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ANEXO PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS …

ANEXO . PLIEGO TIPO DE CL USULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS. ADMINISTRATIVOS DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACI N Y. TRAMITACI N [ORDINARIA] [URGENTE]. I. DISPOSICIONES GENERALES. OBJETO DEL CONTRATO (arts. 13, 28, 99, 123 , 124 y .Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P blico, por la que se transponen al ordenamiento jur dico espa ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 UE y 21014/24, de 26 de febrero en adelante LCSP-). El objeto del contrato ser la realizaci n de las obras de [ ], con el fin de [ ]. Dicho objeto corresponde al c digo [ ] de la nomenclatura Vocabulario Com n de Contratos (CPV) de la Comisi n Europea.

anexo pliego tipo de clÁusulas administrativas particulares para contratos administrativos de obras mediante procedimiento abierto de adjudicaciÓn y

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1 ANEXO . PLIEGO TIPO DE CL USULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS. ADMINISTRATIVOS DE OBRAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACI N Y. TRAMITACI N [ORDINARIA] [URGENTE]. I. DISPOSICIONES GENERALES. OBJETO DEL CONTRATO (arts. 13, 28, 99, 123 , 124 y .Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P blico, por la que se transponen al ordenamiento jur dico espa ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 UE y 21014/24, de 26 de febrero en adelante LCSP-). El objeto del contrato ser la realizaci n de las obras de [ ], con el fin de [ ]. Dicho objeto corresponde al c digo [ ] de la nomenclatura Vocabulario Com n de Contratos (CPV) de la Comisi n Europea.

2 El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado por el rgano de contrataci n mediante [Orden] [Resoluci n] de [ ]. [[EN EL SUPUESTO DE QUE LA CONTRATACI N INCLUYA LA REDACCI N DEL PROYECTO. DE OBRAS, los apartados anteriores ser n sustituidos por los siguientes: (arts. y 234. LCSP). El objeto del contrato ser la redacci n del proyecto y la realizaci n de las obras de [ ], con la finalidad de [ ]. La contrataci n conjunta de la redacci n del proyecto y de la ejecuci n de las obras esta justificada por la concurrencia del supuesto previsto en el art culo [a)] [b)] de la LCSP. Dicho objeto corresponde al c digo [ ] de la nomenclatura Vocabulario Com n de Contratos (CPV) de la Comisi n Europea.]]

3 El proyecto de construcci n de las mencionadas obras que, en su caso, sea seleccionado, ser objeto de supervisi n, aprobaci n y replanteo por el rgano de contrataci n, previo informe de supervisi n, de acuerdo con el art culo de la LCSP. El proyecto a presentar por las personas licitadoras deber ajustarse [al anteproyecto aprobado al efecto, que se anexa al presente PLIEGO ] [EN EL CASO DE QUE MOTIVOS DE INTER S. P BLICO LO JUSTIFIQUEN, la opci n anterior ser sustituida por la siguiente: a las bases t cnicas que se anexan al presente PLIEGO , dadas la circunstancias de [ ]. ]]. [[EN EL CASO DE FRACCIONAMIENTO EN LOTES: La contrataci n se fracciona en los lotes que se detallan [a continuaci n,] [en las prescripciones t cnicas anexas,] constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realizaci n independiente.]

4 ]]. [[SI PROCEDIESE LA RESERVA DE ALG N LOTE O LOTES, O UN PORCENTAJE DE LOS. MISMOS, A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO O A EMPRESAS DE INSERCI N (ver Disp. Adic. 4 LCSP), a adir: La adjudicaci n [del/los lotes ] [ del .. % del lote ..] se reserva para [ .]. ]]. [[AUNQUE LA NATURALEZA DEL CONTRATO PERMITIERA EL FRACCIONAMIENTO EN. LOTES, PERO STE NO FUERA PROCEDENTE POR ALGUNO DE LOS MOTIVOS DEL ART. DE LA LCSP, sustituir la cl usula anterior por la que proceda: [ No procede la divisi n en lotes del objeto del contrato, ya que ello restringir a injustificadamente la competencia, tal como resulta del informe previo emitido por el Servicio de Defensa de la Competencia de la Consejer a de ].

