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98TSPR39 CC-96-480 COMISIONADO DE SEGUROS …

En el Tribunal Supremo de puerto rico COMISIONADO DE SEGUROS DE Demandante-recurrido Certiorari .V. TSPR98-39. ANTILLES INSURANCE CO. Demandada-peticionaria N mero del Caso: CC-98-480. Abogados Parte Peticionaria: Lic. Ram n A. Cancio Lic. Carlos R. R os Gautier (Bufete Carlos R. R os Gautier). Abogados Parte Recurrida: Hon. Carlos Lugo Fiol Procurador General Lic. Carmen Mart nez Ortiz Procuradora General Auxiliar Abogados de la Oficina del COMISIONADO de SEGUROS : Lic. Ruth Mart nez Tribunal de Instancia: Superior, Sala de San Juan Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Angel G. Hermida Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional de San Juan Juez Ponente: Hon.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Comisionado de Seguros de Puerto Rico Demandante-Recurrido v. CC-96-480 Certiorari Antilles Insurance Company

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1 En el Tribunal Supremo de puerto rico COMISIONADO DE SEGUROS DE Demandante-recurrido Certiorari .V. TSPR98-39. ANTILLES INSURANCE CO. Demandada-peticionaria N mero del Caso: CC-98-480. Abogados Parte Peticionaria: Lic. Ram n A. Cancio Lic. Carlos R. R os Gautier (Bufete Carlos R. R os Gautier). Abogados Parte Recurrida: Hon. Carlos Lugo Fiol Procurador General Lic. Carmen Mart nez Ortiz Procuradora General Auxiliar Abogados de la Oficina del COMISIONADO de SEGUROS : Lic. Ruth Mart nez Tribunal de Instancia: Superior, Sala de San Juan Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Angel G. Hermida Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional de San Juan Juez Ponente: Hon.

2 Aponte Jim nez Fecha: 4/2/1998. Materia: Viol. al Art. del C digo de SEGUROS de Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que est sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilaci n y publicaci n oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribuci n electr nica se hace como un servicio p blico a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE puerto rico . COMISIONADO de SEGUROS de puerto rico Demandante-Recurrido v. CC-96-480 Certiorari Antilles Insurance Company Demandado-Peticionario Opini n del Tribunal emitida por el Juez Presidente, se or Andr u Garc a San Juan, puerto rico a 2 de abril de 1998.

3 Recientemente interpretamos el alcance del art culo del C digo de SEGUROS de puerto rico , 26 2716 (b), resolviendo que el t rmino de 90 d as dispuesto por el mismo para "la investigaci n, ajuste y resoluci n" de reclamaciones comienza a contar desde la presentaci n original de la reclamaci n por parte de un asegurado. COMISIONADO de SEGUROS de puerto rico v. General Accident Insurance Co., 93 JTS 10, del 28 de enero de 1993. En esta ocasi n nos corresponde resolver el alcance de la frase "investigaci n, ajuste y resoluci n", seg n es usada en ese mismo art culo. I. CC-96-480 Error!Marcador no definido. El 5 de julio de 1994, la parte peticionaria, Antilles Insurance Company (Antilles), recibi dos reclamaciones de la asegurada G.

4 P. Industries, por hechos ocurridos el 10 y 15 de junio de 1994, las cuales estaban relacionadas con da os a un veh culo de su propiedad asegurado por Antilles. (Reclamaciones n ms. 928-94 y 929-94). Tras realizar las investigaciones correspondientes, el 21 de julio de 1994. (16 d as despu s de presentadas las reclamaciones), Antilles le remiti a G. P. Industries "una Carta de Pago y Subrogaci n" por las cantidades de $ y $ , como ajuste de cada una de las reclamaciones. En esa misma fecha tambi n le envi una "Carta de Pago y/o Relevo" para cada reclamaci n, inform ndole a la asegurada que tan pronto fueran firmadas y devueltas a su oficina le remitir a los pagos correspondientes a los ajustes.

