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Anexo 4.1 Reglas de Origen Específicas Parte I – …

Anexo - 1 Anexo Reglas de Origen Espec ficas Parte I Notas Generales Interpretativas 1. Cada Parte dispondr que para los efectos de interpretar las Reglas de Origen establecidas en este Anexo : (a) la regla espec fica o el conjunto espec fico de Reglas que se aplican a una partida o subpartida espec fica, se coloca inmediatamente adyacente a la partida o subpartida; (b) el requisito de cambio de clasificaci n arancelaria aplica solamente a materiales no originarios; (c) cuando una regla de Origen espec fica est definida con el criterio de cambio de clasificaci n arancelaria y la regla est escrita de manera que se except en posiciones arancelarias a nivel de cap tulo, partida o subpartida del Sistema Armonizado, se interpretar que la regla de Origen requiere que los materiales clasificados en las pos

Anexo 4.1 - 1 Anexo 4.1 Reglas de Origen Específicas Parte I – Notas Generales Interpretativas 1. Cada Parte dispondrá que para los efectos de interpretar las reglas de origen establecidas

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1 Anexo - 1 Anexo Reglas de Origen Espec ficas Parte I Notas Generales Interpretativas 1. Cada Parte dispondr que para los efectos de interpretar las Reglas de Origen establecidas en este Anexo : (a) la regla espec fica o el conjunto espec fico de Reglas que se aplican a una partida o subpartida espec fica, se coloca inmediatamente adyacente a la partida o subpartida; (b) el requisito de cambio de clasificaci n arancelaria aplica solamente a materiales no originarios; (c) cuando una regla de Origen espec fica est definida con el criterio de cambio de clasificaci n arancelaria y la regla est escrita de manera que se except en posiciones arancelarias a nivel de cap tulo, partida o subpartida del Sistema Armonizado, se interpretar que la regla de Origen requiere que los materiales clasificados en las posiciones arancelarias excluidas sean originarios para que la mercanc a califique como una mercanc a originaria.

2 (d) cuando una partida o subpartida est sujeta a Reglas de Origen espec ficas alternativas, se considerar que la regla se cumple si la mercanc a satisface una de las alternativas; (e) cuando una regla de Origen sea aplicable a un grupo de partidas o subpartidas y esa regla de Origen especifique un cambio de partida o subpartida, se deber interpretar que el cambio en la partida o subpartida puede ocurrir dentro de una nica partida o subpartida o entre partidas o subpartidas del mismo grupo. No obstante, cuando una regla se refiera a un cambio de partida o subpartida fuera de ese grupo , esto se deber interpretar como que la regla requiere que el cambio de partida o subpartida debe ocurrir desde una partida o subpartida que est fuera del grupo de partidas o subpartidas establecidas en la regla; y (f) la referencia al peso en las Reglas para mercanc as de los Cap tulos 1 al 24 del Sistema Armonizado, significa peso seco a menos que se especifique lo contrario en el Sistema Armonizado.

3 2. Cada Parte dispondr que las siguientes definiciones aplican: cap tulo significa cap tulo del Sistema Armonizado; partida significa los primeros cuatro d gitos en el n mero de clasificaci n arancelaria bajo el Sistema Armonizado; Anexo - 2 secci n significa una secci n del Sistema Armonizado; subpartida significa los primeros seis d gitos en el n mero de clasificaci n arancelaria bajo el Sistema Armonizado. Parte II -- Reglas de Origen Espec ficas Secci n I Animales Vivos y Productos del Reino Animal (Cap tulo 1-5) Cap tulo 1 Animales Vivos Un cambio a la partida a de cualquier otro cap tulo.

4 Cap tulo 2 Carne y Despojos Comestibles - Un cambio a la partida a de cualquier otro cap tulo. Cap tulo 3 Pescados y Crust ceos, Moluscos y otros Invertebrados Acu ticos Nota de Cap tulo 3: Peces, pescados, crust ceos, moluscos y otros invertebrados acu ticos ser n considerados originarios aunque hayan sido cultivados a partir de alevines 1 o larvas no originarias. - Un cambio a la partida a de cualquier otro cap tulo. Cap tulo 4 Leche y Productos L cteos; Huevos de Ave; Miel Natural; Productos Comestibles de Origen Animal no Expresados ni Comprendidos en otra Parte Un cambio a la partida a de cualquier otro cap tulo, excepto de la subpartida 1 Alevines, significa peces j venes en estado de post-larva, e incluye alevines, pececillos, esguines y anguilas.

