de Control Interno; Modelo Integrado de Planeaci n y Gesti n; Sistema de Gesti n de Calidad; Tr mites; Premio Nacional de Alta Gerencia y Banco de xitos; r gimen de los servidores de las sociedades de econom a mixta en las cuales el aporte de la Naci n, entidades territoriales y entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa por ciento (90%) del capital social, est ndares m nimos para elecci n de personeros municipales; designaci n de los directores o gerentes regionales o seccionales o quienes hagan sus veces en los establecimientos p blicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional; designaci n del comisionado de la Comisi n Nacional del Servicio Civil; normas relativas al trabajador oficiales; y cesant as para los Congresistas.

8 ARTICULO mbito de Aplicaci n: Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder p blico, de acuerdo con la determinaci n espec fica que se haga en cada T tulo de la Parte 2. PARTE 2 DISPOSICIONES ESPECIALES TITULO 1 ESTRUCTURA DEL EMPLEO P BLICO CAPITULO 1 EMPLEOS DE CAR CTER TEMPORAL ART CULO Definici n. Se entiende por empleos temporales los creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el art culo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio t cnico y en el acto de nombramiento. DECRETO N MERO 1083 DE 2015 HOJA No 4 Continuaci n del decreto Por medio del cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector de Funci n P blica . Los empleos temporales deber n sujetarse a la nomenclatura y clasificaci n de cargos vigentes para cada entidad y a las disposiciones relacionadas con la elaboraci n del plan de empleos, dise o y reforma de plantas de que trata la Ley 909 de 2004.

9 En la respectiva planta se deber n identificar los empleos que tengan la naturaleza de temporales. El estudio t cnico deber contar con el concepto previo favorable del Departamento Administrativo de la Funci n P blica. (Decreto 1227 de 2005, art. 1) ART CULO R gimen salarial, prestacional y dem s beneficios salariales. El r gimen salarial, prestacional y dem s beneficios salariales de los empleos temporales ser el que corresponda a los empleos de car cter permanente que rige para la entidad que va a crear el cargo y se reconocer de conformidad con lo establecido en la ley. (Decreto 1227 de 2005, art. 2) ART CULO Provisi n del empleo de car cter temporal. El nombramiento en un empleo de car cter temporal se efectuar teniendo en cuenta las listas que hagan parte del Banco Nacional de Listas de Elegibles y que correspondan a un empleo de la misma denominaci n, c digo y asignaci n b sica del empleo a proveer.

10 Para el an lisis del perfil y de las competencias requeridas, la entidad deber consultar las convocatorias que le suministre la Comisi n Nacional del Servicio Civil. Cuando, excepcionalmente, no existan listas de elegibles vigentes que permitan la provisi n del empleo temporal, la entidad realizar un proceso de evaluaci n del perfil requerido para su desempe o a los aspirantes a ocupar dichos cargos, de acuerdo con el procedimiento que establezca cada entidad. El ingreso a empleos de car cter temporal no genera el retiro de la lista de elegibles ni derechos de carrera. (Decreto 1227 de 2005, art. 3) ART CULO Nombramiento en el empleo temporal. El nombramiento deber efectuarse mediante acto administrativo en el que se indicar el t rmino de su duraci n, al vencimiento del cual quien lo ocupe quedar retirado del servicio autom ticamente.


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