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5. Elementos básicos de gestión de la prevención de …

5. Elementos b sicos de gesti n de la prevenci n de riesgos Organismos p blicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo En seguridad y Salud Laboral son de especial importancia algunos organismos internacionales las normas de los cuales, se han introducido al derecho espa ol. El Estado tiene potestad, por una parte, y mediante la actividad legislativa a fijar las medidas de seguridad y salud m nimas, que deber n de respetar empresarios y trabajadores, y por otro lado, a exigir responsabilidades en caso de incumplimiento. Los organismos p blicos intervienen con las siguientes funciones: Funci n reguladora y de desarrollo normativo (reglamentaci n: Real Decreto y Orden Ministerial). Funci n controladora (Inspecci n y sanci n). Funci n de promoci n y fomento de las actividades preventivas.

5. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo En Seguridad y Salud Laboral son de especial importancia algunos organismos internacionales

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1 5. Elementos b sicos de gesti n de la prevenci n de riesgos Organismos p blicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo En seguridad y Salud Laboral son de especial importancia algunos organismos internacionales las normas de los cuales, se han introducido al derecho espa ol. El Estado tiene potestad, por una parte, y mediante la actividad legislativa a fijar las medidas de seguridad y salud m nimas, que deber n de respetar empresarios y trabajadores, y por otro lado, a exigir responsabilidades en caso de incumplimiento. Los organismos p blicos intervienen con las siguientes funciones: Funci n reguladora y de desarrollo normativo (reglamentaci n: Real Decreto y Orden Ministerial). Funci n controladora (Inspecci n y sanci n). Funci n de promoci n y fomento de las actividades preventivas.

2 Instituciones y Organismos Internacionales. Dentro del Derecho del trabajo y, especialmente en el mbito de la seguridad y salud en el trabajo, adquieren especial importancia los Convenios elaborados en el seno de la Organizaci n Internacional del Trabajo ( ) y los Tratados y Directivas europeas asumidas por Espa a al formar parte, como miembro de pleno derecho, de la Uni n Europea. Organizaci n Internacional del Trabajo (OIT). Entre las funciones que desarrollan esta instituci n es necesario destacar: a) Asistencia t cnica sobre determinadas materias (empleo, condiciones de trabajo, seguridad Social, etc.). b) Organizaci n de reuniones internacionales de administradores o expertos. c) Recopilaci n y difusi n de informaci n. d) Elaboraci n y aprobaci n de Convenios y Recomendaciones Internacionales.

3 Hay una diferencia entre Convenio, Recomendaci n y Resoluci n: a) Convenio: Una vez ratificado por un Estado miembro, es un instrumento destinado a la creaci n de obligaciones de car cter internacional. b) Recomendaci n: No genera ning n tipo de obligaci n internacional, nicamente est orientada al establecimiento de pautas o directrices para posterior desarrollo de la legislaci n laboral de los estados miembros. c) Resoluci n: Son instrumentos a trav s de los cuales la Conferencia expresa su opini n o criterio sobre determinadas materias. No son obligatorias y suelen ser anticipo de futuras Recomendaciones y Convenios. Las actividades de la OIT sobre seguridad e higiene en el trabajo tienen dos facetas principales: a) Mejora de las condiciones de vida y trabajo. b) Prevenci n de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

4 Agencia Europea para la seguridad y salud en el trabajo. Tiene sede en Bilbao y se cre para recoger toda la informaci n t cnica, cient fica y econ mica sobre la investigaci n relacionada con la seguridad y salud en el trabajo, examinar y validar esta informaci n y difundirla mediante una red. Para desarrollar sus funciones la Agencia tiene la colaboraci n de 15 centros nacionales de referencia, tantos como pa ses miembros integran la Uni n Europea. En Espa a el centro de referencia es el Instituto Nacional seguridad e Higiene en el Trabajo. Organismos Nacionales. La Ley de Prevenci n de Riesgos Laborales en el Cap tulo II establece la pol tica en materia de prevenci n de riesgos para proteger la seguridad y salud de los trabajadores. En este Cap tulo, encontraremos todos los organismos nacionales con funciones y competencias en Prevenci n de riesgos Laborales.

