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28 de junio 2012 Bolet n Oficial de la Junta de Andaluc a N m. 126 p gina 181 Cap tulo IIIN ormas B sicas de los usosSecci n 1. condiciones Comunes a todos los usosart culo condiciones de los las condiciones de los usos que se establecen en este t tulo ser n de aplicaci n en la forma y circunstancias que para cada uno de ellos se adem s de las condiciones generales que se se alan para cada uso deber n cumplir, si procede, las generales de la edificaci n y de su entorno, y cuantas se deriven de la regulaci n que corresponda a la zona en que se Estas condiciones generales no ser n de aplicaci n a los usos existentes.

28 de junio 2012 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 126 página 181 CAPÍTULO III Normas Básicas de los U sos Sección 1.ª Condiciones Comunes a …

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1 28 de junio 2012 Bolet n Oficial de la Junta de Andaluc a N m. 126 p gina 181 Cap tulo IIIN ormas B sicas de los usosSecci n 1. condiciones Comunes a todos los usosart culo condiciones de los las condiciones de los usos que se establecen en este t tulo ser n de aplicaci n en la forma y circunstancias que para cada uno de ellos se adem s de las condiciones generales que se se alan para cada uso deber n cumplir, si procede, las generales de la edificaci n y de su entorno, y cuantas se deriven de la regulaci n que corresponda a la zona en que se Estas condiciones generales no ser n de aplicaci n a los usos existentes.

2 Salvo que en ellos se hagan obras que afectaren a los elementos o par metros que particularmente se regulan en este t tulo. Ser n, sin embargo, de aplicaci n a aquellas obras a realizar en edificios existentes en las que su cumplimiento no represente desviaci n importante en el objeto de las En todo caso deber n cumplir la normativa estatal, auton mica o municipal que les fuera de aplicaci culo usos en los S los s tanos s lo podr n establecerse:1. las instalaciones al servicio de la edificaci aparcamientos y usos complementarios, excluidos el alojamiento de personas, de cualquier otro que estuviere implantado en el edificio sobre rasante con car cter general.

3 4. En establecimientos de uso comercial nicamente se permitir bajo rasante el uso de almacenamiento. art culo Diferentes usos en un Mismo Edificio o en un mismo edificio o local se desarrollaran dos o m s actividades, cada una de las actividades cumplir las condiciones de su uso la definici n de las condiciones de edificaci n que correspondieran al edificio que las albergue, se tendr en cuenta el uso que ocupara mayor superficie culo actividades podr n instalarse en los suelos urbanos y urbanizables las actividades que, por su propia naturaleza o por aplicaci n de las medidas correctoras adecuadas, resultaren inocuas y autorizables de acuerdo con la legislaci n ambiental.

4 Debiendo cumplir, adem s, las condiciones que se establecen en estas Normas urban sticas. Secci n 2. uso Residencialart culo Definici n y usos pormenorizados. usos permitidos y uso residencial es el de aquellos edificios o parte de ellos destinados a Este uso global comprende los siguientes usos pormenorizados:a. Vivienda unifamiliar: es la situada en parcela independiente, en edificio aislado, pudiendo constituir parcela com n caso de tratarse de edificios agrupados horizontalmente a otros de vivienda o de distinto uso y acceso Vivienda bifamiliar: es la situada en edificaci n urbana constituida por dos viviendas agrupadas fundamentalmente en forma Vivienda plurifamiliar: es la situada en edificio constituido por viviendas con accesos y elementos Se permiten en general los siguientes usos:a.

5 Despachos profesionales, peque as oficinas, consultas m dicas que no generen molestias o sean incompatibles con el uso de talleres artesanales de superficie menor de quinientos (500) metros Comercio destinado a venta directa y almacenes vinculados a la actividad comercial siempre que no superen los dos mil ( ) metros cuadrados de superficie, dimensi n que se podr superar si se justifica su necesidad en relaci n con la superficie destinada a venta y se garantizan las condiciones de accesibilidad, carga y descarga y siempre que no se trate de una actividad de distribuci m. 126 p gina 182 Bolet n Oficial de la Junta de Andaluc a 28 de junio 2012d.

6 Talleres de reparaci n de veh culos y similares en las zonas exteriores al Conjunto Hist rico, con una superficie m xima de quinientos (500) metros cuadrados. los destinados a reparaci n de autom viles deber n disponer en el interior de la parcela superficie suficiente para el estacionamiento de los veh culos. e. actividades de ocio y espect culos tales como bares, cafeter as, restaurantes o Establecimientos hoteleros en cualquiera de los tipos Se proh ben aquellas actividades que puedan generar ruidos o molestias incompatibles con el normal uso de las Ning n establecimiento nuevo o existente, cualquiera que sea su situaci n, en zonas de uso predominantemente residencial, podr producir ruidos, vibraciones o cualquier otra afecci n.

7 Entre las 22h y las 8h con niveles superiores a los l mites m s bajos admisibles para el uso de culo aplicaci condiciones que se se alan para el uso residencial ser n de aplicaci n:a. En las obras de nueva edificaci En las obras de reforma en la parte y condiciones que les En el resto de los tipos de obras cuando su aplicaci n no suponga desviaci n importante de los objetivos de las culo Relativas a las toda vivienda dar , al menos con una estancia, a una fachada que d a espacio p blico o patio de manzana con m s de 18 m de lado. Se entienden como estancias, los estares, comedores, dormitorios, los patios interiores de parcela ser n de las dimensiones que se indican en la Normativa para las Viviendas de protecci n Oficial .

8 En ning n caso las dimensiones que se deban reservar para los patios interiores, podr n ser reducidas por vuelos, galer as, aleros, etc., que sobresalgan de las fachadas del todas las estancias y cocinas tendr n ventilaci n directa a espacio p blico o patio interior de los cuartos de ba o y aseos podr n ventilar por medio de conductos de aireaci n forzada o patios interiores de luces con superficies no inferiores a uN [1] m .5. Ninguna vivienda en edificio plurifamiliar de nueva edificaci n tendr pieza habitable alguna con el piso en nivel inferior al del terreno en contacto con Se considerar n piezas habitables o vivideras todas las integradas en la vivienda, excepto ba os, aseos, lavaderos, trasteros, bodegas, cocheras y similares.

9 A efectos de c mputo de n mero de piezas habitables en apartamentos, se considerar una sola pieza al conjunto de cocina-estancia-comedor cuando est n integradas en un mismo espacio siendo la comunicaci n entre ambas un paramento vertical libre o practicable de al menos 3 m de superficie y la superficie til de la zona destinada a cocina menor de 9 m .art culo programa de la la vivienda dispondr , como m nimo, de cocina, estancia-comedor, cuarto de aseo, dormitorio principal o dos dormitorios Cuando las condiciones particulares de zona o las normas espec ficas de aplicaci n no lo impidan, podr n disponerse apartamentos compuestos por un m ximo de 3 piezas habitables.

10 Su superficie til no ser inferior a los veinticinco (25) metros cuadrados, ni superior a los sesenta (60) metros cuadrados, dentro de los cuales no se incluir n terrazas, balcones, miradores, tendederos, ni espacios con altura libre inferior a doscientos veinte (220) cent metros. 3. las diferentes piezas de la vivienda cumplir n con car cter general las dimensiones superficiales m nimas y las condiciones de calidad e higiene de las viviendas de protecci n Oficial o de la normativa que las supliere, si bien podr n alterarse justificadamente siempre que dicha alteraci n suponga un mejor resultado de la organizaci n de la vivienda o una mayor adecuaci n a la tipolog a elegida.


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