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ALGO MÁS SOBRE LA TERCERIZACION LABORAL

Material de uso libre, previa cita de la fuente. ALGO M S SOBRE LA TERCERIZACION LABORAL . A. F lix Le n Charca Abogado Laboralista Generalidades. En el art culo intitulado a prop sito de la tercerizaci n LABORAL publicado por diversos medios especializados, adelantamos que: mediante Ley 29245 1 de fecha 24. de junio del 2008 se regula POR PRIMERA VEZ EN EL PERU la prestaci n de servicios v a tercerizaci n ; ya superados los 30 d as posteriores a la fecha de publicaci n del reglamento ( 006-2008-TR, que data del 12 de setiembre del 2008).

Solamente las que realizan actividades principales con desplazamiento continuo de personal a los centros de trabajo o centros de . 1 Norma ampliada y precisada por Decreto Legislativo 1038 publicada el 25 de junio del 2008.. 2. Tomado del sitio web de dicho estudio, disponible en Internet:

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1 Material de uso libre, previa cita de la fuente. ALGO M S SOBRE LA TERCERIZACION LABORAL . A. F lix Le n Charca Abogado Laboralista Generalidades. En el art culo intitulado a prop sito de la tercerizaci n LABORAL publicado por diversos medios especializados, adelantamos que: mediante Ley 29245 1 de fecha 24. de junio del 2008 se regula POR PRIMERA VEZ EN EL PERU la prestaci n de servicios v a tercerizaci n ; ya superados los 30 d as posteriores a la fecha de publicaci n del reglamento ( 006-2008-TR, que data del 12 de setiembre del 2008).

2 A que se contrae la segunda y tercera disposiciones complementarias y finales de la Ley, hoy es posible hablar en nuestro pa s, de la plena vigencia normativa de esta moderna forma de contrataci n LABORAL . En ocasi n anterior enjuici bamos tambi n que: una de las principales virtudes de las disposiciones que comentamos, constituye la definici n que efect an del instituto jur dico de la tercerizaci n, entendi ndola como la contrataci n de empresas especializadas para que presten servicios o ejecuten obras POR SU CUENTA Y. RIESGO, CON SUS PROPIOS RECURSOS FINANCIEROS, T CNICOS Y.

3 MATERIALES, ASUSMIENDO PLENA RESPONSABILIDAD POR SU GESTI N. (resultado) Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES CON. SUS TRABAJADORES, LOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO SU EXCLUSIVA. SUBORDINACI N , reiter ndose as criterios legales precedentes que ya identificaban la tercerizaci n u outsourcing en el mbito de los contratos de gerencia, los contratos de obra, los procesos de tercerizaci n externa y en suma aquel contrato que tenga por finalidad que un tercero (empresa) asuma UNA PARTE INTEGRAL. DEL PROCESO PRODUCTIVO DE LA EMPRESA PRINCIPAL O CONTRATANTE, diferenci ndose de aquellas otras formas de prestaci n triangular de servicios que el com n de los peruanos conoce como services en clara alusi n a la intermediaci n LABORAL .

4 Nos referimos a: la pluralidad de clientes, el suministro de equipamiento propio, la inversi n de capital y la retribuci n por obra o servicio y aquellos otros factores consideraci n en la acertada delimitaci n conceptual y estructural que ha dotado el reglamento de la Ley. En nuestra posici n SOBRE el innovador sistema legal de tercerizaci n LABORAL se ha subrayado la proscripci n A LA SOLA PROVISI N DE PERSONAL O ALQUILER. DE MANO DE OBRA , que caracteriza a la intermediaci n LABORAL . Tercerizar implica externalizar del seno de la empresa principal todo un rea, departamento o secci n productiva (actividad principal), siguiendo el criterio expuesto por el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo 006-2008-TR, pues resulta v lido considerar que existen supuesto de tercerizaci n NO CONTEMPLADOS POR LA NOV SIMA.

5 LEGISLACI N y otros que por razones t cnicas se encuentra EXPRESAMENTE. EXCLUIDOS, sino veamos el cuadro dise ado por el equipo del Estudio Miranda y Amado Abogados 2 : Tercerizaciones Solamente las que realizan actividades comprendidas principales con desplazamiento continuo de personal a los centros de trabajo o centros de 1. Norma ampliada y precisada por Decreto Legislativo 1038 publicada el 25 de junio del 2008. 2. Tomado del sitio web de dicho estudio, disponible en Internet: Material de uso libre, previa cita de la fuente. operaciones fuera de stos.

6 Tercerizaciones Las tercerizaciones de servicios complementarios, excluidas tercerizaciones con desplazamiento no continuo, tercerizaciones sin destaque de 3. personal y en el Sector P blico . Desplazamiento Ser cuando exista un destaque de m s del tercio continuo de los d as laborables del plazo del contrato de tercerizaci n, o excede de 420 horas o 52 d as laborables de trabajo efectivo en un semestre. Caracter sticas de Adem s de los equipos, pluralidad de clientes, la tercerizaci n forma de pago e inversi n de capital, en cada caso, se debiera evaluar la existencia real de un servicio independiente tales como especialidad, dimensi n de servicios, separaci n f sica, calificaciones, know how, etc.

7 Pluralidad de No se exige la pluralidad de clientes en el caso de clientes contrataci n de microempresas, cuando existan pactos de exclusividad debidamente motivados y cuando el servicio es requerido por un n mero m nimo de empresas en un espec fico mbito geogr fico, de mercado o sector econ mico. Equipos Se considera que la tercerizadoras tiene equipos cuando sean de su propiedad o se mantengan bajo su administraci n y responsabilidad. Aspectos cardinales a tener en cuenta. Por las responsabilidades que emanan de la vigencia de los contratos de tercerizaci n, es posible afirmar la existencia de dos tipos de outsourcing, a saber: (i).

8 Con desplazamiento de personal y (ii) sin desplazamiento de personal. Para el primer caso la empresa principal deber preocuparse que en el contrato comercial respectivo se especifiquen concretamente las actividades a ejecutar y las unidades o mbitos de la empresa que se tercerizan; s lo en este tipo de tercerizaci n surge la injustamente cuestionada solidaridad entre la empresa principal que contrata la realizaci n de obras o servicios y la empresa outsourcing, respecto del pago de derechos laborales y aportaciones de seguridad social (previsional y en salud) que se pudieren devengar por el lapso de duraci n del desplazamiento del personal.

9 A decir de la norma, esta responsabilidad se mantiene incluso durante un a o posterior a la conclusi n del desplazamiento. Para la empresa outsourcing se ha previsto que la responsabilidad se mantiene por el tiempo inherente a la prescripci n de derechos laborales (cuatro a os desde el cese del v nculo LABORAL ). Del mismo modo las disposiciones analizadas contemplan el derecho de repetici n de la empresa principal en tanto se viere obligada a responder por la empresa tercerizadora, adquiriendo los derechos y privilegios de un cr dito LABORAL en caso de insolvencia o quiebra de sta ltima.

10 3. Art culo 2 .- mbito de la tercerizaci n El mbito de la Ley comprende a las empresas principales cuyos trabajadores est n sujetos al r gimen LABORAL de la actividad privada, que tercerizan su actividad principal, siempre que se produzca con desplazamiento continuo de los trabajadores de las empresas tercerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones de aquellas. La tercerizaci n de servicios en el sector p blico se rige por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado y normas especiales que se expidan SOBRE la materia.


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