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ACUERDO SUGEF 13-19

ACUERDO SUGEF 13-19 ACUERDO SUGEF 13-19 REGLAMENTO PARA LA PREVENCI N DEL RIESGO DE LEGITIMACI N DE CAPITALES, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACI N DE ARMAS DE DESTRUCCI N MASIVA, APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LOS ART CULOS 15 Y 15 BIS DE LA LEY 7786 Reglamento aprobado por El Consejo Nacional de Supervisi n del Sistema Financiero, en el literal A, art culo 7, del acta de la sesi n 1542-2019, celebrada el 4 de noviembre de 2019. Publicado en el Alcance n mero 258 al Diario Oficial La Gaceta N 220 del martes 19 de noviembre de 2019. Este Reglamento entra en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2020. Lineamientos generales al Reglamento para la prevenci n del riesgo de legitimaci n de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferaci n de armas de destrucci n masiva, aplicable a los sujetos obligados por los art culos 15 y 15 bis de la Ley 7786, aprobados por el Superintendente General de Entidades Financieras, mediante Resoluci n SGF 3419-2019 SGF-PUBLICO del 11 de noviembre de 2019.

v Acuerdo Sugef 13-19 V. Mediante el Alcance 101, al diario oficial La Gaceta del 11 de mayo de 2017, se publicó la Ley 9449 del 10 de mayo de 2017, que reforma los artículos 15, 15 bis, 16 y 81 y adiciona los artículos 15 ter y 16 bis a la Ley 7786.

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1 ACUERDO SUGEF 13-19 ACUERDO SUGEF 13-19 REGLAMENTO PARA LA PREVENCI N DEL RIESGO DE LEGITIMACI N DE CAPITALES, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACI N DE ARMAS DE DESTRUCCI N MASIVA, APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LOS ART CULOS 15 Y 15 BIS DE LA LEY 7786 Reglamento aprobado por El Consejo Nacional de Supervisi n del Sistema Financiero, en el literal A, art culo 7, del acta de la sesi n 1542-2019, celebrada el 4 de noviembre de 2019. Publicado en el Alcance n mero 258 al Diario Oficial La Gaceta N 220 del martes 19 de noviembre de 2019. Este Reglamento entra en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2020. Lineamientos generales al Reglamento para la prevenci n del riesgo de legitimaci n de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferaci n de armas de destrucci n masiva, aplicable a los sujetos obligados por los art culos 15 y 15 bis de la Ley 7786, aprobados por el Superintendente General de Entidades Financieras, mediante Resoluci n SGF 3419-2019 SGF-PUBLICO del 11 de noviembre de 2019.

2 Publicado en el Alcance N 275 al Diario Oficial La Gaceta N 235 del martes 10 de diciembre de 2019. CONTENIDO VER CONSIDERANDOS VER REGLAMENTO VER LINEAMIENTOS GENERALES VER HISTORIAL DE VERSIONES Versi n Fecha de actualizaci n 5 25 de noviembre de 2020 ii ACUERDO SUGEF 13-19 Contenido CONSIDERANDOS .. iv REGLAMENTO PARA LA PREVENCI N DEL RIESGO DE LEGITIMACI N DE CAPITALES, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACI N DE ARMAS DE DESTRUCCI N MASIVA, APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LOS ART CULOS 15 Y 15 BIS DE LA LEY 7786 .. 1 CAP TULO I .. 1 DISPOSICIONES GENERALES .. 1 Art culo 1. Objeto .. 1 Art culo 2. Alcance .. 1 Art culo 3. Definiciones .. 1 Art culo 4. Tipos de sujetos inscritos .. 4 CAP TULO 5 ADMINISTRACI N DEL RIESGO DEL SUJETO OBLIGADO .. 5 Art culo 5. Procedimiento para la administraci n del riesgo del sujeto 5 Art culo 6.

