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8. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE …

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS ENTRADAS DE VEH CULOS A TRAVES DE LAS ACE-RAS Y DE RESERVAS DE V A PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEH CULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANC AS DE CUALQUIER CLASE EXPOSICI N DE MOTIVOS El objeto de la presente ORDENANZA es el de regular el uso de los vados, as como proteger el uso com n general de la v a p blica, predominando sobre el uso privado. En todo caso, se trata de conseguir un equilibrio entre el derecho colectivo y el individual. Las aceras por donde los veh culos acceder n a las cocheras y los espacios de v as p blicas (cal-zada) donde se establecer n las reservas de aparcamiento, constituyen bienes de dominio p blico, y dentro de ellos, de uso p blico.

ordenanza municipal reguladora de las entradas de vehÍculos a traves de las ace-ras y de reservas de vÍa publica para aparcamiento exclusivo, parada de vehÍculos,

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1 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS ENTRADAS DE VEH CULOS A TRAVES DE LAS ACE-RAS Y DE RESERVAS DE V A PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEH CULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANC AS DE CUALQUIER CLASE EXPOSICI N DE MOTIVOS El objeto de la presente ORDENANZA es el de regular el uso de los vados, as como proteger el uso com n general de la v a p blica, predominando sobre el uso privado. En todo caso, se trata de conseguir un equilibrio entre el derecho colectivo y el individual. Las aceras por donde los veh culos acceder n a las cocheras y los espacios de v as p blicas (cal-zada) donde se establecer n las reservas de aparcamiento, constituyen bienes de dominio p blico, y dentro de ellos, de uso p blico.

2 La Ley 7/99, de 29 de septiembre, de bienes de las Entidades Locales de Andaluc a (BOJA 124/99) dispone en su art culo 28 que el destino propio de los bienes de dominio p blico es su utilizaci n para el uso general o para la prestaci n de servicios p blicos, aunque, no obstante, pue-den ser objeto de otros usos de inter s general compatibles con su afectaci n principal. El art culo 29 a ade que la utilizaci n de los bienes de dominio p blico puede adoptar las si-guientes modalidades: a) uso com n, general o especial.

3 B) uso privativo. Las reservas de aparcamiento exclusivo suponen un uso privativo, mientras que la entrada de veh cu-los a trav s de las aceras constituye un uso com n especial. Con estos antecedentes, la presente ORDENANZA MUNICIPAL trata de regular tanto las reservas de v a p blica como la entrada de veh culos a trav s de las aceras, para atender las peticiones de los vecinos en este sentido, sin olvidar, como se ha expresado, el derecho colectivo de todos los ciudadanos a disfru-tar del dominio p blico, adem s de tenerse en cuenta las peculiaridades de las distintas zonas y barrios del municipio.

4 Art culo 1: Definiciones. 1. VADO: se entiende por vado la zona de la v a p blica se alizada como tal, que se destine a permitir la entrada y salida de veh culos y carruajes del interior de inmuebles en general (edificios y solares). El VADO, en toda su extensi n, estar libre de obst culos de forma permanente o en el horario que, en su caso, se determine, seg n la categor a que se le asigne, que vendr determinada por el uso y/o la capacidad del inmueble. 2. La reserva de v a p blica o vado admitir las siguientes modalidades: a) Aparcamiento exclusivo, permanente o temporal, bien para particulares bien para veh culos ofi-ciales.

5 B) Parada de veh culos (taxis y an logos). c) Carga y descarga de mercanc as de cualquier clase, siempre de naturaleza temporal, y en hora-rio comprendido entre las 08,00 y las 20,00 horas, salvo domingos y festivos. 3. PLACA: distintivo que acredita la categor a de vado autorizado por el Ayuntamiento. El modelo ser autorizado y facilitado por ste o, en su caso, por empresa concertada al efecto. 4. Entrada y salida: supone la autorizaci n de circular veh culos y otros carruajes por la acera con el fin de acceder a y salir de inmuebles (edificios de todo tipo y solares).

6 5. La concesi n de licencia para entrada y salida de veh culos a trav s de las aceras requerir en todo caso la concesi n de vado. 6. La entrada-salida de veh culos admitir las siguientes modalidades: a) De garajes o cocheras, entendi ndose por tales las zonas de los edificios destinadas para apar-camiento de veh culos, y as venga descrito en el correspondiente Proyecto T cnico que sirvi de base para la concesi n de la licencia de obras. Su capacidad habr de ser igual o mayor a la de plazas situadas frente al acceso.

7 Se corresponde con inmuebles de categor a PLACA A (vado permanente). Se incluyen talleres, almacenes y establecimientos que, por as requerirlo el objeto de su actividad, precisen de reserva para carga y descarga las 24 horas. b) De talleres de reparaci n, pintura y an logos de veh culos y maquinaria que haya de acceder dentro de un veh culo, siempre que exista en el interior del inmueble zona o zonas habilitadas pa-ra el dep sito y manipulaci n de los veh culos y maquinaria. Se corresponde con inmuebles de categor a PLACA B (vado en horario m ximo de 8,00 a 20,00 horas).

8 C) De almacenes y muelles de carga y descarga, siempre que las operaciones de carga y descarga se realicen en el interior del inmueble. Se corresponde con inmuebles de categor a PLACA B (va-do en horario m ximo de 08,00 a 20,00 horas). d) De expositores de venta de veh culos. Se corresponde con inmuebles de categor a PLACA B (va-do en horario m ximo de 8,00 a 20,00 horas. 7. En los casos en que la demanda y necesidades de aparcamiento en la v a p blica sea superior al inter s privado, se otorgar licencia de categor a B (vado en horario m ximo de 08,00 a 20,00 horas)aun cuando las caracter sticas del vado se pudiesen corresponder con las de la categor a A.

9 8. En los accesos a inmuebles que por sus caracter sticas se aconseje prohibir el estacionamiento por causa de inter s p blico, s lo se autorizar la PLACA que corresponda al uso real de aqu l (salida de emergencia, accesos a polideportivos y jardines y an logos). 9. En los accesos a inmuebles situados en v as urbanas cuyo ancho sea peque o y no permita la entra-da y salida de veh culos con un giro de volante, no se permitir que por este motivo se proh ba el es-tacionamiento en el lado opuesto de la calzada.

10 Art culo 2: Requisitos para la obtenci n de vados. 1. La obtenci n de vados queda sujeta a la obtenci n de licencia MUNICIPAL . 2. El procedimiento de concesi n de la licencia se sujeta a los siguientes tr mites: 1) Presentaci n de la solicitud por el interesado, en modelo que ser facilitado por el Ayuntamiento, dirigida a la Alcald a-Presidencia, acompa ada de los siguientes documentos: 1. plano del local destinado a cochera o garaje; 2. documento acreditativo de la titularidad o derecho de uso del mismo; 3.


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