5 Anexo - 3 Un cambio a la partida de cualquier otro cap tulo, excepto de la subpartida Un cambio a la partida de cualquier otro cap tulo, excepto de la subpartida - Un cambio a la partida a de cualquier otro cap tulo. Cap tulo 5 Los Dem s Productos de Origen Animal no Expresados ni Comprendidos en otra Parte Un cambio a la partida a de cualquier otro cap tulo. Secci n II Productos del Reino Vegetal (Cap tulo 6-14) Nota de Secci n II Mercanc as agr colas y hort colas cultivadas en el territorio de una Parte deber n ser tratadas como una mercanc a originaria, aun cuando se cultiven a partir de semillas, bulbos, tub rculos, rizomas, esquejes, injertos, reto os, yemas u otras partes vivas de plantas importadas de un pa s no Parte .

6 Cap tulo 6 rboles Vivos y Otras Plantas; Bulbos, Ra ces y Similares; Flores Cortadas y Follaje Ornamental - Un cambio a la partida a de cualquier otro cap tulo. Cap tulo 7 Hortalizas y Ciertas Ra ces y Tub rculos Alimenticios Un cambio a la partida a de cualquier otro cap tulo. Cap tulo 8 Frutas y Frutos Comestibles; Cortezas de Agrios (C tricos), Melones o Sand as - Un cambio a la partida a de cualquier otro cap tulo. Cap tulo 9 Caf , T , Yerba Mate y Especias Anexo - 4 Un cambio a la patida de cualquier otro cap tulo.

7 Nota: Sujeto a las limitaciones cuantitativas se aladas a continuaci n, una Parte importadora deber tratar como una mercanc a originaria el caf Arabico tostado de la subpartida , que haya sido producida por el tostado, en los Estados Unidos, de granos de caf Arabico no originarios de la subpartida y Las limitaciones cuantitativas previstas para el a o 5 aplicar n para todos los a os subsecuentes. Parte Importadora: Colombia A o Cantidad (Toneladas M tricas) 1 130 2 135 3 140 4 145 5 150 - Un cambio a la subpartida a de cualquier otra subpartida.

8 Un cambio a la partida de cualquier otro cap tulo. - Un cambio a especias trituradas, molidas o pulverizadas acondicionadas para la venta al por menor de la subpartida a de especias sin triturar, moler o pulverizar de las subpartida a o de cualquier otra subpartida; o Un cambio a mezclas de especias o a cualquier mercanc a distinta a especies trituradas, molidas o pulverizadas acondicionadas para la venta al por menor, de la subpartida a de cualquier otra subpartida. Cap tulo 10 Cereales - Un cambio a la partida a de cualquier otro cap tulo.

9 Cap tulo 11 Productos de la Moliner a; Malta; Almid n y F cula; Inulina; Gluten de Trigo Un cambio a la partida a de cualquier otro cap tulo. Anexo - 5 Un cambio a la subpartida a de cualquier otro cap tulo, excepto de la partida Un cambio a la partida a de cualquier otro cap tulo. Un cambio a la subpartida a de cualquier otro cap tulo. Un cambio a la subpartida de cualquier otro cap tulo, excepto de la partida Un cambio a la subpartida a de cualquier otro cap tulo. Un cambio a la partida de cualquier otro cap tulo.

10 Cap tulo 12 Semillas y Frutos Oleaginosos; Semillas y Frutos Diversos; Plantas Industriales o Medicinales; Paja y Forraje - Un cambio a la partida a de cualquier otro cap tulo. Cap tulo 13 Gomas, Resinas y Dem s Jugos y Extractos Vegetales - Un cambio a la partida a de cualquier otro cap tulo. Cap tulo 14 Materias Trenzables y Dem s Productos de Origen Vegetal, No Expresados ni Comprendidos en Otra Parte 1401 - Un cambio a la partida a de cualquier otro cap tulo. Secci n III Grasas y Aceites Animales o Vegetales; Productos de su Desdoblamiento; Grasas Alimenticias Elaboradas; Ceras de Origen Animal o Vegetal (Cap tulo 15) Cap tulo 15 Anexo - 6 Grasas y Aceites Animales o Vegetales; Productos de su Desdoblamiento; Grasas Alimenticias Elaboradas; Ceras de Origen Animal o Vegetal Un cambio a la partida a de cualquier otro cap tulo.


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