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a-MANUAL DE AUTOPROTECCION - cecam.es

manual DE AUTOPROTECCION . Gu a para el desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y de evacuaci n en los locales y edificios manual de Autoprotecci n publicado por la Direcci n General de Protecci n Civil en PROTOCOLO. Con la publicaci n de un extracto del manual de autoprotecci n pretendemos que los estudiantes de carreras t cnicas especializados en la industria y la construcci n tomen conciencia de que la seguridad contra incendios es fundamental para salvar vidas y bienes. Los que sigan la informaci n que iremos poniendo en nuestra p gina, poco a poco se ir n dando cuenta del desconocimiento que se tiene a nivel t cnico del tema de seguridad contra incendios El dise o y organizaci n de la protecci n civil en Espa a est avanzando en varios frentes a la vez.

A) Conocer los edificios y sus instalaciones (continenete y contenido), la peligrosidad de los distintos sectores y los medios de protección disponibles, las carencias

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1 manual DE AUTOPROTECCION . Gu a para el desarrollo del Plan de Emergencia contra incendios y de evacuaci n en los locales y edificios manual de Autoprotecci n publicado por la Direcci n General de Protecci n Civil en PROTOCOLO. Con la publicaci n de un extracto del manual de autoprotecci n pretendemos que los estudiantes de carreras t cnicas especializados en la industria y la construcci n tomen conciencia de que la seguridad contra incendios es fundamental para salvar vidas y bienes. Los que sigan la informaci n que iremos poniendo en nuestra p gina, poco a poco se ir n dando cuenta del desconocimiento que se tiene a nivel t cnico del tema de seguridad contra incendios El dise o y organizaci n de la protecci n civil en Espa a est avanzando en varios frentes a la vez.

2 Instituciones y ciudadanos con insistencia y apremio demandan los instrumentos b sicos que les permitan, a su vez, estructurar y desarrollar su autoprotecci n frente a los complejos riesgos de la vida moderna. El presente manual de Autoprotecci n, como "Gu a para el desarrollo del Plan de emergencia contra incendios y de Evacuaci n en locales y Edificios ", constituye uno de esos instrumentos de base sobre los que cada entidad, p blica o particular, deber encajar las particularidades de su riesgo espec fico. Los art culos 5 y 6 del todav a Proyecto de Ley de Protecci n Civil son taxativos respecto al mbito aqu se alado.

3 En efecto, el art culo 5 dice lo siguiente: gobierno establecer un cat logo de las actividades de todo orden que puedan dar origen a una situaci n de emergencia, as como los centros establecimientos y dependencias en que aquellos se realicen Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, o medios an logos dedicados a las actividades comprendidas en el indicado cat logo, estar n obligados a establecer las medidas de seguridad y prevenci n en materia de protecci n civil que reglamentariamente se determinen. El art culo 6 dice lo siguiente: Los centros, establecimiento y dependencias a que se refiere el art culo precedente, dispondr n de un sistema de autoprotecci n, dotado con sus propios recursos, y del correspondiente plan de emergencia para acciones de prevenci n de riesgos, alarma, evacuaci n y socorro.

4 Por el gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior e informe previo de la Comisi n Nacional de Protecci n Civil, se establecer n directrices b sicas para regular la Autoprotecci n. El mandato es, pues, de meridiana claridad. De aqu , el presente documento. Pero conviene informar respecto a su gesti n, tr mite y definitiva plasmaci n en norma de obligatorio cumplimiento. Como he indicado m s arriba, la Direcci n General de Protecci n Civil trata de reducir el atraso de nuestro pa s en esta materia trabajando sin descanso en varias direcciones de especial prioridad; desde el momento que se propuso la introducci n de la autoprotecci n en el proyecto de ley, iniciamos los estudios conducentes a la elaboraci n de una norma b sica que la desarrollase.

