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ALICIA SOLANA PEREZ CARGO: JEFA DE ESTUDIOS …

ALICIA SOLANA PEREZCARGO: JEFA DE ESTUDIOS DEL : CEMCI (DIPUTACI N PROVINCIAL DE GRANADA)TRABAJO DE EVALUACI N DEL III CURSO DE ESPECIALIZACI N ENFUNCI N P BLICA (febrero a junio de 2001).DENOMINACI N DEL TRABAJO:EL SISTEMA RETRIBUTIVO, EL DERECHO AL CARGO Y LA CARRERAADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS 25 DE SEPTIEMBRE DE primer derecho que tienen los funcionarios de la Administraci n Local, al igualque cualquier otro funcionario p blico es el derecho a ser retribuido comocontraprestaci n por el trabajo realizado en la Administraci n en la que presta susservicios y ello se desprende del propio concepto de funcionario p blico al que noshac amos anteriormente cuesti n ser determinar como y en que conceptos van a ser retribuidos estosfuncionarios p blicos. En este sentido es claro el art 153 del TRRL cuandoestablece en su apartado primero que Los funcionarios de Administraci n Localsolo ser n remunerados por las Corporaciones respectivas, por los conceptosestablecidos en el articulo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

alicia solana perez cargo: jefa de estudios del cemci. organismo: cemci (diputaciÓn provincial de granada) trabajo de evaluaciÓn del iii curso de especializaciÓn en

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1 ALICIA SOLANA PEREZCARGO: JEFA DE ESTUDIOS DEL : CEMCI (DIPUTACI N PROVINCIAL DE GRANADA)TRABAJO DE EVALUACI N DEL III CURSO DE ESPECIALIZACI N ENFUNCI N P BLICA (febrero a junio de 2001).DENOMINACI N DEL TRABAJO:EL SISTEMA RETRIBUTIVO, EL DERECHO AL CARGO Y LA CARRERAADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS 25 DE SEPTIEMBRE DE primer derecho que tienen los funcionarios de la Administraci n Local, al igualque cualquier otro funcionario p blico es el derecho a ser retribuido comocontraprestaci n por el trabajo realizado en la Administraci n en la que presta susservicios y ello se desprende del propio concepto de funcionario p blico al que noshac amos anteriormente cuesti n ser determinar como y en que conceptos van a ser retribuidos estosfuncionarios p blicos. En este sentido es claro el art 153 del TRRL cuandoestablece en su apartado primero que Los funcionarios de Administraci n Localsolo ser n remunerados por las Corporaciones respectivas, por los conceptosestablecidos en el articulo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

2 De esta afirmaci n se desprenden las siguientes consecuencias:1- Los funcionarios de la Administraci n Local van a ser remunerados por losmismos conceptos retributivos que el resto de los funcionarios p blicos, ya queel art 23 de la Ley 30/84 que define y estructura los diferentes conceptosretributivos tiene car cter b sico de conformidad con el art del mismocuerpo legal y por tanto com n a todos ellos. Por lo tanto las retribuciones de losfuncionarios de la Administraci n Local participan a traves de sus retribucionesen el modelo actual de la Funci n P blica espa ola, instaurado tras la Ley30/1984, con clara inclinaci n por el sistema de empleo, donde el factorpredominante en la determinaci n de las retribuciones del empleado publico esla valoraci n del puesto de trabajo y el esfuerzo personal del mismo, lo quedetermina que las retribuciones complementarias, ocupen un importante papel ysean de mayor cuant a que las retribuciones b sicas, siendo el complementoespecifico el pilar de las mismas.

3 (la ordenaci n de las retribucionescontemplada en el anteproyecto de Ley de Estatuto B sico de funci n publica nocambia sustancialmente el modelo establecido por la Ley 30/84 aunque secorresponde en mayor grado por el sistema de empleo al permitir incidir en lacarrera administrativa del funcionario, en la eficacia de la remuneraci n paramotivar a sus destinatarios, admitir mayor flexibilidad en la aplicaci n y portanto sus elementos son mas tiles para la retenci n del funcionario y laconsecuci n de los objetivos de la organizaci n.)2- Los funcionarios de la Administraci n Local no pueden ser remunerados porotros conceptos retributivos distintos de los establecidos en el art 23 de la Ley30/84. En este sentido y a modo de aclaraci n el art del TRRL estableceque En su virtud, no podr n participar en la distribuci n de fondos de ningunaclase ni percibir remuneraciones distintas a las comprendidas en dicha Ley ni,incluso, por confecci n de proyectos o direcci n o inspecci n de obras opresupuestos, asesor as o emisi n de dict menes o informes.

