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27150 Sábado 23 junio 2007 BOE núm. 150

27150 S bado 23 junio 2007 BOE n m. 150. Disposici n final cuarta. Entrada en vigor. Cap tulo III. Reutilizaci n de aplicaciones y transfe- rencia de tecnolog as. La presente Ley entrar en vigor al d a siguiente de su Disposici n adicional primera. Reuni n de rganos publicaci n en el Bolet n Oficial del Estado. Colegiados por medios electr nicos. Por tanto, Disposici n adicional segunda. Formaci n de Mando a todos los espa oles, particulares y autorida- empleados p blicos. des, que guarden y hagan guardar esta ley. Disposici n adicional tercera. Plan de Medios en la Administraci n General del Estado. Madrid, 22 de junio de 2007. Disposici n adicional cuarta. Procedimientos Espe- JUAN CARLOS R. ciales. Disposici n adicional quinta. Funci n Estad stica. La Presidenta del Gobierno Disposici n adicional sexta. Uso de Lenguas Oficiales. en funciones, Disposici n transitoria nica. R gimen transitorio.

27150 Sábado 23 junio 2007 BOE núm. 150 Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su

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1 27150 S bado 23 junio 2007 BOE n m. 150. Disposici n final cuarta. Entrada en vigor. Cap tulo III. Reutilizaci n de aplicaciones y transfe- rencia de tecnolog as. La presente Ley entrar en vigor al d a siguiente de su Disposici n adicional primera. Reuni n de rganos publicaci n en el Bolet n Oficial del Estado. Colegiados por medios electr nicos. Por tanto, Disposici n adicional segunda. Formaci n de Mando a todos los espa oles, particulares y autorida- empleados p blicos. des, que guarden y hagan guardar esta ley. Disposici n adicional tercera. Plan de Medios en la Administraci n General del Estado. Madrid, 22 de junio de 2007. Disposici n adicional cuarta. Procedimientos Espe- JUAN CARLOS R. ciales. Disposici n adicional quinta. Funci n Estad stica. La Presidenta del Gobierno Disposici n adicional sexta. Uso de Lenguas Oficiales. en funciones, Disposici n transitoria nica. R gimen transitorio.

2 MAR A TERESA FERN NDEZ DE LA VEGA SANZ Disposici n derogatoria nica. Disposici n final primera. Car cter b sico de la Ley. Disposici n final segunda. Publicaci n electr nica del Bolet n Oficial del Estado . 12352 LEY 11/2007, de 22 de junio , de acceso electr - Disposici n final tercera. Adaptaci n de las Adminis- nico de los ciudadanos a los Servicios P bli- traciones P blicas para el ejercicio de derechos. cos. Disposici n final cuarta. Modificaci n de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedici n del Documento Nacional de Identidad. JUAN CARLOS I Disposici n final quinta. Modificaci n de la REY DE ESPA A Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tr fico. A todos los que la presenten vieren y entedieren. Disposici n final sexta. Habilitaci n para la regula- Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo ci n del teletrabajo en la Administraci n General del vengo en sancionar la siguiente Ley.

3 Estado. Disposici n final s ptima. Desarrollo reglamentario NDICE del art culo 4 c). Disposici n final octava. Desarrollo y Entrada en Exposici n de motivos. vigor de la Ley. T tulo preliminar. Del mbito de aplicaci n y los principios generales. EXPOSICI N DE MOTIVOS. T tulo primero. Derechos de los ciudadanos a rela- cionarse con las Administraciones P blicas por medios I. electr nicos. T tulo segundo. R gimen jur dico de la administra- Determinadas edades de la humanidad han recibido ci n electr nica. su denominaci n de las t cnicas que se empleaban en las mismas y hoy podr amos decir que las tecnolog as de la Cap tulo I. De la sede electr nica. informaci n y las comunicaciones est n afectando tam- Cap tulo II. De la identificaci n y autenticaci n. bi n muy profundamente a la forma e incluso al conte- Secci n 1. Disposiciones comunes. nido de las relaciones de los seres humanos entre s y de Secci n 2.

4 Identificaci n de los ciudadanos y auten- las sociedades en que se integran. El tiempo actual y en ticaci n de su actuaci n. todo caso el siglo XXI, junto con los a os finales del XX , Secci n 3. Identificaci n electr nica de las Adminis- tiene como uno de sus rasgos caracter sticos la revolu- traciones P blicas y autenticaci n del ejercicio de su com- ci n que han supuesto las comunicaciones electr nicas. petencia. En esa perspectiva, una Administraci n a la altura de los Secci n 4. De la interoperabilidad y de la acredita- tiempos en que act a tiene que acompa ar y promover ci n y representaci n de los ciudadanos. en beneficio de los ciudadanos el uso de las comunicacio- nes electr nicas. Estos han de ser los primeros y principa- Cap tulo III. De los registros, las comunicaciones y les beneficiarios del salto, impensable hace s lo unas las notificaciones electr nicas. d cadas, que se ha producido en el campo de la tecnolo- Secci n 1.

5 De los registros. g a de la informaci n y las comunicaciones electr nicas. Secci n 2. De las comunicaciones y las notificacio- Al servicio, pues, del ciudadano la Administraci n queda nes electr nicas. obligada a transformarse en una administraci n electr - Cap tulo IV. De los documentos y los archivos elec- nica regida por el principio de eficacia que proclama el tr nicos. art culo 103 de nuestra Constituci n. Es en ese contexto en el que las Administraciones T tulo tercero. De la gesti n electr nica de los proce- deben comprometerse con su poca y ofrecer a sus ciu- dimientos. dadanos las ventajas y posibilidades que la sociedad de la Cap tulo I. Disposiciones comunes. informaci n tiene, asumiendo su responsabilidad de con- Cap tulo II. Utilizaci n de medios electr nicos en la tribuir a hacer realidad la sociedad de la informaci n. Los tramitaci n del procedimiento. t cnicos y los cient ficos han puesto en pie los instrumen- tos de esta sociedad, pero su generalizaci n depende, en T tulo cuarto.