3 Nuevas tecnolog as, productos, pr cticas comerciales, mecanismos y canales de distribuci n.. 5 CAP TULO III .. 6 DEBIDA DILIGENCIA EN EL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE .. 6 Art culo 7. Identificaci n del cliente .. 6 Art culo 8. Clasificaci n de clientes .. 6 Art culo 9. Pol tica Conozca a su cliente .. 6 Art culo 10. Informaci n del cliente .. 7 Art culo 11. Registro de la informaci n del cliente .. 7 Art culo 12. Procedimiento para la clasificaci n del riesgo del cliente .. 7 Art culo 13. Mantenimiento y actualizaci n de la informaci n del cliente .. 8 CAP TULO IV .. 8 OTRAS MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA PARA CLIENTES Y ACTIVIDADES ESPEC FICAS .. 8 Art culo 14. Clientes de riesgo alto .. 8 Art culo 15. Personas expuestas pol ticamente (PEP) .. 8 Art culo 16. Personas jur dicas extranjeras .. 9 Art culo 17. Clientes designados en listas de organismos internacionales .. 9 Art culo 18. Identificaci n de relaciones comerciales y/o transacciones con jurisdicciones catalogadas de riesgo 9 CAP TULO V.

4 10 REGISTRO Y NOTIFICACI N DE TRANSACCIONES .. 10 Art culo 19. Operaciones nicas en efectivo .. 10 Art culo 20. Operaciones m ltiples.. 10 Art culo 21. Servicio de transferencia de dinero .. 11 Art culo 22. Remisi n de informaci n a la Superintendencia .. 11 Art culo 23. Operaciones inusuales o sospechosas .. 11 CAP TULO VI .. 12 OFICIAL DE CUMPLIMIENTO O PERSONA DE ENLACE .. 12 Art culo 24. Oficial de cumplimiento o Persona de enlace .. 12 Art culo 25. Requisitos del Oficial de cumplimiento o Persona de enlace .. 13 Art culo 26. Incompatibilidades en los nombramientos del Oficial de cumplimiento o Persona de enlace . 13 Art culo 27. Funciones del Oficial de cumplimiento o Persona de enlace .. 14 CAP TULO VII .. 15 AUDITOR A INTERNA Y EXTERNA SOBRE PREVENCI N Y CONTROL DE LA LC/FT/FPADM .. 15 AUDITOR A INTERNA .. 15 Art culo 28. Auditor a interna sobre prevenci n y control de la LC/FT/FPADM .. 15 Art culo 29.

5 Programa e informe de auditor a interna .. 15 AUDITOR A EXTERNA .. 16 Art culo 30. Auditor a externa sobre prevenci n y control de LC/FT/FPADM .. 16 iii ACUERDO SUGEF 13-19 Art culo 31. Alcance e informe de auditor a externa .. 16 CAP TULO VIII .. 17 MANUAL DE PREVENCI N, CAPACITACI N Y CONOZCA A SU PERSONAL .. 17 MANUAL DE PREVENCI N .. 17 Art culo 32. Manual de prevenci n del riesgo de LC/FT/FPADM .. 17 CAPACITACI N .. 18 Art culo 33. Capacitaci n .. 18 Art culo 34. Capacitaci n del Oficial de cumplimiento o Persona de enlace.. 18 CONOZCA A SU PERSONAL .. 18 Art culo 35. Pol tica conozca a su personal y a sus socios o beneficiarios.. 18 CAP TULO IX .. 19 MONITOREO Y SE ALES DE ALERTA .. 19 MONITOREO .. 19 Art culo 36. Monitoreo .. 19 SE ALES DE ALERTA .. 19 Art culo 37. Se ales de alertas .. 19 CAP TULO X .. 19 OTRAS OBLIGACIONES .. 19 Art culo 38.

6 Obligaciones adicionales para la Organizaci n sin fines de lucro (OSFL) .. 19 Art culo 39. Responsabilidad indelegable del sujeto obligado sobre la debida diligencia.. 20 Art culo 40. Informaci n sobre las cuentas, productos o servicios, de uso exclusivo .. 20 Art culo 41. Sucursales y filiales en el extranjero .. 20 CAP TULO XI .. 20 DISPOSICIONES SANCIONATORIAS .. 20 Art culo 42. Sanciones .. 20 Art culo 43. Congelamiento o inmovilizaci n establecidos en el art culo 33 bis de la Ley 7786 .. 20 DISPOSICIONES TRANSITORIAS .. 21 Disposici n transitoria nica: Designaci n temporal de Persona de enlace .. 21 DISPOSICIONES FINALES .. 21 Disposici n final primera: Lineamientos generales o acuerdos del Superintendente .. 21 Disposici n final segunda: Sobre las pol ticas y procedimientos .. 22 Disposici n final tercera: Vigencia .. 22 Lineamientos generales al Reglamento para la prevenci n del riesgo de Legitimaci n de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferaci n de Armas de Destrucci n Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los art culos 15 y 15 bis de la Ley 7786.

