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ANÁLISIS EXEGÉTICO DE LA REFORMA EN LA LEY …

AN LISIS EXEG TICO DE LA REFORMA EN LA LEY DE SOCIEDADES (L. 26994) Estudio pormenorizado de cada uno de los art culos de la ley de sociedades recientemente reformados. I - INTRODUCCI N Con motivo de la sanci n de la ley 26994 que sanciona el nuevo C digo Civil y Comercial de la Naci n, reformando la ley de sociedades -a partir del 1/8/2015-, se realiza un comentario de cada art culo reformado de la misma. II - DESARROLLO Concepto Art. 1 - Habr sociedad si una o m s personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producci n o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las p rdidas.

Señala Eduardo M. Favier Dubois (7) que la nueva figura puede utilizarse en dos casos: Primero, el de la subsidiaria, totalmente integrada por una empresa extranjera que, al contar con la figura

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1 AN LISIS EXEG TICO DE LA REFORMA EN LA LEY DE SOCIEDADES (L. 26994) Estudio pormenorizado de cada uno de los art culos de la ley de sociedades recientemente reformados. I - INTRODUCCI N Con motivo de la sanci n de la ley 26994 que sanciona el nuevo C digo Civil y Comercial de la Naci n, reformando la ley de sociedades -a partir del 1/8/2015-, se realiza un comentario de cada art culo reformado de la misma. II - DESARROLLO Concepto Art. 1 - Habr sociedad si una o m s personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producci n o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las p rdidas.

2 La sociedad unipersonal solo se podr constituir como sociedad an nima. La sociedad unipersonal no puede constituirse por una sociedad unipersonal. TEXTO S/LEY 26994 - BO: 8/10/2014 APLICACI N: 1/8/2015 En el contrato constitutivo societario de la ley anterior era condici n esencial la pluralidad de socios (2), debi ndose mantener durante toda la vigencia del contrato social; de lo contrario, era causal de disoluci n [art. 94, inc. 8), LSC].(1) En autos Fracchia Raymond SRL (2), referido a la pluralidad de socios, se sostuvo que en nuestro derecho no es admisible la limitaci n de responsabilidad del empresario individual por v a de la constituci n simulada -ante la inexistencia de pluralidad de socios- de una sociedad de responsabilidad limitada, tal como acontece con lo que se pretende inscribir.

3 Sucede que la simulaci n no puede reputarse inocente en la medida en que persiga estatuir una irresponsabilidad parcial en el apartamento de la ley y con potencial afectaci n del derecho a los terceros cocontratantes, quienes no van a poder contar con el patrimonio ntegro del comerciante individual como prenda com n por las obligaciones contra das mediante la sociedad simulada, lo que la convierte en il cita (en este caso, se pretend a inscribir una sociedad de dos socios -uno con el 99% y el restante con un 1%- lo que fue considerado una violaci n a la pluralidad sustancial).

4 Si bien la sociedad unipersonal ahora aceptada en la nueva legislaci n nos viene precedida de un amplio debate doctrinario(3), en todos los eventos acad micos de los ltimos diez a os, debemos dejar sentadas las siguientes observaciones: Consideramos, al igual que Daniel V tolo(4), que el tipo propuesto para la constituci n de sociedades unipersonales -sociedad an nima- no es el m s potable para esta cuesti n. Consideramos que la sociedad de responsabilidad limitada hubiera sido la figura m s id nea para agrupar esta figura, por la mayor transparencia que da a terceros en todas sus transferencias.

