Example: bankruptcy

4. RECURSOS EN MATERIA PROCESAL CIVIL. 4.1. Recursos ...

4. RECURSOS EN MATERIA PROCESAL CIVIL. RECURSOS establecidos por el C digo Adjetivo vigente. Antes que todo hay que precisar lo que se considera como recurso y despu s lo que es un medio de impugnaci n en MATERIA de derecho PROCESAL en general. El recurso es una especie dentro del g nero medios de impugnaci n . Se entiende por recurso: ( ) una pretensi n de reforma de una resoluci n judicial dentro del mismo proceso en que dicha resoluci n ha sido dictada. 1 Ahora bien, se entiende que los medios de impugnaci n: ( ) son los actos procesales de las partes dirigidos a obtener un nuevo examen, total o limitado a determinados extremos, y un nuevo proveimiento acerca de la resoluci n judicial que el impugnador no estima apegada a Derecho, en el fondo o en la forma, o que reputa err nea en cuanto a la fijaci n de los hechos 2 Los medios de impugnaci n y RECURSOS son los siguientes: a) Recurso de revocaci n.

constancias", en donde vayan agregándose los testimonios relativos, y al que se anexarán copias de todas las resoluciones a dichas apelaciones, inclusive la de la

Tags:

  Apelaciones

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of 4. RECURSOS EN MATERIA PROCESAL CIVIL. 4.1. Recursos ...

1 4. RECURSOS EN MATERIA PROCESAL CIVIL. RECURSOS establecidos por el C digo Adjetivo vigente. Antes que todo hay que precisar lo que se considera como recurso y despu s lo que es un medio de impugnaci n en MATERIA de derecho PROCESAL en general. El recurso es una especie dentro del g nero medios de impugnaci n . Se entiende por recurso: ( ) una pretensi n de reforma de una resoluci n judicial dentro del mismo proceso en que dicha resoluci n ha sido dictada. 1 Ahora bien, se entiende que los medios de impugnaci n: ( ) son los actos procesales de las partes dirigidos a obtener un nuevo examen, total o limitado a determinados extremos, y un nuevo proveimiento acerca de la resoluci n judicial que el impugnador no estima apegada a Derecho, en el fondo o en la forma, o que reputa err nea en cuanto a la fijaci n de los hechos 2 Los medios de impugnaci n y RECURSOS son los siguientes: a) Recurso de revocaci n.

2 B) Recurso de Apelaci n. c) Recurso de reposici n. d) Recurso de apelaci n extraordinaria. e) Recurso de queja. f) Incidente de nulidad. El detalle, contenido y regulaci n de cada uno de estos RECURSOS los se alados del a) al e) . y medios de impugnaci n ser n detallados en los siguientes puntos tem ticos. 1 COUTURE, Eduardo; Ob. cit.; p. 340. 2 Y CASTILLO, Niceto y Ricardo Levene; Derecho PROCESAL penal; Tomo III; G. Kraft; Buenos Aires; 1945; p. 259. Revocaci n. Es un recurso ordinario y horizontal que tiene por objeto la modificaci n total o parcial de una resoluci n judicial por el mismo juzgador que la ha pronunciado. Es un recurso, ya que es un medio de impugnaci n que se interpone dentro del curso del proceso.

3 Es ordinario en cuanto que procede contra la generalidad de resoluciones judiciales y no s lo contra resoluciones judiciales determinadas o espec ficas. Es horizontal, porque el mismo juez que dict la resoluci n impugnada es quien debe resolver el recurso. En el recurso de revocaci n no existe la separaci n entre el juez a quo y el juzgador ad quem . Los RECURSOS horizontales son tambi n llamados remedios procesales. Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dicta, o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio, sea por la interposici n del recurso de revocaci n o por la regularizaci n del procedimiento que se decrete de oficio o a petici n de parte, previa vista a la contraria por tres d as, para subsanar toda omisi n que exista en el procedimiento o para el solo efecto de apegarse al procedimiento.

4 Las sentencias no pueden ser revocadas por el juez que las dicta. En los juicios en que la sentencia definitiva sea apelable, la revocaci n es procedente nicamente contra determinaciones de tr mite, en los t rminos del art culo 79, fracci n I del C digo de Procedimientos Civiles del Distrito Federal en vigor. En aquellos casos en que la sentencia no sea apelable, la revocaci n ser procedente contra todo tipo de resoluciones con excepci n de la definitiva. En todo caso, debe interponerse por escrito dentro de los tres d as siguientes a la notificaci n, pudi ndose resolver de plano por el juez, o dar vista a la contraria por un t rmino igual y la resoluci n deber pronunciarse dentro del tercer d a. Esta resoluci n no admite m s recurso que el de responsabilidad.