5 Pasado casi un mes y medio desde su primera comunicaci n y sin haber recibido ninguna de las Cartas de Pago y/o Relevo, el 8 de septiembre de 1994 Antilles le envi a G. P. Industries otra carta requiri ndole que firmara y devolviera las "Cartas de Pago y/o Relevo" para as . proceder con el pago de las reclamaciones. El 10 de octubre de 1994, habiendo ya expirado los 90. d as que dispone el art culo para la resoluci n de reclamaciones sin que G. P. Industries le hubiera devuelto las cartas enviadas, Antilles solicit al COMISIONADO de CC-96-480 Error!Marcador no definido. SEGUROS que le concediera una pr rroga para la "investigaci n, ajuste y resoluci n" de cada una de las reclamaciones en cuesti n.

6 Los d as 21 y 29 de octubre de 1994, el COMISIONADO de SEGUROS emiti dos rdenes1. mediante las cuales le concedi a Antilles veinte (20) d as para resolver las reclamaciones pendientes y le impuso dos multas administrativas de $ cada una por no haber resuelto las reclamaciones de Industries dentro del t rmino ordenado por el C digo de SEGUROS . Finalmente, el 9 de noviembre de 1994 y el 29 de marzo de 1995, G. P. Industries devolvi las cartas correspondientes a las reclamaciones n meros 929-94 y 928-94, respectivamente. Al d a siguiente de recibir cada una de ellas, Antilles expidi los cheques en pago de las reclamaciones.

7 Ante el COMISIONADO de SEGUROS Antilles solicit . reconsideraci n de las sanciones impuestas y una vista administrativa que se celebr posteriormente. El 22 de abril de 1995 el COMISIONADO de SEGUROS emiti resoluciones en los casos C-94-496 y C-94-517 en las que ratific las multas impuestas. Presentada oportunamente una moci n de reconsideraci n, la misma fue declarada "No Ha Lugar". mediante resoluci n dictada el 16 de julio de 1995. Inconforme, Antilles interpuso recurso de revisi n ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, 1. Se siguieron procedimientos separados para cada CC-96-480 Error!Marcador no definido.

8 El cual deneg la expedici n del auto solicitado. De tal denegatoria recurri Antilles ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, cuyo foro dict una sentencia revocando el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia. De la misma solicit reconsideraci n el COMISIONADO de SEGUROS , la cual fue acogida por el Tribunal en su sentencia del 10 de octubre de 1996, confirmando la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Antilles recurri ante este Tribunal planteando la comisi n de los siguientes errores: "(1) El Tribunal de Circuito de Apelaciones err . al aplicar a la peticionaria una regla sobre la investigaci n, ajuste y resoluci n de la reclamaci n de su asegurada que no se desprende con claridad de lo dispuesto en el Art culo (1) del C digo de SEGUROS y que es contraria a la intenci n legislativa conforme al historial de dicho art culo seg n fue decidido por este Honorable Tribunal en el caso de COMISIONADO de SEGUROS v.

9 General Accident Insurance Co., 93 JTS 10. (2) El Tribunal de Circuito de Apelaciones err , adem s, al sostener las multas impuestas a la peticionaria por el COMISIONADO de SEGUROS a pesar de que las mismas constituyen una penalidad que no debe imponerse cuando la regla en que se apoya no surge con claridad del estatuto y este es adem s ambiguo, sin que la letra del Art culo (1) concuerde con la intenci n legislativa. Ambas partes en este caso est n de acuerdo en que para cumplir con el art culo (1) del C digo de Seguros2. reclamaci n. (Casos n ms. C 94-496 y C 94-517). 2. El art culo del C digo de SEGUROS dispone en lo pertinente: CC-96-480 Error!

10 Marcador no definido. la aseguradora a la que se le presenta una reclamaci n tiene que hacer la investigaci n pertinente a los hechos por los cuales se reclama, notificar al asegurado el ajuste o valorizaci n de la p rdida y resolver la reclamaci n dentro del t rmino m ximo de 90 d as desde la presentaci n de la reclamaci n. Pero en cuanto a esta ltima etapa, la resoluci n de la reclamaci n, las partes no han alcanzado un consenso. Por un lado, el COMISIONADO de SEGUROS sostiene que la resoluci n no se logra con la mera notificaci n escrita de una oferta al asegurado. Es necesario que se obtenga la aceptaci n escrita del asegurado a esta oferta.


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