Example: barber

4.5 Las fuentes del Derecho Administrativo. La ...

ADMINISTRACI N Y LEGISLACI N. Tema 1813 palabras 1 LAS fuentes DEL Derecho ADMINISTRATIVO. LA CONSTITUCI N. LA LEY. EL REGLAMENTO Y LOS L MITES DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA. I. fuentes DEL Derecho ADMINISTRATIVO Se entiende por fuentes del Derecho Administrativo aquellas normas o actos a trav s de los cuales ste manifiesta su vigencia. Las fuentes del Derecho Administrativo son las mismas que las del resto del ordenamiento jur dico espa ol, que, seg n el art culo 1 del C digo Civil, son: - La ley, que se explicar detalladamente en siguientes apartados. - La costumbre, que consiste en normas vinculantes creadas por la sociedad mediante la repetici n uniforme de una pr ctica o conducta. Apenas tiene vigencia.

administraciÓn y legislaciÓn. tema 4.5 1813 palabras 1 las fuentes del derecho administrativo. la constituciÓn. la ley. el reglamento y los …

Tags:

  Team, Derecho, Administrativos, Fuentes, Derecho administrativo

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of 4.5 Las fuentes del Derecho Administrativo. La ...

1 ADMINISTRACI N Y LEGISLACI N. Tema 1813 palabras 1 LAS fuentes DEL Derecho ADMINISTRATIVO. LA CONSTITUCI N. LA LEY. EL REGLAMENTO Y LOS L MITES DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA. I. fuentes DEL Derecho ADMINISTRATIVO Se entiende por fuentes del Derecho Administrativo aquellas normas o actos a trav s de los cuales ste manifiesta su vigencia. Las fuentes del Derecho Administrativo son las mismas que las del resto del ordenamiento jur dico espa ol, que, seg n el art culo 1 del C digo Civil, son: - La ley, que se explicar detalladamente en siguientes apartados. - La costumbre, que consiste en normas vinculantes creadas por la sociedad mediante la repetici n uniforme de una pr ctica o conducta. Apenas tiene vigencia.

2 - Los principios generales del Derecho , que expresan los valores sobre los que se fundamenta el ordenamiento jur dico. Suelen ser pautas de contenido moral o suprajur dico. Estas tres se consideran sus fuentes directas. Adem s, existen fuentes indirectas, como la jurisprudencia, los tratados internacionales no publicados en el BOE y la doctrina cient fica. JERARQU A DE LAS fuentes El principio de jerarqu a normativa aparece recogido en la Constituci n y, seg n Garrido Falla, los criterios fundamentales para establecer el orden jer rquico de las fuentes directas del Derecho Administrativo son: 1. La primac a del Derecho escrito Las fuentes escritas del Derecho Administrativo gozan de primac a sobre las no escritas, es decir, la costumbre y los principios generales del Derecho .

3 En consecuencia, la costumbre s lo regir en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden p blico y que resulte probada. Asimismo, los principios generales del Derecho se aplicar n en defecto de ley o costumbre. ADMINISTRACI N Y LEGISLACI N. Tema 1813 palabras 2 2. La jerarqu a del rgano del que emana la regla escrita de Derecho Sin perjuicio de la supremac a de la Constituci n respecto de las leyes org nicas y ordinarias, ha de tenerse en cuenta que a mayor jerarqu a del rgano que dicta la norma administrativa, mayor valor de la norma dictada. Adem s, existe una primac a de los Reglamentos comunitarios europeos sobre el Derecho interno. II. LA CONSTITUCI N En la estructura jer rquica del ordenamiento jur dico estatal, la Constituci n se sit a en el v rtice de la pir mide como ley de leyes o fuente suprema del ordenamiento jur dico.

4 Sobre esta base, la Constituci n se caracteriza por tres PRINCIPIOS: 1. APLICABILIDAD DIRECTA La Constituci n es una norma que vincula a todos los poderes p blicos, de una manera m s directa que cualquier otra norma jur dica. 2. CONSTITUCI N COMO DIRECTRIZ DEL SISTEMA NORMATIVO La Constituci n establece las directrices b sicas sobre las que ha de interpretarse todo el ordenamiento jur dico, por lo que toda norma debe ser compatible con ella. 3. SUPREMAC A NORMATIVA ste, se desarrolla, a su vez en otros dos principios: Superlegalidad formal La Constituci n fue aprobada con una pretensi n innata de permanencia a lo largo del tiempo, As , la Constituci n establece, en su T tulo X, dos modalidades complejas de reforma, una esencial y otra no esencial: a) En cuanto a la reforma esencial, sta se refiere a una reforma total de la Constituci n o a una parcial que afecte al t tulo preliminar, a la secci n primera del cap tulo segundo del t tulo I (derechos fundamentales y libertades p blicas) o al t tulo II (de la Corona).

