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ANTECEDENTES DEL AMPARO - UNAM

327 ANTECEDENTES DEL AMPAROJos de Jes s Covarrubias Due as*sumario: I. ANTECEDENTES generales. II. ANTECEDENTES en M xico. III. Conclusiones. IV. Bibliograf ANTECEDENTES generales1. GeneralidadesEl AMPARO ha sido conceptualizado de diversas formas, como juicio, recurso, tutela judicial, medio o forma de protecci n contra los abusos del poder o control constitucional, entre otras categor as jur dicas. Pero, sin lugar a du-das, el AMPARO es un mecanismo de protecci n de las libertades y derechos fundamentales del hombre. Es a partir de dicha idea que debemos reflexionar sobre su evoluci , en el mundo occidental o mediterr neo , una de las formas de ana-lizar la evoluci n de la protecci n de los derechos fundamentales o normas protectoras de las personas o ciudadanos, es a trav s de lo que hoy se deno-minan controles constitucionales, los cuales en los ltimos a os han tenido una estrecha vinculaci n con los tribunales constitucionales.

Alfonso X El Sabio en Las Siete Partidas,5 a semejanza del Digesto y en las cuales ya se establece la categoría del amparo como un mecanismo de protección de ciertos derechos procesales, así como de orden civil y penal.6 3 Cfr. Covarrubias Dueñas, José de Jesús, El paradigma de la Constitución. México 1917-2007, 2a. ed., México ...

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1 327 ANTECEDENTES DEL AMPAROJos de Jes s Covarrubias Due as*sumario: I. ANTECEDENTES generales. II. ANTECEDENTES en M xico. III. Conclusiones. IV. Bibliograf ANTECEDENTES generales1. GeneralidadesEl AMPARO ha sido conceptualizado de diversas formas, como juicio, recurso, tutela judicial, medio o forma de protecci n contra los abusos del poder o control constitucional, entre otras categor as jur dicas. Pero, sin lugar a du-das, el AMPARO es un mecanismo de protecci n de las libertades y derechos fundamentales del hombre. Es a partir de dicha idea que debemos reflexionar sobre su evoluci , en el mundo occidental o mediterr neo , una de las formas de ana-lizar la evoluci n de la protecci n de los derechos fundamentales o normas protectoras de las personas o ciudadanos, es a trav s de lo que hoy se deno-minan controles constitucionales, los cuales en los ltimos a os han tenido una estrecha vinculaci n con los tribunales constitucionales.

2 * Magistrado de la Sala Regional de Guadalajara, del Tribunal Electoral del Poder Judi-cial de la Federaci V ase Arenal Mart nez, Vicente Roberto del, Enciclopedia sobre el derecho de am-paro, M xico, Colegio de Especialistas en Derecho de AMPARO de Jalisco Mariano Azuela Rivera -Gobierno de Jalisco, 2007, en especial, para el tema que nos ocupa, el t. I: Antolo-g a de diversos autores sobre el derecho de AMPARO , donde se comentan opiniones de Josef Mariano Fausto, Andr s Otero Mestas, Manuel Ram rez Arriaga, Mariano Azuela Rivera, Miguel Bonilla L pez, Humberto Brise o Sierra, Genaro David G ngora Pimental, Juven-tino V ctor Castro y Castro, Benito Alva Zenteneo, Arturo Zald var Lelo de Larrea, Ignacio Burgoa Orihuela, Manuel Gonz lez Oropeza, H ctor Fix Zamudio, Jos de Jes s Gudi o Pelayo, el autor y otros JUICIO DE AMPARO . A 160 A OS DE LA PRIMERA SENTENCIA328En cuanto a las diversas etapas hist ricas o luchas sociales y revolucio-narias, mediante las cuales se han tratado de frenar los abusos del poder co-metidos por gobiernos de todo tipo lo cual nos deja una idea clara de que los sagrados derechos del hombre y del ciudadano , no han sido d divas del cielo, sino conquistas a sangre y fuego de la raza aqu que la ciencia pol tica tenga como uno de sus objetivos funda-mentales el estudio de los fen menos pol ticos que han provocado el abuso del poder de la clase gobernante en turno, en contra de dichos excesos, las luchas de la raza humana por su libertad pol tica, seguridad e ese sentido, podemos remontarnos a los griegos en el are pago o plaza p blica , quienes a trav s de diversas luchas sociales conquistaron sus derechos.

