Example: quiz answers

4. La finalidad del servicio público 10. El objeto o ...

Cap tulo XI. SERVICIOS P BLICOS. Sumario 1. Origen de la noci 399. 2. Nociones 399. 3. El servicio p blico como organizaci 400. 4. La finalidad del servicio p 400. 5. Caracteres del servicio p 401. 6. El r gimen jur dico del servicio p 401. 7. Elementos de la noci n 402. 8. La crisis del concepto de servicio p 403. 9. La persona que presta el 403. 10. El objeto o finalidad del 404. 11. El r gimen de derecho p 405. 12. Reestructuraci n del r gimen jur dico de los servicios p 407. Car cter autoritario del r gimen jur dico 407. Inter s p blico e inter s 407. El inter s p blico no es el inter s de la administraci n p 409. El inter s p blico no es s lo la conveniencia 409. El inter s p blico en una sociedad 410.

400 TEORA ENERAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO directa o indirectamente, para la satisfacción concreta de necesidades colectivas, y asegurada esa acción o prestación por el poder de policía” 3 y la “ad hoc ” creada

Tags:

  Derecho, Administrativos, Derecho administrativo

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of 4. La finalidad del servicio público 10. El objeto o ...

1 Cap tulo XI. SERVICIOS P BLICOS. Sumario 1. Origen de la noci 399. 2. Nociones 399. 3. El servicio p blico como organizaci 400. 4. La finalidad del servicio p 400. 5. Caracteres del servicio p 401. 6. El r gimen jur dico del servicio p 401. 7. Elementos de la noci n 402. 8. La crisis del concepto de servicio p 403. 9. La persona que presta el 403. 10. El objeto o finalidad del 404. 11. El r gimen de derecho p 405. 12. Reestructuraci n del r gimen jur dico de los servicios p 407. Car cter autoritario del r gimen jur dico 407. Inter s p blico e inter s 407. El inter s p blico no es el inter s de la administraci n p 409. El inter s p blico no es s lo la conveniencia 409. El inter s p blico en una sociedad 410.

2 13. El r gimen jur dico actual no protege el inter s p 411. Cap tulo XI. SERVICIOS P BLICOS. 1. Origen de la noci n La noci n de servicio p blico floreci en Francia caracterizada como actividad de determinado tipo realizada por la administraci n, y fue el concepto que sirvi para la construcci n del viejo derecho administrativo1 la relaci n con el servicio p blico era lo que justificaba la competencia contencioso-administrativa, la naturaleza de contrato administrativo que asum an ciertos convenios con la administraci n, el r gimen jur dico del dominio p blico, etc. Posteriormente la noci n fue perdiendo importancia, y hoy en d a se supone que sirve para fundamentar un r gimen jur dico especial para regir la actividad que se resuelva denominar como tal.

3 La doctrina francesa moderna ha venido observando incongruencias y errores en el concepto, modific ndolo frecuentemente en sucesivos esfuerzos por adecuarlo a una realidad que a su vez se empe a en contradecirlo; algunos autores consi- deran que debe ser eliminado. En la Argentina, m s que el concepto debe preocu- parnos el r gimen jur dico de nuestros servicios p blicos, por la indefensi n del particular frente a servicios cumplidos defectuosamente o inclusive no prestados. Pero antes de considerar la as llamada crisis de la noci n de servicio p blico . o los desaciertos de su r gimen jur dico, debe analizarse el concepto tradicional y los principios que lo rigen. 2. Nociones tradicionales Dejando de lado las nociones m s antiguas, podemos recordar aqu la de H auriou un servicio t cnico prestado al p blico de una manera regular y continua para la satisfacci n de una necesidad p blica y por una organizaci n p blica, 2 la de Bielsa toda acci n o prestaci n realizada por la administraci n p blica activa, 1.

4 P isier-Kouchner , Evelyne, Le service public dans la th orie de l'Etat de Le n Duguit, Par s, 1972, p. 17 y ss. 2. H auriou, M aurice, Pr cis de Droit Administratif, Par s, 1919, 9 ed., p. 44. 400 teor a general del derecho administrativo directa o indirectamente, para la satisfacci n concreta de necesidades colectivas, y asegurada esa acci n o prestaci n por el poder de polic a 3 y la ad hoc creada por Corail para resumir las ideas tradicionales sobre el punto una empresa creada por las autoridades p blicas y dotada de medios exorbitantes al derecho com n, en vista de dar satisfacci n a una necesidad de inter s general. 4. El primer elemento que distingue a esta noci n de las m s antiguas es el cri- terio de que ni la actividad legislativa ni la actividad jurisdiccional se considera servicio p blico en sentido estricto; o sea, que s lo puede hablarse de servicio p blico dentro de la actividad administrativa.

