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8. Clasificación de la competencia - gordillo.com

Cap tulo XII. LOS RGANOS DEL ESTADO. Sumario 1. Concepto de XII-1. 2. El rgano y el ente al que XII-2. 3. El rgano y el XII-2. 4. La actuaci n del XII-2. 5. El criterio XII-4. 6. La XII-5. 7. Distinci n entre competencia y ejercicio de la funci XII-9. La competencia y los postulados de la permisi n ..XII-10. Cr tica de la asimilaci n de capacidad y Indebida extensi n de la competencia al principio de liber- Relaciones con otros principios de derecho p 8. Clasificaci n de la competencia en raz n de la competencia en raz n del competencia en raz n del competencia en raz n del 9. Delegaci 10. Admisibilidad y caracteres de la delegaci Revocaci n de la delegaci n de Relaciones del delegante y el Responsabilidad del delegante y del Contralor por el La subdelegaci XII-20. 11. La avocaci XII-20. Comparaci n general con la delegaci XII-21. Procedencia de la avocaci XII-22.

Capítulo XII LOS ÓRGANOS DEL ESTADO 1. Concepto de órgano Las entidades estatales manifiestan su actividad y su voluntad a través de sus órganos; el concepto de órgano sirve, pues, para imputar a la entidad de que el

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1 Cap tulo XII. LOS RGANOS DEL ESTADO. Sumario 1. Concepto de XII-1. 2. El rgano y el ente al que XII-2. 3. El rgano y el XII-2. 4. La actuaci n del XII-2. 5. El criterio XII-4. 6. La XII-5. 7. Distinci n entre competencia y ejercicio de la funci XII-9. La competencia y los postulados de la permisi n ..XII-10. Cr tica de la asimilaci n de capacidad y Indebida extensi n de la competencia al principio de liber- Relaciones con otros principios de derecho p 8. Clasificaci n de la competencia en raz n de la competencia en raz n del competencia en raz n del competencia en raz n del 9. Delegaci 10. Admisibilidad y caracteres de la delegaci Revocaci n de la delegaci n de Relaciones del delegante y el Responsabilidad del delegante y del Contralor por el La subdelegaci XII-20. 11. La avocaci XII-20. Comparaci n general con la delegaci XII-21. Procedencia de la avocaci XII-22.

2 Conclusiones XII-23. 12. La jerarqu XII-24. 13. Principales rganos de la administraci n XII-26. El Presidente de la Naci XII-26. El Jefe de XII-27. Ministros y Secretarios de XII-28. El Procurador del Tesoro de la Naci XII-29. Direcciones Generales y XII-30. 14. Autoridades administrativas XII-32. El Defensor del XII-32. La Auditor a General de la Naci XII-35. El Consejo de la XII-37. El Jurado de XII-39. El Ministerio P XII-40. Entes reguladores y de control del poder econ XII-41. Banco Central de la Rep blica XII-43. Una agencia independiente del control de la deuda p blica XII-44. Cap tulo XII. LOS RGANOS DEL ESTADO. 1. Concepto de rgano Las entidades estatales manifiestan su actividad y su voluntad a trav s de sus rganos; el concepto de rgano sirve, pues, para imputar a la entidad de que el rgano forma parte el hecho, la omisi n o la manifestaci n de voluntad de que se trate.

3 para algunos autores el rgano es un conjunto de competencias algo as como un cargo, office, ufficio, Amt, etc. que ser ejercido por una persona f sica el funcionario p blico, agente o personal del Estado que, al actuar dentro de las atribuciones o funciones que le han sido conferidas, produce tal imputaci n. En este concepto se distingue entre el rgano jur dico el conjunto de competencias y el rgano f sico, o sea, la persona llamada a ejercer esas competencias. En otra terminolog a, se distingue entre el rgano-instituci n y el rgano- individuo. 1 para otros autores, el rgano ser a la suma de los dos elementos, el c mulo de las funciones individualizadas y la persona llamada a Adoptaremos aqu el primer concepto, pues permite diferenciar m s precisa- mente los derechos y deberes de la persona f sica llamada a desempe arse en la funci n.

4 Estamos frente a situaciones que no se confunden; una es la repartici n de atribuciones en diferentes unidades, otra es la imputaci n de una conducta al Estado,3 una tercera es la situaci n del 1. Ver Villegas Basavilbaso, Benjam n, Derecho Administrativo, t. II, Buenos Aires, TEA, 1950, p. 530 y ss.; T revijano Fos, Jos A ntonio, Principios jur dicos de la organizaci n administrativa, Madrid, 1957, p. 88. 2. Silvestri, Enzo, L'attivit interna della pubblica amministrazione, Mil n, Giuffr , 1950, p. 8. y ss.; Sayagu s L aso, Enrique, Tratado de derecho administrativo, t. I, Montevideo, 1953, p. 181;. M arienhoff, M iguel S., Tratado de derecho administrativo, t. I, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1965, p. 493. 3. Bandeira de Mello, Celso A nt nio, Apontamentos sobre os agentes e rg os p blicos, San Pablo, 1972, p. 66. 4. Caetano, M arcello, Manual de direito administrativo, R o de Janeiro, 1970, t.