5 Instituto Nacional de seguridad e Higiene en el Trabajo (art. 8 LPRL). El Instituto Nacional de seguridad e Higiene en el Trabajo es el rgano cient fico t cnico especializado de la Administraci n General del Estado que tiene como misi n: El an lisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. La promoci n y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establecer la cooperaci n necesaria con los rganos de las Comunidades Aut nomas con competencias en esta materia. El Instituto, en cumplimiento de esta misi n, tendr las siguientes funciones: a) Asesoramiento t cnico en la elaboraci n de la normativa legal y en el desarrollo de la normalizaci n, tanto a nivel nacional como internacional. b) Promoci n y, en su caso, realizaci n de actividades de formaci n, informaci n, investigaci n, estudio y divulgaci n en materia de prevenci n de riesgos laborales, con la adecuada coordinaci n y colaboraci n, en su caso, con los rganos t cnicos en materia preventiva de la Comunidades Aut nomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.

6 C) Apoyo t cnico y colaboraci n con la Inspecci n de Trabajo y seguridad Social en el cumplimiento de su funci n de vigilancia y control, prevista en el art culo 9 de la presente Ley, en el mbito de las Administraciones p blicas. d) Colaboraci n con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperaci n internacional en este mbito, facilitando la participaci n de las Comunidades Aut nomas. e) Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el mbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisi n Nacional de seguridad y Salud en el Trabajo regulada en el art culo 13 de esta Ley, con la colaboraci n, en su caso, de los rganos t cnicos de las Comunidades Aut nomas con competencias en la materia.

7 El Instituto Nacional de seguridad e Higiene en el Trabajo, en el marco de sus funciones, velar por la coordinaci n, apoyar el intercambio de informaci n y las experiencias entre las distintas Administraciones p blicas y especialmente fomentar y prestar apoyo a la realizaci n de actividades de promoci n de la seguridad y de la salud por las Comunidades Aut nomas. Asimismo, prestar , de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo t cnico especializado en materia de certificaci n, ensayo y acreditaci n. En relaci n con las Instituciones de la Uni n Europea, el Instituto Nacional de seguridad e Higiene en el Trabajo actuar como centro de referencia nacional, garantizando la coordinaci n y transmisi n de la informaci n que deber facilitar a escala nacional, en particular respecto a la Agencia Europea para la seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red.

8 El Instituto Nacional de seguridad e Higiene en el Trabajo ejercer la Secretar a General de la Comisi n Nacional de seguridad y Salud en el Trabajo, prest ndole la asistencia t cnica y cient fica necesaria para el desarrollo de sus competencias. Inspecci n de Trabajo y seguridad Social (art. 9 LPRL). Corresponde a la Inspecci n de Trabajo y seguridad Social la funci n de la vigilancia y control de la normativa sobre prevenci n de riesgos laborales. En cumplimiento de esta misi n, tendr las siguientes funciones: a) Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevenci n de riesgos laborales, as como de las normas jur dico-t cnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevenci n, aunque no tuvieran la calificaci n directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanci n correspondiente, cuando comprobase una infracci n a la normativa sobre prevenci n de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el cap tulo VII de la presente Ley.

9 B) Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera m s efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada. c) Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas deducidas ante los mismos en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d) Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus caracter sticas o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, as como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aqu lla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevenci n de riesgos laborales.

10 E) Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevenci n establecidos en la presente ley. f) Ordenar la paralizaci n inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. La Administraci n General del Estado y, en su caso, las Administraciones Auton micas podr n adoptar las medidas precisas para garantizar la colaboraci n pericial y el asesoramiento t cnico necesarios a la Inspecci n de Trabajo y seguridad Social en sus respectivos mbitos de competencia. En el mbito de la Administraci n general del Estado, el Instituto Nacional de seguridad e Higiene en el Trabajo apoyar y colaborar con la Inspecci n de Trabajo y seguridad Social en el cumplimiento de su funci n de vigilancia y control prevista en el apartado anterior.


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