3 Aunque no todas las personas eran consideradas como iguales; no obstante, los griegos nos legan la idea de que a trav s de la perfecci n se puede aplicar la justicia, y que en dicho valor se encuentran todas las dem s virtudes en Roma, los patricios debieron ceder ante el empuje de los plebeyos y consentir el concilia plebis; asimismo, con el trabajo de los pretores y dem s disposiciones que se fueron perfeccionando en las diversas etapas hist ricas de la gran Roma, se recopilaron en el Digesto notables avances procesales en la protecci n de las personas, tradiciones desde el C digo de Hammurabi, hasta las del ius faz y dem s aportaciones cristianismo constituy una lucha por la libertad e igualdad, a trav s del cual se evolucion en la protecci n de los derechos de las personas; pero duran-te la Edad Media, se establecieron formas de dominio que impidieron el avance y la perfecci n de las libertades y derechos aquella poca, en Europa, se iniciaron diversas luchas y pronuncia-mientos por la emancipaci n de los pueblos y de las personas, en donde resaltan los casos de Espa a con los fueros y el del Reino Unido a trav s de sus cartas magnas.

4 Se inicia toda una doctrina del liberalismo e individua-lismo y de la protecci n de las libertades y derechos de las personas, que culmina con la Declaraci n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, a trav s de la cual, se establece el Estado de derecho y las garant as de se-guridad jur dica, donde se consolida el habeas corpus, el proceso debido y los mecanismos de protecci n constitucional bajo el principio de in dubio reo, in dubio pro cive; adem s de las premisas del derecho angloamericano, 2 Sabine, George, Historia de la teor a pol tica, 3a. ed., M xico, Fondo de Cultura Eco-n mica, DEL AMPARO329como la demanda por escrito a instancia de parte agraviada y las bases del juicio de AMPARO en M ANTECEDENTES generalesa) Derecho foral espa ol. En Espa a, con la influencia de los visigodos, godos y ostrogodos, de manera principal, se inici el derecho foral, que es el conjunto de normas que se comenzaron a expedir en diversas ramas del derecho tanto penal como civil, as como en lo que despu s desemboc en el derecho municipal.

5 Dichas normas comenzaron a publicarse a partir del siglo VIII, desde el Fuero juzgo y de ah hasta el siglo XIV, dentro del proceso de la conquista por los Reyes Cat licos, las Cartas Pueblas o producto de la evoluci n del derecho foral, tenemos una serie de documentos, como la Nov sima recopilaci n de Castilla, Las Leyes de Toro y El Fuero juzgo, mismas que desembocaron, en un proceso visionario de Alfonso X El Sabio en Las siete partidas ,5 a semejanza del Digesto y en las cuales ya se establece la categor a del AMPARO como un mecanismo de protecci n de ciertos derechos procesales, as como de orden civil y Cfr. Covarrubias Due as, Jos de Jes s, El paradigma de la Constituci n. M xico 1917-2007, 2a. ed., M xico, Porr a, Cfr. Covarrubias Due as, Jos de Jes s, La autonom a municipal en M xico, 3a. ed., M xico, Porr a, 2008, pp. 17 y En el pr logo Del muy nombre Rey Don Alfonso IX de ste nombre sobre la compila-ci n de las siete partidas , conforme al texto del licenciado Gregorio L pez, publicado en Salamanca en 1843, se se ala: Catamos carreras porque nosotros, y los que despu s de no-sotros reinasen, en nuestro se or o, supi semos ciertamente los derechos para mantener los pueblos de justicia y paz [.]

6 ]. Y porque nuestras gentes son leales, y de grandes corazones: por eso a menester que la lealtad se mantenga con verdad, y la fortaleza de las voluntades con derecho, y con la justicia: los reyes sabiendo las cosas verdaderas y derechas, deben hacerlas ellos, y no consentir n a los otros que pasen contra ellas .6 Las siete partidas se refieren a las cosas que pertenecen a la fe cat lica, que hace al hombre conocer a Dios por creencia; de los emperadores y de los reyes y de los otros gran-des se ores de la tierra que la tienen que mantener en justicia y verdad; de la justicia y como se tiene que hacer ordenadamente en cada lugar, por palabra de juicio y por obra de hecho para desembargar los pleitos; de los desposorios y de los casamientos; de los empr stitos y las vendidas, de las compras y de los cambios y de todos los otros pleitos que hacen los hombres entre s ; de los testamentos y de las herencias y de las acusaciones y maleficios que los hambres hacen que pena merecen JUICIO DE AMPARO .

