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ABORTO - OHCHR | Home

Los rganos de derechos humanos han entregado una orientaci n clara sobre cu ndo se requiere despenalizar el ABORTO y han puesto nfasis en que el acceso al ABORTO es un asunto de derechos humanos. Asegurar el acceso a estos servicios, de conformidad con los est ndares de derechos humanos, es parte de las obligaciones del Estado para eliminar la discriminaci n en contra de las mujeres y garantizar el derecho de stas a la salud, as como a otros derechos humanos mayor a de los pa ses en el mundo establecen ciertas instancias en las cuales el ABORTO es Unos pocos pa ses han promulgado una prohibici n total del ABORTO .

De la misma manera, el Relator Especial sobre el derecho a la salud ha argumentado que las leyes que penalizan el aborto “atentan contra la dignidad y autonomía de la mujer al restringir gravemente su libertad para adoptar decisiones que afecten a su salud

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1 Los rganos de derechos humanos han entregado una orientaci n clara sobre cu ndo se requiere despenalizar el ABORTO y han puesto nfasis en que el acceso al ABORTO es un asunto de derechos humanos. Asegurar el acceso a estos servicios, de conformidad con los est ndares de derechos humanos, es parte de las obligaciones del Estado para eliminar la discriminaci n en contra de las mujeres y garantizar el derecho de stas a la salud, as como a otros derechos humanos mayor a de los pa ses en el mundo establecen ciertas instancias en las cuales el ABORTO es Unos pocos pa ses han promulgado una prohibici n total del ABORTO .

2 En otros Estados, el ABORTO est altamente restringido, pero generalmente existe una excepci n para el procedimiento, por ejemplo, con el fin de salvar la vida de una mujer, o en casos de violaci n, incesto o malformaci n fetal. La mayor a de los pa ses poseen leyes m s tolerantes sobre el ABORTO , permitiendo el procedimiento sin restricci n o con restricciones que toman en cuenta la salud f sica y mental de la mujer, as como tambi n las razones econ micas o Los rganos internacionales de derechos humanos han calificado las leyes que penalizan el ABORTO como discriminatorias y como un obst culo para que las mujeres tengan acceso a atenci n m dica.

3 Han recomendado que los Estados eliminen todas las disposiciones punitivas hacia las mujeres que se han sometido a abortos. Estos organismos tambi n han solicitado que los Estados permitan el ABORTO en ciertos casos3. La jurisprudencia de los rganos creados en virtud de tratados ha indicado claramente que negar el acceso al ABORTO a las mujeres cuando existe una amenaza a la vida o salud de la mujer, o cuando el embarazo es el resultado de una violaci n o de incesto, viola los derechos a la salud,4 a la privacidad5 y, en ciertos casos, a ser libres de tratos crueles, inhumanos y Que el ABORTO legal debe ser seguro y accesible tambi n es una postura apoyada por compromisos pol ticos asumidos por los Estados en la Conferencia Internacional sobre Poblaci n y Desarrollo (CIPD)

4 , llevada a cabo en El Cairo en 1994. En dicha Conferencia, los Estados reconocieron el ABORTO en condiciones de riesgo como una importante preocupaci n de salud p blica y se comprometieron a reducir la necesidad de abortos a trav s de servicios de planificaci n familiar m s amplios y mejores, a la vez que reconocieron que, en los casos en que el ABORTO no fuera contrario a la ley, ste deb a practicarse en condiciones La Plataforma de Acci n de Beijing, que fue acordada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1995, tambi n afirm La revisi n y evaluaci n de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la implementaci n de la CIPD en 1999 acord asimismo que, en los casos en que el ABORTO no es contrario a la ley, los sistemas de salud deben capacitar y equipar a quienes prestan servicios de salud y tomar otras medidas para asegurar que el ABORTO se realice en condiciones adecuadas y sea accesible.

5 Se deben tomar medidas adicionales para salvaguardar la salud de la mujer. 9 TEMAS CLAVE1 LA PENALIZACI N DE LOS SERVICIOS DE SALUD NICAMENTE PARA LAS MUJERES, INCLUIDO EL ABORTO , ES UNA FORMA DE DISCRIMINACI N EN CONTRA DE LAS MUJERESLos mecanismos de derechos humanos han expresado regularmente su preocupaci n acerca de la penalizaci n de las mujeres que se someten a abortos. El Comit para la Eliminaci n de la Discriminaci n contra la Mujer especifica que la negativa de un Estado Parte a prever la prestaci n de determinados servicios de salud reproductiva a la mujer en condiciones legales resulta discrimina-toria 10.

