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5. El fin a que sirven las cosas del dominio público 9 ...

Cap tulo XVIIEL dominio P BLICOS umario1. La distinci n entre dominio p blico y privado ..XVII-1 / 3532. Concepto de dominio p blico ..XVII-3 / 3553. Qui n es el titular de los bienes del dominio p blico (elemento subjetivo) ..XVII-3 / 3554. Qu bienes integran el dominio p blico (objeto) ..XVII-4 / 3565. El fin a que sirven las cosas del dominio p blico ..XVII-6 / 3586. Elemento normativo ..XVII-7 / 3597. Caracteres jur dicos del dominio p / 3608. Consecuencias de la inalienabilidad ..XVII-10 / 3629. Clasificaciones del dominio p blico.

DEECHO ADMINITATIVO DE LA ECONOMA 354 XVII-2 nazada por la realidad, ya que la mayoría de los bienes del Estado encuadran en la primera categoría, y …

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1 Cap tulo XVIIEL dominio P BLICOS umario1. La distinci n entre dominio p blico y privado ..XVII-1 / 3532. Concepto de dominio p blico ..XVII-3 / 3553. Qui n es el titular de los bienes del dominio p blico (elemento subjetivo) ..XVII-3 / 3554. Qu bienes integran el dominio p blico (objeto) ..XVII-4 / 3565. El fin a que sirven las cosas del dominio p blico ..XVII-6 / 3586. Elemento normativo ..XVII-7 / 3597. Caracteres jur dicos del dominio p / 3608. Consecuencias de la inalienabilidad ..XVII-10 / 3629. Clasificaciones del dominio p blico.

2 XVII-11 / 36310. La afectaci n al uso p blico ..XVII-11 / 363 Cap tulo XVIIEL dominio P BLICO11. La distinci n entre dominio p blico y privadoTradicionalmente se distingue el dominio p blico del dominio privado del Estado, distinci n que en principio consagra el art culo 2339 del C digo Civil: Las cosas son bienes p blicos del Estado general que forma la Naci n, o de los Estados particulares de que ella se compone, seg n la distribuci n de los poderes hecha por la Constituci n Nacional; o son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares.

3 Un autor agrega a estas dos categor as una tercera, la del patrimonio in-disponible del Estado, que estar a constituido por bienes que, sin integrar el dominio p blico, ser an, sin embargo, indisponibles, inembargables, etc., en raz n de estar destinados a un servicio p blico,2 pero esta concepci n ha sido refutada en base a que pretende trasplantar a nuestro derecho una distinci n de la doctrina italiana, no recogida en nuestra legislaci De cualquier manera, dado que a esa supuesta categor a de bienes se les asignar a de todos modos el r gimen jur dico del dominio p blico, en lo esencial, poco inter s tiene el efectuar tal diferenciaci distinci n entre dominio p blico y privado del Estado.

4 A pesar de estar consagrada legalmente, tiene hoy en d a la particularidad de encontrarse ame-1 Ampliar y comparar en MarIenhoff, MIguel S., Tratado de dominio p blico, Buenos Aires, 1960; DIez, Manuel Mar a, dominio p blico, Buenos Aires, 1940; VIllegaS BaSaVIlBaSo, BenjaM n, op. cit., t. IV, Buenos Aires, 1952; BIelSa, op. cit., t. III, Buenos Aires, 1956; BallB , Manuel, Concepto del dominio p blico, Barcelona, 1945; guICCIarDI, enrICo, I1 demanio, Padua, 1934; CaSSarIno, SeBaStIano, La destinazione dei beni degli enti pubblici, Mil n, 1962; BIerMann, johanneS, Die ffentlichen Sachen, Giessen, 1905; langer, gottfrIeD, Ausgangslinien f r cine Er rteung der Frage des Verwaltungseigentums, Tubingen, BIelSa, op.

