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5 mar anexo II - Gaceta Parlamentaria, Cámara de …

GacetaParlamentariaA o XVIIIP alacio Legislativo de San L zaro, jueves 5 de marzo de 2015N mero 4228-IIJueves 5 de marzoCONTENIDOD eclaratoria de publicidad de dict menesDe las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento, y de Recur-sos Hidr ulicos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Ge-neral de AguasAnexo II1 de 119 DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO QUE PRESENTAN LAS COMISIONES UNIDAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Y DE RECURSOS HIDRAULICOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, con proyecto de DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE AGUAS. HONORABLE ASAMBLEA Las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidr ulicos, de conformidad con lo dispuesto por los art culos 39 numeral 1 y 2 fracci n II y XLII, 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Org nica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80 numeral 1 fracci n II, 84, 85, 157 numeral 1 fracci n I, 167 numeral 4, 173, 174, 176, 177, 180 y 182 del Reglamento de la C mara de Diputados, someten a consideraci n del Pleno de sta Soberan a el presente dictamen con proyecto de Decreto, al tenor de los siguientes: I.

1 de 119 dictamen en sentido positivo que presentan las comisiones unidas de agua potable y saneamiento y de recursos hidraulicos de la camara de diputados, con proyecto de

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1 GacetaParlamentariaA o XVIIIP alacio Legislativo de San L zaro, jueves 5 de marzo de 2015N mero 4228-IIJueves 5 de marzoCONTENIDOD eclaratoria de publicidad de dict menesDe las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento, y de Recur-sos Hidr ulicos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Ge-neral de AguasAnexo II1 de 119 DICTAMEN EN SENTIDO POSITIVO QUE PRESENTAN LAS COMISIONES UNIDAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO Y DE RECURSOS HIDRAULICOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, con proyecto de DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE AGUAS. HONORABLE ASAMBLEA Las Comisiones Unidas de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidr ulicos, de conformidad con lo dispuesto por los art culos 39 numeral 1 y 2 fracci n II y XLII, 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Org nica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80 numeral 1 fracci n II, 84, 85, 157 numeral 1 fracci n I, 167 numeral 4, 173, 174, 176, 177, 180 y 182 del Reglamento de la C mara de Diputados, someten a consideraci n del Pleno de sta Soberan a el presente dictamen con proyecto de Decreto, al tenor de los siguientes: I.

2 ANTECEDENTES 1. En sesi n ordinaria de la C mara de Diputados, del d a 26 de febrero de 2015, fue presentada la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas, por los diputados Kamel Athie Flores, Gerardo Gaudiano Rovirosa, Sergio Augusto Chan Lugo, Jos Antonio Rojo Garc a de Alba. 2. La Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa se turnara a las Comisiones de Agua Potable y Saneamiento y de Recursos Hidr ulicos para su estudio y dictamen correspondiente. Previa la realizaci n de un amplio an lisis y estudio, as como de consultas a organizaciones de usuarios de aguas nacionales para considerar sus observaciones y propuestas, as como de gobiernos de los integrantes de las comisiones dictaminadoras, procedimos al an lisis de la Iniciativa. II.

3 CONTENIDO DE LA INICIATIVA La Iniciativa consta de once t tulos, que incluyen un apartado de disposiciones generales en el que se enuncia su naturaleza y objeto, siendo stos, respectivamente, ser reglamentaria de los art culos 4 y 27 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y establecer la participaci n de la Federaci n, los estados, el Distrito Federal, los municipios y la ciudadan a para garantizar el derecho al acceso, disposici n y saneamiento de agua para consumo personal y dom stico, as como regular las aguas nacionales. 2 de 119 De igual modo, prev el caso de supletoriedad de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, enuncia los bienes que se sujetan a sus disposiciones (aguas nacionales y sus bienes p blicos inherentes) a los sujetos y autoridades para efectos de esa Ley, causas de utilidad e inter s p blicos, as como el cat logo de definiciones.

4 El T tulo Primero se denomina Coordinaci n entre Autoridades. En el se desarrollan las atribuciones de los tres rdenes de gobierno atendiendo a la distribuci n de competencias que establece la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, la Iniciativa prev las atribuciones que corresponde a la Federaci n, al Ejecutivo Federal, a quien en t rminos del art culo 27 constitucional corresponde la administraci n de las aguas nacionales; a la Secretar a de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisi n Nacional del Agua. Respecto de sta ltima se estima pertinente la menci n de los rganos con los que cuenta para el ejercicio de sus atribuciones, tales como el Consejo T cnico, el Director General, el Comit T cnico de Operaci n de Obras Hidr ulicas, la Agencia Nacional de Huracanes y Clima Severo, el Servicio Meteorol gico Nacional y los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales en el Nivel Nacional Hidrol gico-Administrativo.

