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ALGUNOS ASPECTOS PROBLEM TICOS DE LA NUEVA REGULACI N. DEL USO DE LOS MEDIOS ELECTR NICOS POR LAS. ADMINISTRACIONES P BLICAS. ISAAC MART N DELGADO. Profesor Titular de Derecho Administrativo Director del Centro de Estudios Europeos Luis Ortega lvarez . Universidad de Castilla-La Mancha PLANTEAMIENTO GENERAL. La finalidad de estas p ginas es ofrecer una serie de reflexiones generales sobre ALGUNOS de los ASPECTOS problem ticos que plantea la NUEVA regulaci n del uso de los medios electr nicos contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com n de las Administraciones P blicas (en adelante, LPAC) y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R gimen Jur dico del Sector P blico (en adelante, LRJSP), con el fin ltimo de detectar espacios de conflicto que pueden derivar en riesgo de litigiosidad1. Desde esta perspectiva, resulta necesario anticipar dos premisas para enmarcar debidamente el an lisis.

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1 ALGUNOS ASPECTOS PROBLEM TICOS DE LA NUEVA REGULACI N. DEL USO DE LOS MEDIOS ELECTR NICOS POR LAS. ADMINISTRACIONES P BLICAS. ISAAC MART N DELGADO. Profesor Titular de Derecho Administrativo Director del Centro de Estudios Europeos Luis Ortega lvarez . Universidad de Castilla-La Mancha PLANTEAMIENTO GENERAL. La finalidad de estas p ginas es ofrecer una serie de reflexiones generales sobre ALGUNOS de los ASPECTOS problem ticos que plantea la NUEVA regulaci n del uso de los medios electr nicos contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com n de las Administraciones P blicas (en adelante, LPAC) y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de R gimen Jur dico del Sector P blico (en adelante, LRJSP), con el fin ltimo de detectar espacios de conflicto que pueden derivar en riesgo de litigiosidad1. Desde esta perspectiva, resulta necesario anticipar dos premisas para enmarcar debidamente el an lisis.

2 En primer lugar, s lo ser n tratados ALGUNOS de los no pocos problemas que se detectan en la NUEVA normativa aqu llos que pueden ser considerados m s interesantes desde la perspectiva jur dica , dejando de lado otros, por poseer un car cter m s tecnol gico2. En segundo lugar, todas las reflexiones que se presentar n a continuaci n han de ser tomadas con car cter provisional; dada la novedad de la reforma y la inexistencia de jurisprudencia consolidada sobre la mayor parte de los preceptos afectados, en un contexto en el que todos los operadores jur dicos estamos simplemente intuyendo las primeras fases del conocimiento de las consecuencias que puede traer consigo el uso de las Tecnolog as de la Informaci n y las Comunicaciones, cualquier afirmaci n al respecto debe formularse con las debidas cautelas. 1. Este trabajo tiene su origen en la ponencia que, con el mismo t tulo, fue impartida en Valladolid el pasado 26 de octubre en el marco de la Jornada sobre Las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Com n para las Administraciones Publicas y del R gimen Jur dico del Sector Publico , organizada por la Consejer a de Presidencia de la Junta de Castilla y Le n y el Consejo General del Poder Judicial.

3 2. Una visi n general y pr ctica sobre la NUEVA regulaci n de la Administraci n electr nica puede verse en MART NEZ GUTI RREZ, R.: El r gimen jur dico del nuevo procedimiento administrativo com n, Thomson- Aranzadi, Cizur Menor, 2016, in totum. 1. El trabajo ser dividido en cinco bloques: posici n de la LPAC en el sistema de fuentes, ampliaci n de la obligatoriedad del uso de los medios electr nicos, NUEVA regulaci n de los derechos de los ciudadanos e interesados en sus relaciones con la Administraci n por medios electr nicos, nuevo r gimen de las notificaciones electr nicas y una serie de problemas finales de car cter adicional. LA POSICI N DE LA LPAC EN EL SISTEMA DE FUENTES: EL. CAR CTER COM N REFORZADO DE LA REGULACI N DEL USO DE LOS. MEDIOS ELECTR NICOS. Puede afirmarse, sin temor a errar con ello, que la principal novedad que aportan la LPAC. y la LRJSP es la relativa al uso de los medios electr nicos en la organizaci n y el procedimiento administrativo3.

4 Aunque, ciertamente, podr an haber ido m s all , es indudable que la apuesta por los mismos, particularmente en el interior de la Administraci n y en la gesti n de los procedimientos, tendr efectos transformadores positivos desde la perspectiva de la eficacia de la actuaci n administrativa. La Constituci n Espa ola, en su art. , encomienda al Legislador la tarea de abordar la configuraci n del procedimiento administrativo com n, es decir, aqu l que resulta de aplicaci n general y directa4 respecto de todas las Administraciones P blicas en todas sus actuaciones administrativas, con las excepciones que la propia norma desee establecer. La LPAC contiene dos novedades en este sentido. La primera de ellas, de car cter impl cito, se deriva de la integraci n en su articulado de la regulaci n del uso de los medios electr nicos; con ello, la Administraci n electr nica pasa a formar parte del n cleo duro del Derecho Administrativo, con la consecuencia de que deja de ser regulaci n sectorial para pasar a deber ser considerada como regulaci n com n5; se 3.

