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Análisis del real decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de ...

N 6 CECOVAC olegios de Enfermer a deAlicante, Castell n y ValenciaAn lisis del real decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestacionesReforma del Sistema Nacional de Salud3 ndice:Introducci n ..5 Modificaci n del reconocimiento al derecho a la asistencia sanitaria en Espa a ..7 Reforma de la Cartera Com n de Servicios del Sistema Nacional de salud ..12 Fondo de Garant a Asistencial ..14 Medidas en relaci n con la prestaci n farmac utica ..15 Medidas en materia de recursos humanos ..19 Valoraci n ..25 CECOVA - Colegios de Enfermer a de Alicante, Castell n y Valencia5 CECOVA - Colegios de Enfermer a de Alicante, Castell n y ValenciaAn lisis del real decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibi-lidad del sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones1.

5 CECOVA Análisis del real decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, - Colegios de Enfermería de Alicante, Castellón y Valencia de medidas urgentes para garantizar la sostenibi-lidad del sistema nacional de salud y mejorar la

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1 N 6 CECOVAC olegios de Enfermer a deAlicante, Castell n y ValenciaAn lisis del real decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestacionesReforma del Sistema Nacional de Salud3 ndice:Introducci n ..5 Modificaci n del reconocimiento al derecho a la asistencia sanitaria en Espa a ..7 Reforma de la Cartera Com n de Servicios del Sistema Nacional de salud ..12 Fondo de Garant a Asistencial ..14 Medidas en relaci n con la prestaci n farmac utica ..15 Medidas en materia de recursos humanos ..19 Valoraci n ..25 CECOVA - Colegios de Enfermer a de Alicante, Castell n y Valencia5 CECOVA - Colegios de Enfermer a de Alicante, Castell n y ValenciaAn lisis del real decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibi-lidad del sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones1.

2 INTRODUCCI N El Real decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgen-tes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones publicado en el BOE de 24 de abril pretende afrontar una reforma estructural del Sistema Nacional de salud dot ndolo de solvencia, viabilidad y reforzando las medidas de cohesi n para hacerlo sostenible en el tiempo . Se adoptan una serie de medidas de gran calado que suponen una transformaci n del sistema nacional de salud tal como lo co-nocemos actualmente mediante la utilizaci n de la f rmula del real decreto la grave crisis econ mica que vivimos actualmente se aprueba el mencionado Real decreto-ley con la finalidad de obte-ner un ahorro aproximado de millones de el Real decreto-ley 16/2012 de reforma del sistema nacional de salud se adoptan una serie de medidas reformistas sobre las siguientes materias.

3 A) Derecho a la asistencia sanitaria p ) Cartera de servicios del sistema nacional de ) Creaci n del fondo de garant a ) Reforma de la prestaci n farmac ) Medidas en materia de recursos aprovecha el Real decreto-ley mencionado para modificar art culos de leyes y normas vigentes en relaci n al derecho a la protecci n de la salud destacando entre ellas las modificaciones que se efect a sobre las siguientes leyes:a) Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesi n y calidad del Sistema Nacional de ) Ley 29/2006, de 26 de julio, de garant as y uso racional de los medicamentos y productos ) Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenaci n de las profesiones ) Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de ) Ley Org nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y li-bertades de los extranjeros en Espa a y su integraci n social.

4 El Real decreto-ley ha sufrido una correcci n de errores publica-do en el BOE de 15 de mayo de citado Real decreto-ley requiere de desarrollo legislativo que se ir concretando en pr ximas fechas con la aprobaci n de dispo-siciones normativas diversas habi ndose adoptado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Sanidad celebrado el pasa-do 27 de junio algunos acuerdos que desarrollan aspectos del Real decreto-ley estudiado que se especifican en este los siguientes apartados pasamos a realizar un an lisis sobre las diversas materias que son objeto de modificaci n mediante el Real decreto-ley 16 - Colegios de Enfermer a de Alicante, Castell n y Valencia2. MODIFICACI N DEL RECONOCIMIENTO AL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA EN ESPA AEl cap tulo 1 del Real decreto-ley 16/2012 se denomina De la asistencia sanitaria en Espa a y viene a modificar el art culo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesi n y calidad del Sistema Nacional de salud reformulando el derecho de acceso a la protecci n de la salud cambiando incluso la r brica ( titulares de derechos por la de la condici n de asegurado ).

5 Se recupera el concepto de asegurado, un concepto que ya eli-mino la Ley General de Sanidad del a o 1986, volviendo a vin-cular de nuevo el derecho al acceso de la protecci n de la salud en funci n de la vinculaci n de los ciudadanos con la Seguridad Social. En concreto se modifica el art culo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesi n y calidad del Sistema Nacional de salud reflejando la redacci n en relaci n al acceso a la situaci n de ase-gurado el siguiente contenido: Art culo 3. De la condici n de La asistencia sanitaria en Espa a, con cargo a fondos p -blicos, a trav s del Sistema Nacional de salud , se garantizar a aquellas personas que ostenten la condici n de A estos efectos, tendr n la condici n de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad ) Ostentar la condici n de pensionista del sistema de la Segu-ridad ) Ser perceptor de cualquier otra prestaci n peri dica de la Seguridad Social, incluidas la prestaci n y el subsidio por - Colegios de Enfermer a de Alicante, Castell n y Valenciad)

