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Alerta informativa: Novedades en el tratamiento en …

Introducci n Con fecha 1 de julio de 2016 se ha publicado en el DOUE la Directiva 2016/1065 del Consejo de 27 de junio de 2016, por la que se modifica la Directiva del IVA en lo que respecta al tratamiento de los bonos ( vouchers ). Dentro de este tipo de bonos se encuentran, en esencia, las tarjetas regalo emitidas frecuentemente en el sector de la distribuci n, as como otros que recogen el derecho a la percepci n de un bien o servicio concreto, como las tarjetas que incorporan minutos de telefon a. La Directiva reci n aprobada establece un marco jur dico armonizado, debiendo ser incorporada a la legislaci n interna de los Estados miembros a partir del 1 de enero de 2019. En Espa a, parte del contenido de la citada Directiva se hab a recogido desde 2008 en doctrina reiterada por la Direcci n General de Tributos. Sin embargo, se introducen ahora matices de cierto alcance que conviene tomar en consideraci n y que deber n reorientar dicha doctrina oficial durante los pr ximos meses, incluso antes de que expire el plazo de transposici n.

Novedades en el tratamiento de bonos o vales canjeables en el IVA | Julio 2016 Page 3 of 4 V. Base imponible de la venta de bonos Dado que …

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1 Introducci n Con fecha 1 de julio de 2016 se ha publicado en el DOUE la Directiva 2016/1065 del Consejo de 27 de junio de 2016, por la que se modifica la Directiva del IVA en lo que respecta al tratamiento de los bonos ( vouchers ). Dentro de este tipo de bonos se encuentran, en esencia, las tarjetas regalo emitidas frecuentemente en el sector de la distribuci n, as como otros que recogen el derecho a la percepci n de un bien o servicio concreto, como las tarjetas que incorporan minutos de telefon a. La Directiva reci n aprobada establece un marco jur dico armonizado, debiendo ser incorporada a la legislaci n interna de los Estados miembros a partir del 1 de enero de 2019. En Espa a, parte del contenido de la citada Directiva se hab a recogido desde 2008 en doctrina reiterada por la Direcci n General de Tributos. Sin embargo, se introducen ahora matices de cierto alcance que conviene tomar en consideraci n y que deber n reorientar dicha doctrina oficial durante los pr ximos meses, incluso antes de que expire el plazo de transposici n.

2 Julio 2016 Alerta informativa Novedades en el tratamiento en el IVA de bonos o vales canjeables Eduardo Verd n Socio Responsable de Tributaci n Indirecta EY Fulgencio Garc a Director de Tributaci n Indirecta EY Mar a Jos Gim nez Senior Manager de Tributaci n Indirecta EY Novedades en el tratamiento de bonos o vales canjeables en el IVA | Julio 2016 Page 2 of 4 I. Definici n de bono A efectos del IVA, por bono se entender un instrumento que debe aceptarse como contraprestaci n total o parcial de una entrega de bienes o de una prestaci n de servicios cuando la identificaci n de tales bienes o servicios, o la identidad de los posibles suministradores o prestadores, hayan de constar en el propio instrumento o en la documentaci n correspondiente junto con los t rminos y condiciones de uso particulares del mismo. La Directiva s lo regula los bonos que pueden ser utilizados a efecto de canje por bienes o servicios, ya est n o no previamente identificados.

3 Por el contrario, sus disposiciones no se aplican a aquellos instrumentos que nica y exclusivamente llevan aparejado el derecho a recibir un determinado descuento (cupones descuento, por ejemplo), ni, en particular, entradas de cine o de museos, t tulos de transporte, sellos de correos u otros semejantes. II. Tipos de bonos La Directiva distingue entre bonos univalentes y bonos polivalentes . Bono univalente (o single purpose voucher SPV-, en ingl s) es aquel en el que, al momento su emisi n, se conoce el lugar de localizaci n de la entrega de bienes o prestaci n de servicios a que se refiere, as como la cuota del Impuesto que se devenga en consecuencia. Ejemplos t picos de SPV ser an las tarjetas de telefon a, o los bonos para pernoctar en hoteles peninsulares. Bono polivalente (o multi purpose voucher MPV-) es cualquier bono que no sea un bono univalente, en concreto, porque en su emisi n se desconozca cualquiera de las circunstancias que definen al bono univalente y por consiguiente no sea posible determinar su correcto tratamiento a efectos del IVA.

4 En este ltimo grupo, quiz el m s numeroso, se encuentran las tarjetas regalo que pueden redimirse por diferentes tipos de bienes o servicios, o por una sola categor a pero en territorios diferentes (pi nsese, por ejemplo, en Islas Canarias y en la pen nsula). III. tratamiento aplicable a la venta del bono Trat ndose de un bono univalente, la Directiva establece una total identidad entre la venta del bono y la realizaci n de la entrega o prestaci n subyacente al mismo. De este modo, la entrega del bono determina que, a efectos del IVA, se entienda que se est realizando dicha operaci n subyacente. El gravamen correspondiente se deber calcular por tanto con arreglo a las circunstancias de dicho subyacente (reglas de localizaci n, tipo impositivo, etc.). Por el contrario, trat ndose de bonos polivalentes, su venta inicial no estar sujeta al IVA, tributo que s lo se devengar en un momento posterior seg n sea redimido y en atenci n a las circunstancias concretas de cada operaci n por la que se cajee total o parcialmente hasta que su importe se agote.