7 A 160 A OS DE LA PRIMERA SENTENCIA330En la Tercera partida , se establece que: la Justicia es una de las cosas, porque mejor y m s enderazadamente se mantiene el mundo. Y es as como fuente donde manan todos los derechos [..]. Y los mandamientos de la jus-ticia son tres. El primero es, que el hombre viva honestamente, cuanto en s . El segundo, que no haga mal, ni da o a otro. El tercero, que d su derecho a cada uno .7En dicho precedente normativo, se encuentra la categor a del ampararse-amparamiento, que se refer a a la posibilidad de pedir al rey alguna merced, para la protecci n de menores o de alg n otro , tenemos la idea del ampararse en cuanto a determinados medios que pod an hacer valer las personas para solicitar la protecci n del rey o para que en algunos procedimientos judiciales se les apoyara , ya que en otras personas que pretend an hacer valer ciertos derechos en su contra, no se ha-b an conducido de manera ) Common Law.

8 El derecho anglosaj n contiene una serie de valores y principios que se han tratado de proteger a trav s de las costumbres, h bi-tos, formas de actuar y de ser del pueblo ingl s, lo que algunos autores de la sociolog a jur dica han denominada derecho vivo (Ehrlich).As , la tradici n m xima en el Common Law, de la que parten las luchas contra los abusos del poder, era The King do not can wrong, contra dichas costumbres, se iniciaron las luchas de la raza y se comenzaron a cristalizar en pacto o contratos sociales como la magna carta, la cual conten a, entre otras, las disposiciones que son pioneras respecto de un debido proceso, as como de que la privaci n de derechos a cualquier persona, deb a ser prece-dida de una sentencia judicial, todo ello, de manera posterior, desemboca en el habeas corpus y en garant as de seguridad jur Cfr. Tercera partida : Qu habla de la Justicia y c mo se ha de hacer ordenadamente en cada lugar por palabra de Juicio, y por obra de hecho para desembargar los pleitos , t tulo I: De la Justicia, y ley Cfr.

9 Tercera partida , t tulo Como lo se ala el doctor Jos Barrag n Barrag n, en su obra Recepci n de los derechos humanos en la obra de las Cortes de C diz en el constitucionalismo local mexicano 1824-1827, M xico, M xico, L der Nacional (Agrupaci n Pol tica Nacional), 2007, pp. 56, 57 y La Magna Carta, expedida el 15 de junio de 1215, expresaba: Ning n hombre libre podr ser detenido o encarcelado o privado de sus derechos o bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de su rango de cualquier otra forma ni usaremos de la fuerza contra l ni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus apres y con arreglo a la ley del reino. No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie ANTECEDENTES DEL AMPARO331 Dichas tradiciones del Common Law continuaron en una misma l nea de congruencia y de consolidaci n de sus tradiciones jur dicas, as , se expidi The Petition of Rights, la cual cita en su punto tercero a la Magna Carta de las Libertades de Inglaterra, en la cual se confirman las modificaciones a los de-rechos de las personas mediante sentencia leg tima.

10 Se confirm la autoridad del Parlamento y la necesidad de que una persona debiera ser privada previa posibilidad de defenderse en un procedimiento regular y se expresa ya, de manera categ rica, que se respeten los decretos de su Majestad respecto del habeas corpus en cuanto al procedimiento hilo de lo anterior, en el mismo siglo, estall la Gloriosa Revoluci n Inglesa y como producto de ese hecho trascendente, se produjo The Bill of Rights, en el mismo sentido que los anteriores y que sigue siendo la base del Common Law y punto de partida del angloamericano. As , como partes fundamentales, tenemos: El nico poder legislativo es el Parlamento. Los s bditos tienen el derecho de presentar peticiones al Rey, el cual no los debe aprisionar por dichos motivos. Todos los s bditos, con independencia de su religi n, podr n portar armas para su defensa, seg n circunstancias particulares y conforme a derecho.


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