7 23 HISTORIAL DE VERSIONES .. 63 iv ACUERDO SUGEF 13-19 CONSIDERANDOS considerando que: I. De conformidad con lo estipulado en el art culo 171, inciso b), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732; le corresponde al Consejo Nacional de Supervisi n del Sistema Financiero (CONASSIF), aprobar las normas atinentes a la autorizaci n, regulaci n, supervisi n, fiscalizaci n y vigilancia que, conforme a la Ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras ( SUGEF o Superintendencia), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), as como la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), producto de lo dispuesto al respecto en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653. II. El inciso c), del art culo 131, de la Ley Org nica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558; establece que el Superintendente de la SUGEF puede proponer al CONASSIF, para su aprobaci n, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalizaci n y vigilancia.

8 III. En el mbito nacional, respecto de la materia de estupefacientes, sustancias psicotr picas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimaci n de capitales y financiamiento al terrorismo; el ordenamiento jur dico se compone de las siguientes normas, citadas seg n su orden jer rquico: i. Ley 7786, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotr picas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimaci n de capitales y financiamiento al terrorismo, reformada mediante Leyes 8204, 8719, 9387 y 9449, en adelante referida como Ley 7786, ii. Reglamentaci n sobre esa materia emanada del Poder Ejecutivo, iii. Normativa emitida por el CONASSIF, que complementa las normas de rango superior citadas; para regular y prevenir la legitimaci n de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferaci n de armas de destrucci n masiva.

9 IV. El informe de Evaluaci n Mutua a Costa Rica, realizado por el Grupo de Acci n Financiera de Latinoam rica (GAFILAT), sobre las medidas de Antilavado de Activos y Contra el Financiamiento del Terrorismo (ALA/CFT) instauradas en Costa Rica, determina que no existe alguna autoridad competente que regule y supervise el sistema ALA/CFT en los casinos f sicos y los casinos por internet, ni las dem s Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, salvo aquellas supervisadas por la SUGEF ; se incluye en este Reglamento responsabilidades y obligaciones para los sujetos que realizan las actividades indicadas en el informe, antes mencionado, del GAFILAT. v ACUERDO SUGEF 13-19 V. Mediante el Alcance 101, al diario oficial La Gaceta del 11 de mayo de 2017, se public la Ley 9449 del 10 de mayo de 2017, que reforma los art culos 15, 15 bis, 16 y 81 y adiciona los art culos 15 ter y 16 bis a la Ley 7786.

10 Asimismo, en el Alcance 82 al diario oficial La Gaceta del 23 de abril de 2018, se public la Reglamentaci n de los art culos 15 bis y 15 ter de la Ley 7786, Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotr picas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimaci n de capitales y financiamiento al terrorismo, Decreto 41016-MP-MH-MSP-MJP; resulta necesario emitir la reglamentaci n prudencial sobre la materia regulada en las citadas normas, que defina responsabilidades y obligaciones para el sujeto que realiza alguna o algunas de las actividades descritas en los art culos 15 y 15 bis de la Ley 7786 y sus reformas, en adelante referido como sujeto obligado. VI. La Ley 7786 establece la obligaci n de inscripci n y supervisi n; para cumplir con lo definido en la citada Ley se emite el presente Reglamento para la prevenci n del riesgo de Legitimaci n de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferaci n de Armas de Destrucci n Masiva, aplicable a los sujetos obligados por los art culos 15 y 15 bis de la Ley 7786, en adelante referido como Reglamento, y sus lineamientos generales, que determinan responsabilidades y obligaciones, con base en riesgo, para la prevenci n de la Legitimaci n de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferaci n de Armas de Destrucci n Masiva, en adelante referidas como LC/FT/FPADM.


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