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ANEXO 1B ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE …

P gina 303 ANEXO 1 BACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOSPARTE IALCANCE Y DEFINICI NArt culo IAlcance y definici nPARTE IIOBLIGACIONES Y DISCIPLINAS GENERALESArt culo IITrato de la naci n m s favorecidaArt culo IIIT ransparenciaArt culo III bisDivulgaci n de la informaci n confidencialArt culo IVParticipaci n creciente de los pa ses en desarrolloArt culo VIntegraci n econ micaArt culo V bisAcuerdos de integraci n de los mercados de trabajoArt culo VIReglamentaci n nacionalArt culo VIIR econocimientoArt culo VIIIM onopolios y proveedores exclusivos de serviciosArt culo IXPr cticas comercialesArt culo XMedidas de salvaguardia urgentesArt culo XIPagos y transferenciasArt culo XIIR estricciones para proteger la balanza de pagosArt culo XIIIC ontrataci n p blicaArt culo XIVE xcepciones generalesArt culo XIV bisExc

para aceptar compromisos negociados específicos en vista de su especial situación económica y de sus necesidades en materia de desarrollo, comercio y finanzas. Artículo V Integración económica 1. El presente Acuerdo no impedirá a ninguno de …

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1 P gina 303 ANEXO 1 BACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOSPARTE IALCANCE Y DEFINICI NArt culo IAlcance y definici nPARTE IIOBLIGACIONES Y DISCIPLINAS GENERALESArt culo IITrato de la naci n m s favorecidaArt culo IIIT ransparenciaArt culo III bisDivulgaci n de la informaci n confidencialArt culo IVParticipaci n creciente de los pa ses en desarrolloArt culo VIntegraci n econ micaArt culo V bisAcuerdos de integraci n de los mercados de trabajoArt culo VIReglamentaci n nacionalArt culo VIIR econocimientoArt culo VIIIM onopolios y proveedores exclusivos de serviciosArt culo IXPr cticas comercialesArt culo XMedidas de salvaguardia urgentesArt culo XIPagos y transferenciasArt culo XIIR estricciones para proteger la balanza de pagosArt culo XIIIC ontrataci n p blicaArt culo XIVE xcepciones generalesArt culo XIV bisExcepciones relativas a la seguridadArt culo XVSubvencionesPARTE IIICOMPROMISOS ESPEC FICOSArt culo XVIA cceso a los mercadosArt culo XVIIT rato nacionalArt culo XVIIIC ompromisos adicionalesPARTE IVLIBERALIZACI N PROGRESIVAArt culo XIXN egociaci n de compromisos espec ficosArt

2 Culo XXListas de compromisos espec ficosArt culo XXIM odificaci n de las listasPARTE VDISPOSICIONES INSTITUCIONALESArt culo XXIIC onsultasArt culo XXIIIS oluci n de diferencias y cumplimiento de las obligacionesArt culo XXIVC onsejo del COMERCIO de ServiciosArt culo XXVC ooperaci n t cnicaArt culo XXVIR elaciones con otras organizaciones internacionalesP gina 304 PARTE VIDISPOSICIONES FINALESArt culo XXVIID enegaci n de ventajasArt culo XXVIIID efinicionesArt culo XXIXA nexosAnexo SOBRE Exenciones de las Obligaciones del Art culo IIAnexo SOBRE el movimiento de personas f sicas proveedoras de servicios en el marco del AcuerdoAnexo SOBRE Servicios de Transporte A reoAnexo SOBRE Servicios FinancierosSegundo ANEXO SOBRE Servicios FinancierosAnexo relativo a las Negociaciones SOBRE Servicios de Transporte Mar timoAnexo SOBRE TelecomunicacionesAnexo relativo a las Negociaciones SOBRE Telecomunicaciones B sicasP gina 305 ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOSLos Miembros.

3 Reconociendo la importancia cada vez mayor del COMERCIO de servicios para el crecimiento yel desarrollo de la econom a mundial;Deseando establecer un marco multilateral de principios y normas para el COMERCIO deservicios con miras a la expansi n de dicho COMERCIO en condiciones de transparencia y deliberalizaci n progresiva y como medio de promover el crecimiento econ mico de todos losinterlocutores comerciales y el desarrollo de los pa ses en desarrollo;Deseando el pronto logro de niveles cada vez m s elevados de liberalizaci n del COMERCIO deservicios a trav s de rondas sucesivas de negociaciones multilaterales encaminadas a promover losintereses de todos los participantes, SOBRE la base de ventajas mutuas, y a lograr un equilibrio generalde derechos y obligaciones, respetando debidamente al mismo tiempo los objetivos de las pol ticasnacionales.