5 La ltima secci n del Cap tulo corresponde a las atribuciones de la Procuradur a Federal de Protecci n al Ambiente. Por otro lado, al existir coincidencias entre estados, Distrito Federal y municipios la Iniciativa prev enlistar funciones conjuntas y especificar las atribuciones que de acuerdo con su competencia constitucional corresponde a cada uno de ellos, sobre todo en materia de regulaci n y prestaci n de los servicios p blicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposici n de aguas residuales. De igual modo, se estima oportuno se alar expresamente las materias en las que existir coordinaci n entre los rdenes de gobierno, a saber, cumplimiento del derecho humano al agua, cultura, educaci n, ciencia y tecnolog a del agua, adaptaci n y mitigaci n de los efectos e impactos del cambio global en materia de agua, entre otros.

6 En el T tulo Segundo se desarrolla el contenido normativo del derecho humano al agua, reconocido en el orden jur dico nacional mediante Decreto por el que se Declara reformado el p rrafo quinto y se adiciona un p rrafo sexto recorri ndose en su orden los subsecuentes, al art culo 4o. de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el 08 de febrero de 2012. 3 de 119 Por lo anterior, es preciso definir los conceptos de derecho al acceso, disposici n y saneamiento, as como suficiente, salubre, aceptable y asequible. De igual modo, resulta indispensable establecer las obligaciones del Estado para dar cumplimiento al derecho humano al agua, as como reconocer ese derecho particularmente a las personas y grupos que tradicionalmente han tenido dificultades para ejercerlo.

7 Todo lo anterior se realiza en plena concordancia con la Observaci n General N mero 15 del Comit de Derechos Econ micos, Sociales y Culturales a los art culos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ micos, Sociales y Culturales. En virtud de que, de acuerdo con el art culo 4 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, la ley debe establecer la participaci n de la ciudadan a para la consecuci n del acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos h dricos, la Iniciativa contempla en el T tulo Tercero, dicha participaci n a trav s de los Consejos de Cuenca sin perjuicio de otras formas de organizaci n ciudadana. En este sentido, tambi n reitera el derecho de acceso a la informaci n en materia de recursos h dricos, infraestructura hidr ulica y servicios relacionados y se crea el Sistema Nacional de Informaci n del Agua.

8 En materia de servicios p blicos, el T tulo Cuarto describe los tramos competenciales que corresponde a los estados, el Distrito Federal y los municipios en cuanto a la regulaci n y prestaci n de los servicios p blicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposici n de aguas residuales. En este sentido, cabe apuntar la posibilidad que prev la Iniciativa para la creaci n o perfeccionamiento de un rgano regulador a nivel estatal que contribuya a la autosuficiencia y sostenibilidad de los prestadores. Tambi n se estim pertinente describir las etapas que comprenden los multicitados servicios a fin de favorecer a la clarificaci n de su regulaci n por pare de los estados y el Distrito Federal. El T tulo Quinto establece el listado que constituye los principios de la pol tica h drica nacional, define a la planeaci n y programaci n como un instrumento fundamental para la gesti n integrada de los recursos h dricos y la seguridad h drica y propone la prelaci n de los usos dando prioridad al dom stico, p blico urbano y para la conservaci n ecol gica.

9 En el T tulo Sexto pr cticamente se reproducen las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales en materia de concesiones para la explotaci n, uso o aprovechamiento de aguas nacionales al se alar las reglas para su otorgamiento, pr rroga, transmisiones, derechos y obligaciones de los concesionarios, suspensi n, extinci n y revocaci n de los t tulos de concesi n. Una de las novedades de la Iniciativa es la regulaci n del trasvase, definido como la explotaci n, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales trasladadas de una cuenca para ser utilizadas en una cuenca distinta con la que no haya conexi n natural, lo cual implica que la autorizaci n a la que se sujeta tal actividad tiene por objeto permitir el traslado de las aguas nacionales y no, la construcci n de la obra, la cual requiere un tr mite diverso, esto es, el permiso de construcci n de obra 4 de 119 hidr ulica que al ser un accesorio de la concesi n, igual que la concesi n para la explotaci n, uso o aprovechamiento de bienes nacionales se regulan en el mismo T tulo.

10 La regulaci n en materia de usos de las aguas nacionales, previsto en el T tulo S ptimo tambi n se retoma de la Ley de Aguas Nacionales al pr cticamente reproducir las disposiciones aplicables en materia de uso p blico urbano, agr cola y generaci n de energ a el ctrica. Por su parte, el uso dom stico se constituye en una excepci n al tr mite de concesi n a fin de garantizar el derecho humano al agua, cuando se realiza por medios manuales. Las disposiciones que se incorporan a los usos se refieren al laboreo de minas, mismas que se retoman del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. Se establece un T tulo Octavo, denominado Conocimiento y Protecci n de los Recursos H dricos , cuyo objeto es, entre otros, establecer las acciones que la Comisi n, en coordinaci n con los dem s rdenes de gobierno, instituciones acad micas, usuarios y ciudadan a en general, debe realizar para tener informaci n completa y oportuna que le permita conocer la situaci n que guardan los recursos h dricos del pa s, la forma en que se lleva a cabo su explotaci n, as como el desarrollo de nuevas estrategias y tecnolog as para su manejo.


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