6 Establece, adem s que las leyes que penalizan ciertas intervenciones m di-cas que afectan exclusivamente a la mujer y castigan a las mujeres que se someten a dichas intervenciones, 11 constituyen un obst culo para el acceso de las mujeres a la atenci n de salud. M s recientemente, el Comit ha solicitado a los Estados eliminar las medidas punitivas para las mujeres que se someten a un ABORTO .12 ANUALMENTE SE CALCULA QUE SE PRODUCEN 22 MILLONES DE ABORTOS EN CONDICIONES DE RIESGOAPROXIMADAMENTE MUERTES RELACIONADAS CON EL EMBARAZO SON PROVOCADAS CADA A O POR COMPLICACIONES A CAUSA DE UN ABORTO EN CONDICIONES DE RIESGOLAS MUERTES POR ABORTOS EN CONDICIONES DE RIESGO SON TOTALMENTE EVITABLESLOS PA SES CON LEYES MENOS RESTRICTIVAS SOBRE EL ABORTO TUVIERON EN GENERAL MENORES TASAS DE ABORTOS QUE LOS PA SES CON LEYES M S RESTRICTIVASF uente: OMS, ABORTO sin riesgos: gu a t cnica y de pol ticas para sistemas de salud, (2012), p g.

7 DE INFORMACI N SOBRE SALUD Y DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOSABORTO2 ASEGURAR LOS DERECHOS DE LA MUJER EXIGE EL ACCESO AL ABORTO EN CASOS EN QUE EXISTA UNA AMENAZA PARA LA VIDA O SALUD DE LA MUJER, O CUANDO EL EMBARAZO SEA EL RESULTADO DE UNA VIOLACI N O INCESTO Los mecanismos de derechos humanos han solicitado a los Estados la legalizaci n del ABORTO en ciertas circunstancias. En su jurisprudencia, el Comit para la Eliminaci n de la Discriminaci n contra la Mujer ha solicitado a un Estado que revise su legislaci n con miras a la despenalizaci n del ABORTO cuando el embarazo sea el resultado de un violaci n o de abuso sexual.

8 17 El Comit de Derechos Humanos tambi n ha solicitado a los Estados que entreguen informaci n sobre el acceso a abortos sin riesgos para mujeres que han quedado embarazadas como resultado de una violaci En sus observaciones finales, los rganos creados en virtud de tratados tambi n han recomendado que los Estados revisen su legislaci n y despenalicen el ABORTO cuando el embarazo ponga en peligro la vida o la salud de un mujer,19 y en casos de embarazos como consecuencia de una violaci n o ,21 Los rganos creados en virtud de tratados tambi n han recomendado asegurar el acceso a servicios de ABORTO en casos de malformaci n fetal,22 a la vez que se ponen en pr ctica medidas para garantizar la eliminaci n de la discriminaci n contra de las personas con lo que respecta a las excepciones a la prohibici n del ABORTO para proteger la vida o la salud de la mujer, la salud de la mujer ha sido entendida ampliamente para incluir la salud mental.

9 En el caso de una ni a menor de edad con una discapacidad intelectual, que hab a quedado embarazada producto de la violaci n por parte de su t o, el Comit de Derechos Humanos concluy que el sufrimiento mental causado a la v ctima al forzarla a continuar con un embarazo SERIE DE INFORMACI N SOBRE SALUD Y DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOSABORTOEN SU DECLARACI N SOBRE EL PROCESO DEL CIPD M S ALL DEL 2014, EL COMIT PARA LA ELIMINACI N DE LA DISCRIMINACI N EN CONTRA DE LAS MUJERES HIZO UNA DISTINCI N ENTRE LEGALIZAR EL ABORTO EN CIERTOS CASOS Y ELIMINAR TODAS LAS DISPOSICIONES PUNITIVAS. ESTABLECI LO SIGUIENTE: Los Estados Parte deben legalizar el ABORTO al menos en casos de violaci n, incesto, amenazas contra la vida y/o la salud de la madre, o en casos de severa malformaci n fetal, as como tambi n proporcionar a las mujeres el acceso a servicios posteriores al ABORTO que sean de calidad, especialmente en casos de complicaciones derivadas de un ABORTO en condiciones de riesgo.

10 Los Estados Parte deben eliminar tambi n las medidas punitivas para las mujeres que se someten a abortos . La penalizaci n de los m dicos que entregan estos servicios viola los derechos de las rganos de derechos humanos han expresado su preocupaci n por la penalizaci n de los servicios de atenci n m dica que ofrecen servicios de ABORTO . El Comit de Derechos Humanos ha establecido que imponer a los m dicos y a otros funcionarios de salud la obligaci n de notificar los casos de mujeres que se someten a abortos , no respeta el derecho de las mujeres a la De la misma manera, el Relator Especial sobre el derecho a la salud ha argumentado que las leyes que penalizan el ABORTO atentan contra la dignidad y autonom a de la mujer al restringir gravemente su libertad para adoptar decisiones que afecten a su salud sexual y reproductiva.


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