5 Reposici n. La reposici n se distingue de la revocaci n. Los dos son RECURSOS horizontales ordinarios de id ntico contenido y finalidad. La diferencia estriba en que el recurso de revocaci n se interpone contra resoluciones judiciales dictadas en primera instancia y el recurso de revocaci n se formula contra resoluciones de segunda instancia. En rigor la revocaci n y la reposici n constituyen una sola especie de recurso. De los decretos y autos del tribunal superior, aun de aqu llos que dictados en primera instancia ser an apelables, puede pedirse reposici n que se substancia en la misma forma que la revocaci n. Apelaci n. Este recurso es ordinario y vertical, en raz n de que las partes solicitan a un tribunal de segunda instancia un nuevo examen sobre la resoluci n dictada por un juez de primera instancia, con el objeto de que aqu l modifique, revoque o confirme.

6 La apelaci n es un instrumento normal de impugnaci n de sentencias definitivas; en virtud de ella, se inicia una segunda instancia. La palabra apelar proviene del lat n appellare , que significa pedir auxilio, de conformidad con esto, apelar vendr a siendo la petici n que de hace al juez de grado superior para que repare los defectos, vicios y errores de una resoluci n dictada por el inferior. Algunos de los contenidos normativos3 m s trascendentes de esta figura jur dica PROCESAL son los siguientes: Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dicta, o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio, sea por la interposici n del recurso de revocaci n o por la regularizaci n del procedimiento que se decrete de oficio o a petici n de parte, previa vista a la 3 De los art culos 684 a 710 del C digo de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

7 Contraria por tres d as, para subsanar toda omisi n que exista en el procedimiento o para el solo efecto de apegarse al procedimiento. En los juicios en que la sentencia definitiva sea apelable, la revocaci n es procedente nicamente contra determinaciones de tr mite, en los t rminos del art culo 79, fracci n I del C digo de Procedimientos Civiles del Distrito Federal. En aquellos casos en que la sentencia no sea apelable, la revocaci n ser procedente contra todo tipo de resoluciones con excepci n de la definitiva. En todo caso, debe interponerse por escrito dentro de los tres d as siguientes a la notificaci n, pudi ndose resolver de plano por el juez, o dar vista a la contraria por un t rmino igual y la resoluci n deber pronunciarse dentro del tercer d a.

8 Esta resoluci n no admite m s recurso que el de responsabilidad. El recurso de apelaci n tiene por objeto que el superior confirme, revoque o modifique la resoluci n del inferior. Pueden apelar: el litigante si creyere haber recibido alg n agravio, los terceros que hayan salido al juicio y los dem s interesados a quienes perjudique la resoluci n judicial. No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidi ; pero el vencedor que no obtuvo la restituci n de frutos, la indemnizaci n de da os y perjuicios o el pago de costas, podr apelar tambi n. La apelaci n debe interponerse por escrito ante el juez que pronunci la resoluci n impugnada en la forma y t rminos que se se ala en los art culos siguientes, salvo cuando se trate de apelaciones extraordinarias.

9 Los autos e interlocutorias ser n apelables cuando lo fuere la sentencia definitiva. El litigante al interponer la apelaci n ante el juez, expresar los agravios que considere le cause la resoluci n recurrida. Las apelaciones que se interpongan contra auto o interlocutoria deber n hacerse valer en el t rmino de seis d as, y las que se interpongan contra sentencia definitiva dentro del plazo de nueve d as, contados a partir del d a siguiente a aqu l en que surtan efectos las notificaciones de tales resoluciones. Interpuesta una apelaci n, el Juez la admitir sin substanciaci n alguna si fuere procedente, siempre que en el escrito se hayan hecho valer los agravios respectivos, expresando el juzgador en su auto si la admite en ambos efectos o en uno solo.

10 El juez en el mismo auto admisorio ordenar se forme el testimonio de apelaci n respectivo con todas las constancias que obren en el expediente que se tramita ante l, si se tratare de la primera apelaci n que se haga valer por las partes. Si se tratare de segunda o ulteriores apelaciones , solamente formar el testimonio de apelaci n con las constancias faltantes entre la ltima apelaci n admitida y las subsecuentes, hasta la apelaci n de que se trate. De igual manera, al tener por interpuesto el recurso de apelaci n, dar vista con el mismo a la parte apelada, para que en el t rmino de tres d as conteste los agravios si se tratare de auto o sentencia interlocutoria, y de seis d as si se tratare de sentencia definitiva. Transcurridos los plazos se alados, sin necesidad de rebeld a, y se hayan contestado o no los agravios, se remitir n los escritos originales del apelante y en su caso de la parte apelada y las dem s constancias que se se alan anteriormente, o los autos originales al Superior.


Related search queries