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1 -CAP TULO 14- EL MINISTERIO P BLICO Y SU VINCULACI N CON LOS SERVICIOS PERICIALES Pamela Romero Guerra PAPERPAPER 2 -CAP TULO 14- EL MINISTERIO P BLICO Y SU VINCULACI N CON LOS SERVICIOS PERICIALES -Sumario- Introducci n; Unidad 1. Fundamento jur dico de los servicios periciales como auxiliares directos del ministerio p blico federal; Unidad 2. Conceptos b sicos de la funci n pericial ; Unidad 3. La intervenci n del perito en la investigaci n de los delitos durante la averiguaci n previa; Unidad 4. Estructura y funcionamiento de la Direcci n General de Coordinaci n de los Servicios Periciales de la Procuradur a General de la Rep blica. -Introducci n- Uno de los aspectos m s importantes de la investigaci n delictiva es la investigaci n pericial .

5 Hemos visto el fundamento de la función pericial y de las diligencias que pudieran ser ordenadas por el Ministerio Público en el Código Federal de …

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1 1 -CAP TULO 14- EL MINISTERIO P BLICO Y SU VINCULACI N CON LOS SERVICIOS PERICIALES Pamela Romero Guerra PAPERPAPER 2 -CAP TULO 14- EL MINISTERIO P BLICO Y SU VINCULACI N CON LOS SERVICIOS PERICIALES -Sumario- Introducci n; Unidad 1. Fundamento jur dico de los servicios periciales como auxiliares directos del ministerio p blico federal; Unidad 2. Conceptos b sicos de la funci n pericial ; Unidad 3. La intervenci n del perito en la investigaci n de los delitos durante la averiguaci n previa; Unidad 4. Estructura y funcionamiento de la Direcci n General de Coordinaci n de los Servicios Periciales de la Procuradur a General de la Rep blica. -Introducci n- Uno de los aspectos m s importantes de la investigaci n delictiva es la investigaci n pericial .

2 A trav s de sta, los peritos nos proporcionan informaci n confiable y objetiva, producto de la aplicaci n del m todo cient fico y de t cnicas especializadas la cual se plasma en un dictamen pericial mismo que, si resulta relevante, puede ser ofrecido como prueba en el proceso. En la etapa de averiguaci n previa, el perito oficial debe realizar, como auxiliar directo del agente del Ministerio P blico Federal, todas y cada una de las diligencias que ste requiera para integrar la investigaci n. Pero resulta de suma importancia que el agente del Ministerio P blico sepa qu pedir y c mo pedirlo. Desde aspectos formales hasta aspectos de fondo, el pedimento ministerial dirigido a los servicios periciales, constituye legalmente el v nculo de comunicaci n entre Ministerio P blico y perito, de ah su relevancia dentro del procedimiento penal.

3 En este cap tulo se aborda la informaci n necesaria para el ejercicio de la funci n ministerial relacionada con los servicios periciales, desde su naturaleza, sus funciones y alcances, hasta sus l mites y las especialidades que lo conforman; asimismo, revisaremos su estructura org nica y administrativa y la funci n del perito en la averiguaci n previa. Con lo anterior, el lector ser capaz de comprender la importancia de los servicios periciales en el procedimiento PAPERPAPER 3 penal y podr elaborar pedimentos ministeriales de conformidad con lo que se requiera en la investigaci n delictiva. Unidad 1. Fundamento jur dico de los Servicios Periciales como auxiliares directos del Ministerio P blico Federal1 Como ya se mencion en l neas anteriores, los peritos oficiales son auxiliares directos del Ministerio P blico Federal, esto en congruencia con nuestra legislaci n penal vigente.

4 Analicemos, entonces, la normatividad que da sustento jur dico a esta figura. I. C digo Federal de Procedimientos Penales En el C digo procesal encontramos en primer lugar, el fundamento jur dico de la solicitud de diligencias de investigaci n, dentro de las cuales est n las diligencias periciales. El art culo 2, fracci n II se ala que el Ministerio P blico Federal deber practicar y ordenar la realizaci n de todos los actos conducentes a la acreditaci n del cuerpo del delito2 y la probable responsabilidad del inculpado, as como a la reparaci n del da o, significando lo anterior que puede y debe ordenar las diligencias o actos necesarios en la investigaci n del delito incluyendo, claro, las diligencias periciales, las cuales representan un aspecto primordial de la investigaci n porque proporcionan la perspectiva cient fica de la misma.

5 1 En este cap tulo se utilizar la expresi n investigaci n del delito o investigaci n delictiva, en congruencia con lo establecido en la Constituci n, art culo 21, que se ala lo siguiente: La investigaci n de los delitos le corresponder al Ministerio P . Lo anterior por cuestiones propias de la redacci n, pero con plena conciencia de que durante la investigaci n, no se puede hablar propiamente de delito sino hasta que exista una sentencia en ese sentido. 2 Como ya se ha explicado en otros apartados del presente Manual, se manejar la expresi n cuerpo del delito, a n cuando, producto de la reforma constitucional en materia de justicia penal del 18 de junio de 2008, se modifican los art culos 16 y 19 constitucionales desapareciendo dicha exigencia procesal.