5 IV. Actuaciones de mediaci n en la venta de bonos De nuevo en este punto la Directiva establece un tratamiento diferente seg n se trate de bonos univalentes o polivalentes y, a su vez, seg n dicha mediaci n se realiza en nombre propio o en nombre ajeno. En el caso de bonos univalentes, su venta en nombre propio determinar , tantas veces como la misma tenga lugar, la realizaci n de la venta o prestaci n que constituya su subyacente. Si la venta se produce en nombre y por cuenta ajena, existir un servicio de intermediaci n diferente y adicional que tributar en el IVA seg n corresponda de acuerdo con la contraprestaci n pactada para dicha intermediaci n. En el caso de bonos polivalentes, su venta en nombre propio estar no sujeta al IVA, con independencia del n mero de veces en que la misma se realice. Si la venta se produce en nombre y por cuenta ajena, existir , al igual que ocurre con los bonos univalentes, un servicio de intermediaci n diferente y adicional que tributar en el IVA seg n corresponda y de acuerdo con la contraprestaci n pactada para dicha intermediaci n.

6 Novedades en el tratamiento de bonos o vales canjeables en el IVA | Julio 2016 Page 3 of 4 V. base imponible de la venta de bonos Dado que la entrega de un bono univalente equivale, a todos los efectos, a la realizaci n de su subyacente, la base imponible de dicha entrega estar constituida por la contraprestaci n exigida a cambio del mismo. Respecto de los bonos polivalentes, su entrega no est sujeta al IVA por lo que no habr lugar a calcular base imponible alguna. Posteriormente y a medida en que se produzca su redenci n, cada entrega o prestaci n que se realice contra el nominal del bono tendr su propia base imponible, calculada con arreglo a su contraprestaci n individual, y su tipo aplicable. No obstante, la Directiva entiende que dentro del importe total por el que se comercializa el bono habr de incluirse la cuota o cuotas del IVA que se devenguen en su redenci n.

7 De esta forma, en el importe total de un bono polivalente se entiende incluido el IVA total que se devengar , en su caso, a medida en que se produzca su redenci n. VI. Comentarios La tributaci n de los bonos no ha sido una cuesti n pac fica en el pasado, existiendo abundante doctrina de la DGT relativa a su tratamiento a efectos del IVA que, en l neas generales, est alineada con el texto de la Directiva reci n aprobada. Existen, sin embargo, determinadas cuestiones que han sido abordadas por la DGT de manera diferente y que deber n recogerse en futuras consultas. De esta forma, los bonos univalentes son considerados por el Centro directivo como pagos a cuenta del subyacente, no como equivalentes al mismo tal y como se ala la Directiva. Este nuevo enfoque simplifica el tratamiento de estos bonos cuando se venden sucesivamente. Respecto de los bonos polivalentes, la tributaci n de las operaciones de intermediaci n en su venta se hab a configurado como operaci n financiera exenta, en el entendimiento de que se trataban de operaciones de intermediaci n en la distribuci n de medios de pago.

8 La Directiva, sin embargo, deja al margen del Impuesto estas operaciones siempre que se realicen en nombre propio. Finalmente, resulta necesario llamar la atenci n sobre el hecho de que la Directiva expresamente excluye de su mbito de aplicaci n el tratamiento que debe otorgarse a los bonos polivalentes que no llegan a canjearse durante el plazo dado para ello por su emisor. En cualquier caso, puede aventurarse que dicha circunstancia determinar a la ausencia final y definitiva de imposici n que provisionalmente no tuvo lugar cuando el bono polivalente fue emitido. Cuando dicha falta de redenci n se refiera a un bono univalente, la consideraci n que la DGT hace actualmente de dicho bono como pago a cuenta en su emisi n, podr a llevar a un resultado diferente al pretendido por la Directiva en relaci n con la consolidaci n del gravamen inicial. En efecto, siendo su venta la correspondiente al subyacente, el IVA devengado no habr a de rectificarse aun cuando dicho subyacente no llegue nunca a producirse.

9 VII. C mo puede ayudar EY Abogados El equipo de Tributaci n Indirecta de EY ofrece su conocimiento y experiencia para resolver cualquier duda que pueda tener al respecto, proporcionar soluciones y prestar su apoyo a la hora de tomar decisiones, bajo las premisas de calidad y compromiso que nos distinguen. Para cualquier informaci n adicional con respecto a esta Alerta , contacte con: Ernst & Young Abogados, Eduardo Verd n Puede consultar las ltimas alertas fiscales y legales en nuestro Centro de Estudios EY Novedades en el tratamiento de bonos o vales canjeables en el IVA | Julio 2016 Page 4 of 4 EY | Assurance | Tax | Transactions | Advisory Acerca de EY EY es l der mundial en servicios de auditor a, fiscalidad, asesoramiento en transacciones y consultor a. Los an lisis y los servicios de calidad que ofrecemos ayudan a crear confianza en los mercados de capitales y las econom as de todo el mundo.

10 Desarrollamos l deres destacados que trabajan en equipo para cumplir los compromisos adquiridos con nuestros grupos de inter s. Con ello, desempe amos un papel esencial en la creaci n de un mundo laboral mejor para nuestros empleados, nuestros clientes y la sociedad. EY hace referencia a la organizaci n internacional y podr a referirse a una o varias de las empresas de Ernst & Young Global Limited y cada una de ellas es una persona jur dica independiente. Ernst & Young Global Limited es una sociedad brit nica de responsabilidad limitada por garant a (company limited by guarantee) y no presta servicios a clientes. Para ampliar la informaci n sobre nuestra organizaci n, entre en 2016 Ernst & Young Abogados, Todos los derechos reservados. ED None La informaci n recogida en esta publicaci n es de car cter resumido y solo debe utilizarse a modo orientativo. En ning n caso sustituye a un an lisis en detalle ni puede utilizarse como juicio profesional.


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