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ACUERDO NMERO 96, QUE ESTABLECE LA ORGANIZACIN Y

ACUERDO N MERO 96, QUE ESTABLECE LA ORGANIZACI N Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS. (Publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el Martes 7 de Diciembre de 1982) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos a de Educaci n P blica. ACUERDO que ESTABLECE la organizaci n y funcionamiento de las escuelas primarias. Con fundamento en lo dispuesto por los art culos 38, fracciones I, inciso a) y V, de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 16 y 24, fracciones I y XIII, de la Ley Federal de Educaci n, y 5o., fracci n I, 21, 26 y 55, del Reglamento Interior de la Secretar a de Educaci n P blica, y CONSIDERANDO Que es preocupaci n del Estado Mexicano proporcionar educaci n a los habitantes del pa s, a fin de propiciar su desenvolvimiento arm nico; Que uno de los objetivos que persigue el programa educativo del Gobierno Federal es brindar una educaci n primaria a toda la poblaci n, particularmente a la que se encuentra en edad escolar; Que la educaci n primaria es la base y el antecedente obligatorio de cualquier tipo de educaci n que forme parte del Sistema Educativo Nacional y Que es necesario que las instituciones educativas que imparten educaci n primaria cuente con un ordenamiento jur dico que regula su funcionamiento, al efecto de

de las capacidades individuales y la adquisición de hábitos positivos para la convivencia social. ARTICULO 3o.-Corresponde a las escuelas de educación primaria: I.-Propiciar que se cumplan los objetivos de la educación primaria, con absoluto apego a lo establecido en el artículo 3o. constitucional y a los demás principios

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1 ACUERDO N MERO 96, QUE ESTABLECE LA ORGANIZACI N Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS. (Publicado en el Diario Oficial de la Federaci n el Martes 7 de Diciembre de 1982) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos a de Educaci n P blica. ACUERDO que ESTABLECE la organizaci n y funcionamiento de las escuelas primarias. Con fundamento en lo dispuesto por los art culos 38, fracciones I, inciso a) y V, de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 16 y 24, fracciones I y XIII, de la Ley Federal de Educaci n, y 5o., fracci n I, 21, 26 y 55, del Reglamento Interior de la Secretar a de Educaci n P blica, y CONSIDERANDO Que es preocupaci n del Estado Mexicano proporcionar educaci n a los habitantes del pa s, a fin de propiciar su desenvolvimiento arm nico; Que uno de los objetivos que persigue el programa educativo del Gobierno Federal es brindar una educaci n primaria a toda la poblaci n, particularmente a la que se encuentra en edad escolar.

2 Que la educaci n primaria es la base y el antecedente obligatorio de cualquier tipo de educaci n que forme parte del Sistema Educativo Nacional y Que es necesario que las instituciones educativas que imparten educaci n primaria cuente con un ordenamiento jur dico que regula su funcionamiento, al efecto de lograr mayor eficiencia en el desarrollo de la labor a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO N MERO 96 CAPITULO I Disposiciones Generales ARTICULO presente ACUERDO rige la organizaci n y funcionamiento de las escuelas primarias dependientes de la Secretar a de Educaci n P blica y de las escuelas particulares de este tipo que la propia Secretar a autorice, conforme a las disposiciones legales aplicables. ARTICULO escuelas de educaci n primaria son instituciones destinadas a proporcionar educaci n general b sica, cuyo objetivo primordial es dotar al educando de la formaci n, los conocimientos, y las habilidades que fundamentan cualquier aprendizaje posterior, as como propiciar el desarrollo de las capacidades individuales y la adquisici n de h bitos positivos para la convivencia social.

3 ARTICULO a las escuelas de educaci n primaria: que se cumplan los objetivos de la educaci n primaria, con absoluto apego a lo establecido en el art culo 3o. constitucional y a los dem s principios contenidos en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Educaci n; el desarrollo integral del educando, su adaptaci n al ambiente familiar, escolar y social, y el fortalecimiento de actitudes y h bitos tendientes a la conservaci n y mejoramiento de su salud f sica y mental, as como a la ampliaci n de su cultura; al educando las bases para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes c vico-sociales; el plan y los programas de estudio establecidos por la Secretar a de Educaci n P blica; y los contenidos educativos de modo que los conocimientos, las habilidades, los h bitos y las aptitudes que se adquieran, sean aplicables en la vida ulterior del educando.

4 ARTICULO educaci n primaria impartida en los planteles a los que se aplica este ACUERDO , deber n ajustarse a las normas jur dicas y pedag gicas, contenidos, planes y programas de estudio aprobados por la Secretar a de Educaci n P blica. En caso de que se requiera modificarlos para su adaptaci n a la realidad y necesidades culturales, sociales y econ micas de la regi n en donde se ubique el plantel, se requerir de autorizaci n expresa de la Secretar a de Educaci n P blica, a trav s de la direcci n o delegaci n general correspondiente. ARTICULO libros de texto gratuitos elaborados y editados por la Secretar a de Educaci n P blica ser n de uso obligatorio, sin perjuicio de la utilizaci n de textos auxiliares, aprobados por la misma dependencia. Los libros proporcionados por la Secretar a de Educaci n P blica o cualquier otro organismo p blico se entregar n sin costo alguno a los alumnos.

