Transcription of AMPARO DIRECTO 30/2013. VARIABLE MINISTRO PONENTE: …
1 AMPARO DIRECTO 30/2013. RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO 31/2013 QUEJOSO: ** TERCERO PERJUDICADO: ADMIVAC, SOCIEDAD AN NIMA DE CAPITAL VARIABLE MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALD VAR LELO DE LARREA SECRETARIA: ANA MAR A IBARRA OLGU N. M xico, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema corte de Justicia de la Naci n, correspondiente al d a veintis is de febrero de dos mil catorce. VISTO BUENO MINISTRO : V I S T O S los autos del expediente 30/2013 relativo al AMPARO DIRECTO promovido por Padre V ctima y Madre V ctima en contra de la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2012 por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con motivo del recurso de apelaci n interpuesto por ambas partes en el toca de apelaci n **/2012 en el juicio ordinario civil **/2011, seguido ante el Juzgado Vig simo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
2 R E S U L T A N D O: COTEJ : PRIMERO. Juicio Ordinario Civil. El 16 de septiembre de 2010, V ctima falleci por electrocuci n en conductor h medo (agua) dentro AMPARO DIRECTO 30/2013 2 de las instalaciones del hotel Mayan Palace ubicado en Acapulco, Guerrero. Por escrito presentado el 21 de febrero de 2011, Padre V ctima y Madre V ctima demandaron en la v a ordinaria civil de Sociedad 1 y Admivac, Sociedad An nima de Capital VARIABLE , (en adelante, Admivac )las siguientes prestaciones: (i) indemnizaci n por concepto de da o moral, por el fallecimiento de su hijo; (ii) derivado de la responsabilidad objetiva de la demandada, los da os y perjuicios generados como consecuencia del traslado de su hijo fallecido al Estado de M xico, as como los gastos funerarios y de exhumaci n, que ascienden a la suma de $77, (setenta y siete mil setecientos noventa y ocho pesos 00/100 ); y (iii) los gastos y costas que se generen en el juicio.
3 El Juez Vig simo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal admiti el asunto registr ndolo con el n mero **/2011. El 9 de agosto de 2012 se dict sentencia definitiva en la que determin : (i) en relaci n a la responsabilidad civil, se determin la falta de legitimaci n de los actores para hacer valer la acci n de pago de da os y perjuicios derivados de la responsabilidad civil que ocasion la muerte de su hijo, dejando a salvo sus derechos para que los hicieran valer en la forma correcta; (ii) en relaci n al da o moral, se conden a Admivac a pagar a los actores una indemnizaci n por da o moral por la cantidad de $8 000, (ocho millones de pesos 00/100 ).
4 Y (iii) se absolvi a Sociedad 1 del pago de la indemnizaci n por da o moral, al no acreditarse su responsabilidad en los derechos lesionados a los actores, y no se hizo especial condena en costas. AMPARO DIRECTO 30/2013 3 SEGUNDO. Recursos de apelaci n. Inconformes con la anterior resoluci n, Admivac y la parte actora Padre V ctima y Madre V ctima interpusieron recursos de apelaci n, los cuales fueron registrados por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca de apelaci n **/2012. El 28 de noviembre de 2012, la Sala resolvi modificar la sentencia impugnada para condenar a Admivac, a pagar a los actores una indemnizaci n por da o moral por la cantidad de $1 000, (un mill n de pesos 00/100 ); sin hacer especial condena en costas.
5 TERCERO. Tr mite de los juicios de AMPARO . En desacuerdo con esa determinaci n, la parte actora y la demanda promovieron demandas de AMPARO DIRECTO en contra de la sentencia de 28 de noviembre de 2012, dictada por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca n mero **/2012 y la sentencia definitiva de 9 de agosto de 2012, dictada por el Juez Vig simo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Las demandas de AMPARO fueron radicadas en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, respectivamente con los n meros **/2013 y **/2013.
6 CUARTO. Solicitud y tr mite del ejercicio de la facultad de atracci n. Por escrito de 1 de marzo de 2013, presentado ante la Oficina de Certificaci n Judicial y Correspondencia de la Suprema corte de Justicia de la Naci n, la representante de la parte quejosa, solicit que los asuntos se pusieran a consideraci n de los Ministros integrantes de esta Primera Sala, ya que reun a los requisitos de importancia y trascendencia, primordialmente porque a su juicio, la Primera Sala de la Suprema corte de Justicia de la Naci n, a partir de AMPARO DIRECTO 30/2013 4 este asunto, podr a determinar que el art culo 1916 del C digo Civil para el Distrito Federal es discriminatorio.
7 Ya que dispone, en su ltimo p rrafo, que al determinar el monto de la indemnizaci n o compensaci n por concepto de da o moral, se considere la situaci n econ mica de las v ctimas y no el verdadero da o causado. Mediante oficio SGA/MFEN/585/2013, firmado por el Secretario General de Acuerdos de este Alto Tribunal, se orden formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracci n 80/2013. En sesi n privada de 3 de abril de 2013, el MINISTRO Alfredo Guti rrez Ortiz Mena decidi , de oficio, hacer suyo el escrito de solicitud de ejercicio de la facultad de atracci n, respecto de los amparos directos en cuesti n.
8 Mediante resoluci n de 29 de mayo de 2013, esta Primera Sala de la Suprema corte de Justicia de la Naci n determin ejercer su facultad de atracci n para conocer de los amparos directos **/2013 y **/2013, del ndice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. QUINTO. Admisi n de los juicios de AMPARO en esta Suprema corte . Mediante acuerdo de 26 de junio de 2013 y en cumplimiento a la resoluci n de la solicitud del ejercicio de la facultad de atracci n 80/2013, el Presidente de este Alto Tribunal, orden formar y registrar los expedientes de los juicios de AMPARO DIRECTO bajo el n mero 30/2013 y 31/2013; asimismo se turnaron para su estudio al MINISTRO Arturo Zald var Lelo de Larrea.
9 Mediante prove dos de 4 y 5 de julio de 2013 respectivamente, esta Primera Sala se avoc al conocimiento de los asuntos. AMPARO DIRECTO 30/2013 5 C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema corte de Justicia de la Naci n es competente para resolver el presente asunto en atenci n a que se ejerci la facultad de atracci n para su conocimiento de conformidad con lo dispuesto por los art culos 107, fracci n V, ltimo p rrafo, de la Constituci n; 182, fracci n I, de la Ley de AMPARO vigente hasta el 2 de abril de 2013, la cual resulta aplicable para resolver el presente asunto en t rminos del art culo Tercero Transitorio del mismo Decreto,1 y 21, fracci n III, inciso b), de la Ley Org nica del Poder Judicial de la Federaci n.
10 Y en relaci n con lo establecido en los puntos primero, tercero y sexto del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el 13 de mayo de 2013. SEGUNDO. Oportunidad. La demanda de AMPARO DIRECTO se present oportunamente, de conformidad con el art culo 21 de la Ley de AMPARO previamente citada. De las constancias de autos se advierte que la sentencia que constituye el acto reclamado fue notificada a la parte quejosa el d a jueves 29 de noviembre de 2012 mediante su publicaci n en el Bolet n Judicial N mero 213 del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, surtiendo efectos el viernes 30 siguiente, por lo que el plazo de 15 d as que se ala el art culo referido corri del lunes 3 de diciembre de 2012 al viernes 11 de enero de 2013, descont ndose los d as 15 de diciembre de 2012 al 6 de enero 1 TERCERO.