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8. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE VADOS

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS ENTRADAS DE VEH CULOS A TRAVES DE LAS ACE-RAS Y DE RESERVAS DE V A PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEH CULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANC AS DE CUALQUIER CLASE EXPOSICI N DE MOTIVOS El objeto de la presente ORDENANZA es el de regular el uso de los VADOS , as como proteger el uso com n general de la v a p blica, predominando sobre el uso privado. En todo caso, se trata de conseguir un equilibrio entre el derecho colectivo y el individual. Las aceras por donde los veh culos acceder n a las cocheras y los espacios de v as p blicas (cal-zada) donde se establecer n las reservas de aparcamiento, constituyen bienes de dominio p blico, y dentro de ellos, de uso p blico. La Ley 7/99, de 29 de septiembre, de bienes de las Entidades Locales de Andaluc a (BOJA 124/99) dispone en su art culo 28 que el destino propio de los bienes de dominio p blico es su utilizaci n para el uso general o para la prestaci n de servicios p blicos, aunque, no obstante, pue-den ser objeto de otros usos de inter s general compatibles con su afectaci n principal.

a) De garajes o cocheras, entendiéndose por tales las zonas de los edificios destinadas para apar-camiento de vehículos, y así venga descrito en el correspo ndiente Proyecto Técnico que sirvió de

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1 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS ENTRADAS DE VEH CULOS A TRAVES DE LAS ACE-RAS Y DE RESERVAS DE V A PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEH CULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANC AS DE CUALQUIER CLASE EXPOSICI N DE MOTIVOS El objeto de la presente ORDENANZA es el de regular el uso de los VADOS , as como proteger el uso com n general de la v a p blica, predominando sobre el uso privado. En todo caso, se trata de conseguir un equilibrio entre el derecho colectivo y el individual. Las aceras por donde los veh culos acceder n a las cocheras y los espacios de v as p blicas (cal-zada) donde se establecer n las reservas de aparcamiento, constituyen bienes de dominio p blico, y dentro de ellos, de uso p blico. La Ley 7/99, de 29 de septiembre, de bienes de las Entidades Locales de Andaluc a (BOJA 124/99) dispone en su art culo 28 que el destino propio de los bienes de dominio p blico es su utilizaci n para el uso general o para la prestaci n de servicios p blicos, aunque, no obstante, pue-den ser objeto de otros usos de inter s general compatibles con su afectaci n principal.

2 El art culo 29 a ade que la utilizaci n de los bienes de dominio p blico puede adoptar las si-guientes modalidades: a) uso com n, general o especial. b) uso privativo. Las reservas de aparcamiento exclusivo suponen un uso privativo, mientras que la entrada de veh cu-los a trav s de las aceras constituye un uso com n especial. Con estos antecedentes, la presente ORDENANZA MUNICIPAL trata de regular tanto las reservas de v a p blica como la entrada de veh culos a trav s de las aceras, para atender las peticiones de los vecinos en este sentido, sin olvidar, como se ha expresado, el derecho colectivo de todos los ciudadanos a disfru-tar del dominio p blico, adem s de tenerse en cuenta las peculiaridades de las distintas zonas y barrios del municipio. Art culo 1: Definiciones. 1. VADO: se entiende por vado la zona de la v a p blica se alizada como tal, que se destine a permitir la entrada y salida de veh culos y carruajes del interior de inmuebles en general (edificios y solares).

3 El VADO, en toda su extensi n, estar libre de obst culos de forma permanente o en el horario que, en su caso, se determine, seg n la categor a que se le asigne, que vendr determinada por el uso y/o la capacidad del inmueble. 2. La reserva de v a p blica o vado admitir las siguientes modalidades: a) Aparcamiento exclusivo, permanente o temporal, bien para particulares bien para veh culos ofi-ciales. b) Parada de veh culos (taxis y an logos). c) Carga y descarga de mercanc as de cualquier clase, siempre de naturaleza temporal, y en hora-rio comprendido entre las 08,00 y las 20,00 horas, salvo domingos y festivos. 3. PLACA: distintivo que acredita la categor a de vado autorizado por el Ayuntamiento. El modelo ser autorizado y facilitado por ste o, en su caso, por empresa concertada al efecto. 4. Entrada y salida: supone la autorizaci n de circular veh culos y otros carruajes por la acera con el fin de acceder a y salir de inmuebles (edificios de todo tipo y solares).

4 5. La concesi n de licencia para entrada y salida de veh culos a trav s de las aceras requerir en todo caso la concesi n de vado. 6. La entrada-salida de veh culos admitir las siguientes modalidades: a) De garajes o cocheras, entendi ndose por tales las zonas de los edificios destinadas para apar-camiento de veh culos, y as venga descrito en el correspondiente Proyecto T cnico que sirvi de base para la concesi n de la licencia de obras. Su capacidad habr de ser igual o mayor a la de plazas situadas frente al acceso. Se corresponde con inmuebles de categor a PLACA A (vado permanente). Se incluyen talleres, almacenes y establecimientos que, por as requerirlo el objeto de su actividad, precisen de reserva para carga y descarga las 24 horas. b) De talleres de reparaci n, pintura y an logos de veh culos y maquinaria que haya de acceder dentro de un veh culo, siempre que exista en el interior del inmueble zona o zonas habilitadas pa-ra el dep sito y manipulaci n de los veh culos y maquinaria.