5 El segundo elemento es que no toda la actividad de la administraci n p blica constituye servicio p blico, sino s lo una parte de ella. Ahora bien, establecido que la actividad estatal s lo puede considerarse servicio p blico en ciertos casos de la actividad de los rganos administrativos , se aclara que no es necesario que la administraci n misma, mediante sus propios medios y personal, asuma la prestaci n del servicio p blico: El servicio p blico puede ser prestado tanto directamente por la propia administraci n, como indirectamente a trav s de un concesionario. P blico es el cuya gesti n es asumida, ya por la administraci n directamente, ya por una persona o entidad por su encargo o con su colaboraci n.

6 5. 3. El servicio p blico como organizaci n El servicio p blico presupone usualmente una organizaci n de elementos y acti- vidades para un fin, una ordenaci n de medios materiales y personales, esto es, una empresa en sentido econ mico. La idea de organizaci n es inseparable de la noci n de servicio p blico, y por ello se observa a la segunda definici n citada que el servicio p blico no es cada acci n o prestaci n considerada en s misma, sino en todo caso la actividad tomada como conjunto, consustanciada con la organizaci n que efect a tales acciones o prestaciones. El servicio p blico de las fuerzas de seguridad, por ejemplo, no es el hecho mismo de disolver una reuni n turbulenta, sino la organizaci n y actividad de seguridad en general.

7 4. La finalidad del servicio p blico El objeto o finalidad de esta actividad es siempre estando a la concepci n tradicional satisfacer una necesidad p blica (colectiva, de inter s p blico, etc.) Necesidad p blica, o necesidad de inter s p blico, significa la suma de las 3. Bielsa. R afael , derecho administrativo, t. I, Buenos Aires, 1964, 6 ed., p. 463. 4. Corail , Jean-L ouis, La crise de la notion juridique de service public en droit administratif fran ais, Par s, 1954, p. 1 y ss.; 21 y ss. 5. Garc a O viedo, Carlos, derecho administrativo, t. I, Madrid, 1955, p. 262. servicios p blicos 401. necesidades individuales; no presupone necesariamente que todos los individuos de la sociedad deban tenerla, sino s lo que una mayor a de ellos la 5.

8 Caracteres del servicio p blico7. En raz n de que trata de satisfacer una necesidad p blica, el servicio p blico debe estar dotado, se afirma entonces, de medios exorbitantes al derecho com n, es decir, de un r gimen de derecho p blico que asegure la generalidad, uniformidad, regularidad y continuidad del mismo. El poder p blico se hace as presente a trav s de un r gimen jur dico especial que subordina los intereses privados al inter s p blico, fundamentalmente en raz n de proteger la continuidad del servicio . En efecto, de estos cuatro caracteres que hacen al funcionamiento del servicio p blico, el m s importante es el de la continuidad, el cual no significa que la actividad sea ininterrumpida, sino tan s lo que satisfaga la necesidad p blica toda vez que ella se presente.

9 La continuidad del servicio p blico reside, pues, en que se satisfaga oportunamente sea en forma intermitente, sea en forma ininterrumpida, seg n el tipo de necesidad de que se trate la necesidad p blica. En los servicios p blicos de defensa nacional, electricidad, gas, aguas corrientes, etc., la continuidad se traduce en la ininterrupci n del servicio ; en el servicio p blico de la ense anza primaria, en cambio, la continuidad consiste en que la actividad se realice durante el a o lectivo y se suspenda durante las vacaciones. La generalidad significa que todos los habitantes tienen derecho a gozar del servicio , y se comprende en una caracter stica que a veces se menciona aislada- mente: La igualdad o uniformidad, por imperio de la cual todos tienen derecho a exigir el servicio en igualdad de condiciones.

10 Regularidad quiere decir confor- midad a reglas y condiciones preestablecidas. 6. El r gimen jur dico del servicio p blico La caracter stica m s espec fica del r gimen jur dico especial de los servicios p blicos es que los hombres que trabajan en l carecen del derecho de huelga, pues la huelga implica la suspensi n del servicio y se considera precisamente que el Estado debe asegurar su continuidad. La necesidad de asegurar el funcionamiento y con ello la continuidad del servicio , determina adem s que a) la fuerza p blica preste un apoyo especial a su prestaci n, b) que quien presta el servicio pueda pedir al Estado que expropie 6. Bielsa , op. cit., p. 467; Villegas Basavilbaso, Benjam n, derecho administrativo, t.


Related search queries