4 Las cantidadesprocedentes de los indicados fondos se incluir n en el presupuesto de ingresosde las Corporaciones .Este apartado en la practica ha traido numerosos problemas a algunas CCLL como consecuencia de establecerse mediante negociaci n colectivadeterminadas atenciones sociales, como ayudas o premios, que han sidoconsideradas por la Administraci n del Estado (via Abogado del Estado) o la Adde la CCAA, como vulneraci n del citado precepto (art 153 TRRL) porconsiderar que tales ayudas o premios eran una forma de retribuir al funcionariopublico al margen de los conceptos retributivos legalmente previstos y por lotanto han requerido a la Ad. Local para que anule los art culos referentes a losmismos en los correspondientes Acuerdos funcionariales y en virtud de supotestad de controlar la legalidad de los actos o disposiciones de la Ad.

5 Los funcionarios de la Administraci n Local seran remunerados por lasCCLL donde presten sus a la estructura, criterios de valoraci n objetiva y cuant as de lasretribuciones de los funcionarios de la Ad. Local, se rigen por lo establecido enla LRBRL, concretamente por lo establecido en el art 93, seg n remisi n hechapor el art del TRRL. Dicho articulo 93 distingue (al igual que el art 23 dela Ley 30/84) entre retribuciones b sicas y retribuciones respecto a las retribuciones b sicas, estas tendr n la misma estructura eid ntica cuant a que las establecidas con car cter general para toda la funci npublica y las retribuciones complementarias se atendr n a la estructura ycriterios de valoraci n objetiva de las del resto de los funcionarios p blicos, sibien su cuant a global ser fijada por el Pleno de la Corporaci n, dentro de losl mites m ximos y m nimos que se fijen por el Estado (cada a o la LPGE fijar los limites al incremento global de las retribuciones delos funcionarios de laAdministraci n Local.)

6 Esta Ley de Presupuestos y otras Leyes especiales ocoyunturales pueden establecer reglas especificas para ciertos casos olimitaciones a la cuant a de las retribuciones individuales, que no pueden serobjeto de negociaci n) .Por tanto para saber exactamente cuales son las retribuciones de los funcionariosde la Ad Local y cual es la cuant a de cada uno de los conceptos retributivoshabr que tener en cuenta lo siguiente:Retribuciones b su determinaci n hay que acudir a lo establecido en el art 23 y 24 de la Ley30/84, de car cter b sico y completada con respecto al mbito local por loestablecido en el art 153 y 155 del TRRL y as como lo establecido por el RD861/1986, de 25 de abril, (modificado con respecto al complemento de destinoen lo establecido por el RD 158/1996, de 2 de febrero), por el que se estableceel r gimen de retribuciones de los funcionarios de Administraci n Local, esdecir su estructura es la establecida en el art 23 de la Ley 30/84 (se subdivide ensueldo, trienios y pagas extraordinarias) y con respecto a su cuant a ser la quese fije para cada uno de los grupos A, B, C, D y E, (a que se refiere el art 25 dela Ley 30/84)

7 En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a ocorrespondiente y deber n reflejarse anualmente en el presupuesto de cadaCorporaci n Local, siendo las mismas que las del resto de los funcionariosp sueldo, trienios, y pagas extraordinarias se devengaran y har n efectivos deconformidad con la legislaci n aplicable a los funcionarios de laAdministraci n Civil del Estado (Instrucci n de Nominas desarrolladora de laLPGE en materia de retribuciones que se dicta cada a o).No obstante hagamos un an lisis de cada uno de los conceptos retributivos queintegran las retribuciones b Sueldo Base. Se trata de una cantidad correspondiente a cada grupo detitulaci n en los que se clasifican los cuerpos, escalas o categor as defuncionarios, seg n el art 25 Ley 30/84, de car cter b sico. Por tanto laclasificaci n la fija el legislador no la Administraci n (el art 57 del inminenteestatuto de la funci n publica ordena los cuerpos o escalas, tan solo en tresgrupos: Grupo B sico t tulos de bachiller, t cnico especialista, t cnico superioro equivalente- Grupo Medio- Diplomado universitario, ingeniero o arquitectost cnicos, Formaci n Profesional de tercer grado o equivalente y Grupo superior-doctor licenciado arquitecto ingeniero o equivalente) La cuant a del sueldo ser fijada unilateralmente por la LPGE de cada a o,luego no puede ser objeto de negociaci n en ning n sentido.