6 Haber agotado la prestaci n o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como deman-dante de empleo, no acreditando la condici n de asegurado por cualquier otro t En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los su-puestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad espa ola o de alg n Estado miembro de la Uni n Europea, del Es-pacio Econ mico Europeo o de Suiza que residan en Espa a y los extranjeros titulares de una autorizaci n para residir en territorio espa ol, podr n ostentar la condici n de asegurado siempre que acrediten que no superan el l mite de ingresos determinado A los efectos de lo establecido en el presente art culo, tendr n la condici n de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en Espa a, el c nyuge o persona con an loga relaci n de afectivi-dad, que deber acreditar la inscripci n oficial correspondiente, el ex c nyuge a cargo del asegurado, as como los descendientes a cargo del mismo que sean menores de 26 a os o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.

7 5. Aquellas personas que no tengan la condici n de asegura-do o de beneficiario del mismo podr n obtener la prestaci n de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente con-traprestaci n o cuota derivada de la suscripci n de un convenio .Con esta nueva regulaci n nos encontramos con la posibilidad de que ciudadanos espa oles queden fuera del derecho a la asis-tencia sanitaria, yendo en sentido contrario a lo establecido en la 8 CECOVA - Colegios de Enfermer a de Alicante, Castell n y ValenciaLey General de Sanidad de 1986 y sucesivas leyes que aposta-ban por la universalizaci n de la asistencia sanitaria; de todas for-mas, debemos de mencionar que en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de salud celebrado el 27 de junio el Ministerio de Sanidad y los Consejeros Auton micos de Sanidad aprobaron el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la condici n de asegurado y beneficiario de la asistencia sanitaria, proyecto que reconocer el derecho a la asistencia sanitaria a todos los ciu-dadanos que hayan cotizado a la seguridad social aunque est n desempleados.

8 Y en cuanto a los mayores de 26 a os que nunca hayan cotizado, tendr n la condici n de titulares de la tarjeta por s mismos, sin necesidad de ser beneficiarios de sus familiares con el nico requisito de no superar unos ingresos de euros anuales siempre y cuando el proyecto de Real Decreto mencionado se apruebe en los t rminos relaci n con los ciudadanos extranjeros residentes en Espa a debemos de relacionar la modificaci n de dos normas que realiza el mencionado Real decreto-ley 16/2012, en concreto, la dispo-sici n final tercera que modifica el art culo 12 de la Ley Org nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los ex-tranjeros en Espa a y su integraci n social que tendr la siguiente redacci n: Derecho a la asistencia sanitaria. Los extranjeros tie-nen derecho a la asistencia sanitaria en los t rminos previstos en la legislaci n vigente en materia sanitaria y lo manifestado en el art culo 1 del Real decreto-ley donde se manifiesta que se a ade un nuevo art culo 3 ter en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesi n y calidad del Sistema Nacional de salud dice: Asistencia sanitaria en situaciones especiales.

9 Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en Espa a, recibir n asistencia sa-nitaria en las siguientes modalidades:a) De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situaci n de alta m ) De asistencia al embarazo, parto y - Colegios de Enfermer a de Alicante, Castell n y ValenciaEn todo caso, los extranjeros menores de dieciocho a os reci-bir n asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los espa- oles .Estas modificaciones legislativas suponen que los inmigrantes irregulares dejar n de ser beneficiarios de la tarjeta sanitaria a partir del 1 de septiembre de 2012 pudiendo beneficiarse de la asistencia sanitaria solamente en caso de enfermedad grave o ac-cidente a partir de esa fecha (exceptuando a las embarazadas y los menores de edad que s tendr n reconocido el derecho). Esta medida de retirar el derecho a la asistencia sanitaria a los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en Espa a es controvertida legalmente habiendo anunciado algunas Comunidades Aut nomas la posible presentaci n de recursos de inconstitucionalidad en contra de esta disposici mandato incluido en este apartado es el destinado a ter-minar con el conocido turismo sanitario que han practicado b si-camente algunos ciudadanos de pa ses de la Uni n Europea que han venido a nuestro pa s a recibir tratamientos que no disfrutaban en sus pa ses de origen.

10 Para ello se ha modificado el art culo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, li-bre circulaci n y residencia en Espa a de ciudadanos de los Es-tados miembros de la Uni n Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ mico Europeo, estableciendo la trasposici n de la Directiva Europea 2004/38 que establece una garant a al objeto de impedir que los ciudadanos de unos pa ses puedan abusar del sistema asistencial de otros exigiendo a todo ciudadano de un Estado miembro de la Uni n Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ mico Europeo que quiera residir en Espa a por un per odo superior a tres meses a disponer de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en Espa a durante su per odo de residen-10 CECOVA - Colegios de Enfermer a de Alicante, Castell n y Valenciacia, as como de un seguro de enfermedad que cubra todos los ries-gos en Espa a ; por lo tanto, a partir de ahora, se imponen nuevas condiciones a los ciudadanos de la Uni n Europea que quieran residir en Espa a dificultando el conocido turismo sanitario.


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