5 Para una visi n general de las novedades de ambas normas desde esta perspectiva, puede verse MART N. DELGADO, La reforma de la Administraci n electr nica: una panor mica general del impacto de la NUEVA Ley de Procedimiento Administrativo Com n en las relaciones de los ciudadanos con la Administraci n P blica , en L PEZ MENUDO, F. (Coord.): Innovaciones en el procedimiento administrativo com n y en el r gimen jur dico del sector p blico, Universidad de Sevilla, Sevilla, 2016, p gs. 41-82. 4. LOPEZ MENUDO, F.:, Significaci n de los conceptos de procedimiento com n y de r gimen jur dico. Razones y sinrazones de la reforma , en LOPEZ MENUDO (Dir.): Innovaciones en el procedimiento administrativo com n y el r gimen jur dico del sector p blico, Editorial Universidad de Sevilla, Sevilla, 2016, p g. 21. 5. En palabras de FONT, esta opci n del Legislador permite hablar de normalizaci n de la Administraci n electr nica , Administraci n P blica, libertad y mercado.

6 Los criterios de la reforma administrativa , en TORNOS, J.: Estudios sobre las leyes 39/2015 del procedimiento administrativo com n de las 2. refuerza de este modo la posici n de ley com n de tal regulaci n y se atiende con ello a la reivindicaci n un nime de la doctrina de integrar el uso de los medios electr nicos en la ley general reguladora de la organizaci n y el procedimiento administrativo y no en una norma especial6. La segunda de las novedades, de car cter expl cito, aparece anunciada en la Exposici n de Motivos cuando afirma que la Ley tiene car cter com n que resulta de su aplicaci n a todas las Administraciones P blicas respecto de todas sus actuaciones y se concreta en el art. , de conformidad con el cual [s]olo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecuci n de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podr n incluirse tr mites adicionales o distintos de los contemplados en esta Ley.

7 As , junto con una evidente intenci n de simplificaci n administrativa, el precepto parece dejar clara la voluntad de sta de constituirse en la norma com n reguladora del uso de los medios electr nicos en todos los mbitos de actuaci n de las Administraciones P blicas, con la excepci n de los casos en los que se cumplan los citados requisitos o de las especialidades por raz n de la materia incluidas expresamente en su Disposici n Adicional Primera. La suma de ambas novedades constituye el impacto m s importante de la LPAC en materia de Administraci n electr nica que afecta igualmente al mbito de la contrataci n p blica : se da visibilidad a la regulaci n del uso de los medios electr nicos, que hasta ahora hab a pasado pr cticamente inadvertida; y se blinda la misma, que no deber a poder ser desplazada por normas posteriores m s t midas en cuanto a su apuesta por el uso de los medios electr nicos.

8 As se deriva del hecho de que la Ley, de conformidad con lo previsto en la Disposici n Final Primera, se dicta al amparo de lo dispuesto en el art. CE, que atribuye al Estado la competencia en materia de procedimiento administrativo com n. En consecuencia, existe una reserva competencial de car cter constitucional para desarrollar el mencionado t tulo, ejercida con una extensi n y un alcance determinados, que no pueden ser contradichos en sus t rminos esenciales por ninguna norma sectorial. El administraciones p blicas y 40/2015 del r gimen jur dico del sector p blico, Atelier, Barcelona, 2017, p g. 33. 6. Por todos, GAMERO CASADO, Objeto, mbito de aplicaci n y principios generales de la Ley de Administraci n Electr nica; su posici n en el sistema de fuentes , en GAMERO CASADO y VALERO TORRIJOS, La Ley de Administraci n Electr nica. Comentario sistem tico a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electr nico de los Ciudadanos a los Servicios P blicos, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, 2008, p g.

9 90. 3. principio funci n constitucional7 lleva aparejado que la regulaci n de los ASPECTOS comunes del procedimiento administrativo est reservada a la LPAC, con exclusi n de cualquier otra que, en todo caso, podr regular especificidades. Efectivamente, lo com n busca garantizar a los ciudadanos un tratamiento uniforme ante todas las Administraciones P blicas, pero tambi n un tratamiento com n de m nimos ante todas las actuaciones p blicas llevadas a cabo por las diferentes Administraciones. Junto a la vinculaci n vertical, por tanto, se encuentra la vinculaci n horizontal. Es evidente que de ello no se deriva la imposibilidad de introducir especialidades por raz n de la materia y, por tanto, de regular procedimientos administrativos especiales en relaci n con concretos sectores materiales de la actuaci n administrativa cuando la Ley com n as lo prevea. En tal caso, se est produciendo una adaptaci n de lo general a lo especial, quedando lo primero como complemento supletorio de lo segundo.

10 Pero lo que no es admisible es introducir excepcionalidades , esto es, excepcionar lo com n, que est llamado a tener eficacia erga omnes8. 7. El principio de funci n constitucional es una manifestaci n del principio de competencia como argumento para explicar las relaciones entre diversas leyes del Estado. Para una exposici n de su contenido y alcance, puede verse GOMEZ-FERRER MORANT La posici n de la Ley General Presupuestaria en el ordenamiento jur dico , en El marco jur dico-financiero del sector p blico: perspectivas de reforma, Intervenci n General de la Administraci n del Estado, Madrid, 1986, p gs. 29 y ss. y, con mayor desarrollo, Relaciones entre leyes: competencia, jerarqu a, funci n constitucional , Revista de Administraci n P blica, n m. 113, 1987, p gs. 17 y ss. De conformidad con este principio, cada Ley tendr a reservado un contenido material en exclusiva por la Constituci n, de forma tal que la Ley de otro tipo que invadiera dicho contenido ser a inconstitucional y, como tal, nula , bidem, p g.


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