6 Cooperaci n entre administraciones buena medida, del impulso que reciba de las Administra- para el impulso de la administraci n electr nica. ciones P blicas. Depende de la confianza y seguridad que Cap tulo I. Marco institucional de cooperaci n en genere en los ciudadanos y depende tambi n de los ser- materia de administraci n electr nica. vicios que ofrezca. Cap tulo II. Cooperaci n en materia de interoperabi- El mejor servicio al ciudadano constituye la raz n de lidad de sistemas y aplicaciones. la reformas que tras la aprobaci n de la Constituci n se BOE n m. 150 S bado 23 junio 2007 27151. han ido realizando en Espa a para configurar una Admi- empleo y aplicaci n de las t cnicas y medios electr nicos, nistraci n moderna que haga del principio de eficacia y inform ticos y telem ticos, por parte de la Administraci n eficiencia su eje vertebrador siempre con la mira puesta al objeto de desarrollar su actividad y el ejercicio de sus en los ciudadanos.

7 Ese servicio constituye tambi n la competencias y de permitir a los ciudadanos relacionarse principal raz n de ser de la Ley de acceso electr nico de con las Administraciones cuando fuese compatible con los ciudadanos a los servicios p blicos que trata, adem s, los medios t cnicos de que dispongan . de estar a la altura de la poca actual. Esa previsi n, junto con la de la informatizaci n de En efecto, la descentralizaci n pol tica del Estado no registros y archivos del art culo 38 de la misma Ley en su se agot en su primer y m s inmediato designio de orga- versi n originaria y, especialmente, en la redacci n que le nizar pol ticamente Espa a de una forma muy diferente al dio la Ley 24/2001 de 27 de diciembre al permitir el esta- Estado unitario, sino que ha sido ocasi n para que la blecimiento de registros telem ticos para la recepci n o mayor proximidad democr tica de los nuevos poderes salida de solicitudes, escritos y comunicaciones por auton micos se tradujese tambi n en una mayor proximi- medios telem ticos, abr a el paso a la utilizaci n de tales dad de las Administraciones de ellos dependientes res- medios para relacionarse con la Administraci n.

8 Pecto del ciudadano. Simult neamente, la misma Ley 24/2001 modific el En la misma l nea se mueve el reconocimiento consti- art culo 59 permitiendo la notificaci n por medios telem - tucional de la autonom a local. ticos si el interesado hubiera se alado dicho medio como No obstante, esa mayor proximidad al ciudadano de preferente o consentido expresamente. la Administraci n, derivada de la descentralizaci n auto- En el mismo sentido destacan las modificaciones rea- n mica y local, no ha acabado de superar la barrera que lizadas en la Ley General Tributaria para permitir tambi n sigue distanciando todav a al ciudadano de la Administra- las notificaciones telem ticas as como el art culo 96 de la ci n, de cualquier Administraci n, incluida la del Estado, nueva Ley General Tributaria de 2003 que prev expresa- y que, muchas veces, no es otra que la barrera que levanta mente la actuaci n administrativa automatizada o la ima- el tiempo y el espacio: el tiempo que hay que dedicar a la gen electr nica de los documentos.

9 Relaci n con aqu lla para la realizaci n de muchos tr mi- Sin embargo, el desarrollo de la administraci n elec- tes de la vida diaria que empiezan a veces por la necesi- tr nica es todav a insuficiente. La causa en buena medida dad de una primera informaci n que exige un desplaza- se debe a que las previsiones de los art culos 38, 45 y 59. miento inicial, m s los sucesivos desplazamientos y de la Ley de R gimen Jur dico de las Administraciones tiempo que se dedican a posteriores tr mites a hacer con P blicas y del Procedimiento Administrativo Com n son la Administraci n para las actividades m s elementales. facultativas. Es decir, dejan en manos de las propias Esas primeras barreras potencian, en ocasiones, otras Administraciones determinar si los ciudadanos van a que afectan a la posici n servicial de las Administraciones poder de modo efectivo, o no, relacionarse por medios P blicas.

10 Stas no pueden cumplir siempre su misi n electr nicos con ellas, seg n que stas quieran poner en atendiendo cualquier cosa que pida un ciudadano, puesto pie los instrumentos necesarios para esa comunicaci n que puede estar en contradicci n con los intereses de la con la Administraci n. mayor a de los dem s ciudadanos, con los intereses Por ello esta Ley pretende dar el paso del podr n . generales representados por las leyes. Pero en esos casos por el deber n . en que los intereses generales no coinciden con los inte- Las avanzadas para el momento, pero por otra parte reses individuales la relaci n con el ciudadano debe ser, prudentes, previsiones legales, muy v lidas en 1992 o tambi n, lo m s r pida y clara posible sin p rdidas de en 2001, hoy han quedado desfasadas, ante una realidad tiempo innecesarias. en que el grado de penetraci n de ordenadores y el En todo caso, esas primeras barreras en las relaciones n mero de personas y entidades con acceso en banda con la Administraci n la distancia a la que hay que des- ancha a Internet, con las posibilidades abiertas a otras plazarse y el tiempo que es preciso dedicar hoy d a no tecnolog as y plataformas, no se corresponden ya con los tienen raz n de ser.


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