5 [ No procede la divisi n en lotes del objeto del contrato, ya que tal divisi n dificultar a la correcta ejecuci n del contrato desde el punto de vista t cnico]. [ No procede la divisi n en lotes del objeto del contrato, ya que la naturaleza de dicho objeto hace necesaria, para su correcta ejecuci n, la coordinaci n de las diferentes prestaciones que lo integran, que podr a verse imposibilitada por su divisi n en lotes y ejecuci n por una pluralidad de contratistas diferentes.] ]]. Tendr n car cter contractual los planos, el PLIEGO de prescripciones t cnicas, la memoria en lo referente a la descripci n de los materiales b sicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente la persona adjudicataria, una vez aprobado por la Administraci n.

6 Por todo ello, dichos documentos deber n ser firmados por la persona adjudicataria, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalizaci n del contrato. RGANO DE CONTRATACI N (61, 63 y 190 de la LCSP). El rgano de contrataci n, que act a en nombre de la Administraci n P blica de la Comunidad Aut noma de Canarias, es [ ] con arreglo a las facultades que le confiere [ . ]. El mencionado rgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de inter s p blico, declarar la responsabilidad imputable a la persona contratista a ra z de la ejecuci n del contrato, suspender dicha ejecuci n, acordar su resoluci n y determinar los efectos de sta, con sujeci n a la normativa aplicable.

7 Igualmente, el rgano de contrataci n ostenta las facultades de inspecci n de las actividades desarrolladas por las personas contratistas durante la ejecuci n del contrato, de conformidad con lo establecidos en el segundo p rrafo del art culo 190 de la LCSP. De conformidad con lo establecido en el art culo 63 de la LCSP, el rgano de contrataci n dar la informaci n relativa a la presente contrataci n en su Perfil del Contratante del Gobierno de Canarias, alojado en la Plataforma de Contrataci n del Sector P blico R GIMEN JUR DICO Y JURISDICCI N. La contrataci n a realizar se califica como contrato de obras de car cter administrativo, de conformidad con lo establecido en los art culos 13 y 25 de la LCSP, quedando sometida a dicha Ley, y a las normas reglamentarias que la desarrollen y al PLIEGO de Cl usulas Administrativas Generales del Estado para la contrataci n de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la Ley y a su desarrollo reglamentario.

8 La presente contrataci n se llevar a cabo de acuerdo con las cl usulas contenidas en el presente PLIEGO de cl usulas administrativas particulares. Asimismo, ser n de aplicaci n las dem s disposiciones estatales que regulan la contrataci n del sector p blico, y las dictadas por la Comunidad Aut noma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias. [EN EL SUPUESTO DE COFINANCIACI N CON FONDOS EUROPEOS, a adir el siguiente p rrafo: La contrataci n deber supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y ser coherente con las actividades, pol ticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusi n social, as como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.]

9 La persona contratista habr de cumplir con las medidas de informaci n y publicidad establecidas en el art culo 8 del Reglamento (CE) n 1828/2006 de la Comisi n de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de Gesti n, modificado por el Reglamento de Ejecuci n (UE) n 1236/2011. de la Comisi n, de 29 de noviembre de 2011. ]. [TRAT NDOSE DE CONTRATOS DE VALOR ESTIMADO INFERIOR O IGUAL A ,00 , arts. , 190 y 191 LCSP, se incluir la cl usula siguiente: Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relaci n a los actos que se dicten en la contrataci n a realizar podr n ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com n de las Administraciones P blicas, as como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci n Contencioso-administrativa.

10 No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el rgano de contrataci n en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el art culo 190 de la LCSP, pondr n fin a la v a administrativa, y ser n inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposici n ante el mismo rgano que los dict , o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicci n. ]. [TRAT NDOSE DE CONTRATOS DE VALOR ESTIMADO SUPERIOR A ,00 , arts. 44, 190 y 191 LCSP, se incluir la cl usula siguiente: Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relaci n a los actos que se dicten en la contrataci n a realizar podr n ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci n Contencioso-administrativa.


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