5 En las sociedades accionarias, la transmisi n de las acciones se inscribe solamente en el registro de acciones de la sociedad y en ning n registro mercantil.(5) Por su parte, la SRL(6) s debe inscribirse en el Registro en la Ciudad Aut noma de Buenos Aires; est a cargo de la Inspecci n General de Justicia y esto otorga una especial publicidad respecto de terceros que podr n tomar conocimiento de esta transferencia, que es del 100% del capital social. Otro tanto acontece con el r gimen de fiscalizaci n, el cual, si bien es loable que las SAU lo tengan, nos parece exagerado haber incluido a las SAU (sociedad an nima unipersonal) dentro del art culo 299 de la LSC debiendo, por ende, contar con sindicatura colegiada de tres miembros, cosa que sin duda limitar en especial manera la constituci n de este tipo de sociedades.

6 Otro aspecto a destacar es la modificaci n del art culo 94, inciso 8), agregando ahora el 94 bis que contempla el caso de la eliminaci n de la causal disolutoria por reducci n del n mero de socios a uno. Se observa una marcada discriminaci n en referencia a los otros tipos societarios que no sean mencionados en el art culo 94 bis y la contradicci n en referencia al art culo 1 de la LSC. Las SAU solo pueden constituirse como SA mediante escritura p blica; no se comprende c mo otras sociedades como las SRL o las sociedades colectivas pueden seguir operando al quedar reducidas a un solo socio, ya que el texto propuesto para el art culo 94 bis se ala que.

7 La reducci n a uno del n mero de socios no es causal de disoluci . Las denominadas SAU deben integrar el aporte de constituci n y eventual aumento de capital en 100% (art 187, LSC), est n sujetas a fiscalizaci n permanente [art 299, inc. 7)], lo cual implica que deber n tener sindicatura plural (art 284 LSC) y directorio plural en forma obligatoria (art 255, LSC). Se ala Eduardo M. Favier Dubois(7) que la nueva figura puede utilizarse en dos casos: Primero, el de la subsidiaria, totalmente integrada por una empresa extranjera que, al contar con la figura de la sociedad unipersonal, podr ser la nica socia fundadora de una sociedad local (filial), sin verse sometida a los riesgos de agencias que derivar an de la necesidad de contar con otro socio local.

8 En segundo t rmino, para las empresas nacionales de cierta envergadura, o las que ya est n sometidas al art culo 299 de la LSC (con tres s ndicos y tres directores), la posibilidad de establecer unidades de negocios con patrimonios y personalidad jur dica diferenciada. Lo que queda en claro es que la nueva figura no atiende a la problem tica de la limitaci n de responsabilidad del empresario individual. Inscripci n en el Registro P blico Art. 5 - El acto constitutivo, su modificaci n y el reglamento, si lo hubiese, se inscribir n en el Registro P blico del domicilio social y en el Registro que corresponda al asiento de cada sucursal, incluyendo la direcci n donde se instalan a los fines del art culo 11, inciso 2).

9 La inscripci n se dispondr previa ratificaci n de los otorgantes, excepto cuando se extienda por instrumento p blico o las firmas sean autenticadas por escribano p blico u otro funcionario competente. Publicidad en la documentaci n Las sociedades har n constar en la documentaci n que de ellas emane, la direcci n de su sede y los datos que identifiquen su inscripci n en el Registro. TEXTO S/LEY 26994 - BO: 8/10/2014 APLICACI N: 1/8/2015 En el presente art culo se regulan la inscripci n, determinaci n de plazos, los efectos, la posibilidad de formular oposiciones a la solicitud de inscripci n tard a y aclara aspectos referidos a la legitimaci n para la solicitud inscriptora.

10 Mantiene el sistema de publicidad mercantil para la sociedad, r gimen que inclusive extiende a personas jur dicas privadas sin fines de lucro pero omite toda menci n al comercio y solo alude al Registro P blico o Registros locales sin establecer ning n tipo de reglamentaci n en cuanto a la organizaci n del Registro y a los presupuestos de las inscripciones. Sin embargo, frente a dicha omisi n(8) y ante el mantenimiento de las leyes incorporadas y complementarias del antiguo C digo de Comercio, deben entenderse vigentes y aplicables las normas locales sobre Registro P blico de Comercio (L.)


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