8 De acuerdo con elart 24, el sueldo de los funcionarios del Grupo A no podr exceder en mas detres veces el del grupo E. De esta forma se conseguir aplicar el Principio deproporcionalidad entre los sueldos de los diferentes grupos. Si no existiesen lasretribuciones complementarias todos los funcionarios pertenecientes a un grupotender an a tener igual remuneraci n(sin contar tambi n con los trieniosdiferentes que pueda tener cada funcionario), pero al no existir en estas ltimasel Principio de Proporcionalidad, en realidad no existe igualdad retributiva entrefuncionarios de igual grupo de titulaci n ( o mejor dicho puede no existir) sobretodo en los cuerpos superiores, donde las retribuciones complementarias son lasverdaderas protagonistas del montante total. Una vez mas, en el sistemaretributivo actual, el puesto de trabajo desempe ado por el funcionario, es decirlo que hace, tiene unos efectos econ micos mas importantes que lo que es(sueldo).

9 Otra caracter stica que lo diferencia del C. Especifico , es que es un derechoadquirido, nace directamente de la Ley, con lo cual la Administraci n carece dela facultad de cuant a establecida en la LPGE se refiere a jornada ordinaria, reduci ndoseproporcionalmente en los casos de reducirse dicha RD 861/86 remite respecto de los funcionarios de la ad . Local a lalegislaci n aplicable a los funcionarios de la Ad civil del Estado, art 2, tantorespecto al devengo como al momento de hacer n el art b) Ley 30/84, consiste en una cantidad igual para cada grupopor cada tres a os de servicio en el Cuerpo o Escala, Clase o Categor decir, la cantidad de dinero es la misma para cada grupo de titulaci n. Es unacantidad no muy elevada, se incrementa cada tres a os de servicios y se fijaanualmente por la Ley de objetivo no es otro que compensar mensualmente al funcionario de carrerapor prestar sus servicios a la Administraci n de manera continuada y mientras seencuentre en servicio activo, poseyendo un efecto acumulatorio y permanente(ya que se percibe independientemente de las vicisitudes que ocurran en sucarrera funcionarial).

10 Se computaran a efectos de trienios, la totalidad de los servicios prestados desdeque comenzo a trabajar en la Administraci n, sean los que sean,independientemente del vinculo laboral que les una, es decir, no solo comofuncionario de carrera, sino tambien como eventual, interino, o contratadolaboral o administrativo, incluso durante el periodo de practicas, de conformidadcon la Ley 70/1978 de 26 de que tener en cuenta lo establecido en el art b) de la Ley de Medidas,seg n la cual, si el funcionario a prestado servicios sucesivamente en cuerpos,escalas o categor as de diferente grupo de titulaci n tendr n derecho a seguirpercibiendo los trienios que ha devengado en los grupos anteriores. Si cambia degrupo antes des completar un trienio, la fracci n de tiempo transcurrido antes delcambio se considerar como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo, aefectos de determinar la cuant a de ese otra parte, la cuantia del trienio establecida en los Presupuestos se refiere ala jornada ordinaria o completa, con lo cual si esta jornada se reduce,proporcionalmente se reducir el vemos al igual que el sueldo, no se tiene en cuenta para determinar esteconcepto retributivo el concreto puesto de trabajo desempe ado por elfuncionario sino simplemente los servicios prestados en un grupo de titulaci n;se premia lo que se es no lo que se hace ( como dec a Nieto Garc a), a diferenciade los complementos del es objeto en ningun sentido de negociaci n Pagas extraordinarias.


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