5 1, p. 197. XII-2 parte general 2. El rgano y el ente al que pertenece Pero tanto si se adopta uno u otro concepto de rgano, las consecuencias pr cticas no var an: En ambos casos se trata de construcciones jur dicas en virtud de las cuales imputamos a la asociaci n o corporaci n o entidad estatal, la voluntad de un ser humano manifestada dentro de un marco determinado, propio del ente. El rgano, precisamente por ser un medio para imputar una actuaci n o una voluntad al ente del cual forma parte, no constituye una persona diferenciada, sino que se confunde como parte integrante de l: No tiene, pues, derechos o de- beres diferenciados de los derechos o deberes del ente del cual se desprende; su voluntad no es diferenciable de la voluntad de la organizaci n a la cual pertenece, precisamente porque la voluntad a trav s de l expresada es en esa medida la voluntad de la organizaci n.

6 Ello no quita que puedan eventualmente existir vo- luntades contrapuestas entre rganos de un mismo ente, pues el ente, en cuanto ejercita una funci n, se puede contraponer a s mismo en cuanto ejercita una funci n distinta; puede hallarse en contraste consigo mismo por el ejercicio de actividades 3. El rgano y el funcionario Diferenciando como lo hicimos entre rgano f sico y rgano jur dico, resultar . que estas consideraciones son aplicables al rgano jur dico, el cual se integra y confunde con el ente al cual pertenece, sin tener una voluntad o una personalidad independiente de l. No ocurre lo mismo con el rgano f sico, esto es, la persona f sica llamada a ejercer la funci n que constituye el rgano jur dico. El funcionario, en efecto, tiene dos voluntades y dos situaciones distintas seg n sea el modo de su actuaci n: su voluntad en cuanto persona y sus derechos y deberes en cuanto funcionario frente al Estado y su voluntad org nica, en cuanto desempe a la competencia estatal.

7 En el primer caso el funcionario puede tener derechos contrapuestos con el Estado y se lo considera un sujeto de derecho diferenciado de l; en el segundo el funcionario se subsume dentro del rgano jur dico y en cuanto titular, no tiene, seg n ya dijimos, derechos o deberes contrapuestos con el Estado, sino meramente competencias que le han sido asignadas y que desempe ar en su nombre; no tiene tampoco, en consecuencia una personalidad diferenciada de la del Estado. 4. La actuaci n del rgano Dado, pues, que el rgano f sico puede actuar como titular del rgano jur dico caso en el cual su voluntad se considera como la voluntad estatal o fuera de 5. Silvestri, op. cit., pp. 17-8; M arienhoff, Administraci n p blica: actividad interorg nica y relaciones interadministrativas, JA, 1962-III, 77, sec. doctr. En contra, Bandeira de Mello, op. cit.

8 , p. 75. los rganos del estado XII-3. la funci n que se le ha asignado, como sujeto de derecho diferenciado del Estado, interesa saber qu criterio habr de seguirse para establecer cu ndo el funcionario act a como rgano del Estado y cu ndo no. para establecer esa diferencia existen b sicamente dos criterios: a) Un criterio subjetivo: Que toma en cuenta la finalidad perseguida por el funcionario al actuar. (Esto es, si entendi actuar en su calidad de rgano del Estado, o privadamente.). b) Un criterio objetivo: Que prescinde de la motivaci n psicol gica del fun- cionario y atiende objetivamente a lo que ha realizado. Este criterio, que es el prevalente, presenta a su vez dos variantes: ) En una posici n, que es la que a veces adopta la legislaci n civil, se estima que el rgano f sico ha actuado como rgano jur dico de la instituci n siempre que haya actuado dentro del l mite de sus atribuciones legales, esto es, siempre que haya actuado leg timamente, respetando la competencia que le ha sido otorgada y en general las regulaciones establecidas para el desempe o de sus atribucio- nes.

9 En este primer concepto, la legitimidad del acto es el factor que decide la cuesti n: Si el acto producido es leg timo, entonces ha sido dictado dentro de las atribuciones legales del rgano y debe imput rselo al Estado; si el acto es ileg timo, por haber sido emanado con incompetencia, etc., entonces se encuentra fuera de las atribuciones legales del rgano y no puede imput rselo al Estado, debi ndoselo considerar como un acto personal del funcionario. Este es el criterio que tiene, p. ej., el art. 36 del C digo Civil6 en cuanto dice que se reputan actos de las personas jur dicas los de sus representantes legales, siempre que no excedan los l mites de su ministerio. En lo que excedieran, s lo producir n efecto respecto de los mandatarios. 7 Esta norma, referida a la impu- taci n de la conducta, est limitada en materia de responsabilidad8 por el nuevo art.

10 43: Las personas jur dicas responden por los da os que causen quienes las dirijan o administren, en ejercicio o con ocasi n de sus funciones.. ) En una segunda posici n, propia del derecho p blico y generalmente preva- lente en ste, se considera que la legitimidad del acto no es el elemento primordial para decidir si l es o no un acto estatal por haber emanado de un rgano suyo;9. se entiende, en cambio, que debe atenderse nicamente a la apariencia externa del acto o hecho, a su reconocibilidad exterior como un hecho o acto propio de la 6. Que no modific la reforma de 1968. 7. La misma regla sigue el art. 58 del decreto-ley en materia de sociedades comerciales, al disponer que el administrador o el representante que de acuerdo con el contrato o por disposi- ci n de la ley tenga la representaci n de la sociedad, obliga a sta por todos los actos que no sean notoriamente extra os al objeto social.


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