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ANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES DE …

ANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 Sectores y fracciones arancelarias. A. Padr n de Importadores de Sectores Espec ficos. Sector Fracciones arancelarias Productos qu micos. Radiactivos y Nucleares. nicamente: Grafito de pureza nuclear, con grado de pureza superior a 5 partes por mill n de boro equivalente y con una densidad superior a g/cm3. nicamente: Grafito de pureza nuclear, en forma de semimanufactura, con grado de pureza superior a 5 partes por mill n de boro equivalente y con una densidad superior a g/cm3.

ANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 Sectores y fracciones arancelarias. A. Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

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1 ANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017 Sectores y fracciones arancelarias. A. Padr n de Importadores de Sectores Espec ficos. Sector Fracciones arancelarias Productos qu micos. Radiactivos y Nucleares. nicamente: Grafito de pureza nuclear, con grado de pureza superior a 5 partes por mill n de boro equivalente y con una densidad superior a g/cm3. nicamente: Grafito de pureza nuclear, en forma de semimanufactura, con grado de pureza superior a 5 partes por mill n de boro equivalente y con una densidad superior a g/cm3.

2 Nicamente: Unidades generadoras de radiaci n ionizante, aceleradores para uso m dico e industrial. Precursores Qu micos y qu micos esenciales. nicamente cido Yodh drico (Yoduro de hidr geno) nicamente Cloruro de fenilacetilo, Fluoruro de fenilacetilo y Bromuro de fenilacetilo. nicamente Fenilacetamida nicamente nicamente Piperidina, y sus sales; Sin nimo: hexahidropiridina nicamente Fenilpropanola mina Base (norefedrina) y sus sales. Cianuro de bencilo; Sin nimo: alfaciano tolueno.

3 Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones*. Explosivos y material relacionado con explosivos*. Sustancias qu micas, materiales para usos pirot cnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos*. Las dem s armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores*. M quinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros*.

4 Cigarros. Calzado. Textil y Confecci n. Todas las fracciones arancelarias comprendidas en los Cap tulos 50 a 63 de la TIGIE. Alcohol Et lico. Hidrocarburos. Sider rgico. Productos Sider rgicos.

5 *S lo se deber inscribir en el Padr n de Importadores Sectorial 4 a 8, cuando las fracciones arancelarias se encuentren referidas en el Acuerdo que establece la clasificaci n y codificaci n de las mercanc as cuya importaci n o exportaci n est n sujetas a regulaci n por parte de la SEDENA , publicado en el DOF el 30 de junio de 2007 y sus posteriores modificaciones y en su caso, considerando el texto del art culo correspondiente, la Descripci n , Excepciones , Notas y nicamente , que el propio acuerdo indica, y que para tal efecto, se requiera obtener y presentar el permiso respectivo de la SEDENA, ante la Aduana, para el despacho de las mercanc as.

6 B. Padr n de Exportadores Sectorial. Sector Fracciones arancelarias Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. Cerveza. Tequila. Bebidas alcoh licas fermentadas (vinos). Bebidas alcoh licas destiladas (licores). Cigarros y tabacos labrados. Bebidas energetizantes, as como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes. Minerales de hierro y sus concentrados. nicamente cuando se trate de minerales de hierro conocidos como Hematites y Magnetita.

7 Oro, plata y cobre*. Pl sticos. Caucho. Madera. Vidrio. Hierro y Acero. Aluminio. *Se entender por bebidas energetizantes, las bebidas no alcoh licas adicionadas con la mezcla de cafe na en cantidades superiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares.

8 Asimismo, se consideran concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aqu llos que por diluci n permiten obtener bebidas energetizantes con las caracter sticas se aladas en el p rrafo anterior. Atentamente, Ciudad de M xico, a 19 de enero de El Jefe del Servicio de Administraci n Tributaria, Osvaldo Antonio Sant n R brica.


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