6 PAPERPAPER 4 Ahora bien, ya que se se ala que el Ministerio P blico Federal tiene la capacidad y obligaci n jur dica de ordenar actos de investigaci n, debemos puntualizar que dichos actos de investigaci n est n encaminados a acreditar el cuerpo del delito que se trate y la probable responsabilidad del indiciado, como lo se ala el art culo 168 del C digo. Para poder realizar la comprobaci n del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del indiciado, el art culo 180 del C digo le otorga al Ministerio P blico y a los tribunales, la m s amplia acci n para emplear los medios de investigaci n que estimen conducentes, de acuerdo a su criterio3, lo que significa que, en el caso concreto del Ministerio P blico, cuando se trate de diligencias periciales, tiene libertad de solicitud en las mismas.

7 Es el Cap tulo IV del C digo el que se refiere espec ficamente a la funci n pericial , al se alar en el art culo 220 que siempre que para el examen de personas, hechos u objetos, se requieran conocimientos especiales, se proceder con intervenci n de peritos. Este art culo, le da fundamento jur dico a la funci n pericial , haci ndolos parte del procedimiento. M s adelante revisaremos el fundamento de los servicios periciales como auxiliares directos del Ministerio P blico, pues este se encuentra expreso en la Ley Org nica de la Procuradur a General de la Rep blica. Por lo pronto, en este Cap tulo IV, el C digo precisa con detalle la funci n pericial , se alando en el art culo 221, el n mero de peritos que podr n intervenir, al precisar que los peritos que dictaminen ser n dos o m s pero que bastar uno cuando solo se cuente con ste o cuando el caso sea urgente; los requisitos m nimos que deben tener los peritos (art culos 223, 224 y 225); qu procede cuando no hubiere peritos contemplados en la normatividad (226); la obligaci n que tiene el perito designado de protestar su fiel desempe o (227); cuestiones espec ficas sobre casos en concreto como aquellos en las cuales haya personas lesionadas o que hayan fallecido en hospitales p blicos (229 y 230); la junta de peritos (236), entre otras cuestiones.

8 II. Ley Org nica de la Procuradur a General de la Rep blica 3 El mismo art culo se ala que dichos medios de investigaci n pueden ser recurridos a n cuando no se encuentren expresos en la ley, siempre que no sean contrarios a derecho. PAPERPAPER 5 Hemos visto el fundamento de la funci n pericial y de las diligencias que pudieran ser ordenadas por el Ministerio P blico en el C digo Federal de Procedimientos Penales, pero es de suma importancia revisar el fundamento de los servicios periciales como auxiliares directos del Ministerio P blico. A nivel federal, ste se encuentra en la Ley Org nica de la Procuradur a General de la Rep blica, la cual, en congruencia con el C digo, comienza por se alar en el art culo 4, apartado A, inciso b) que el Ministerio P blico deber , en su labor de investigar y perseguir los delitos, durante la averiguaci n previa, practicar todas las diligencias necesarias para la acreditaci n del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, en coordinaci n con sus auxiliares y otras autoridades de los tres rdenes de gobierno.

9 De igual forma, en el mismo art culo y apartado, pero en el inciso f), se se ala que el Ministerio P blico tiene la obligaci n de obtener elementos probatorios para la acreditaci n del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado. Como se puede observar, la Ley Org nica coincide plenamente con el C digo, sin embargo, va m s all al mencionar textualmente que deber realizar dichas diligencias en coordinaci n con sus auxiliares, lo cual fundamenta la existencia de los mismos, a n sin mencionarlos en lo individual ni precisarlos. M s adelante, en el art culo 22 es donde se enuncian los auxiliares del Ministerio P blico Federal, tanto los directos, como los suplementarios. Como auxiliares directos, la ley se ala a: a) Los oficiales ministeriales; b) La Polic a Federal Ministerial; c) La polic a federal, en t rminos de lo dispuesto por el art culo 21 constitucional, y d) Los servicios periciales.

10 PAPERPAPER 6 Encontramos aqu , finalmente, el fundamento de los servicios periciales como auxiliares directos y realizando un an lisis de ambos cuerpos normativos, el C digo procesal federal y la Ley Org nica, podemos comprender el v nculo que tiene el Ministerio P blico con los servicios periciales. No s lo vemos que la funci n pericial es necesaria en el procedimiento penal, sino que adem s la ley precisa sus funciones como peritos oficiales, es decir, los peritos que forman parte de la Procuradur a, como expertos que trabajan junto con el Ministerio P blico en la investigaci n de los delitos, es decir, son parte del rgano de procuraci n de justicia. sta es la esencia de la funci n de los servicios periciales en el procedimiento penal: son servidores p blicos comprometidos con la verdad y la justicia, por lo tanto, tambi n con la sociedad.


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