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ALGUNOS PROBLEMAS PRÁCTICOS EN MATERIA DE …

Revista 61 - diciembre 2016 79 ALGUNOS PROBLEMAS PR CTICOS EN MATERIA DE IMPUESTO A LA RENTA DERIVADOS DE LA INTERPRETACI N Y APLICACI N DE LA DECISI N N 578 C sar A. D vila Alvarado* I. INTRODUCCI N En no pocas oportunidades, los costos tributarios constituyen verdade-ros impedimentos para el ejercicio de la actividad empresarial. Lo an-terior, no s lo por el efectivo egreso que implican, sino tambi n por la dificultad -incluso para los especialistas- para arribar a una interpreta-ci n cuando menos plausible de las normas que los regulan. Esta dificultad se incrementa, cuando se trata de operaciones econ mi-cas con impacto en diferentes pa ses.

César A. Dávila Alvarado Revista 61 - diciembre 2016 81 sión: (i) la financiera, es decir, la exacción tributaria en sí misma y, (ii) la de interpretación y aplicación normativa, tanto de las normas tribu-

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1 Revista 61 - diciembre 2016 79 ALGUNOS PROBLEMAS PR CTICOS EN MATERIA DE IMPUESTO A LA RENTA DERIVADOS DE LA INTERPRETACI N Y APLICACI N DE LA DECISI N N 578 C sar A. D vila Alvarado* I. INTRODUCCI N En no pocas oportunidades, los costos tributarios constituyen verdade-ros impedimentos para el ejercicio de la actividad empresarial. Lo an-terior, no s lo por el efectivo egreso que implican, sino tambi n por la dificultad -incluso para los especialistas- para arribar a una interpreta-ci n cuando menos plausible de las normas que los regulan. Esta dificultad se incrementa, cuando se trata de operaciones econ mi-cas con impacto en diferentes pa ses.

2 En ese escenario, surge la inte-rrogante de c mo armonizan las normas internas que, como expresi n de la Potestad Tributaria de cada uno de los pa ses intervinientes, re-claman para s una porci n de las rentas (plusval a, ganancias, r ditos o cualquier otro sin nimo utilizado por las legislaciones internas) gene-radas en las referidas operaciones. En efecto, adem s de los convenios internacionales, los pa ses no cuen-tan con mayores restricciones para decidir sobre qu operaciones eco-n micas podr an precipitarse sus normas de exacci n tributaria, por lo que, podr an quedar comprendidas operaciones econ micas respecto de las cuales los criterios seleccionados reflejen una vinculaci n d bil con el pa s que se atribuye potestad tributaria.

3 Lo anterior, sin perjui-cio del hecho que la elecci n de criterios demasiado extensivos podr a generar PROBLEMAS de intromisi n de soberan a o que en la pr ctica se generen obst culos para su aplicaci n debido a las dificultades para su * Abogado por la Universidad de Piura. Asociado de Grau Abogados. ALGUNOS PROBLEMAS pr cticos en MATERIA de impuesto a la renta derivados de .. Revista 61 - diciembre 2016 80 fiscalizaci n. En la actualidad, los criterios de vinculaci n utilizados por los pa ses para determinar si una operaci n ser alcanzada por sus normas tri-butarias se han venido unificando, en gran medida, como parte del pro-ceso de liberalizaci n del comercio internacional, el cual, s lo pudo rea-lizarse teniendo como base la libertad de intercambio de bienes y servi-cios, as como la moderaci n de la imposici n En esa l nea, es usual que la estructura del Impuesto a la Renta ( IR ) de los pa ses pretendan gravar las operaciones econ micas atendiendo a dos criterios de vinculaci n.

4 (i) el de Residencia (criterio subjetivo) y (ii) el de la Fuente (criterio objetivo). En buena cuenta, ello implica que un pa s pueda gravar, (i) tanto la to-talidad de las rentas generadas por sus residentes alrededor del mundo (Worldwide Income Taxation), (ii) as como la totalidad de las rentas que se generen en su territorio o que al menos econ micamente se vinculen con el mismo (Source Income Taxation). Precisamente, en el caso de operaciones econ micas internacionales, adem s de la ya mencionada dificultad que genera la interpretaci n de las normas tributarias internas, surge la interrogante de c mo deber a moderarse la carga tributaria sobre dicha operaci n cuando, por la aplicaci n de los referidos criterios de vinculaci n, resulte que m s de uno de los pa ses involucrados pretenda gravarla.