5 Encomendamos en tal sentido un riguroso estudio a un grupo de t cnico de reconocida solvencia, evaluamos con ellos en varias ocasiones, tras contrastar con documentaci n comparada, las directrices fundamentales del mismo y obtuvimos, finalmente, el modelo de plan de autoprotecci n que aqu ofrecemos como primer instrumento de trabajo que se va a poner a prueba durante un tiempo experimental, antes de ser propuesto a la preceptiva ratificaci n de la Comisi n Nacional de Protecci n Civil La orden Ministerial que aprueba y acompa a al presente manual de autoprotecci n lo expresa inequ vocamente: "la aplicaci n de este manual ser voluntaria y se entiende sin perjuicio del cumplimiento por los interesado de lo dispuesto en la normativa vigente sobre condiciones de seguridad y de protecci n contra incendios de los edificios, locales y, en su caso, lugares de amplia concurrencia dedicados a actividades potencialmente.

6 En su distribuci n se dar prioridad a los titulares de los centros, establecimiento y dependencias dedicadas a actividades potencialmente peligrosas por las caracter sticas de los procesos que se llevan a cabo por la concurrencia de personas en los mismos. Aqu est , pues, este primer instrumento de trabajo: Instituciones, centros, dependencias, empresas que hasta el presente ven an demandando un documento- gu a para preparar su Plan de Autoprotecci n, disponen ya del esquema b sico que les permitir establecer los m nimos de seguridad aconsejados por la moderna t cnica de la prevenci n en materia de protecci n civil.

7 De la experiencia obtenida por el desarrollo de este documento en el plazo inmediato surgir , sin soluci n de continuidad, la norma definitiva. Quienes, como nosotros, haya iniciado el camino de la recuperaci n se encontrar n , en su momento, con una considerable ventaja respecto a quienes pasen indiferentes ante este inicial y sugestivo proyecto de trabajo en com n para asegurar la vida y las haciendas de los espa oles. Animo, pues, y manos a la obra ORDEN por la que se aprueba el manual de Autoprotecci n para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuaci n en Locales Y Edificios.

8 La autoprotecci n preventiva constituye una de las modalidades de la participaci n ciudadana en Protecci n Civil. Se concreta tanto en la colaboraci n de Entidades, sean p blicas o privadas, como de los particulares que son titulares de edificios o locales dedicados a actividades potencialmente peligrosas y de los ciudadanos en general, en la prevenci n de riesgos y en la intervenci n inmediata en la emergencia que se produzcan. En el Real Decreto 1547/80, de 24 de Julio, sobre reestructuraci n de la Protecci n Civil, se encomienda a la Comisi n Nacional de Protecci n Civil y a la Direcci n General de Protecci n Civil el estudio y aprobaci n de planes para la protecci n de personas, instalaciones y bienes de inter s y de planes de actuaci n con motivo de siniestros, cat strofes, calamidades y otros acontecimientos de an loga naturaleza.

9 Por ello se estima conveniente la aprobaci n y publicaci n de un documento en el que se incluyan los criterios orientadores para la elaboraci n del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuaci n en los Locales y Edificios, que pueda ser aplicado, con car cter voluntario, y sirva de experiencia, en tanto se dicte la norma b sica reguladora de la autoprotecci n. Por ello se estima conveniente la aprobaci n y publicaci n de un documento e el que se incluyan los criterios orientadores para la elaboraci n del Plan de Emergencia contra Incendios y de Evacuaci n en los Locales y Edificios, que pueda ser aplicado, con car cter voluntario, y sirva de experiencia, en tanto se dicte la norma b sica reguladora de autoprotecci n.

10 Dichos criterios est n recogidos en el presente " manual de Autoprotecci n. Gu a para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y Evacuaci n en Locales y Edificios", que contiene las directrices b sicas para la organizaci n de la autoprotecci n y constituye, al mismo tiempo, la norma orientadora de la actividad de las autoridades competentes en materia de Protecci n Civil y de los titulares de los Centros, Establecimiento o Dependencias dedicadas a actividades potencialmente peligrosas. En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer: PRIMERO.


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