5 Los materiales que pudieran proporcionar gratuitamente organismos privados se aceptar n previa autorizaci n de las autoridades competentes de la Secretar a de Educaci n P blica. ARTICULO escuelas de nueva creaci n llevar n el nombre que designen o elijan las autoridades correspondientes, de una terna propuesta por el director del plantel, en la que no podr n figurar nombres de personas que a n vivan. ARTICULO Secretar a de Educaci n P blica es la autoridad competente para interpretar el presente ACUERDO y vigilar su correcta observancia. CAPITULO II Clasificaci n de las Escuelas Primarias ARTICULO escuelas primarias se clasifican: su ubicaci n: a) Urbanas: escuelas que se localizan en n cleos de poblaci n mayores de 2,500 habitantes. b) Rurales: escuelas que se localizan en n cleos de poblaci n menores de 2,500 habitantes.

6 Su organizaci n: a) De organizaci n completa: escuelas que imparten los seis grados de educaci n primaria y tienen un maestro por cada grado. b) De organizaci n incompleta: escuelas que, independientemente del n mero de grupos y maestros con que cuentan, no imparten el ciclo completo de educaci n primaria. c) Unitarias: escuelas que cuentan con un solo maestro, independientemente del n mero de grados o grupos que atienda. d) Rurales unitarias completas; escuelas en las que uno o dos maestros atienden los seis grados de educaci n primaria. la permanencia de los alumnos en el plantel: a) Internas: escuelas cuyos alumnos residen en el plantel y reciben alimentaci n completa dentro del mismo. b) Medio Internas: escuelas en las que los alumnos permanecen en el plantel, adem s de las horas de clase, el tiempo necesario para que se les proporcione uno o dos alimentos.

7 C) Externas: escuelas cuyos alumnos permanecen en el plante nicamente durante las horas de clase. el alumnado al que presten sus servicios: a) Comunes: escuelas dedicadas a la atenci n de alumnos t picos. b) Especiales: escuelas dedicadas a la atenci n de alumnos at picos. c) Biling es o Biculturales: escuelas que imparten educaci n a los diferentes n cleos tnicos que existen en el pa s. el sexo de los alumnos, las escuelas particulares con autorizaci n: a) Unisexuales: escuelas que atienden a alumnos de un solo sexo. b) Mixtas: escuelas que atienden simult neamente a alumnos de ambos sexos. Las escuelas oficiales ser n mixtas. su dependencia econ mica: a) Federales: escuelas cuyo sostenimiento, control t cnico y administrativo est n a cargo de la Secretar a de Educaci n P blica. b) Federalizadas: escuelas cuyo control t cnico y administrativo y sostenimiento se rigen por convenios suscritos entre la Secretar a de Educaci n P blica y las entidades federativas.

8 C) Coordinadas: escuelas cuyo control t cnico y administrativo est a cargo de la Secretar a de Educaci n P blica, y son sostenidas por las entidades federativas. d) Escuelas Art culo 123: escuelas cuyo control t cnico y administrativo esta a cargo de la Secretar a de Educaci n P blico, y su sostenimiento corresponde a las empresas p blicas y privadas en cumplimiento de la fracci n XII del art culo 123 constitucional. e) Por cooperaci n Clave "C": escuelas en las que el control t cnico y administrativo est a cargo de la Secretar a de Educaci n P blica, y su administraci n y sostenimiento corresponden a personas f sicas o morales de car cter privado. su turno de trabajo: a) Matutinas: escuelas cuya funci n docente es realizada de las 8:00 a las horas. b) Vespertinas: escuelas en que la funci n docente se realiza de las 14:00 a las horas c) Nocturnas: escuelas cuya funci n docente se realiza de las 19:00 a las 21:00 horas.

9 Estos horarios podr n ser modificados de ACUERDO a con las necesidades escolares de la zona de ubicaci n del plantel, previa autorizaci n expresa de las autoridades educativas competentes. ARTICULO escuelas primarias pueden ser militarizadas cuando cuenten con autorizaci n de la Secretar a de la Defensa Nacional para impartir instrucci n militar. CAPITULO III Desconcentraci n ARTICULO escuelas dependientes de la Secretar a de Educaci n P blica que presten servicios de educaci n primaria y primaria biling e-bicultural y que funciones en el Distrito Federal, sujetar n su organizaci n, operaci n, desarrollo y supervisi n a las disposiciones normativas que emitan las Direcciones Generales de Educaci n Primaria y de Educaci n Ind gena. ARTICULO educaci n primaria y primaria biling e-bicultural que se imparta en los planteles dependientes de la Secretar a de Educaci n P blica,ubicados en las entidades federativas, ser organizada, operada, desarrollada y supervisada por la Delegaci n General de la Secretar a de Educaci n P blica correspondiente, conforme a las disposiciones del Reglamento Interior de la propia Secretar a, a lo establecido por el presente ordenamiento y a las normas que emitan las Direcciones Generales de Educaci n Primaria y de Educaci n Ind gena.

10 ARTICULO escuelas particulares que funcionen con autorizaci n de la Secretar a de Educaci n P blica se sujetar n a los procesos de supervisi n que practiquen las Direcciones Generales de Educaci n Primaria y de Educaci n Ind gena, en las que funcionen en el Distrito Federal, y las delegaciones generales, de ACUERDO con las normas t cnicas y administrativas emitidas por las primeras, en las ubicadas en las entidades federativas. Los procesos de supervisi n a que se refiere este art culo se ajustar n a los lineamientos que emita la Direcci n General de Incorporaci n y Revalidaci n. ARTICULO escuelas primarias que se rijan por este ACUERDO deber n aportar a las autoridades correspondientes, la informaci n y la documentaci n necesarias para que las Direcciones Generales de Educaci n Primaria y de Educaci n Ind gena, o las delegaciones generales, seg n corresponda, verifiquen el cumplimiento de las normas pedag gicas, los contenidos, planes y programas de estudio y m todos aprobados y eval en la educaci n que se imparta en ellos.


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