5 Es decir, como solu-cionar el problema de la doble imposici n . Para solucionar lo anterior, los pa ses, com nmente, han recurrido a la utilizaci n de los Convenios Internacionales para Evitar la Doble Impo-sici n ( CDI ). Sin embargo, en muchas ocasiones, la interpretaci n y aplicaci n de dichos convenios tambi n se ha convertido en un obst -culo adicional. En consecuencia, bajo las premisas planteadas, en las operaciones eco-n micas internacionales se generar a una problem tica de doble dimen- 1 Cfr. UCKMAR, Victor. Curso de Derecho Tributario Internacional. Tomo I.

6 Bo-got : Editorial Temis , 2003. P g. 4. C sar A. D vila Alvarado Revista 61 - diciembre 2016 81si n: (i) la financiera, es decir, la exacci n tributaria en s misma y, (ii) la de interpretaci n y aplicaci n normativa, tanto de las normas tribu-tarias internas como las convencionales. Las operaciones econ micas realizadas entre los pa ses miembros de la Comunidad Andina de Naciones ( CAN ),2 no escapan de dicha pro-blem tica. M s a n si se tiene en cuenta que la Decisi n N 578 R -gimen para evitar la Doble Tributaci n y prevenir la Evasi n Fiscal ( Decisi n ), la cual constituye la norma comunitaria vigente que regu-la las relaciones entre las potestades tributarias de los pa ses miembros de la CAN, recoge una estructura distinta a la de los CDI suscritos de conformidad con el modelo de la Organizaci n para la Cooperaci n y Desarrollo Econ mico ( OCDE ).

7 Por ello, a continuaci n nos ocuparemos de ALGUNOS de los PROBLEMAS que hemos podido detectar en la aplicaci n de la Decisi n; en ambas dimensiones, la financiera y la de interpretaci n normativa. II. PREMISAS CONCEPTUALES Antes de abordar los PROBLEMAS planteados conviene desarrollar al-gunos conceptos previos: a) Concepto de Doble Imposici n Internacional Como hemos se alado, la Decisi n pretende solucionar el problema de la Doble Imposici n Internacional. Por ello, como punto de partida, es necesario identificar cuando estamos frente a dicho problema. En t rminos bastante simples, la Doble Imposici n Internacional podr a definirse como, aquella situaci n que se produce cuando un mismo he-cho o fen meno es alcanzado por las normas de car cter fiscal, de dos o 2 Con fecha 26 de mayo de 1969 los representantes plenipotenciarios de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, y Per suscribir an el denominado Acuerdo de Car-tagena como documento constitutivo de la CAN.

8 Que ten a como objetivos promover el desarrollo equilibrado y arm nico de los Pa ses Miembros y ace-lerar su crecimiento mediante la integraci n econ mica . Actualmente, los pa ses miembros a los que vincula la Decisi n son el Per , Colombia, Ecuador y Bolivia. ALGUNOS PROBLEMAS pr cticos en MATERIA de impuesto a la renta derivados de .. Revista 61 - diciembre 2016 82 m s estados .3 Dicha definici n es bastante did ctica pues recoge los elementos fun-damentales para su identificaci n: (i) Los sujetos que intervienen son dos o m s estados, es decir, se trata de un problema internacional de potestades tributarias , (ii) las normas en cuesti n deben ser de natura-leza tributaria y, (iii) -quiz s el elemento m s importante de sta defi-nici n- debe verificarse la identidad del hecho sobre el que se precipi-tan dos veces o m s, un mismo o similar tributo.

9 En nuestra opini n, para determinar la referida identidad del hecho, es oportuno, recurrir al concepto de hecho imponible, ampliamente desa-rrollado por la doctrina El hecho imponible es el hecho descrito en la norma tributaria cuyo acaecimiento en el plano f ctico (aqu y ahora) hace surgir la obligaci n tributaria. Los aspectos descriptivos del mismo, ser an los siguientes: (i) aspecto material, (ii) aspecto personal, (iii) aspecto espacial y, (iv) el aspecto temporal. Estos aspectos son universales en la Teor a General del Derecho para describir el supuesto sobre el cual recaen las consecuencias jur dicas de una norma.

10 No obstante, en el caso de normas tributarias cuyo objeto es obligar al ciudadano a entregar una suma de dinero al Estado en tanto produzca una renta , podr an delinearse de la siguiente manera: (i) Aspecto material: Qu renta o ganancia grava el tributo, (ii) aspecto personal: Qui n es el sujeto que genera dicha ganancia; (iii) aspecto es-pacial: En qu espacio geogr fico se genera la renta (pese a ello, consi-deramos que existen supuestos como el de los servicios digitales, en donde el aspecto geogr fico de la descripci n del hecho no resulta rele-vante); (iv) aspecto temporal: A qu periodo de tiempo debe imputar-se la generaci n de la renta.


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