5 Se corresponde con inmuebles de categor a PLACA B (vado en horario m ximo de 8,00 a 20,00 horas). c) De almacenes y muelles de carga y descarga, siempre que las operaciones de carga y descarga se realicen en el interior del inmueble. Se corresponde con inmuebles de categor a PLACA B (va-do en horario m ximo de 08,00 a 20,00 horas). d) De expositores de venta de veh culos. Se corresponde con inmuebles de categor a PLACA B (va-do en horario m ximo de 8,00 a 20,00 horas. 7. En los casos en que la demanda y necesidades de aparcamiento en la v a p blica sea superior al inter s privado, se otorgar licencia de categor a B (vado en horario m ximo de 08,00 a 20,00 horas)aun cuando las caracter sticas del vado se pudiesen corresponder con las de la categor a A. 8. En los accesos a inmuebles que por sus caracter sticas se aconseje prohibir el estacionamiento por causa de inter s p blico, s lo se autorizar la PLACA que corresponda al uso real de aqu l (salida de emergencia, accesos a polideportivos y jardines y an logos).

6 9. En los accesos a inmuebles situados en v as urbanas cuyo ancho sea peque o y no permita la entra-da y salida de veh culos con un giro de volante, no se permitir que por este motivo se proh ba el es-tacionamiento en el lado opuesto de la calzada. Art culo 2: Requisitos para la obtenci n de VADOS . 1. La obtenci n de VADOS queda sujeta a la obtenci n de licencia MUNICIPAL . 2. El procedimiento de concesi n de la licencia se sujeta a los siguientes tr mites: 1) Presentaci n de la solicitud por el interesado, en modelo que ser facilitado por el Ayuntamiento, dirigida a la Alcald a-Presidencia, acompa ada de los siguientes documentos: 1. plano del local destinado a cochera o garaje; 2. documento acreditativo de la titularidad o derecho de uso del mismo; 3. informe emitido por t cnico competente en el que se indique que el local est acondiciona-do para su uso como cochera o garaje, expresando su superficie, capacidad de veh culos, croquis de situaci n con respecto al inmueble en que se ubica y detalle de los accesos al mismo.

7 En todo caso, deber acreditar que el local re ne las condiciones exigidas por la pre-sente ORDENANZA . 4. copia de la licencia de primera ocupaci n / utilizaci n del inmueble donde se ubica la co-chera, salvo que el mismo hubiese quedado completamente construido antes del d a 1 de enero de 1991, y siempre que antes de dicha fecha no se hubiese exigido dicho documento por el Ayuntamiento de Hu rcal de Almer a. 5. copia de la licencia de apertura (Ley de Protecci n Ambiental de la Junta de Andaluc a -anexo III - de 18 de mayo de 1994) en caso de tratarse un local que se destinara a garaje p blico. 2) Informes emitidos por el T cnico MUNICIPAL y el Cabo-Jefe de la Polic a Local. 3) Resoluci n por la Alcald a, salvo que delegue la competencia en la Comisi n de Gobierno, con-forme al art culo y 3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, REGULADORA de las Bases de R gimen Lo-cal, en la redacci n dada por la Ley 11/99, de 21 de abril.

8 3. Los inmuebles que cuenten con m s de un acceso de entrada y salida, precisar n la obtenci n de una licencia para cada uno de ellos. 4. Las licencias se conceder n por periodos anuales, que coincidir n con el a o natural, salvo en los supuestos de alta o de renuncia a la licencia por su titular, en cuyo caso lo ser n por el periodo anual que reste o haya transcurrido, respectivamente, del a o natural. 5. El pago del tributo se har efectivo en un nico pago anual, deveng ndose el d a 1 de enero de cada a o o el d a de la concesi n de la licencia. 6. La licencia se entender prorrogada anualmente si antes del d a 31 de diciembre de cada a o el titular de la misma no solicita, por escrito, la baja ante el Ayuntamiento. Art culo 3: Prohibiciones. No se conceder licencia de vado en los siguientes supuestos: 1) En almacenes de carga y descarga, o inmuebles situados en v as urbanas, cuyo ancho no permita la entrada o salida de veh culos con un giro de volante.

9 2) En v as con elevada intensidad de tr fico en donde la separaci n entre la fachada del inmueble y el borde la calzada sea inferior a dos metros. 3) Cuando la entrada y salida del inmuebles est situada a menos de cinco metros de una esquina, o en zona que deteriore gravemente la seguridad vial. 4) Cuando la entrada al inmueble est situada en calles peatonales, de tr fico restringido o en calles cuyo ancho de acera sea igual o inferior a dos metros y no tenga definido el carril de acceso al in-mueble y se presuma que existe deterioro de la seguridad vial. 5) Cuando frente a la salida o entrada del inmueble exista una zona de aparcamientos consolidada o prevista, y el uso del primero sea inferior al segundo. 6) Cuando se presuma que la entrada o salida de un inmueble perjudica a la zona de v a p blica con-solidada o prevista con arboleda, jardines, farolas y/u otros elementos del mobiliario urbano.

10 Art culo 4: de los requisitos t cnicos. 1. Las dimensiones m nimas del inmueble o parte del mismo destinado a aparcamiento de un veh culo tipo turismo ser n de: - ancho de la puerta de acceso y salida 2,20 metros. - superficie del local 12,50 m2 - altura m nima de la puerta de acceso y salida 2,10 metros. 2. Las medidas contra incendios ser n las siguientes: a) Para inmuebles o locales con capacidad entre 1 y 3 turismos, un m nimo de un extintor de polvo de la clase 13-A, situado junto a la puerta de entrada; habr una abertura superior a 0,060 metros pr xima al techo, y otra de la misma medida junto al suelo, ambas situadas en la fachada de la puerta de en-trada. b) Instalaci n de 50 l menes por metro cuadrado del local. c) La puerta de acceso al inmueble ser de material ign fugo, con apertura de corredera superior, late-ral o por elevaci n, sin causar obst culo en la v a p blica.


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