5 Cit., t. III, p. MarIenhoff, op. cit., p. 115 y ss. Por otra parte, alguna doctrina niega con s lidos fundamentos que tal distinci n sea v lida incluso en Italia, por ejemplo CaSSarIno, op. cit., p. 15 y Este argumento lo hace CaSSarIno, op. cit., p. 16, para similar distinci n en el derecho administrativo de la econom a354 XVII-2nazada por la realidad, ya que la mayor a de los bienes del Estado encuadran en la primera categor a, y muy pocos en la segunda. Ello se advierte f cilmente cuando se toma en cuenta que no s lo los mares adyacentes, bah as, ensenadas, puertos, ancladeros, r os y sus cauces y todas las aguas que corren por cauces naturales, playas del mar y de los r os navegables, lagos e islas, forman parte del dominio p blico, sino tambi n las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualesquiera otras obras p blicas, construidas para utilidad o comodidad com n (art.)

6 2340, inc. 7 ); o sea, que todos los bienes del Estado afectados a un uso p blico directo o indirecto5 integran el dominio p Y qu bienes tiene el Estado que no est n directa o indirectamente afectados al uso p blico, qu bienes que no sirvan a la utilidad o comodidad com n?El art. 2342 del C digo Civil intenta hacer tal enumeraci n y dice: Son bienes privados del Estado general o de los Estados particulares: 1 ) Todas las tierras que estando situadas dentro de los l mites territoriales de la Rep blica, carecen de otro due o; 2 ) las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias f siles, no obstante el dominio de las corporaciones o particulares sobre la su-perficie de la tierra.

7 3 ) los bienes vacantes o mostiencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos, seg n las disposiciones de este C digo; 4 ) los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcci n hecha por el Estado o por los Estados, y todos los bienes adquiridos por el Estado o por los Estados por cualquier t tulo; 5 ) las embarcaciones que diesen en las costas de los mares o r os de la Rep blica, sus fragmentos y los objetos de su cargamento, siendo de enemigos o de corsarios. Sin embargo, pronto se advierte que no todo lo que ese art culo enumera co-rresponde incluirlo all , y que por ejemplo, los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcci n hecha por el Estado (inc.

8 4 ) s lo corresponde incluirlos en el dominio privado cuando no est n afectados a un fin de utilidad p blica sea uti singuli o uti universi, cuando no est n pues afectados a un ser-vicio p igual modo resulta dif cil poder considerar en la actualidad que las tierras fiscales integran el dominio privado del Estado, cuando hay toda una legislaci n especial de derecho p blico en la materia (ver, por ejemplo, decreto-ley ); 5 En efecto, se ha interpretado que cuando el art culo habla de que integran el dominio p blico los bienes destinados a todo fin de utilidad o comodidad com n, no s lo se comprende el uso directo y general de los habitantes, sino tambi n el indirecto que se realiza a trav s de los servicios p blicos: VIllegaS BaSaVIlBaSo, op.

9 Cit., t. IV, p. 96; MarIenhoff, op. cit., p. VIllegaS BaSaVIlBaSo, op. cit., p. 95 y ss.; MarIenhoff, op. cit., p. 114 y ss.; DIez, op. cit., pp. 258 y VIllegaS BaSaVIlBaSo, op. cit., p. 97. En igual sentido Corte Suprema, Fallos, 33; 116, en que se declar que los edificios en que se encuentran el Correo, la Aduana y el Juzgado Federal no eran embargables, es decir, que los bienes afectados a la prestaci n de un servicio p blico no integran el dominio privado del el dominio p blico355 XVII-3o que los yacimientos de hidrocarburos son del dominio privado, cuando la ley los declara bienes imprescriptibles e inalienables del Estado Nacional.

10 (Art. 1 .)Por fin, incluso en lo que respecta a los pocos bienes que puedan considerarse del dominio privado del Estado, rigen las disposiciones del derecho p blico en cuanto al procedimiento judicial (por ejemplo, ley 3952), a la actuaci n de la administraci n p blica (ley de contabilidad, etc.), por lo que no puede tampoco sostenerse que se aplique exclusivamente el C digo Civil. Desde luego, todo esto no quiere decir por ahora que la distinci n no exista en el derecho p blico argen-tino, sino tan s lo que su importancia real tiende a desdibujarse, disminuyendo los bienes que pueden considerarse claramente incluidos en el dominio privado del Estado y aumentando en cambio los bienes que corresponde encuadrar dentro del dominio p Concepto de dominio p blicoDe acuerdo al concepto corriente, el dominio p blico es un conjunto de bienes que de acuerdo al ordenamiento jur dico.


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