5 Sta requiere el siguiente procedimiento: ADMINISTRACI N Y LEGISLACI N. Tema 1813 palabras 3 1 La reforma ha de ser aprobada por mayor a de dos tercios de cada C mara (Congreso y Senado). 2 Debe producirse la disoluci n inmediata de las Cortes. 3 Las nuevas cortes elegidas deben ratificar la decisi n y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que ha de ser aprobado por mayor a de dos tercios de ambas C maras. 4 Aprobada la reforma por las Cortes, ha de ser sometida a refer ndum para su ratificaci n b) Respecto a la reforma no esencial, es decir, la de cualquier otra parte de la Constituci n, exige el siguiente procedimiento: 1 El proyecto debe ser aprobado por mayor a de tres quintos de cada C mara.

6 2 Aprobada la reforma por las Cortes, se somete a ratificaci n si as lo solicita una d cima parte de los miembros de cualquiera de las C maras. Superlegalidad material Dado que la Constituci n es de rango superior al resto de las leyes, siempre debe prevalecer cuando entre en conflicto con cualquier otra ley. Para garantizar tal supremac a se podr interponer el llamado Recurso de Inconstitucionalidad, siendo el Tribunal Constitucional el rgano competente para resolverlo. Asimismo, la Constituci n posee efectos derogatorios frente a cualquier disposici n normativa anterior a ella y contraria a sus preceptos. III. LA LEY Desde un punto de vista material, la ley puede definirse como toda norma jur dica de car cter general y obligatorio.

7 Desde un punto de vista formal, puede definirse como toda norma emanada del Poder Legislativo seg n un procedimiento establecido y solemne, que expresa la voluntad de los ciudadanos. TIPOS DE LEYES Adem s de la Constituci n, considerada como la nica ley extraordinaria, se distingue principalmente entre: ADMINISTRACI N Y LEGISLACI N. Tema 1813 palabras 4 1. LEYES ORG NICAS Seg n el art culo 81 de la Constituci n son leyes org nicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades p blicas, las que aprueben los Estatutos de Autonom a y el r gimen electoral general y las dem s previstas en la Constituci n . Asimismo, la aprobaci n, modificaci n o derogaci n de las leyes org nicas exigir mayor a absoluta del Congreso, en una votaci n final sobre el conjunto del proyecto.

8 Por lo tanto, las leyes org nicas versan sobre materias determinadas y requieren formalidades especiales. 2. LEYES ORDINARIAS Las leyes ordinarias son el instrumento habitual de realizaci n de la funci n legislativa por parte de las Cortes Generales y pueden regular cualquier materia no reservada por la Constituci n a otro tipo de norma. Dentro de las leyes ordinarias, por su especial relevancia, cabe se alar los siguientes tipos: Leyes de Bases: Son las leyes a trav s de las cuales las Cortes Generales delegan en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, en concreto, las tienen por objeto la formaci n de textos articulados. Leyes B sicas: Son las leyes dictadas por las Cortes Generales, para aquellas competencias sobre las que el Estado tiene potestad legislativa b sica, pero son las Comunidades Aut nomas las encargadas de su ejecuci n y desarrollo legislativo.

9 Leyes Marco: Son las aprobadas por las Cortes Generales atribuyendo la facultad de dictar leyes a todas o alguna de las Comunidades Aut nomas en materias de competencia estatal, fijando los l mites dentro de los cuales podr n ejercitar dicha potestad. Leyes de Armonizaci n: Son las que el Estado puede dictar para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Aut nomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de stas, cuando as lo exija el inter s general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayor a absoluta de cada C mara, la apreciaci n de esta necesidad. ADMINISTRACI N Y LEGISLACI N. Tema 1813 palabras 5 Tampoco debe obviarse que son leyes ordinarias las de las Comunidades Aut nomas, ya que stas pueden dictar normas con fuerza de ley y otras de car cter reglamentario que est n subordinadas a aquellas.

10 3. DISPOSICIONES NORMATIVAS CON RANGO DE LEY En determinados supuestos excepcionales, el Gobierno podr dictar disposiciones normativas con fuerza de ley, que adoptar n la denominaci n de Decretos Legislativos y Decretos-Leyes: DECRETOS LEGISLATIVOS Son normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en virtud de una delegaci n de las Cortes Generales y versan sobre materias no reguladas mediante leyes org nicas. Por tanto, se dan cuando el Parlamento, por iniciativa propia, decide permitir al Gobierno la intervenci n en asuntos que normalmente no le competen, estableciendo un control a priori. Los requisitos b sicos para dicha delegaci n son: - Deber otorgarse mediante una ley de bases, cuando su objeto sea la formaci n de texto articulado, o mediante una ley ordinaria, cuando su objeto sea refundir varios textos legales.


Related search queries