4 Reconociendo el derecho de los Miembros a reglamentar el suministro de servicios en suterritorio, y a establecer nuevas reglamentaciones al respecto, con el fin de realizar los objetivos de supol tica nacional, y la especial necesidad de los pa ses en desarrollo de ejercer este derecho, dadas lasasimetr as existentes en cuanto al grado de desarrollo de las reglamentaciones SOBRE servicios en losdistintos pa ses;Deseando facilitar la participaci n creciente de los pa ses en desarrollo en el COMERCIO deservicios y la expansi n de sus exportaciones de servicios mediante, en particular, el fortalecimiento desu capacidad nacional en materia de servicios y de su eficacia y competitividad;Teniendo particularmente en cuenta las graves dificultades con que tropiezan los pa sesmenos adelantados a causa de su especial situaci n econ mica y sus necesidades en materia dedesarrollo, COMERCIO y finanzas.

5 Convienen en lo siguiente:PARTE IALCANCE Y DEFINICI NArt culo IAlcance y definici presente ACUERDO se aplica a las medidas adoptadas por los Miembros que afecten alcomercio de los efectos del presente ACUERDO , se define el COMERCIO de servicios como el suministro deun servicio:a)del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro;b)en el territorio de un Miembro a un consumidor de servicios de cualquier otroP gina 306 Miembro;c)por un proveedor de servicios de un Miembro mediante presencia comercial en elterritorio de cualquier otro Miembro;d)por un proveedor de servicios de un Miembro mediante la presencia de personasf sicas de un Miembro en el territorio de cualquier otro los efectos del presente ACUERDO :a)se entender por "medidas adoptadas por los Miembros" las medidas adoptadas por:i)gobiernos y autoridades centrales, regionales o locales.

6 Yii)instituciones no gubernamentales en ejercicio de facultades en ellas delegadaspor gobiernos o autoridades centrales, regionales o cumplimiento de sus obligaciones y compromisos en el marco del ACUERDO , cadaMiembro tomar las medidas razonables que est n a su alcance para lograr suobservancia por los gobiernos y autoridades regionales y locales y por las institucionesno gubernamentales existentes en su territorio;b)el t rmino "servicios" comprende todo servicio de cualquier sector, excepto losservicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales.

7 C)un "servicio suministrado en ejercicio de facultades gubernamentales" significa todoservicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno ovarios proveedores de IIOBLIGACIONES Y DISCIPLINAS GENERALESArt culo IITrato de la naci n m s respecto a toda medida abarcada por el presente ACUERDO , cada Miembro otorgar inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otroMiembro un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedoresde servicios similares de cualquier otro pa Miembro podr mantener una medida incompatible con el p rrafo 1 siempre que talmedida est enumerada en el ANEXO SOBRE Exenciones de las Obligaciones del Art culo II y cumpla lascondiciones establecidas en el disposiciones del presente ACUERDO no se

8 Interpretar n en el sentido de impedir que unMiembro confiera o conceda ventajas a pa ses adyacentes con el fin de facilitar intercambios, limitadosa las zonas fronterizas contiguas, de servicios que se produzcan y consuman culo IIIP gina Miembro publicar con prontitud y, salvo en situaciones de emergencia, a m s tardar enla fecha de su entrada en vigor, todas las medidas pertinentes de aplicaci n GENERAL que se refieran alpresente ACUERDO o afecten a su funcionamiento. Se publicar n asimismo los acuerdos internacionalesque se refieran o afecten al COMERCIO de servicios y de los que sea signatario un no sea factible la publicaci n de la informaci n a que se refiere el p rrafo 1, sta sepondr a disposici n del p blico de otra Miembro informar con prontitud, y por lo menos anualmente, al Consejo del Comerciode Servicios del establecimiento de nuevas leyes.

9 Reglamentos o directrices administrativas que afectensignificativamente al COMERCIO de servicios abarcado por sus compromisos espec ficos en virtud delpresente ACUERDO , o de la introducci n de modificaciones en los ya Miembro responder con prontitud a todas las peticiones de informaci n espec ficaformuladas por los dem s Miembros acerca de cualesquiera de sus medidas de aplicaci n GENERAL oacuerdos internacionales a que se refiere el p rrafo 1. Cada Miembro establecer asimismo uno om s servicios encargados de facilitar informaci n espec fica a los otros Miembros que lo solicitensobre todas esas cuestiones, as como SOBRE las que est n sujetas a la obligaci n de notificaci nprevista en el p rrafo 3.

10 Tales servicios de informaci n se establecer n en un plazo de dos a os apartir de la fecha de entrada


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